La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece en su Artículo 20 que los Organos institucionales de la Región son la Asamblea Regional, el Presidente y el Consejo de Gobierno, especificándose en los artículos 21 al 33 sus potestades y competencias; en sus artículos 34 al 39 se refiere a la Administración de Justicia y en el 50 que <la Región de Murcia gozará del tratamiento fiscal que la Ley establece para el Estado>, procediendo, en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia oficial.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:
Artículo 1. Las oficinas de Correos y Telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de la Asamblea Regional, el Presidente y el Consejo de Gobierno y la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el alcance que se determina en el artículo 71.1, apartados a) y b), de la Ordenanza Postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1258, de 6 de junio de 1980, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de los Servicios de Correos y Telecomunicación.
La correspondencia dirigida por la Asamblea Regional al nombre de sus miembros será admitida con franquicia.
Art. 2. Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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