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Documento BOE-A-1995-13640

Orden de 25 de mayo de 1995 por la que se aprueba el concierto entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación «Jiménez Díaz» para la utilización de esta institución sanitaria en la investigación y docencia universitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 1995, páginas 16696 a 16701 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-13640

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 31 de julio), dictado en cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los artículos 104 y 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, fijando un marco normativo homogéneo conducente a incrementar la colaboración entre ambas a través de los oportunos conciertos y, en todo caso, a garantizar los objetivos docentes, asistenciales e investigadores perseguidos por los mismos.

A este fin, la base segunda articula el procedimiento de elaboración de conciertos de colaboración funcional entre cada Universidad y la entidad de la que dependa la Institución Sanitaria a concertar, cuyo proyecto acordado por las dos partes concertantes e informado por el Consejo Social de la Universidad correspondiente, será remitido a la Comunidad Autónoma para su aprobación y publicación; competencias éstas que, a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del citado Real Decreto 1558/1986, corresponde desempeñar a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo cuando la respectiva Comunidad Autónoma no haya aún asumido competencias en materia universitaria o de asistencia sanitaria.

Por otra parte, la Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), establece los requisitos que deben reunir las Instituciones Sanitarias que aspiren a ser concertadas con las Universidades.

En este contexto normativo, y considerando que el contenido y tramitación del proyecto de concierto a que se refiere la presente Orden, se ajusta a lo establecido en la normativa vigente y que el mismo se halla incurso en el ámbito competencial que resulta de la transitoria octava del mencionado Real Decreto 1558/1986, resulta procedente la aprobación y publicación del mismo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Primero.-Aprobar el concierto acordado por la Universidad Autónoma de Madrid con la Fundación «Jiménez Díaz» para la utilización de esta Institución sanitaria en la investigación y docencia universitarias.

Segundo.-Por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y previo acuerdo y propuesta de las Entidades concertantes se procederá, en su caso, a la aprobación y publicación de las futuras modificaciones del contenido de los anexos de dicho concierto, a fin de adecuarlos a la realidad universitaria y sanitaria existente en ese momento.

Tercero.-El citado Concierto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 1995.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo.

CONCIERTO ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID Y LA FUNDACION «JIMENEZ DIAZ» PARA LA UTILIZACION DE ESTA INSTITUCION SANITARIA EN LA INVESTIGACION Y DOCENCIA UNIVERSITARIAS

En Madrid a 16 de diciembre de 1994.

REUNIDOS

De una parte, el magnífico y excelentísimo Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, don Raúl Villar Lázaro.

De otra parte, el Director Gerente de la Fundación «Jiménez Díaz», don José Luis Díaz Fernández.

En nombre y representación de ambas instituciones

MANIFIESTAN

Que la Universidad Autónoma de Madrid y las Instituciones de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Madrid y la Fundación «Jiménez Díaz», han venido colaborando para la formación de estudiantes de Medicina y Enfermería desde su implantación. Los resultados de esta colaboración aconsejan el desarrollo de un marco normativo adecuado para su realización, para que, teniendo en cuenta las necesidades asistenciales de la población, los recursos del sistema sanitario regional puedan ser utilizados plenamente para el desarrollo de los programas docentes e investigadores de la Universidad en el campo de la Medicina y la Enfermería.

En esta misma situación se encontraban la mayoría de las Universidades: por ello, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su disposición adicional sexta, determina que el Gobierno establecerá las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en las que se deba impartir la docencia universitaria. Asimismo, la Ley General de Sanidad, en su título VI, dispone que las Administraciones Públicas competentes establecerán el régimen general de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias en las que se deba impartir enseñanza universitaria, partiendo del principio general de que toda la estructura asistencial del sistema sanitario debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales.

Con el mismo objetivo la Ley General de Sanidad, ha establecido en su artículo 105, diversas singularidades en el régimen general del profesorado universitario, fijado por la Ley de Reforma Universitaria, con el fin de buscar una mejor adecuación entre las estructuras docentes y asistenciales, y fijando un régimen también singular para los Profesores asociados, Ayudantes LRU Médicos y, en su momento, para las Escuelas Universitarias de Enfermería.

