Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-16204

Resolución de 21 de junio de 1994, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Lucha.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1994, páginas 22258 a 22264 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-16204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/06/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Lucha y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior,

Esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Lucha, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de junio de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE LUCHA

Artículo 1.

La Federación Española de Lucha es una entidad asociativa de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Artículo 2.

El domicilio de la Federación Española de Lucha se encuentra en Madrid, calle General Moscardó, número 32, 1. D, en propiedad.

Artículo 3.

Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Lucha son: Lucha grecorromana, lucha libre olímpica, lucha sambo y lucha leonesa.

Artículo 4.

La Federación Española de Lucha estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos y Jueces-árbitros, que se dediquen al deporte de la lucha.

Artículo 5.

El ámbito de actuación de la Federación Española de Lucha se extiende a todo el territorio del Estado en el desarrollo de las competencias que le son propias y en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6.

La Federación Española de Lucha se regirá por los dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, disposiciones que las desarrollan, por los presentes Estatutos, y por las normas y Reglamentos internos y de la Federación Internacional de Lucha Amateur (FILA).

Como Federación de Lucha, cuyo objeto es la práctica y la promoción de un deporte olímpico, se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español; acata, dentro del respeto al ordenamiento jurídico español, las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y el Comité Olímpico Español, y los acuerdos de los mismos.

Artículo 7.

La Federación Española de Lucha tiene por objeto: La dirección, desarrollo, reglamentación, control y la disciplina de la lucha en todas sus manifestaciones deportivas y en todo el territorio del Estado. Y la organización de los campeonatos de España en todas sus modalidades.

Artículo 8.

Corresponde a la Federación Española de Lucha:

1. La representación en España, con carácter exclusivo de la FILA, y la representación internacional de la lucha en todas sus especialidades y del Estado Español y defensa de sus intereses ante los citados organismos.

2. Ostentará la representación de España en las actividades y competiciones de Lucha oficiales de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio español.

Será competencia de la Federación Española de Lucha la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

3. La organización y control de las competiciones oficiales de ámbito estatal, que afecten a más de una Comunidad Autónoma, así como todas las competiciones oficiales que tengan carácter nacional o internacional.

4. La organización y el control de la lucha contra el dopaje.

Artículo 9.

1. Bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, la Federación Española de Lucha ejercerá las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito estatal.

A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico, para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

c) Elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas.

d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

Para organizar este tipo de actividades, la Federación Española de Lucha deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

2. Los actos realizados por la Federación Española de Lucha en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Organos de representación y gobierno

Artículo 10.

Los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Lucha serán, necesariamente, la Asamblea General y el Presidente.

En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada.

Artículo 11.

Como órganos complementarios de gobierno y representación existirá la Junta Directiva, y el Secretario General, asistiendo al Presidente.

Todos los acuerdos de los distintos órganos de la Federación Española de Lucha serán públicos.

Asimismo de cada reunión de los distintos órganos de gobierno se levantará acta por el Secretario general.

Artículo 12. La Asamblea General.

Es el órgano superior de la Federación Española de Lucha, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 1. del Real Decreto 1835/1991, y el artículo 4 de estos Estatutos. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la modalidad deportiva correspondiente en la proporción que establecen las disposiciones complementarias del Real Decreto 1835/1991, en razón de las peculiaridades de la Federación Española de Lucha.

Artículo 13.

La Asamblea General estará compuesta por un máximo de 73 miembros, distribuidos por estamentos de la siguiente forma:

a) Los Presidentes de las Federaciones Territoriales de Lucha de las distintas Comunidades Autónomas.

b) Veinticuatro representantes de clubes, 40 por 100.

c) Veinticuatro deportistas, 40 por 100.

d) Seis técnicos, 10 por 100.

e) Seis jueces-árbitros, 10 por 100.

Artículo 14.

Cuando se produzca una vacante entre los miembros elegidos de la Asamblea será sustituido por quien siguiera en número de votos obtenidos, por la circunscripción y el estamento de que se trate. A tal efecto, al publicarse las listas provisionales y definitivas, se pondrá como suplentes por cada estamento y circunscripción a las dos personas que hayan obtenido el mayor número de votos después de los elegidos, señalándose como suplente números 1 y 2, según los votos obtenidos, respectivamente.

