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Documento BOE-A-1992-15558

Acuerdo de cooperación cultura, educativa y científica entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, firmado en Nouakchott el 29 de marzo de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 3 de julio de 1992, páginas 22833 a 22834 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-15558
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1989/03/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA

El Reino de España y la República Islámica de Mauritania, deseosos de reafirmar las relaciones de amistad entre sus pueblos y decididos a promover la cooperación cultural, educativa y científica entre los dos países,

Han convenido lo siguiente:

Articulo I

Ambas Partes fomentarán el desarrollo y la promoción de la cooperación mutua en los campos de la cultura, la educación, la ciencia y la información. Articulo II

Ambas Partes intercambiarán, dentro de sus posibilidades, material informativo (libros, material impreso y documentos, etc.), así como material audiovisual sobre la cultura, la educación, el deporte, la ciencia y el arte de los respectivos países. Asimismo promoverán la traducción y la publicación de libros editados en sus países respectivos.

Articulo III

Ambas Partes acuerdan fomentar el establecimiento y desarrollo de estrechas relaciones entre las respectivas autoridades, organizaciones e instituciones competentes en materia de cultura, educación, ciencia y artes.

Articulo IV

Ambas Partes acuerdan promover el estudio de sus lenguas respectivas, así como fomentar el conocimiento con la historia, la literatura, las artes y otras materias culturales. Con este fin se fomentarán:

a) La creación y desarrollo de cátedras, lectorados, cursos de lenguas, literatura, historia y arte en sus respectivas instituciones educativas.

b) Instauración de una cooperación entre las instituciones de Enseñanza Superior.

c) Intercambio de Profesores visitantes para dictar conferencias, seminarios y apoyo a la realización de tesis doctorales en los dos países.

Articulo V

Ambas Partes favorecerán la concesión de becas a los estudiantes, Profesores e investigadores del otro país para realizar estudios o investigaciones, así como para perfeccionar sus conocimientos en el ámbito del arte, la cultura, la técnica y la ciencia.

Articulo VI

Ambas Partes convienen en la necesidad de estudiar el reconocimiento recíproco de diplomas, certificados de estudios y títulos de Enseñanza Superior o Universitaria. A este fin, examinarán de común acuerdo las condiciones en que podrán admitirse la convalidación total o parcial de diplomas, títulos y grados obtenidos en cada uno de los dos países.

Articulo VII

Las dos partes fomentarán el intercambio de actividades culturales, expertos y artistas en los campos de las artes plásticas, el teatro, la música, la danza, el cine, el libro y la literatura, las Bibliotecas, los Museos y los Archivos.

Articulo VIII

Ambas Partes otorgarán el trato más favorable, compatible con sus respectivas legislaciones, a las personas o grupos que se desplacen al otro país en cumplimiento de misiones o actividades encuadradas en el marco del presente Acuerdo.

Articulo IX

Ambas Partes acuerdan fomentar la cooperación en materia de conservación y restauración de su patrimonio cultural: Monumentos históricos, obras de arte y manuscritos, de acuerdo con las respectivas leyes y reglamentos.

Articulo X

Las dos Partes promoverán la difusión de la cultura de la otra Parte a través de la radiodifusión, la televisión y otros medios de comunicación.

Articulo XI

Las dos Partes promoverán la cooperación en el campo de la juventud y de los deportes. En este marco favorecerán los intercambios de jóvenes, equipos deportivos, etc.

Articulo XII

Ambas Partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta Cultural, compuesta por representantes de los sectores competentes de los dos países.

Estará encargada del seguimiento de la ejecución del presente Acuerdo, especialmente mediante la redacción de programas periódicos de cooperación.

La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres años, alternativamente en uno y otro país, y en sesión extraordinaria siempre que fuese necesario.

La fecha y lugar de reunión de la Comisión Mixta se determinará por vía diplomática.

Articulo XIII

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente su ratificación conforme a las respectivas legislaciones internas.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia inicial de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, y será renovado automáticamente por períodos de cinco años, a menos que una de las Partes comunique por escrito y por conducto diplomático a la otra Parte su denuncia con seis meses de antelación a la fecha de su expiración.

Firmado en Nouakchott, el 29 de marzo de 1989, en dos ejemplares originales en los idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de Espa|a,

Luis Yáñez-Barnuevo,

Secretario de Estado para la Cooperacion Internacional

Por la Republica Islamica de Mauritania,

Coronel Sidina Culd Sidya,

Ministro de Asuntos Exteriores

y de la Cooperación

El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 1992, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes, comunicándose recíprocamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos, según se señala en su artículo XIII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de junio de 1992. El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/03/1989
  • Fecha de publicación: 03/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1992
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de junio de 1992.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • Mauritania

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