Todos estos aspectos han sido desarrollados por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias. Al amparo de lo dispuesto en el mismo, y atendiendo a lo establecido en el documento de criterios generales sobre necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las Instituciones Sanitarias, elaborado por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, y en la Orden de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los, requisitos a los que se refiere la base 3 del artículo 4, del precitado Real Decreto 1558/1986, procede llevar a cabo el presente concierto entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación «Jiménez Díaz». Con ello se pretende garantizar que la Universidad Autónoma de Madrid pueda disponer de las Instituciones Sanitarias que se corresponden con los Sectores Sanitarios 2, 5 y 6, así como aquellos situados en distritos cuyo centro de referencia sea la Fundación «Jiménez Díaz», dando así cumplimiento en el ámbito sanitario a las funciones que el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, asigna a la Universidad.

Constituida la Comisión a que se refiere la base segunda, apartado 3 del artículo cuarto del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, integrada por una representación de la Universidad Autónoma de Madrid, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Fundación «Jiménez Díaz», tras las sesiones celebradas.

Firmar el presente Concierto entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación «Jiménez Díaz» para que, previo, informe del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid, sea elevado al Gobierno conforme a las siguientes estipulaciones y disposiciones:

Primera.-Los objetivos generales del presente concierto son los siguientes:

l. Docentes:

A) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de atención especializada y atención primaria, para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias a nivel de pregrado y postgrado, favoreciendo la actualización de las mismas y su continua mejora de calidad.

La colaboración se establece para la formación clínica y sanitaria de los alumnos de cualquiera de los tres ciclos universitarios y estudios de postgraduados en aquellas titulaciones o materias relacionadas con la Medicina y la Enfermería. En el caso de estudios de tercer ciclo, esta formación se extenderá a la metodología y a las técnicas de la investigación sanitaria.

B) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2. Asistenciales:

A) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con Medicina y Enfermería, puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de la Institución Sanitaria.

B) Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de Hospital Universitario, dentro del oportuno sistema de sectorización y regionalización de la asistencia sanitaria de la Comunidad Autónoma de Madrid.

3. De investigación:

A) Potenciar la investigación de las Ciencias de la Salud, coordinando las actividades de la Universidad Autónoma de Madrid, con las de la Institución Sanitaria, para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

B) Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación del hospital y estimulando las vocaciones investigadoras.

Segunda.-Para la consecución de los objetivos, que afectan a la docencia de pregrado a toda la docencia de postgrado y a la investigación básica y aplicada en Ciencias de la Salud, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes Departamentos, Servicios o Unidades asistenciales y los correspondientes Departamentos universitarios, favoreciendo por un lado, la incorporación de profesionales sanitarios a la docencia universitaria y, de otro, la de Profesores universitarios de las áreas de conocimientos relacionadas con las ciencias de la salud a actividades docentes, asistenciaies e investigadoras del centro sanitario concertado. Asímismo, se proveerá, de forma progresiva y de acuerdo a las actividades desarrolladas, la necesaria dotación de recursos personales y materiales y se establecerán fórmulas de motivación e incentivación profesional.

Tercera.-A tal efecto la Fundación «Jiménez Díaz», siguiendo las disposiciones legales mencionadas y en el ámbito de sus competencias pone a disposición para este fin el Hospital Clínica Nuestra Señora de la Concepción con su Instituto de Investigaciones Médicas y Escuela de Enfermería adscrita a la Universidad Autónoma de Madrid.

Cuarta.-1. En cumplimiento del artículo cuarto del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se denominará Hospital Universitario a la Clínica Nuestra Señora de la Concepción (Fundación «Jiménez Díaz»).

2. Los alumnos de la Fundación «Jiménez Díaz» recibirán enseñanza en atención primaria en los Centros de Salud concertados entre el Insalud y la Universidad Autónoma de Madrid.

Quinta.-1. Dentro del mes siguiente a la aprobación del presente Concierto, se constituirá una Comisión Universidad-Fundación «Jiménez Díaz» para interpretar y velar por el cumplimiento del mismo.

2. Dicha Comisión estará compuesta por seis miembros, designados a partes iguales por las entidades concertantes.

Los representantes de la Universidad serán: El Rector o persona en quien delegue, El Decano de la Facultad de Medicina y un Profesor numerario con plaza vinculada, designado por la Junta de Gobierno y oída la Junta de Centro.

Los representantes de la Fundación «Jiménez Díaz» serán: El Director Gerente, El Director Médico y el Jefe del Area de Docencia.