En su defecto, la Asamblea podrá acordar la celebración de elecciones en la circunscripción y estamento para la cobertura de la vacante, o vacantes cuando el número de las mismas sea igual o superior al 20 por 100 de los miembros de la Asamblea.

Artículo 15. Competencias.

1. Corresponde a la Asamblea General, con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

2. Son también competencias de la Asamblea:

a) Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Delegada.

b) Establecer los límites y criterios a los que deba sujetarse la Comisión Delegada para el ejercicio de sus competencias.

c) Aprobar la gestión del Presidente, previo informe de la Comisión Delegada.

d) Aprobar las enajenaciones de elementos del patrimonio inmobiliario.

e) Aprobar los negocios jurídicos que implique el gravamen del patrimonio federativo cuando se trate de operaciones superiores al 10 por 100 del presupuesto.

f) Aprobar el cambio de domicilio de la FEL.

g) Decidir sobre la moción de censura al Presidente.

h) Decidir sobre cualquier otra cuestión que le sea sometida por el Presidente o la Comisión Delegada.

Artículo 16.

La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia:

a) Presupuesto anual y su liquidación.

b) Calendario deportivo anual.

c) Gestión del Presidente y demás órganos de gobierno.

d) Estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para Federaciones, así como la liquidación del Presupuesto y el informe de la auditoría a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 10/1990, del Deporte.

e) Actividad deportiva realizada durante el año anterior o Memoria anual de la Federación Española de Lucha.

f) Programa deportivo anual a desarrollar.

Artículo 17.

Las demás reuniones de la Asamblea General tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas por el Presidente, a instancias de la Comisión Delegada por mayoría simple, o por un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por 100.

Artículo 18.

La convocatoria para la Asamblea General deberá notificarse a sus miembros con, al menos, quince días de antelación, salvo casos de urgencia debidamente justificados, acompañando a la misma la documentación y antecedentes indispensables relativos a los asuntos a tratar, con el correspondiente orden del día.

Artículo 19.

La Asamblea quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y un tercio en segunda.

Artículo 20.

Los miembros de la Asamblea pueden proponer cualquier tema que sea de competencia de la misma, debidamente documentado, con una antelación mínima de treinta días a la celebración.

Artículo 21. Adopción de acuerdos.

1. La Asamblea General decide por mayoría simple de los votos emitidos, salvo para aquellos asuntos en que los Estatutos señalen otra mayoría.

2. Se requerirá la mayoría de dos tercios de sus miembros para acordar la enajenación de bienes inmuebles.

3. Se requerirá mayoría absoluta para la moción de censura del Presidente.

4. Las votaciones serán a mano alzada o por llamada nominal, salvo en caso de elecciones o moción de censura al Presidente, en cuyo caso la votación será secreta.

También podrá procederse a la votación secreta cuando así lo decida la propia Asamblea, a propuesta de, al menos el 10 por 100 de los asistentes.

5. De los acuerdos y votaciones levantará acta el Secretario.

Comisión Delegada

Artículo 22.

En el seno de la Asamblea se constituirá una Comisión Delegada.

Artículo 23.

Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación, o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la Memoria de actividades y liquidación del presupuesto.

Artículo 24.

Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan por cada estamento, por la persona que le siga en votos.

La Comisión Delegada estará compuesta por nueve miembros más el Presidente, que será el de la Federación Española de Lucha, de acuerdo con el artículo 17.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de noviembre:

Tres miembros corresponderán a los Presidentes de Federaciones de ámbito y serán elegidos por y de entre los Presidentes de las mismas:

Tres miembros corresponderán a los clubes y serán elegidos por y de entre los miembros de la Asamblea por este estamento, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.

Tres miembros correspondientes al resto de los estamentos distribuidos de la siguientes forma: Uno por los deportistas, uno por técnicos y uno por jueces-árbitros.

La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente.

El Presidente

Artículo 25.

El Presidente de la Federación Española de Lucha es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Artículo 26.

El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación Española de Lucha, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, asistido por la Junta Directiva y, en especial por los Vicepresidentes, el Secretario general y el Tesorero.

Artículo 27.

1. El Presidente de la Federación Española de Lucha es el ordenador de gastos y pagos de la misma, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, ejerciendo el control y la inspección económica de todos los órganos de la Federación Española de Lucha.

