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Documento BOE-A-1983-20995

Real Decreto 2008/1983, de 15 de junio, por el que se concede franquicia postal y telegráfica a los órganos e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1983, páginas 21149 a 21150 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-20995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/06/15/2008

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 19 que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a través de la Asamblea de Extremadura, de la Junta de Extremadura y de su Presidente; en sus artículos 43 al 48 se refiere a la organización judicial, y en su artículo 57.3 dispone que <la Comunidad Autónoma Extremeña gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado>, procediendo, en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia oficial.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, y transporte, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Las oficinas de Correos y Telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de la Asamblea de Extremadura, del Presidente de la Junta de Extremadura, de la Junta y de la Administración de Justicia, con el alcance que se determina en el artículo 71.1, apartado a) y b) de la Ordenanza Postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1.258, de 6 de junio de 1980, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de los Servicios de Correos y Telecomunicación.

La correspondencia dirigida por la Asamblea de Extremadura a nombre de sus miembros, será admitida con franquicia.

Art. 2. Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/06/1983
  • Fecha de publicación: 30/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 237, de 4 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-26341).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 57.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
    • art. 71.1.A) y B) de la Ordenanza Postal, según redacción dada por el Real Decreto 1258/1980, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1980-14036).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Extremadura
  • Telégrafos

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