La Presidencia de esta Comisión se desempeñará alternativamente, cada curso académico, por el Rector y el Director Gerente o personas en quienes deleguen, correspondiendo a la Universidad el turno inicial.

En todo caso, para la válida constitución, se exigirá la asistencia como mínimo de cuatro de sus miembros. Una vez constituida, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes para la adopción de acuerdos.

Sería conveniente que una representación de esta Comisión se integrara en la Comisión Universidad-Insalud, con el fin de establecer una coordinación más adecuada entre todas las Instituciones Sanitarias concertadas con la Universidad.

3. La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando lo decida el Presidente, por propia iniciativa o a instancia de alguna de las partes. La Secretaría de la Comisión tendrá su sede en las dependencias de la Facultad de Medicina, donde se custodiará toda la documentación.

4. Serán competencias de esta Comisión las siguientes:

A) Velar por la correcta aplicación del Concierto, teniendo en cuenta, por un lado, la estructura departamental prevista en la Ley de Reforma Universitaria, y de otro, la estructura funcional de la Fundación «Jiménez Díaz», favoreciendo en todo caso el normal desarrollo de las actividades asistenciales y la correcta aplicación de los programas docentes.

B) Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras, coordinar la organización de las prácticas clínicas de pregrado y postgrado, respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de la Fundación «Jiménez Díaz», en la planificación y organización de sus servicios y unidades. En todo lo referente a la formación médica de especialistas el presente Concierto se atendrá a la legislación vigente que le afecte.

C) Elaborar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar, de acuerdo con criterios objetivos, el número de plazas vinculadas, así como el de plazas de Profesor asociado destinadas al personal de las Instituciones Sanitarias.

D) Proponer a la Junta de Gobierno de la Universidad y a los órganos de Gobierno de la Fundación «Jiménez Díaz». la conveniencia de ampliar o reducir el número de plazas vinculadas o asociadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio y siempre previa consulta del Departamento correspondiente.

E) Proponer las convocatorias de plazas vinculadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, con la categoría asistencial correspondiente.

F) Proponer el número de plazas de Profesor asociado pertenecientes a la plantilla de la Universidad que obligatoriamente deberarán cubrirse por el personal de la Fundación «Jiménez Díaz», tanto en Medicina como en Enfermería.

G) Establecer en cada propuesta de convocatoria de Profesores asociados de Clínicas y, en su caso, de Enfermería los criterios de distribución y el perfil de cada una de las plazas, especificando en todos los casos, el servicio o unidad docente a que cada plaza va destinada. Tal asignación se establecerá en función de necesidades docentes, es decir, de los objetivos docentes y de las cargas docentes que se soporten.

H) Proponer las fórmulas de participación mutua en los órganos de Gobierno de la Universidad y de la Fundación «Jiménez Díaz» de acuerdo con lo establecido en la base 16 Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

I) Designar a los miembros de la Comisión de Investigación cuya composición se establece en la base sexta.

J) Proponer anualmente los porcentajes del presupuesto de la Facultad de Medicina (capitulo II, gastos de bienes corrientes y de servicio) y de los presupuestos asistenciales de la Fundación «Jiménez Díaz», que serán destinados a financiar proyectos de investigación. Este porcentaje no deberá ser inferior al 0,5 por 100 de los gastos corrientes de la institución concertada.

K) Desarrollar el presente Concierto en aquellos aspectos no previstos en los puntos anteriores y necesarios para el cumplimiento del mismo, respetando la legislación vigente y el ordenamiento jurídico de rango superior.

Sexta.-1. Para hacer realidad los objetivos generales del Convenio referentes a la investigación, se establece la Comisión de Coordinación de la Investigación del Convenio (C.C.I.), con independencia de la Comisión de Investigación que exista en el Hospital Universitario o en los Departamentos de la Facultad.

2. La C.C.I. estará constituida por un total de seis miembros, e incluirá dos miembros de la Fundación «Jiménez Díaz», y dos miembros de los Departamentos básicos de la Facultad de Medicina, que deberán estar en posesión del grado de Doctor. Como miembros natos de la C.C.I. intervendrán el Vicerrector de Investigación de la Universidad Autónoma de Madrid, o persona en quien delegue, y el Jefe del Area de Investigación de la Fundación «Jiménez Díaz».

