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Documento BOE-A-1986-10636

Orden de 25 de abril de 1986 por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 1985.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1986, páginas 15470 a 15498 (29 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-10636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/04/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 50/1984, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, ASI COMO EL REAL DECRETO-LEY 2/1985, DE 30 DE ABRIL; LEY 14/1985, DE 29 DE MAYO, DE REGIMEN FISCAL DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS, HAN HECHO IMPRESCINDIBLE UNA SERIE DE ADAPTACIONES EN LA CONFIGURACION DEL MODELO DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

SE HA PRETENDIDO RESPETAR AL MAXIMO EL MODELO DEL EJERCICIO PARA 1984, INTRODUCIENDO TAN SOLO LAS MODIFICACIONES LEGALES PRODUCIDAS, EN ARAS DE UNA AYOR PERMANENCIA EN EL TIEMPO DEL MODELO PARA PERMITIR UN MAYOR CONOCIMIENTO DEL MISMO A LOS CONTRIBUYENTES.

DE OTRA PARTE, SUPONGA REFORZAR LOS ASPECTOS INFORMATIVOS DE LA DECLARACION Y PERMITA LA REALIZACION DE ESTUDIOS SECTORIALES QUE GUIEN TANTO LA COMPROBACION COMO LA TOMA DE DECISIONES EN POLITICA TRIBUTARIA, MEDIANTE LA PRESENTACION UNIFORME DE LAS CUENTAS ANUALES.

AL MISMO TIEMPO SE INCLUYE EL MODELO DE PAGO A CUENTA PARA EL EJERCICIO 1986, CON EL FIN QUE LOS SUJETOS PASIVOS DEL MISMO PUEDAN INGRESAR CORRECTAMENTE EN TIEMPO Y FORMA.

POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:

ARTICULO 1.

PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES:

PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACION QUE FIGURA EN EL ANEXO I, DE USO OBLIGATORIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS A LOS QUE RESULTA DE APLICACION LA NORMATIVA COMUN DE LA LEY 61/1978, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1985, CUANDO SU PLAZO DE DECLARACION NO HAYA EXPIRADO ANTES DE 1 DE ENERO DE 1986.

SEGUNDO. PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION EN LOS SUPUESTOS DE APLICACION DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 12/1981, DE 13 DE MAYO, DEL CONCIERTO ECONOMICO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, SE SEGUIRAN LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) LAS ENTIDADES CON DOMICILIO FISCAL EN TERRITORIO COMUN Y QUE POR OPERAR EN TERRITORIO VASCO INCIDAN EN EL REGIMEN DE CIFRA RELATIVA DE NEGOCIO PRESENTARAN DECLARACION EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DE SU SOMICILIO FISCAL, Y ADEMAS, SEPARADAMENTE, EN TODAS Y CADA UNA DE LAS DIPUTACIONES FORALES QUE CORRESPONDA.

B) LAS ENTIDADES CON DOMICILIO FISCAL EN TERRITORIO VASCO Y QUE POR OPERAR EN TERRITORIO COMUN INCIDAN EN EL REGIMEN DE CIFRA RELATIVA DE NEGOCIO PRESENTARAN LAS DECLARACIONES QUE PROCEDA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA PRECEDENTE.

TERCERO. AL TIEMPO DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES, LOS SUJETOS PASIVOS DEBERAN INGRESAR, EN CUALQUIERA DE LOS MODOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE, LA CUOTA TRIBUTARIA QUE RESULTE DE LA AUTOLIQUIDACION PRACTICADA, SEGUN MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE ESTA ORDEN.

ESTE MODELO SERA IGUALMENTE UTILIZADO POR EL SUJETO PASIVO CUANDO PROCEDA DEVOLUCION, COMO RESULTADO DE LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO. A TALES EFECTOS CONSIGNARA LA OPCION ELEGIDA DENTRO DE LAS RECONOCIDAS EN LOS ARTICULOS 263 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2631/1982, DE 15 DE OCTUBRE.

CUARTO. LAS ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR, INCLUSO LAS ECLESIASTICAS, PRESENTARAN SUS DECLARACIONES DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICINCO DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE APROBACION DEL BALANCE Y CUENTAS DEL EJERCICIO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 289 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE HUBIESEN APROBADO SUS CUENTAS CON POSTERIORIDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 1985, Y ANTES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, SE CONTARA A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA MISMA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

ART. 2.

