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Por Orden de 3 de mayo de 1991 se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 7 de julio de 1992 los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, en su caso, serán los siguientes:
1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasolina auto I.O. 97 (súper) 65,7
Gasolina auto I.O. 92 (normal) 62,7
Gasolina auto I.O. 95 (sin plomo) 63,7
2. Gasóleos en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasóleo A 50,4
3. Fuelóleos en destino y en suministros unitarios:
Pesetas por tonelada
Fuelóleo número 1, bajo índice de azufre 14.054
Fuelóleo número 1 13.393
Fuelóleo número 2 11.834
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 1 de julio de 1992.
La Directora general de la Energía, María Luisa Huidobro y Arreba.
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