La Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía Castilla-León establece en su Artículo 8. que las instituciones básicas de la Comunidad son las Cortes de Castilla y León, el Presidente de la Junta de Castilla y León y la Junta de Castilla y León; en los artículos 21 al 24 se refiere a la organización judicial y en el 33.2 se dispone que <la Comunidad y las Instituciones que la componen gozan de idéntico tratamiento fiscal que el establecido por las Leyes para el Estado>, procediendo, en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia oficial.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:
Artículo 1. Las oficinas de Correos y Telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de las Cortes de Castilla y León, de la Junta de Castilla y León, de su Presidente y de la Administración de Justicia, con el alcance que se determina en el artículo 71.1, apartados a) y b) de la Ordenanza Postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1258, de seis de junio de 1983, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de los Servicios de Correos y Telecomunicación.
La correspondencia dirigida por las Cortes de Castilla y León al nombre de sus Procuradores, será admitida con franquicia.
Art. 2. Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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