Serán funciones de la Comisión de investigación:

A) Confeccionar el inventario de los recursos y de las necesidades de investigación, así como una Memoria de la actividad desarrollada en los cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente Convenio.

B) Seleccionar los programas y trabajos científicos que se propongan para su financiación con cargo a los fondos del concierto emitiendo los informes correspondientes de carácter científico y económico, en cuanto a su aceptación y viabilidad. También propondrá programas concretos de actuación no contemplados por los Departamentos, pero necesarios para la Universidad y la Fundación «Jiménez Díaz».

C) Informar a los órganos de Dirección y gestión de la Fundación «Jiménez Díaz» y de los Centros de Salud coordinados, de la política de becas y proyectos de Investigación de los Centros concertados, facilitando el acceso a las convocatorias correspondientes.

D) Actuar como Agencia de promoción de recursos para la investigación en relación con los organismos oficiales implicados en la Ley de Desarrollo Científico y en el Plan Nacional de Investigación de Salud. Asimismo, fomentará las relaciones con Fundaciones privadas, industrias y organismos internacionales de investigación y desarrollo, que forman parte de programas de cooperación multinacional.

E) Promover la integración de los Departamentos de Ciencias Básicas de la Facultad de Medicina en los proyectos de Investigación de la Fundación «Jiménez Díaz».

F) Proponer directamente a la Comisión Universidad-Fundación «Jiménez Díaz» la relación de los profesores de Departamentos básicos que pueden adscribirse funcionalmente a las unidades de investigación de la Fundación «Jiménez Díaz», para consolidar y ampliar sus actividades, estableciendo las consecuencias administrativas y económicas de tal adscripción.

G) Velar para que los programas de investigación que se realicen se ajusten a las normas éticas y deontológicas contenidas en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, que regula los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y preparados medicinales.

H) Elaborar una Memoria anual de las actividades desarrolladas y de los trabajos producidos, que será presentada a la Comisión Universidad-Fundación «Jiménez Díaz».

Séptima.-De acuerdo con la base 3 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, el Hospital Universitario de la Fundación «Jiménez Díaz» garantizará que reune los requisitos siguientes:

1. Unos órganos de dirección agrupados en las siguientes divisiones: Gerencia, División Médica, División de Enfermería y División de Gestión y Servicios generales. Como órgano colegiado de dirección de cada Sector Sanitario, existirá una Comisión de Dirección en la que se integrará en su momento el representante de la Universidad, de acuerdo con la base 16 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio. Al mismo tiempo una representación de la Fundación «Jiménez Díaz» se integrará, a su vez, en los órganos de gobierno colegiados de los Centros Universitarios implicados en el concierto.

2. Una infraestructura física adecuada para el desarrollo de la docencia y la investigación compuesta de seminarios, salas de reuniones, aulas, vestuarios para alumnos, bibliotecas, salas de lectura, unidades administrativas docentes e investigadoras, servicio de investigación experimental, etc., dotada de los recursos materiales suficientes. Los accesos al Hospital Universitario han de ser independientes y definidos para las siguientes actividades y funciones: acceso de policlínicas, acceso de urgencias y acceso a hospitalización.

3. Existencia de protocolos de actuación asistencial de los distintos profesionales sanitarios, métodos de control y evaluación de la calidad asistencial, programas de actividades por servicio y análisis periódico de la actividad cotidiana de los servicios o unidades y de los índices de funcionamiento. Todos los datos anteriores serán aportados a la Comisión Universidad-Fundación «Jiménez Díaz» que realizará su seguimiento.

4. Existencia de la Comisión Central de Garantía de Calidad y, al menos, de las Comisiones Clínicas Asesoras siguientes: Infección Hospitalaria, Profilaxis y Política Antibiótica, Historias Clínicas, Tejidos y Mortalidad, Farmacia y Terapéutica, Tecnología y adecuación de Medios Diagnósticos y Terapéuticos. Etica de la Investigación Clínica y Docencia. Asimismo, existirá una Comisión Asesora a la Dirección de Enfermería.

5. Existencia de un Servicio de Admisión único y centralizado que atienda a las áreas de hospitalización, consultas externas, urgencias y listas de espera, un archivo de historias clínicas adecuado en instalaciones, personal e infraestructura informática y un Servicio de Documentación Médica.

