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Documento BOE-A-1992-15559

Canje de Notas de 19 de septiembre de 1991, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia para desarrollar el Convenio de Extradición Hispano-Colombiano de 23 de julio de 1892.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 3 de julio de 1992, páginas 22834 a 22835 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-15559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1991/09/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 19 de septiembre de 1991.

Señor Embajador:

Tengo la honra de referirme a los artículos 2. y 3. del Convenio de Extradición entre el Reino de España y la República de Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de julio de 1892, así como a la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, de Naciones Unidas, en la que ambos Estados son Parte y especialmente a sus artículos 35 y 36, para proponer a vuestra excelencia lo siguiente:

1. Que para la aplicación del artículo 2. , incluido el tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas, las autoridades judiciales requirentes, transmitan, por los canales adecuados, los documentos, informaciones y efectos necesarios para el enjuiciamiento en el Estado requerido, de sus propios nacionales, cuya extradición no sea procedente, sin necesidad de formular previamente una solicitud de extradición.

2. Por parte del Reino de España, la autoridad remitente y receptora será el Ministerio de Justicia.

Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de vuestra excelencia, propongo que esta Nota y la respuesta de vuestra excelencia, indicando la autoridad remitente y receptora colombiana, constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, en los términos antes transcritos, entrando en vigor desde el momento en que las Partes se informen del cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.

Aprovecho la oportunidad para expresar a vuestra excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

Francisco Fernandez Ordóñez, Ministro de Asuntos Exteriores

Excmo. Sr. don William Jaramillo Gómez, Embajador de la República de Colombia en España.

EMBAJADA DE COLOMBIA

Madrid, 19 de septiembre de 1991.

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de referirme a la atenta Nota de la fecha de hoy, 19 de septiembre, suscrita por V. E., en la que se dice lo siguiente:

<Señor Embajador:

Tengo la honra de referirme a los artículos 2. y 3. del Convenio de Extradición entre el Reino de España y la República de Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de julio de 1892, así como a la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, de Naciones Unidad, en la que ambos Estados son parte y especialmente a sus artículos 35 y 36, para proponer a vuestra Excelencia lo siguiente:

1. Que para la aplicación del artículo 2. , incluido el tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas, las autoridades judiciales requirentes, transmitan, por los canales adecuados, los documentos, informaciones y efectos necesarios para el enjuiciamiento en el Estado requerido, de sus propios nacionales, cuya extradición no sea procedente, sin necesidad de formular previamente una solicitud de extradición. 2. Por parte del Reino de España, la autoridad remitente y receptora será el Ministerio de Justicia.

Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de vuestra excelencia, propongo que esta Nota y la respuesta de vuestra excelencia indicando la autoridad remitente y receptora colombiana, constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, en los términos antes transcritos, entrando en vigor desde el momento en que las Partes se informen del cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.

Aprovecho la oportunidad para expresar a vuestra excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

(Fdo.) Francisco Fernandez Ordóñez,

Ministro de Asuntos Exteriores.>

Tengo la honra de informar a vuestra excelencia que la República de Colombia acepta la propuesta y, en consecuencia, esta respuesta y su Nota constituirán un Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para desarrollar la Convención de Extradición de Reos, firmada entre ambos países el 23 de julio de 1892, en Bogotá.

Asimismo tengo el honor de comunicar a vuestra excelencia que la autoridad remitente y receptora por parte de la República de Colombia será la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

Con respecto a la entrada en vigor del presente Canje de Notas, y dado que por la Parte colombiana los requisitos constitucionales ya están cumplidos, la entrada en vigor del presente Acuerdo se producirá en el momento en que la Parte española informe del cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a vuestra excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

William Jaramillo Gómez,

Embajador de Colombia

Al excelentísimo señor don Francisco Fernández Ordóñez,

Ministro de Asuntos Exteriores.

Madrid.

El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor el 25 de mayo de 1992, fecha en la que España comunicó el cumplimiento de sus requisitos constitucionales, según se establece en el texto de la Nota colombiana.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 8 de junio de 1992. El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/09/1991
  • Fecha de publicación: 03/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1992
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de junio de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Enmienda, por Resolución de 26 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-3433).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Colombia
  • Cooperación judicial internacional
  • Drogas
  • Estupefacientes
  • Extradición
  • Sustancias psicotrópicas

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