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Documento BOE-A-1981-9573

Orden de 10 de abril de 1981 sobre delegación de atribuciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1981, páginas 9012 a 9013 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-9573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Haciendo uso de la autorización concedida en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, según el texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 195, de 31 de julio de 1957, y de lo previsto en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria número 11/1977, de 4 de enero, he acordado establecer la siguiente delegación de atribuciones:

Primero.

El Secretario de Estado de Comercio y el Subsecretario de Economía despacharán y resolverán, por delegación del Ministro, todos los expedientes o asuntos relativos a servicios de su dependencia, cuya resolución esté especialmente atribuida al Ministro, por precepto legal, reglamentario u otra disposición administrativa.

Segundo.

Quedan exceptuados de la delegación de atribuciones a que se refiere el número anterior, continuando atribuida su resolución al Ministro:

a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decretos y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Cámaras legislativas, Consejo de Estado, Tribunal Supremo de Justicia y Consejo Supremo de Justicia Militar.

c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado.

d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.

e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos del Secretario de Estado de Comercio o del Subsecretario de Economía en materias de su competencia.

f) Aquellos asuntos que por su importancia, cuantía o trascendencia de la resolución que deba dictarse consideren el Secretario de Estado de 'Comercio o el Subsecretario de Economía conveniente someter al conocimiento del Ministro.

Tercero.

Se delegan en el Subsecretario de Economía las siguientes atribuciones:

a) La autorización y disposición de los gastos ordinarios y la correspondiente facultad de contratación, siempre que la resolución sea de la exclusiva competencia del Ministro

b) La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en el programa de inversiones públicas, y la correspondiente facultad de contratación, con la misma limitación del apartado anterior.

c) Todas las facultades que el texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado y de su Reglamento General confieren al titular del Departamento, sin limitación alguna.

Cuarto.

La representación y delegación general del Ministro corresponde indistintamente al Secretario de Estado de Comercio y al Subsecretario de Economía.

Quinto.

La gestión de los servicios comunes del Departamento y la resolución de los expedientes relativos a personal se encomiendan al Subsecretario de Economía.

Sexto.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Subsecretario de Economía, las atribuciones que se le delegan se entenderán conferidas a favor del Director general de Coordinación y Servicios.

Séptimo.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministro podrá reclamar, para su conocimiento o resolución en todo momento, cualquier expediente o asunto de los que son objeto de esta Delegación.

Octavo.

Las resoluciones que en uso de las delegaciones concedidas adopten el Secretario de Estado de Comercio o el Subsecretario de Economía tendrán el mismo valor y producirá iguales efectos que si lo hubieran sido por el Ministro y, por tanto, se entenderán como definitivas en vía gubernativa.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid a 10 de abril de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Comercio, Subsecretario de Economía, Director general del Instituto Nacional de Estadística, Director general de Política Comercial, Director general de Exportación y Director general de Coordinación y Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/1981
  • Fecha de publicación: 28/04/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 74 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Comercio
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Subsecretaría de Economía

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