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Documento BOE-A-1983-20996

Real Decreto 2009/1983, de 15 de junio, por el que se concede franquicia postal y telegráfica a los órganos e Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1983, páginas 21150 a 21150 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-20996
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/06/15/2009

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, establece en su artículo 18 que la organización institucional autonómica está integrada por el Parlamento, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad Autónoma, especificándose en los artículos 19 al 36 las potestades y competencia de dichos Organos institucionales; en los artículos 48 al 53, se refiere a la organización judicial, y en su artículo 54.4 se dispone que <la Comunidad Autónoma, a todos los efectos, tendrá el mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado>, procediendo, en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para de curso de su correspondencia oficial.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Las oficinas de Correos y Telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia del Parlamento, del Gobierno, del Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la de la Administración de Justicia, con el alcance que se determina en el artículo 71.1, apartados a) y b) de la Ordenanza Postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1258, de 6 de junio de 1980, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de los Servicios de Correos y de Telecomunicación.

La correspondencia dirigida por el Parlamento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al nombre de sus Diputados será admitida con franquicia.

Art. 2. Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/06/1983
  • Fecha de publicación: 30/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1983
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 54.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
    • art. 71.1.A) y B) de la Ordenanza Postal, según redacción dada por el Real Decreto 1258/1980, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1980-14036).
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Telégrafos

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