La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece en su artículo 7. que los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de la Diputación Regional, integrada por la Asamblea Regional, el Consejo de Gobierno y el Presidente; en los artículos 41 al 43 se refiere a la Administración de Justicia, y en el artículo 52 dispone que <la Diputación Regional de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la Ley establece para el Estado, procediendo, en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia oficial>.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:
Artículo 1. Las oficinas de Correos y Telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, integrada por la Asamblea Regional, el Consejo de Gobierno, el Presidente y la de la Administración de Justicia, con el alcance que se determina en el artículo 71.1, apartados a) y b), de la Ordenanza Postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1258/1980, de 6 de junio, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de los Servicios de Correos y Telecomunicación.
La correspondencia dirigida por la Asamblea Regional al nombre de sus Diputados será admitida con franquicia.
Art. 2. Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
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