Octava.-Para la adecuada armonización de los objetivos asistenciales, docentes e investigadores, la Fundación «Jiménez Díaz» se compromete a poner a disposición de la Universidad Autónoma de Madrid, la infraestructura necesaria de acuerdo con los ratios objetivos señalados en el Documento de Criterios Generales sobre necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las Instituciones Sanitarias concertadas.

La Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación «Jiménez Díaz» se comprometen a revisar los servicios concertados en función de una variación significativa del número de alumnos y de las camas disponibles para la docencia, todo ello de acuerdo con los ratios objetivos señalados en el Documento sobre Criterios Generales.

Novena.-Para el cumplimiento de los objetivos generales del presente concierto, y teniendo en cuenta todo lo antedicho, se conciertan los servicios de la Fundación «Jiménez Díaz» que se expresan en el anexo I, donde también se señalan los departamentos universitarios que con ellos se relacionan, sin perjuicio de las modificaciones que en su día proponga la Comisión Paritaria Universidad-Fundación «Jiménez Díaz».

Décima.-Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la Universidad Autónoma de Madrid en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud y de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, se establecen en el presente Concierto las plazas de Especialista de la Fundación «Jiménez Díaz» que quedan vinculadas con plazas docentes de la plantilla de los Cuerpos de Profesores de la Universidad Autónoma de Madrid, tal como se recoge en el anexo II, donde se establece la adecuada correspondencia entre la actividad docente y asistencial, para hacer efectivas ambas funciones. En tanto se mantenga el Convenio, dichas plazas se considerarán a todos los efectos como un único puesto de trabajo, supondrán para quienes las ocupen el cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales en los términos establecidos por el Real Decreto 1558/1986 de 28 de junio y tendrán la vigencia docente-asistencial que se establezca por ley para el profesorado universitario. Tal vinculación no supone la pérdida de los derechos adquiridos como Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia y como personal de plantilla de la Fundación «Jiménez Díaz».

La consideración de dedicación a tiempo completo tendrá lugar, si toda la actividad docente y asistencial que conlleva la plaza vinculada, se realiza en la Fundación «Jiménez Díaz» o bien entre la Fundación «Jiménez Díaz» y la Universidad Autónoma de Madrid. Estos profesores quedan acogidos, por ley, a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

En cuanto lo anterior haga referencia a plazas de profesorado de Escuela Universitaria de Enfermería, la correlación entre plaza asistencial y la titulación académica que se requiera, se establecerá en función de la plaza convocada como Licenciado y en su caso Doctor y/o Especialista, o como Diplomado en Ciencias de la Salud para las áreas de Enfermería.

Undécima.-La Universidad, a propuesta de la Comisión Paritaria, Universidad-Fundación «Jiménez Díaz», previo informe de la Junta de Centro de la Facultad de Medicina, y, en su caso, de las Escuelas de Enfermería, convocara las plazas de Profesores asociados que obligatoriamente han de ser ocupadas por personal de plantilla de la Fundación «Jiménez Díaz», con sus correspondientes perfiles, destinos y criterios de selección, de acuerdo a lo establecido en la base quinta, punto 4.

En el anexo III se establece la plantilla de Profesores asociados de la Fundación «Jiménez Díaz» para el próximo curso académico en función de la distribución de alumnos, de acuerdo a la relación alumno/camas. Los Profesores asociados cesarán como tales cuando, por cualquier motivo, causen baja en la plaza asistencial correspondiente de la Fundación «Jiménez Díaz».

Duodécima.-Con el fin de que los servicios hospitalarios concertados, relacionados en el anexo I, tengan la conveniente participación en las responsabilidades docentes e investigadoras, la Universidad Autónoma ofrecerá a todos los servicios que a la entrada en vigor del presente Concierto carezcan de Profesor numerario o asociado, un contrato de Profesor asociado en las mismas condiciones que para el resto de estos profesores, a partir del momento en que el servicio se incorpore a la docencia universitaria.

Decimotercera.-Siguiendo lo establecido en la base 10 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, la Universidad Autónoma de Madrid, a propuesta de la Comisión Universidad-Fundación «Jiménez Díaz», establecerá el número de plazas de Ayudantes LRU de su plantilla que se cubrirán mediante concurso público entre aquellos profesionales médicos en formación, que se correspondan con el Area de Conocimiento del Departamento que proceda, de acuerdo a la normativa vigente y previo informe de la Junta de Centro.

