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Documento BOE-A-1994-17683

Resolución de 28 de julio de 1994, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal existentes en el organismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1994, páginas 24412 a 24414 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-1994-17683
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/07/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (<Boletín Oficial del Estado> número 262, de 31 de octubre), concedía el plazo de un año desde su entrada en vigor (el 31 de enero de 1993) para que las instituciones públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes adoptaran una disposición de regulación del fichero o adaptaran la que existiera. Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> número 310, del 28), ha prorrogado por seis meses el plazo de un año establecido en aquella disposición adicional.

A fin de dar cumplimiento al mandato legal de adecuación de los ficheros automatizados gestionados por este Consejo de Seguridad Nuclear y asegurar a los afectados el ejercicio de sus legítimos derechos, el Consejo de Seguridad Nuclear, en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 33.14 del Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de junio), por el que se aprueba el Estatuto del Ente, en su reunión del día 28 de julio de 1994, ha aprobado las siguientes normas:

Primera.-Sin perjuicio de su sujeción a las disposiciones de general aplicación, los ficheros automatizados objeto de la presente regulación se hallan también amparados legal y reglamentariamente por las siguientes disposiciones específicas: Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas; Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, y Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

Segunda.-Los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el ámbito de gestión del Consejo de Seguridad Nuclear, son los siguientes:

Banco Dosimétrico.

Fichero de Licencias.

Fichero de Personal.

Tercera.-El Banco Dosimétrico tiene por finalidad el conocimiento de las dosis de radiaciones individuales recibidas por los trabajadores profesionalmente expuestos a las radiaciones ionizantes de las instalaciones nucleares y radiactivas del país con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la superación de límites legalmente establecidos, así como la realización de estudios generales y sectoriales que evidencien, tanto la distribución estadística de dosis como la identificación de grupos radiológicamente más significativos y la actuación sobre ellos.

Vienen obligados a suministrar los datos personales referidos a trabajadores profesionales expuestos los centros de dosimetría autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear, centros que a su vez los recaban de las empresas en que aquéllos prestan sus servicios.

La estructura básica de este fichero está constituida por una base de datos de tipo matricial que permite la interrelación múltiple entre persona, trabajo, empresa, instalación, dosis personal, dosis en extremidades, cristalino y contaminación externa e interna.

Los datos de carácter personal incluidos en el mismo son los siguientes: Nombre y apellidos, documento nacional de identidad y fecha de nacimiento, empresas e instalaciones donde ha prestado o presta servicios como trabajador profesionalmente expuesto, centro de dosimetría que realiza las lecturas, y dosis conocida en cualquiera de sus acepciones.

La recogida de datos tiene lugar en soporte magnético procedente de los diversos centros de dosimetría autorizados por el Consejo, no peviéndose cesión externa de los mismos ya que se trata de un banco de datos de acceso restringido a la aplicación interna de consulta y vigilancia del organismo en orden al cumplimiento de sus propias finalidades.

Cuarta.-El fichero de Licencias tiene por finalidad el soporte de la gestión para la concesión, denegación, prórroga y control de las licencias, títulos y acreditaciones que habilitan al personal que reúna las condiciones reglamentariamente establecidas para dirigir y operar instalaciones nucleares y radiactivas y equipos de rayos X con fines de diagnósticos, así como para dirigir servicios de protección radiológica.

Las personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos son los peticionarios de las referidas licencias, acreditaciones o títulos.

El fichero está estructurado básicamente en dos registros: El primero comprende las licencias de operadores y supervisores de instalaciones radiactivas o instalaciones nucleares y títulos de Jefes de Servicio de Protección Radiológica, y el segundo las acreditaciones para operar o dirigir instalaciones de rayos X con fines diagnósticos, incorporándose a soporte informático y archivo documental.

Los datos de carácter personal incluidos en el mismo son los identificativos, académicos, profesionales y de aptitud precisos para el cumplimiento de sus fines.

Los datos se recogen a partir de las solicitudes de licencias, títulos y acreditaciones, y son de uso interno del Consejo.

Quinta.-El fichero de Personal tiene por finalidad la gestión mecanizada de las situaciones o incidencias que afectan a todo el personal que presta sus servicios en el organismo.

Las personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos, según los casos, son las vinculadas al Consejo de Seguridad Nuclear por una relación de dependencia estatutaria o contractual.

La estructura básica de este fichero está constituida por los referentes de gestión administrativa, nóminas y acción social.

Los datos que contiene al fichero de personal son los identificativos, familiares, administrativos y económicos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones a que va dirigida la existencia del fichero.

Los datos registrados son facilitados por los propios interesados cuando se incorporan al organismo, siendo de aplicación y control internos, y previéndose únicamente su cesión a las Administraciones Públicas a que se refiere la norma novena.

Estos datos personales se mantienen vigentes mientras los interesados permanecen en activo en el organismo.

Sexta.-La responsabilidad de adoptar las medidas precisas para garantizar que los datos automatizados de carácter personal se utilizan para los fines previstos expresamente y por las personas debidamente autorizadas corresponde, bajo la autoridad del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, al Secretario general del mismo, sin perjuicio de la que corresponda por su gestión directa, control y custodia a los Jefes de las Unidades de quienes dependan los correspondientes ficheros.

Séptima.-El ejercicio de los derechos reconocidos a los afectados por la Ley Orgánica 5/1992 se realizará conforme a lo previsto en la misma, en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, y en las demás disposiciones de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos podrán ejercerse, cuando sea procedente, ante la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear (calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid).

Octava.-Los datos registrados en los referidos ficheros se conservan indefinidamente, salvo lo previsto en la norma quinta.

Novena.-Sin perjuicio del uso interno que tienen por principio, la cesión de datos de los ficheros automatizados que se regulan por esta Resolución se ajustará a los supuestos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.

Décima.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 28 de julio de 1994.-El Presidente, Donato Fuejo Lago.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/1994
  • Fecha de publicación: 29/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1994
  • Fecha de derogación: 07/06/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Ficheros con datos personales

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