La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su Artículo 8. que los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: La Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Comunidad, especificándose en los artículos 9. al 21 las potestades y competencias de dichos Organos institucionales; en los artículos 46 al 50 se refiere a la Organización judicial y en su artículo 58 dispone que <la Comunidad de Madrid gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado>, procediendo, en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia oficial.
En su virtud a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:
Artículo 1. Las oficinas de Correos y Telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de la Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Comunidad y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, con el alcance que se determina en el artículo 71.1, apartados a) y b), de la Ordenanza Postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1258, de 6 de junio de 1980, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de los Servicios de Correos y Telecomunicación.
La correspondencia dirigida por la Asamblea de Madrid a nombre de sus Diputados será admitida con franquicia.
Art. 2. Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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