PROCEDIMIENTO DE DECLARACION E INGRESO:

PRIMERO. LA DECLARACION SE PRESENTARA ANTE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL Y, EN SU CASO, TAMBIEN ANTE LAS DIPUTACIONES FORALES A LAS QUE DEBA PRESENTARSE, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS.

IGUAL TRAMITACION SE LLEVARA A CABO CUANDO LA LIQUIDACION RESULTE CON DERECHO A DEVOLUCION. NO OBSTANTE, SOLO SE PRESENTARA A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA CUANDO EL SUJETO PASIVO OPTE POR LA DEVOLUCION, MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA, EN CUENTA DOMICILIADA EN LA REFERIDAD ENTIDAD.

LOS SUJETOS PASIVOS DEBERAN ADHERIR AL DOCUMENTO DE INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCION LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA SUMINISTRADA, A TAL EFECTO, POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN EL CASO DE QUE EL SUJETO PASIVO NO DISPONGA DE LA CITADA ETIQUETA IDENTIFICATIVA, EL MODELO DE DECLARACION NO PODRA PRESENTARSE A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS.

SEGUNDO. EFECTUADO EL INGRESO O SOLICITADA LA DEVOLUCION EL SUJETO PASIVO INTRODUCIRA EN UN SOBRE, SEGUN EL MODELO QUE SE RECOGE EN EL ANEXO III, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS:

A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION.

B) CUADERNILLO PARA LA ADMINISTRACION DEL MODELO DE DECLARACION.

C) EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION DEL MODELO PARA EL INGRESO O PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCION.

CERRADO EL SOBRE, SE PROCEDERA A SU ENTREGA EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA Y, EN SU CASO, ANTE LAS DIPUTACIONES FORALES QUE CORRESPONDA.

EN EL SUPUESTO DE INGRESO O DE SOLICITUD DE DEVOLUCION POR TRANSFERENCIA BANCARIA A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA, EL ANTES MENCIONADO SOBRE CERRADO DEBERA DEPOSITARSE EN ESA ENTIDAD, QUE LO HARA LLEGAR AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE.

TERCERO. LA RESTANTE DOCUMENTACION EXIGIDA PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACION, INCLUYENDO POR TANTO LOS ANEXOS E INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA, SE INCORPORARAN DENTRO DE UN SOBRE O LOS SOBRES QUE SEAN PRECISOS, AJUSTADOS AL MODELO OFICIAL.

CUANDO POR EL VOLUMEN DE TAL INFORMACION RESULTE ADECUADO OTRO PROCEDIMIENTO DE EMPAQUETADO FISICO SE CUMPLIMENTARAN PARA SU IDENTIFICACION LOS DATOS CONTENIDOS EN EL REITERADO SOBRE OFICIAL, QUE FIGURARAN ADHERIDOS DE FORMA VISIBLE A LAS UNIDADES O CONTENEDORES UTILIZADOS.

LA TOTALIDAD DE ESTA DOCUMENTACION SE HARA LLEGAR A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA POR EL MISMO CAUCE EMPLEADO PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEL NUMERO ANTERIOR.

ART. 3.

COMPROBACION INICIAL DE LA DECLARACION:

PRIMERO. LA DEPENDENCIA U OFICINA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA RECEPTORA DE LA DECLARACION COMPROBARA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) QUE SE ACOMPAÑA LA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION Y QUE ESTE COINCIDE CON EL CONSIGNADO EN LA DECLARACION.

B) QUE SE INDICA CON PRECISION LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE SU DOMICILIO FISCAL O DIPUTACION FORAL.

C) QUE EN EL RECUADRO SUPERIOR DERECHO DE TODAS LAS PAGINAS DE DECLARACION CUMPLIMENTADAS FIGURA EL SELLO Y FIRMA DE UN REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DECLARANTE.

D) QUE FIGURE DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA LA CERTIFICACION QUE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 288, 2, C), DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, SE INCORPORA EN LA PAGINA A-1 DEL MODELO DE DECLARACION.

E) QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADAS TODAS LAS HOJAS QUE FIGURAN MARCADAS EN LA HOJA A-4 DEL MODELO DE DECLARACION DEL IMPUESTO. UNICAMENTE SE ADMITIRAN COMO ANEXOS LOS INDICADOS COMO TALES EN LA CITADA HOJA.

SEGUNDO. EL ORGANO GESTOR COMPETENTE, UNA VEZ EXAMINADA LA DOCUMENTACION, EN SU CASO, REQUERIRA AL CONTRIBUYENTE PARA QUE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS RESPECTO A LOS EXTREMOS A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO PRECEDENTE, CON APERCIBIMIENTO DE SANCION POR INFRACCION SIMPLE.

ART. 4.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1986:

PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACION QUE FIGURA EN EL ANEXO IV, DE USO OBLIGATORIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS QUE DEBAN EFECTUAR EL PAGO ANTICIPADO A CUENTA DE LA LIQUIDACION POR EL EJERCICIO EN CURSO, DEL 30 POR 100 DE LA CUOTA A INGRESAR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE; ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 47 DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

SEGUNDO. SE CONSIDERARA COMO EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE CUALQUIERA DE LOS DOS SIGUIENTES:

A) EL ULTIMO EJERCICIO CERRADO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE OCTUBRE DE 1985, Y CUYO BALANCE HAYA SIDO APROBADO ASIMISMO ANTES DE DICHA FECHA.

B) EL EJERCICIO CUYO PLAZO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES FINALICE EL 1 DE OCTUBRE DE 1985.

TERCERO. CUANDO EL ULTIMO EJERCICIO CERRADO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL NUMERO ANTERIOR SEA DE DURACION INFERIOR AL AÑO, SE TOMARA TAMBIEN LA CUOTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO O EJERCICIOS ANTERIORES, EN LA PARTE QUE RESULTA PROPORCIONAL, HASTA ABARCAR UN PERIODO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS.

CUARTO. TENDRA LA CONDICION DE CUOTA A INGRESAR O A DEVOLVER LA CONSIGNADA EN LAS CASILLAS 365 Y 366 DE LA HOJA 3 DEL MODELO GENERAL APROBADO POR LA PRESENTA ORDEN PARA 1985 O, EN SU CASO, DE LAS CASILLAS EQUIVALENTES EN LOS MODELOS VIGENTES EN EJERCICIOS ANTERIORES.

QUINTO. CUANDO LA ENTIDAD ESTE SOMETIDA A TRIBUTACION POR EL REGIMEN DE CIFRA RELATIVA, REGULADO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY 12/1981, DE 13 DE MAYO, DEL CONCIERTO ECONOMICO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, EL PAGO A CUENTA DEBERA TAMBIEN REALIZARSE SEGUN LAS CIFRAS RELATIVAS DECLARADAS EN EL ULTIMO EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE, TOMANDOSE COMO BASE DEL PAGO A CUENTA A REALIZAR A CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES LOS IMPORTES CONSIGNADOS EN LAS CASILLAS 371 A 374 DE LA HOJA 4 DEL MODELO DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA EL EJERCICIO 1985 O, EN SU CASO, DE LAS CASILLAS EQUIVALENTES EN LOS MODELOS VIGENTES EN EJERCICIOS ANTERIORES.

EN PARTICULAR, EL PAGO A CUENTA CORRESPONDIENTE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A INGRESAR EN LA DELEGACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DE ENTIDAD, VENDRA DADO POR EL PRODUCTO DE APLICAR EL 30 POR 100 AL IMPORTE CONSIGNADO EN LAS CASILLAS 367 O 371, SEGUN QUE LA ENTIDAD HAYA DE TRIBUTAR EXCLUSIVAMENTE A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O EN REGIMEN DE CIFRA RELATIVA, RESPECTIVAMENTE.

SEXTO. EL PLAZO DE PRESENTACION E INGRESO DEL PAGO A CUENTA AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SERA EL COMPRENDIDO ENTRE LOS DIAS 1 Y 31 DEL MES DE OCTUBRE DE 1986.

DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1985 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1984.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 25 DE ABRIL DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/1986
  • Fecha de publicación: 30/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1986
  • Fecha de derogación: 12/05/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

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