Decimocuarta.-1. La Universidad Autónoma de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la base undécima del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se compromete a reservar el 25 por 100 de plazas en sus programas de doctorado en el ámbito de las Ciencias de la Salud para personal sanitario de las plantillas de los Centros concertados, así como para facultativos con contrato docente de posgrado.

2. Con este mismo fin, la Universidad podrá convalidar cursos y seminarios a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, excepto los correspondientes al apartado primero a) del artículo 3 del mencionado Real Decreto, asignándoles los créditos que correspondan en los respectivos programas de Doctorado. Asimismo, establecerá módulos de convalidación de créditos para los facultativos con contratos docentes de postgrado.

Decimoquinta.-Todo el personal que desarrolle funciones docentes en el hospital, deberá cumplir la normativa de funcionamiento establecida en cada momento por los órganos directivos del Centro.

Decimosexta.-De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, según las cuales «todo servicio concertado lo será en su totalidad», sus facultativos podrán obtener el reconocimiento de Profesor honorario, previa propuesta del Departamento correspondiente, tras su aprobación sucesivamente por la Junta de Centro, Comisión de Profesorado de la Universidad Autónoma de Madrid y Junta de Gobierno. Tal actividad será baremable tanto por la Universidad, en los concursos de Profesor asociado, como por la Fundación «Jiménez Díaz», en los concursos de promoción interna y en los mecanismos de incentivación profesional que se establezcan. Además, todo facultativo de la plantilla de la Fundación «Jiménez Díaz», podrá consignar este reconocimiento en sus publicaciones o comunicaciones científicas (Hospital Universitario de la Universidad Autónoma de Madrid).

Decimoséptima.-La eventual contratación de un Profesor visitante habrá de cursarse a través del Departamento Universitario correspondiente y le será de aplicación la normativa establecida por la Universidad Autónoma de Madrid para estos profesores. Su eventual actividad asistencial e investigadora será definida y supervisada por la Comisión Universidad-Fundación «Jiménez Díaz».

Decimoctava.-En tanto se establece la plantilla definitiva de profesorado y se adecuan las estructuras de los Centros concertados a los objetivos y necesidades docentes e investigadoras, para aquellas disciplinas de cuyos servicios hospitalarios carezca un determinado Centro, corresponderá al Departamento Universitario designar a los profesores que hayan de impartir las enseñanzas. La forma de llevarlo a efecto corresponderá a la Comisión de Curso y la coordinación en el Centro a la Comisión Universidad-Fundación «Jiménez Díaz».

Decimonovena.-La Universidad Autónoma de Madrid recabará del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de los incrementos presupuestarios correspondientes, aumentar la dotación de la plantilla docente de la Facultad de Medicina y en su caso, de las Escuelas de Enfermería, de forma gradual, a un ritmo de crecimiento entre el 20 y el 25 por 100 anual de las necesidades, hasta adaptarla a las proporciones expresadas en el documento de criterios generales sobre necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las Instituciones Sanitarias concertadas, elaborado conjuntamente por los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo, y las recogidas en el «Análisis sobre necesidades docentes reales de la Facultad de Medicina en base a la carga docente y a las recomendaciones de la UE, elaborado por la Junta de Centro de la Facultad».

La convocatoria de aquellas plazas que se consideran fundamentales para la docencia y que no quedan cubiertas con la actual vinculación, habrá de llevarse a efecto prioritariamente.

Vigésima.-Las partes concertantes se comprometen a desarrollar y potenciar la iniciativa de la Facultad de Medicina de constituir una biblioteca conjunta de Ciencias de la Salud, con el fin de aunar recursos en el objetivo de satisfacer las necesidades docentes, asistenciales e investigadoras de profesores, alumnos y personal de la Fundación «Jiménez Díaz».

Vigésima primera.-1. La financiación de obras e infraestructuras para proyectos de realización de actividades que afecten a las partes firmantes se efectuará con la habilitación de las correspondientes partidas presupuestarias.

2. La atribución de la titularidad del material inventariable que se adquiera, por cualquiera de las partes que conciertan, durante el periodo de vigencia del presente Concierto, y que afecte al contenido del mismo, recaerá sobre aquella Entidad que haya aportado los recursos necesarios para la adquisición.