2. Puede contratar y despedir personal.

3. Puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, así como a las personas que presten servicios en la Federación Española de Lucha.

Artículo 28.

El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se produzcan en los órganos colegiados que preside.

Artículo 29.

Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionados, la Asamblea procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte, hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario, salvo que éste sea inferior a un año, en cuyo caso se hará cargo de la Presidencia el Vicepresidente primero.

Artículo 30.

No podrá ser elegido Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.

Artículo 31.

El cargo de Presidente de la Federación Española de Lucha será remunerado siempre que tal acuerdo sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.

La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

Artículo 32.

1. El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación o Asociación deportiva española.

2. No podrá desempeñar cargo alguno en sociedades mercantiles ni tener intereses económicos en sociedades y empresas que directa o indirectamente contraten con la Federación Española de Lucha.

3. También será incompatible con la actividad como deportista, técnico o juez-árbitro de la Federación Española de Lucha, sin perjuicio de conservar su licencia.

Artículo 33.

El Presidente cesará por:

1. Transcurso del plazo para el que fue elegido. 2. Fallecimiento.

3. Dimisión.

4. Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

5. Incurrir en una de las causas de incompatibilidad a las que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 34.

Vacante la Presidencia, la Junta Directiva procederá a convocar elecciones a la misma, constituyéndose como Comisión Gestora de la Federación Española de Lucha, presidida por el Vicepresidente primero, y con las mismas atribuciones que estos Estatutos conceden al Presidente.

Artículo 35.

En los casos de ausencia o incapacidad temporal, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes en su orden.

Artículo 36. Moción de censura.

La moción de censura al Presidente deberá ser interpuesta, al menos, por un tercio de la Asamblea y aprobada en votación secreta por mayoría absoluta.

La Junta Directiva

Artículo 37.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Española de Lucha, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la misma, que la presidirá.

Artículo 38.

La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, además de por el Presidente, por dos Vicepresidentes, un Tesorero y cinco Vocales, previéndose, en todo caso, la asistencia de un Vicepresidente, que asistirá al Presidente en caso de ausencia, y que deberá ser miembro de la Asamblea General.

Estará asistida por el Secretario general de la Federación Española de Lucha, con voz pero sin voto.

Artículo 39.

Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, excepto el del Presidente que podrá ser remunerado, en caso de que así se acuerde en la Asamblea.

Artículo 40.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

Artículo 41.

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año. Las demás sesiones serán extraordinarias.

La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros con cuarenta y ocho horas, al menos de antelación, salvo en casos de urgencia, y acompañando el orden del día.

Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre extraordinarias.

Artículo 42.

La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros y, en segunda, un tercio de los mismos.

La toma de acuerdos se hará por mayoría simple.

Artículo 43.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:

1. Fallecimiento.

2. Dimisión.

3. Revocación del nombramiento.

Artículo 44.

Es competencia de la Junta Directiva:

1. Preparar las ponencias y documentación que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le correspondan.

2. Proponer la fecha y orden del día de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

3. Convocar elecciones generales a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación Española de Lucha.

4. Resolver los recursos que se interpongan frente a los acuerdos de las Juntas Directivas de las Federaciones Territoriales por los que éstas denieguen a alguna persona o asociación deportiva la licencia o el reconocimiento del ingreso en la Federación Española de Lucha.

5. Proponer a la Comisión Delegada la aprobación del Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.

6. Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos internos de la Federación Española de Lucha, tanto técnicos como de competición y sus modificaciones.

7. Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación Española de Lucha y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.

Artículo 45.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la Federación Española de Lucha son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

El Tesorero

Artículo 46.

Son funciones propias del Tesorero:

1. El Tesorero se cuidará, con el Presidente, de las operaciones de cobros y pagos.

2. Autorizará con su firma, mancomunada con la del Presidente, de todos los movimientos de fondos.

3. Asistirá al Presidente para la elaboración de los Balances que periódicamente se presenten a la Junta Directiva, a la Comisión Delegada y que anualmente deberán presentarse a la Asamblea General.

El Secretario general

Artículo 47.

El Secretario general será nombrado por el Presidente de la Federación Española de Lucha, asiste permanentemente a todos los órganos de gobierno y representación, así como a todos los órganos técnicos de la Federación Española de Lucha.

