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Documento BOE-A-1995-13641

Resolución de 24 de abril de 1995, del Instituto de salud «Carlos III», por la que se delegan competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 1995, páginas 16701 a 16701 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-13641
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/04/24/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, establece la estructura orgánica básica y funciones del Instituto de Salud «Carlos III». En virtud del Real Decreto 1415/1994, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Escuela Nacional de Sanidad se adscribe al Instituto de Salud «Carlos III».

Con el fin de adecuar la organización y funcionamiento del Instituto a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad referidos en el artículo 7 de la Ley General de Sanidad y conforme con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección acuerda aprobar la delegación de competencias que a continuación se señala:

Primero.-Se delegan en el Secretario general:

1. La aprobación de la reposición de fondos e imputación del gasto al presupuesto al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

2. La autorización de las comisiones de servicios reguladas por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cuando esta competencia no esté delegada en otros órganos del Instituto, así como en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de los mismos.

3. La aprobación y disposición del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago en los expedientes de cuantía inferior o igual a 5.000.000 de pesetas que se tramiten en el Instituto de Salud «Carlos III».

4. La distribución del gasto máximo asignado para conceptos y períodos determinados por cajas pagadoras, a que se refiere el punto 2.2 de la Orden de 26 de junio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989.

Segundo.-Se delegan en el Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, en el Subdirector general de Salud, en el Subdirector general de Control, en el Subdirector general de Coordinación de la Investigación, en el Subdirector general de Formación y Difusión de la Investigación, en el Director de la Escuela Nacional de Sanidad y en los Directores de Centros Nacionales adscritos al Instituto de Salud «Carlos III»:

1. Las funciones contenidas en el artículo 5 del Real Decreto 725/1989, sobre anticipos de caja fija, relativas a la materialización de la orden dirigida al Cajero Pagador de efectuar el pago de los gastos, cuando éstos se produzcan en las Unidades de las que son titulares.

2. La autorización de las comisiones de servicio, reguladas por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre y cuando dichas comisiones sean de una duración inferior o igual a siete días o su cuantía sea inferior o igual a 500.000 pesetas y se realicen por personal adscrito a las unidades de las que son titulares.

Tercero.-Se delegan en el Consejero técnico para Asuntos Económicos:

1. Las funciones contenidas en el artículo 5 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, relativas a la materialización de la orden dirigida al Cajero Pagador de efectuar el pago de los gastos producidos en la Secretaría General, a excepción de los derivados de comisiones de servicio.

Cuarto.-Se delegan en el Consejero técnico para el Area de Personal:

1. Las funciones contenidas en el artículo 5 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, relativas a la materialización de la orden dirigida al Cajero Pagador de efectuar el pago de los gastos de las comisiones de servicio, que no hayan sido objeto de la delegación contenida en el segundo.2 de la presente Resolución.

Quinto.-La delegación de competencias que se realiza en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar para sí el órgano delegante, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

Sexto.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias conferidas en virtud de esta norma harán constar expresamente la delegación con referencia a esta Resolución y a los datos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 1995.-El Director general, José Ramón Ricoy Campo.

Ilmos. Sres. Secretario general, Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, Subdirectores generales, Consejero técnico para Asuntos Económicos, Director de la Escuela Nacional de Sanidad y Directores de Centros Nacionales adscritos al Instituto de Salud «Carlos III».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/1995
  • Fecha de publicación: 06/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1995
  • Fecha de derogación: 26/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Escuela Nacional de Sanidad
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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