3. El material inventariable necesario para la realización de los objetivos del presente Convenio será tratado con los siguientes criterios:

A) Cuando su utilización tuviese fines exclusivamente docentes, la adquisición y por tanto la titularidad, corresponderá a la Universidad Autónoma de Madrid, independientemente de que la ubicación pueda recomendarse en el establecimiento hospitalario que lo recibirá en depósito.

B) Cuando su utilización fuese asistencial y docente y la ubicación del material se situase en el hospital, la adquisición, titularidad y amortización corresponderá a éste. No obstante lo anterior, la parte del coste de amortización proporcional al uso del material para fines docentes, será tenida en cuenta a efectos de la revisión de las compensaciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986.

C) En el caso de obras con una inspiración fundamentalmente docente, a realizar en el hospital, la Comisión de Seguimiento del presente Concierto, propondrá en cada caso a los órganos rectores de ambas Instituciones, las fórmulas más adecuadas de realización y financiación.

Vigésima segunda.-De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986, la Universidad Autónoma de Madrid satisfará a la Fundación «Jiménez Díaz», una compensación en concepto de su utilización para la docencia. Dicha compensación será el resultado de la suma de dos componentes:

Una parte fija, independiente del número de alumnos

Una parte proporcional al número de alumnos que reciben formación clínica en este Centro de tal forma, que a partir del año fiscal siguiente al de la entrada en vigor del presente Concierto, la Universidad Autónoma de Madrid, tendrá prevista una partida presupuestaria para establecer compensaciones económicas a la Fundación «Jiménez Díaz», en concepto de utilización para la docencia, consistente en el 25 por 100 de los ingresos por sus tasas académicas de la Facultad de Medicina, percibiendo las cuotas correspondientes a dichas aplicaciones en devengos periódicos a lo largo del curso académico.

La determinación y revisión de las citadas cuantías se realizará anualmente por las partes contratantes, según propuesta de la Comisión de Seguimiento del presente Concierto.

Vigésima tercera.-Entretanto no se determinen los mecanismos de compensación presupuestaria entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación «Jiménez Díaz» en lo que se refiere a las retribuciones del profesorado con plaza vinculada, la Universidad y la Fundación «Jiménez Díaz» seguirán abonando las respectivas nóminas tal como se hace en la actualidad.

Disposición adicional.

La Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación «Jiménez Díaz» aceptan, de mutuo acuerdo, aquellos aspectos de este concierto que se ajustan a las bases 7 a 10, 13, 14, 16, y las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

Disposición transitoria primera.

Se establece un plazo máximo de cuatro años para que las Instituciones concertadas adecuen sus estructuras, de acuerdo con los documentos sobre requisitos y sobre necesidades docentes e investigadoras, en aquellos aspectos que no se cumplen en el momento de la firma del Concierto.

Disposición transitoria segunda.

Se establece para el curso 1994/1995, en el 1 por 100 el porcentaje que del presupuesto de la Fundación «Jiménez Díaz», Capítulo 2. Gastos de bienes corrientes y de servicio, se dedica a la investigación, y la parte correspondiente del 20 por 100, sobre el mismo capítulo, del presupuesto de la Facultad de Medicina.

Disposición transitoria tercera.

En el anexo IV se refleja la redistribución de alumnos de pregrado en la Fundación «Jiménez Díaz» para el Curso 1994/1995. Tal distribución habrá de adaptarse en el futuro a la ratio alumno/camas recomendada por la Unión Europea.

Disposición final.

El presente Concierto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un preaviso mínimo de doce meses.-El Director Gerente de la Fundación «Jiménez Díaz», José Luis Díaz Fernández.-El magnífico y excelentísimo Rector de Universidad Autónoma de Madrid, Raúl Villar Lázaro.

ANEXO I

Servicios, secciones y unidades que se conciertan y departamentos universitarios con los que se relacionan

Fundación «Jiménez Díaz»

Servicio, sección, unidad / Departamento universitario

Medicina Interna / Medicina.

Digestivo / Medicina.

Cardiología / Medicina.

Endocrinología y Nutrición / Medicina.

Nefrología / Medicina.

Neumología / Medicina.

Neurología / Medicina.

Reumatología / Medicina.

Oncología / Medicina.

Dermatología / Medicina.

Inmunología / Medicina.

Alergia / Medicina.

Hematología-Hemoterapia / Medicina.

Radiodiagnóstico / Medicina.

Neurorradiología / Medicina.

Medicina Nuclear / Medicina.

Protección Radiológica / Medicina.

Oncología Radioterápica / Medicina.

Rehabilitación / Medicina.

Urgencias / Medicina-Cirugía.

Medicina Intensiva / Medicina-Cirugía.

Genética Médica / Medicina.

Cirugía General y Digestivo / Cirugía.

Cirugía de Cuello y Mama / Cirugía.

Cirugía Torácica / Cirugía.

Urología / Cirugía.

Neurocirugía / Cirugía.

Oftalmología / Cirugía.

ORL / Cirugía.

Cirugía Vascular / Cirugía.

Estomatología / Cirugía.

Anestesia y Reanimación / Cirugía.

Ortopedia y Traumatología / Cirugía.

Cirugía Cardíaca / Cirugía.

Pediatría / Pediatría.

Cirugía Pediátrica / Pediatría.

Psiquiatría / Psiquiatría.

Obstetricia y Ginecología / Obstetricia y Ginecología.

Anatomía Patológica / Anatomía Patológica.

Bioquímica Clínica / Bioquímica y Biología Molecular.

Microbiología/Medicina Preventiva / Medicina Preventiva y Salud Pública.

Endocrinología Experimental (Metabolismo, Nutrición y Hormonas) / Bioquímica y Biología Molecular. Fisiología.

ANEXO II

Relación de plazas vinculadas y Profesores que las ocupan a la entrada en vigor del presente Concierto

Fundación «Jiménez Díaz»

Servicio/Unidad / Categoría / Departamento universitario / Area de conocimiento / Cuerpo docente / Nombre y apellidos

Anatomía Patológica / Jefe Servicio / Anatomía Patológica / «Anatomía Patológica» / Catedrático / Horacio Oliva Aldamiz.

Anatomía Patológica / Jefe asociado (*) / Anatomía Patológica / «Anatomía Patológica» / Titular / Antonio Barat Cascante.

Anatomía Patológica / Jefe asociado (*) / Anatomía Patológica / «Anatomía Patológica» / Titular / María Carmen Rivas Manga.

Cirugía General y Aparato Digestivo / Jefe Servicio / Cirugía / «Cirugía» / Titular / Carlos Moreno González Bueno.

Urología / Jefe Servicio / Cirugía / «Cirugía» / Titular / Remigio Vela Navarrete.

Medicina Interna / Jefe asociado (*) / Medicina / «Medicina» / Catedrático / Manuel de Oya Otero.

Dermatología / Jefe Servicio / Medicina / «Medicina» / Titular / Antonio Castro Torres.

Nefrología / Jefe asociado (*) / Medicina / «Medicina» / Titular / Jesús Egido de los Ríos.

Aparato Digestivo / Jefe Servicio / Medicina / «Medicina» / Titular / Carlos Hernández Guío.

Endocrinología / Jefe Servicio / Medicina / «Medicina» / Titular / José Luis Herrera Pombo.

Medicina Interna / Jefe servicio / Medicina / «Medicina» / Titular / Juan Manuel Pereda García.

Medicina Interna / Jefe Servicio / Medicina / «Medicina» / Titular / Aurelio Rapado Errazti.

Obstetricia y Ginecología / Jefe asociado (*) / Obstetricia y Ginecología. / «Obstetricia y Ginecología» / Titular / Eduardo Fernández Villoria.

Pediatría / Jefe Servicio / Pediatría / «Pediatría» / Titular / Mercedes Ruiz Moreno.

Relación de Profesores de la Facultad de Medicina que se vinculan por este concierto

Hematología / Consultor Jefe / Medicina / «Medicina» / Catedrático / José Sánchez Fayos.

Medicina Interna / Consultor Jefe / Medicina / «Medicina» / Titular / Mariano Jiménez Casado.

(*) Jefe asociado equivale a Jefe clínico de las Instituciones Sanitarias del Insalud.

ANEXO III

Plantilla de Profesores asociados que se adscriben a la Fundación «Jiménez Díaz» para el curso académico 1994-1995 ........ 56.

A esta plantilla se añadirán aquellos Profesores asociados que resulten de la aplicación de la base duodécima y los Profesores asociados de Enfermería que se determinen por la Comisión Mixta.

ANEXO IV

Alumnos asignados a la Fundación «Jiménez Díaz» para el curso académico 1994-1995 ........ 203 (relación alumno/cama = 1/2.7).

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