Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-20994

Real Decreto 2007/1983, de 15 de junio, por el que se concede franquicia postal y telegráfica a los órganos institucionales de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1983, páginas 21149 a 21149 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-20994
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/06/15/2007

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y mejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su Artículo 10 que las Instituciones Forales de Navarra son el Parlamento o Cortes de Navarra, el Gobierno de Navarra o Diputación Foral y el Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral, especificándose en los artículos 11 al 30 las potestades y competencias de dichos Organos, y en los artículos 59 al 63 se refiere a la Administración de Justicia.

Como quiera que a la Comunidad Foral de Navarra le corresponden una serie de facultades y competencias transferidas o delegadas por el Estado, procede, en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia oficial, dándole el mismo tratamiento en esta materia que a las demás Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Las oficinas de Correos y Telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia del Parlamento o Cortes de Navarra; del Gobierno de Navarra o Diputación Foral; del Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral y la de la Administración de Justicia, con el alcance que se determina en el artículo 71.1, apartados a) y b), de la Ordenanza Postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1258, de 6 de junio de 1980, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de los Servicios de Correos y Telecomunicación.

La Correspondencia dirigida por el Parlamento o Cortes de Navarra al nombre de sus Parlamentarios Forales, será admitida con franquicia.

Art. 2. Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/06/1983
  • Fecha de publicación: 30/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1983
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 71.1.A) y B) de la Ordenanza Postal, según redacción dada por el Real Decreto 1258/1980, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1980-14036).
  • CITA Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Navarra
  • Telégrafos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid