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Documento BOE-A-1987-3503

Ley 4/1986, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1987, páginas 4033 a 4033 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1987-3503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1986/12/26/4

TEXTO ORIGINAL

Uno de los principios organizativos de las instituciones públicas responde a la necesidad de adecuar los medios personales y materiales con que cuentan a las demandas sociales e incluso al volumen de trabajo que previsiblemente generará la actividad pública que la institución tiene que atender.

Tal principio presidió, desde su nacimiento, la actuación de los órganos que ejercen los poderes de la Comunidad Autónoma de Galicia, aunque sea preciso reconocer que la implantación de un nuevo sistema de organización territorial del Estado se mueve en un ámbito de indecisión o va por un camino que no siempre tiene un objetivo bien definido, y esto precisamente es lo que provoca situaciones que es preciso rectificar para que se logre una verdadera correspondencia entre las necesidades sociales y la consideración que merecen y precisan las instituciones públicas, que no sólo están al servicio de la sociedad, sino que, además, deben ser proporcionadas a las finalidades que verdaderamente las justifican.

Estas reflexiones vienen a justificar el deseo del Gobierno de reducir la composición del Pleno del Consello de Contas de Galicia, que de siete miembros debe pasar a cinco.

Efectivamente, una de las ideas más utilizadas en la pasada discusión de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma fue la que hacía presente la necesidad de reducir de la manera más razonable posible los gastos de funcionamiento.

Basándose en la misma idea, el Gobierno Gallego considera que las medidas tendentes a lograr una reducción en los gastos pueden y deben iniciarse en aquellos Organismos que, al no estar aún en funcionamiento, pueden ser reconducidos sin dificultad a una dotación adecuada a su previsible volumen de trabajo, sin menguar de ninguna manera su responsabilidad.

Por otra parte, una consideración sobre el volumen presupuestario de la nueva Comunidad o, para decirlo de otra manera, sobre los programas de ingresos y gastos de nuestro sector público, hace patente que las responsabilidades que tienen que atender son fácilmente atendibles, y seguramente más eficazmente logradas, con un menor número de miembros, lo que, por otra parte, facilitaría la labor de escoger con mucha más seguridad y con un mayor acierto las personas que deban ser nombradas Conselleiros de Contas.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artícuo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de modificación de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Artículo 1.°

Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 7 de la Ley de Galicia 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas, quedarán redactados del siguiente modo:

«1. El Pleno estará integrado por cinco Conselleiros, de los que uno será el Conselleiro Mayor.

2. El Pleno quedará válidamente constituido cuando estén presentes tres de sus miembros, y los acuerdos serán adoptados por mayoría de los presentes.

3. El Pleno será convocado por el Conselleiro Mayor, a iniciativa propia o siempre que lo soliciten, por lo menos, dos de sus miembros.»

Art. 2.°

Se redactarán de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior todos los artículos subsiguientes de la Ley de Galicia 6/1985, de 24 de junio, que son los siguientes:

«Artículo 12.

1. Los Conselleiros, en número de cinco, son designados por el Parlamento mediante votación por mayoría de tres quintas partes, para un período de seis años. Si se produjesen vacantes, se cubrirán de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.

Disposición transitoria segunda.

En la primera sesión que se celebre después de constituirse el Consello de Contas, el Pleno debe designar a suerte tres Conselleiros, cuyo mandato durará tres años. Transcurrido el citado plazo, el Pleno del Parlamento designará los nuevos Conselleiros en la forma establecida por la Ley.»

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 1986.

GERARDO FERNÁNDEZ ALBOR,

Presidente

(«Diario Oficial de Galicia» número 4, de 8 de enero de 1987.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/12/1986
  • Fecha de publicación: 10/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1987
  • Publicada en el DOG núm. 4, de 8 de enero de 1987.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 2 y 4 del art. 7, art. 12 y disposición transitoria segunda de la Ley 6/1985, de 24 de junio (Ref. BOE-A-1985-18554).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia

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