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Documento BOE-A-1988-8179

Orden de 18 de marzo de 1988 por la que se determina el módulo y se establecen los precios de cesión para 1988 de las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1988, páginas 9698 a 9699 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1988-8179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/18/(5)

TEXTO ORIGINAL

La normativa reguladora de las viviendas de protección ofical en sus diversas modalidades prevé, entre las medidas destinadas a asegurar el normal desarrollo de la construcción, la periódica actualización del módulo.

La presente disposición se dirige a determinar los módulos y precios de cesión de las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, para el año 1988. Para ello se acude al sistema de su establecimiento por el sistema de aplicar para cada grupo o clasificación de viviendas los mecanismos establecidos en su normativa especifica.

En su virtud, he dispuesto:

Artículo 1.°

1. El módulo aplicable a las viviendas de protección oficial, grupo I y grupo II, durante el año 1988 será para rada grupo provincial el siguiente:

Grupo A: 15.465 pesetas.

Grupo B: 14.045 pesetas.

Grupo C: 12.898 pesetas.

2. Los precios de cesión de las viviendas de promoción pública a las que no sea de aplicación la disposición transitoria duodécima del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, serán los correspondientes a 1987, incrementados en los siguientes porcentajes:

Grupo A: 1,71 por 100.

Grupo B: 1,85 por 100.

Grupo C: 1,85 por 100.

3. Los precios de cesión de las viviendas resultantes de lo dispuesto en el número anterior no serán de aplicación a las que se enajenen durante el año 1988, siempre que hubiera mediado compromiso de enajenación antes de 1 de enero de dicho año. En este caso serán de aplicación los precios de cesión correspondientes al año 1987.

Art. 2.°

1. El módulo inicial de las viviendas de protección oficial del grupo I y del grupo II para el año 1988, establecido en el número 1 del articulo anterior, se aplicará a las viviendas que se califiquen provisionalmente a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden.

2. El precio máximo de venta de las viviendas a que se refiere el número anterior, será determinado, en todo caso, en función del módulo vigente en el momento en que se produzca la terminación de las obras.

3. En lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en la Orden de 19 de febrero de 1979.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

Los aumentos de renta para las viviendas de protección oficial, grupos I y II, que se encuentren alquiladas en la fecha de publicación de esta Orden y que sean exigibles como consecuencia de la variación del módulo se aplicarán, en su caso, a partir de 1 de abril de 1988, de acuerdo con el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968.

Segunda.

En los concursos que se convoquen para adquisición de viviendas la determinación del módulo y del precio de adquisición se efectuará de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

La presente disposición surtirá efectos desde el 1 de enero de 1988.

Segunda.

Se autoriza al Director general para la Vivienda y Arquitectura para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo de la presente Orden, sin perjuicio de las que puedan dictar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias asumidas.

Lo que se comunica a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de marzo de 1988.

SÁENZ COSCULLUELA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general para la Vivienda y Arquitectura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/1988
  • Fecha de publicación: 29/03/1988
  • Efectos desde el 1 de enero de 1988.
Referencias anteriores
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Precios
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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