Por delegación del Presidente ostenta la jefatura del personal de la Federación Española de Lucha.

Artículo 48.

El Secretario general actuará como Secretario de todos los órganos superiores colegiados de la Federación Española de Lucha, aportará documentación e información sobre los asuntos que sean objeto de deliberación y levantará acta de sus sesiones. Una vez aprobadas las actas, las firmará, con el visto bueno del Presidente, y custodiará los correspondientes libros de actas.

Artículo 49.

El cargo de Secretario general será remunerado. Tendrá la consideración propia del personal de alta dirección a los efectos del artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 50.

Las competencias del Secretario general son las siguientes:

1. Ostenta la jefatura del personal de la Federación Española de Lucha.

2. Coordina la actuación de los diversos órganos de la Federación Española de Lucha.

3. Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos.

4. Vela por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo debidamente informado sobre el contenido de las mismas a los órganos de la Federación Española de Lucha.

5. Cuida del buen orden de todas las dependencias federativas.

6. Prepara las reuniones de los órganos de gobierno, actuando en ellos con voz pero sin voto. Levanta acta de sus reuniones y es responsable de los libros de actas.

7. Recibe y expide la correspondencia oficial de la Federación Española de Lucha y lleva un registro de entrada y salida de la misma.

8. Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Federación Española de Lucha.

9. Aporta documentación e informa a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos de la Federación Española de Lucha.

10. Prepara la Memoria anual de la Federación Española de Lucha, para su presentación a la Comisión Delegada y a la Asamblea General.

11. En el caso de que no exista Secretario, el Presidente de la misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

El Director técnico

Artículo 51.

El Director técnico será nombrado por el Presidente, siendo de su competencia:

1. Proponer los planes generales de entrenamiento y preparación tanto para los luchadores en general, como para los equipos o selecciones nacionales.

2. Proponer y organizar las pruebas nacionales y las internacionales que se celebren en España.

3. Estudiar y proponer el calendario nacional de actividades.

4. Estudiar y proponer la asistencia a aquellas competiciones que se celebren en el extranjero en las que se considere positiva la participación de luchadores españoles.

5. Estudiar las actas de toda clase de pruebas, cuidar de la anotación de las actuaciones en las fichas de los luchadores.

6. Y cuantas otras funciones de carácter técnico puedan encomendársele por parte del Presidente o a propuesta de la Junta Directiva de la Federación Española de Lucha.

ORGANOS TECNICOS

Comité Nacional de Competición y Disciplina

Artículo 52.

El Comité Nacional de Competición y Disciplina estará integrado por un Presidente y un máximo de cuatro Vocales y un mínimo de dos Vocales.

Estará asistido por aquellas personas cuya presencia se considere necesaria o conveniente para informarse sobre cuestiones específicas.

Artículo 53.

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva es el máximo órgano federativo a quien corresponde conocer de cuantas cuestiones o incidencias se produzcan con ocasión de la competición y de las infracciones cometidas contra la disciplina y las normas deportivas por las personas sujetas a la jurisdicción federativa.

Su competencia, organización y funcionamiento se determinará mediante el Reglamento Nacional de Competiciones de la Federación Española de Lucha y el Reglamento de Régimen Disciplinario, ajustado a la normativa vigente y, especialmente, al Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, y Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, de Disciplina Deportiva.

Colegio Nacional de Jueces-Arbitros

Artículo 54.

El Colegio Nacional de Jueces-Arbitros tendrá a su cargo, bajo la dirección de la Federación Española de Lucha, la organización de las actividades arbitrales, creando a tales fines los órganos delegados necesarios para desarrollar sus funciones en todo el territorio nacional, dentro de la organización federativa, estableciendo la debida coordinación entre sus respectivas funciones y ejerciendo la inspección de las funciones arbitrales. La competencia del Colegio Nacional de Jueces-Arbitros se extenderá también a los Cronometradores y demás personas auxiliares.

El Colegio Nacional de Jueces-Arbitros tendrá a su frente un Presidente, designado por el Presidente de la Federación Española de Lucha.

Sus funciones serán:

1. Establecer los niveles de formación arbitral.

2. Clasificar técnicamente a los jueces-arbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

3. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

4. Coordinar con las Federaciones territoriales los niveles de formación.

5. Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal e internacional que se celebren en España y no hayan sido designados por la Federación Internacional.

