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Documento BOE-A-1982-4678

Orden de 2 de febrero de 1982 sobre delegación de atribuciones en los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística, Exportación y Coordinación y Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1982, páginas 5094 a 5095 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-4678
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/02/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La publicación del Real Decreto 1877/1981, de 13 de julio, Por el que se reestructuran determinados Organos de este Departamento, aconseja modificar, para adaptar sus preceptos, a los de aquél, la Orden de este Ministerio de 11 de abril de 1981 sobre delegación de atribuciones.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (texto refundido, aprobado por Decreto de 28 de julio de 1957), y en uso de la facultad conferida en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, he tenido a bien delegar en los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística, Exportación y Coordinación y Servicios las siguientes atribuciones:

Primero.

En el Director general del Instituto Nacional de Estadística, las facultades de autorizar y disponer los gastos de toda índole de su Dirección General, incluso los de inversiones públicas –créditos comprendidos en el correspondiente Servicio del Presupuesto de Gastos del Departamento–; el nombramiento de Comisiones con derecho a dietas del personal de su Dirección General; la firma de los contratos del personal laboral y contratado administrativo, también de su Dirección General, y la de contratación, todo ello hasta el límite de 25 millones de pesetas, así como interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Segundo.

En el Director general de Exportación, la facultad de resolver los expedientes de tráfico de perfeccionamiento activo.

Tercero.

En el Director general de Coordinación y Servicios y sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos primero y segundo de la presente Orden, las de:

a) Autorizar y disponer todos los gastos del Departamento y la correspondiente facultad de contratación, siempre que la resolución sea de la exclusiva competencia del Ministerio y hasta el límite de 25 millones de pesetas, así como interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

b) Todas las facultades que el texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, modificado por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y de su Reglamento General, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, conceden al titular del Departamento, siempre que el gasto no exceda, en cada caso, de 25 millones de pesetas, incluida la suscripción en nombre del Estado de los documentos necesarios para la formalización de los contratos de obras, servicios, suministros y estudios.

c) La resolución de los expedientes relativos a personal, incluida la facultad de designar y separar al personal contratado y el laboral al servicio del Departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5.° de la Orden de fecha 10 de abril de 1981, sobre delegación de facultades en el Secretario de Estado y en el Subsecretario de Economía.

d) La resolución, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, de los recursos promovidos contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento, salvo que una Ley especial autorice otros recursos.

Se exceptúan los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos del Secretario de Estado de Comercio o del Subsecretario de Economía en materias de su competencia.

e) El nombramiento de comisiones con derecho a dietas a que hace referencia el artículo 3.° del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones Por razón de servicio.

Cuarto.

Las resoluciones que en uso de la delegación concedida adopte el Director general de Coordinación y Servicios tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si lo hubieran sido por el Ministerio y, por tanto, se entenderán como definitivas en vía administrativa.

Quinto.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministro, el Secretario de Estado de Comercio y el Subsecretario de Economía podrán recabar para su conocimiento o resolución, en todo momento, cualquier expediente o asunto. de los que son objeto de las delegaciones contenidas en los apartados anteriores.

Sexto.

Queda derogada la Orden de este Departamento de fecha 11 de abril de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del día 28) sobre delegación de atribuciones en los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística, de Política Comercial, de Exportación y de Coordinación y Servicios.

Lo que comunico a VV. II. Para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 2 de febrero de 1982.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Comercio, Subsecretario de Economía y Directores generales del Instituto Nacional de Estadística, Exportación y Coordinación y Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/02/1982
  • Fecha de publicación: 26/02/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, delegando Atribuciones: Orden de 26 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-20510).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 11 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-9574).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • número 5 de la Orden de 10 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-9573).
    • art. 74 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • art. 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Coordinación y Servicios
  • Dirección General de Exportación
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Ministerio de Economía y Comercio

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