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Documento BOE-A-2001-19638

Resolución de 26 de septiembre de 2001, del Consejo Superior de Deportes por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2001, páginas 38734 a 38735 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-19638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/09/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de junio de 2001, ha aprobado los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaria de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2001.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO

Aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Lucha, que pasa a denominarse Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, con nueva redacción de los artículos 1, 3, 4, 13, 24, 26, 46, 50 y 52.

Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas

Artículo 1.

La Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, es una entidad asociativa de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Artículo 3.

Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre Olímpica, Lucha Sambo y Lucha Leonesa.

Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: Sambo-Keno, Sambo Defensa Personal y Defensa Personal Policial.

Artículo 4.

La Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos y Jueces-Árbitros, que se dediquen al deporte de la Lucha.

Las Federaciones Autonómicas integradas en la FELO y DA acatan los presentes Estatutos, estando obligadas a remitir a la FELO y DA sus Estatutos y cuantas modificaciones se produzcan en los mismos, obligándose a no contravenir en aquellos el contenido de estos.

Artículo 13.

La Asamblea General estará compuesta por un máximo de 45 miembros, distribuidos por estamentos de la siguiente forma:

a) Los Presidentes de las Federaciones Territoriales de Lucha de las distintas Comunidades Autónomas.

b) 15 Representantes de Clubes.

c) 9 Deportistas.

d) 3 Técnicos.

e) 3 Jueces-Árbitros.

Si el Presidente de la Federación Española no fuera miembro nato de la Asamblea, la composición de la Asamblea se incrementará en un miembro más, pasando a formar parte como miembro nato el Presidente de la FELO y DA.

Artículo 24.

Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan por cada estamento, por la persona que le siga en votos.

La Comisión Delegada estará compuesta por 6 miembros más el Presidente, que será el de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, de acuerdo con el artículo 16.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de noviembre:

Dos miembros corresponderán a los Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico y serán elegidos por y de entre los Presidentes de las mismas.

Dos miembros corresponderán a los clubes y serán elegidos por y de entre los miembros de la Asamblea por este estamento sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener mas del 50 por 100 de la representación.

Dos miembros correspondientes al resto de los estamentos distribuidos de la siguientes forma: Uno por los deportistas, uno por técnicos.

La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente.

Artículo 26.

El Presidente ostenta la dirección económica, administrativo y deportiva de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, asistido por la Junta Directiva y, en especial por los Vicepresidentes, el Secretario general y el Gerente.

El Gerente

Artículo 46.

El Gerente es el órgano de administración de la Federación, y su designación o cese corresponderá al Presidente.

Será competencia del Gerente, el cuidado y supervisión de las operaciones de cobros y pagos, y la custodia de los libros de contabilidad.

Son funciones propias del Gerente:

1. Llevar la contabilidad de la FELO y DA, proponer los pagos y cobros y redactar los Balances y Presupuestos.

2. Autorizará con su firma, mancomunada con la del Presidente, de todos los movimientos de fondos.

3. Asistirá al Presidente para la elaboración de los Balances que periódicamente se presenten a la Junta Directiva, a la Comisión Delegada y que anualmente deberán presentarse a la Asamblea General.

4. Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

5. Colaborar con el Presidente en la dirección económica y administrativa de la Federación, y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno de la misma.

Cuantas otras funciones le encomiende el Presidente siempre y cuando sean compatibles con su función propia.

Artículo 50.

Las competencias del Secretario general son las siguientes:

1. Ostenta la jefatura del personal de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.

2. Coordina la actuación de los diversos órganos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.

3. Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos.

4. Vela por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo debidamente informado sobre el contenido de las mismas a los órganos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.

5. Cuida del buen orden de todas las dependencias federativas.

6. Prepara las reuniones de los órganos de gobierno, actuando en ellos con voz, pero sin voto. Levanta acta de sus reuniones y es responsable de los libros de actas.

7. Recibe y expide la correspondencia oficial de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, y lleva un registro de entrada y salida de la misma.

8. Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.

9. Aporta documentación e informa a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.

10. Prepara la memoria anual de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, para su presentación a la Comisión Delegada y a la Asamblea General.

11. En el caso de que no exista Secretario, el Presidente de la misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

El cargo de Secretario general y el de Gerente, podrán ser asumidos por una única persona, que asumirá las funciones de ambos y que se denominará Gerente general.

Órganos técnicos: Comite de Competición y Comité de Disciplina

Artículo 52.

El Comité de Competición estará sujeto a lo dispuesto reglamentariamente en cuanto a funcionamiento y composición. Sus funciones serán las de evitar situaciones que impidan el normal desarrollo de la Competición, trasladando sus decisiones al Comité de Disciplina Federativo en el plazo de cuarenta y ocho horas.

El Comité de Disciplina estará integrado por un Presidente y un máximo de cuatro vocales y un mínimo de dos vocales.

Estará asistido por aquellas personas cuya presencia se considere necesaria o conveniente para informarse sobre cuestiones específicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/09/2001
  • Fecha de publicación: 22/10/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA la denominación, los arts. 1, 3, 4, 13, 24, 26, 46, 50 y 52 de los Estatutos publicados por Resolución de 21 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16204).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas

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