Artículo 55.

El Colegio Nacional de Jueces-Arbitros tendrá las Comisiones que resulten oportunas para el cumplimiento de sus fines, para el gobierno general y para llevar a cabo la labor de asistencia, promoción, formación técnica y valoración de actuaciones de los jueces-arbitros.

Artículo 56.

El Colegio Nacional de Jueces-Arbitros ajustará su actuación al Reglamento que determine sus funciones y la forma de llevarlas a término.

Colegio Nacional de Entrenadores

Artículo 57.

El Colegio Nacional de Entrenadores tendrá a su cargo, bajo la dirección de la Federación Española de Lucha, la representación, administración y organización de los entrenadores nacionales, creando a tales fines los órganos delegados necesarios para desarrollar sus funciones en todo el territorio nacional, dentro de la organización federativa.

El Colegio Nacional de Entrenadores tendrá a su frente un Presidente, designado por el Presidente de la Federación Española de Lucha.

Artículo 58.

El Colegio Nacional de Entrenadores tendrá las comisiones que resulten oportunas para el cumplimiento de sus fines, para el gobierno general y para llevar a cabo la labor de promoción, formación técnica y valoración de actuaciones de los en

trenadores nacionales.

Artículo 59.

El Colegio Nacional de Entrenadores ajustará su actuación al Reglamento que determine sus funciones y la forma de llevarlas a término.

Asociaciones deportivas, deportistas, técnicos y jueces-árbitros

Artículo 60.

Las Asociaciones Deportivas se integrarán, a petición propia, en la Federación Española de Lucha a través de la Federación Territorial que les corresponde por la situación geográfica y su domicilio legal, siempre que se ajusten a la legislación vigente y se comprometan a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Lucha, y a someterse a la autoridad de los órganos federativos en relación con las materias de su competencia.

Artículo 61.

Los mismos criterios y requisitos se aplicarán para la integración en la Federación Española de Lucha de los deportistas.

Artículo 62.

Los mismos criterios y requisitos se aplicarán para la integración en la Federación Española de Lucha de los técnicos y jueces-árbitros.

Artículo 63.

La integración en la Federación Española de Lucha se producirá mediante la concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa.

Artículo 64.

Todos los miembros de la Federación Española de Lucha tienen el derecho a recibir tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes Estatutos y con los Reglamentos internos de aquélla.

Los miembros de la Federación Española de Lucha tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante la jurisdicción competente aquéllos que consideren contrarios a derecho.

Licencias

Artículo 65.

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Española de Lucha, según las siguientes condiciones mínimas:

Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Federación Española de Lucha, y los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación Española de Lucha.

Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.

La Federación Española de Lucha expedirá las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos.

2. Las licencias expedidas por las Federaciones Territoriales habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la Federación Española de Lucha, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije ésta y comuniquen su expedición a la misma. A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación Territorial abone a la Federación Española de Lucha la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de ésta.

Las licencias expedidas por las Federaciones Territoriales que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

Seguro obligatorio.

Cuota correspondiente a la Federación Española de Lucha.

Cuota para la Federación Territorial.

Régimen económico

Artículo 66.

La Federación Española de Lucha tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación el artículo 36 de la Ley 10/1990.

No se podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 67.

La Federación Española de Lucha adaptará su contabilidad a las normas del Plan General de Contabilidad de las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 68.

La Junta Directiva preparará el proyecto de Presupuesto de cada ejercicio, que, previo acuerdo de la Comisión Delegada, se presentará al Consejo Superior de Deportes.

Artículo 69.

La Junta Directiva confeccionará los estados financieros previstos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para Federaciones, así como la liquidación del presupuesto, junto con la correspondiente Memoria explicativa, y con el informe de la Comisión Delegada. Dichos estados financieros serán auditados de acuerdo con lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones complementarias, y el informe que se emita por los auditores se pondrá en conocimiento de la Comisión Delegada y la Asamblea General.

Artículo 70.

El patrimonio de la Federación Española de Lucha estará integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.

Son recursos de la Federación Española de Lucha:

1. Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

2. Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

3. Las cuotas de sus afiliados.

4. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

5. Los préstamos o créditos que se le concedan.

6. Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice.

Artículo 71.

La Federación Española de Lucha destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

Régimen disciplinario

Artículo 72.

