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Documento BOE-A-1983-20992

Real Decreto 2005/1983, de 15 de junio, por el que se concede franquicia postal y telegráfica a los órganos e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1983, páginas 21149 a 21149 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-20992
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/06/15/2005

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece en su artículo 7. que los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de la Diputación Regional, integrada por la Asamblea Regional, el Consejo de Gobierno y el Presidente; en los artículos 41 al 43 se refiere a la Administración de Justicia, y en el artículo 52 dispone que <la Diputación Regional de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la Ley establece para el Estado, procediendo, en consecuencia, concederle franquicia postal y telegráfica para el curso de su correspondencia oficial>.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Las oficinas de Correos y Telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, integrada por la Asamblea Regional, el Consejo de Gobierno, el Presidente y la de la Administración de Justicia, con el alcance que se determina en el artículo 71.1, apartados a) y b), de la Ordenanza Postal, según la redacción dada por el Real Decreto 1258/1980, de 6 de junio, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de los Servicios de Correos y Telecomunicación.

La correspondencia dirigida por la Asamblea Regional al nombre de sus Diputados será admitida con franquicia.

Art. 2. Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/06/1983
  • Fecha de publicación: 30/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1983
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 52 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
    • art. 71.1.A) y B) de la Ordenanza Postal, segun redacción dada por el Real Decreto 1258/1980, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1980-14036).
Materias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Telégrafos

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