En cuanto al régimen disciplinario, se estará a lo dispuesto en la Ley del Deporte, Real Decreto de Federaciones, Real Decreto de Disciplina Deportiva y Reglamento Disciplinario de la FEL, que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada y el Consejo Superior de Deportes.

Arbitraje

Artículo 73.

Materias susceptibles de conciliación:

1. Podrán someterse al procedimiento de conciliación regulado en este título, las diferencias o cuestiones litigiosas producidas entre miembros de la Federación Española de Lucha o sujetos directamente interesados en la lucha, con ocasión de la aplicación de reglas deportivas que, por no estar incluidas en el ordenamiento jurídico deportivo, sean de libre disposición de las partes y cuya vulneración no sea objeto de sanción disciplinaria.

2. No podrán ser objeto de conciliación las siguientes cuestiones:

a) Las que se susciten en las relaciones con el Consejo Superior de Deportes, relativas a las funciones que a ese organismo le estén encomendadas.

b) Aquéllas que se relacionen con el control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte, y seguridad en la práctica deportiva.

c) Las relativas a las subvenciones que otorgue el Consejo Superior de Deportes y, en general, las relacionadas con fondos públicos.

d) Con carácter general, las incluidas en el artículo 2.de la Ley de Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.

Artículo 74. Reglas de procedimiento.

1. Se requerirá la manifestación de la inequívoca voluntad de las partes en conflicto de someterse al procedimiento conciliatorio. Para ello se suscribirá por escrito un convenio arbitral en el que se expresará la renuncia a la vía judicial, la obligación de someterse a la decisión del árbitro o árbitros y las reglas de procedimiento.

2. La designación del árbitro o árbitros podrán hacerla las partes en el convenio arbitral o encomendarla a un tercero. Son causas de abstención y recusación las previstas en la legislación vigente.

3. Los gastos que genere el procedimiento conciliatorio serán sufragados en iguales partes por los litigantes, salvo que el órgano arbitral decida otra cosa.

4. En el convenio arbitral podrá acordarse encomendar el procedimiento a corporaciones de derecho público o entidades sin ánimo de lucro en cuyos Estatutos se prevean funciones arbitrales.

5. Para las materias reguladas en este título serán supletorias las normas sobre conciliación extrajudicial contenidas en la Ley del Deporte, sus normas de desarrollo y la Ley de Arbitraje.

Régimen documental

Artículo 75.

El régimen documental de la Federación Española de Lucha comprenderá los siguientes libros:

1. Libro registro de Federaciones Territoriales y Delegaciones, que deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, ámbito de competencias, organización, nombres y apellidos del Presidente y de los órganos colegiados de gobierno y representación, fechas de toma de posesión y cese de los mismos.

2. Libro registro de asociaciones deportivas, en el que constarán las denominaciones de éstas y domicilio social, nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de la Junta Directiva, fecha de posesión y cese de los citados cargos.

3. Libros de actas, que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la Federación Española de Lucha, tanto de gobierno y representación, como técnicos.

4. Libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la FEL, debiendo precisarse la procedencia de los ingresos y la inversión de los gastos.

Régimen jurídico

Artículo 76.

Frente a los actos y acuerdos de los órganos de la Federación Española de Lucha, sus miembros podrán acudir, una vez agotados los recursos federativos, a la jurisdicción competente.

Si las partes implicadas en el conflicto se someten voluntariamente a ello, podrán acudir a su arbitraje de equidad, en el que los árbitros serán designados por el Consejo Superior de Deportes.

Federaciones Territoriales

Artículo 77.

La integración de las Federaciones Territoriales en la Federación Española de Lucha se producirá, mediante solicitud firmada por el Presidente y el Secretario de dichas Territoriales.

El sometimiento de las Federaciones de ámbito autonómico a las normas de la Federación Española de Lucha sólo lo serán a las dictadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 78.

El ámbito de competencia territorial de las Federaciones coincidirá con el de las Comunidades Autónomas respectivas.

Artículo 79.

Las Federaciones Territoriales estarán representadas a través de su Presidente, en la Asamblea General.

Artículo 80.

Las Federaciones Territoriales con personalidad jurídica ajustarán sus Estatutos a las normas dictadas por las correspondientes Comunidades Autónomas, que habrán de reconocer la competencia y Estatutos de la Federación Española de Lucha en las competiciones oficiales organizadas por ella o que la misma les delegue.

Artículo 81.

Las Federaciones Territoriales deberán recaudar las cuotas de los afiliados y el seguro obligatorio para la Federación Española de Lucha y entregárselas a ésta, para las competiciones oficiales de ámbito estatal.

Artículo 82.

Una vez recibido el calendario deportivo oficial, las Federaciones Territoriales habrán de facilitar a la Federación Española de Lucha la información necesaria para que ésta pueda conocer en todo momento la programación y desarrollo de las actividades deportivas, con el fin de que la Federación Española de Lucha pueda llevar a cabo la función de coordinación que le corresponda.

Las Federaciones Territoriales están obligadas a informar a la Federación Española de Lucha para organizar y competir en torneos o interclubes en el territorio nacional e internacional.

Artículo 83.

Las Federaciones Territoriales que carezcan de personalidad jurídica tendrán el carácter de Delegaciones.

Habrá Delegaciones Territoriales de la FEL en aquellas Comunidades Autónomas cuya Federación no esté integrada en la misma.

Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación Deportiva Autonómica o no se hubiese integrado en la Federación Deportiva Española correspondiente, esta ultima podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, Delegación Territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.

Los representantes de estas Delegaciones Territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos.

Extinción

Artículo 84.

La Federación Española de Lucha se extinguirá por las siguientes causas:

1. Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de dos tercios de sus miembros, y ratificado por el Pleno del Consejo Superior de Deportes.

2. Por las demás causas que determinen las Leyes.

Artículo 85.

Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

Modificación de los Estatutos

Artículo 86.

Los Estatutos de la Federación Española de Lucha únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea, previa inclusión expresa en el orden del día de la modificación que se pretende.

Artículo 87.

La propuesta de modificación podrá ser realizada:

1. Por un tercio de los miembros de la Asamblea General.

2. Por la Comisión Delegada.

3. Por el Presidente.

Artículo 88.

Aprobada la modificación de los Estatutos, ésta sólo será eficaz a partir del momento en que sea ratificada por el Consejo Superior de Deportes.

Disposición transitoria primera.

La Asamblea General de la Federación Española de Lucha autoriza a la Comisión Delegada a modificar los presentes Estatutos en aquellas cuestiones que determine el Consejo Superior de Deportes, sin convocatoria de la Asamblea General.

Disposición transitoria segunda.

Se considerarán integradas en la Federación Española de Lucha todas las Federaciones Autonómicas actualmente existentes, salvo expresa manifestación en contrario.

Disposición final primera.

Quedan derogados los Estatutos de la Federación Española de Lucha hasta ahora vigentes, aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes con fecha 3 de diciembre de 1985.

Disposición final segunda.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/06/1994
  • Fecha de publicación: 12/07/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 6 y 8, por Resolución de 9 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-10335).
    • los arts. 3, 16, 23 y 74, por Resolución de 26 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6431).
    • el art. 6, por Resolución de 26 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-10582).
    • los arts. 63 y 65, por Resolución de 30 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10901).
    • los arts. 6, 8, 9, 18, 24, 41,53, 56, 72 y disposición final 1, por Resolución de 23 de enero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1134).
    • el art. 3, por Resolución de 5 de agosto de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9042).
    • los arts. 3 y 13, por Resolución de 14 de agosto de 2012 (Ref. BOE-A-2012-11585).
  • SE AÑADE una disposición adicional, por Resolución de 9 de agosto de 2011 (Ref. BOE-A-2011-14949).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 3, por Resolución de 15 de diciembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-20121).
    • los arts. 3 y 13, por Resolución de 12 de septiembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-16049).
    • los arts. 3, 12 y 13, por Resolución de 16 de noviembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-21619).
    • por Resolución de 27 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-19479).
    • los arts. 2 y 60 por Resolución de 30 de junio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-15069).
    • la denominación, los arts. 1, 3, 4, 13, 24, 26, 46, 50 y 52, por Resolución de 26 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19638).
    • los arts. 9, 30, 36, 53 y 72, por Resolución de 3 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20244).
Referencias anteriores
  • DEROGA los Estatutos de 3 de diciembre de 1985.
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Lucha

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid