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Documento BOE-A-1981-9574

Orden de 11 de abril de 1981 sobre delegación de atribuciones en los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística, de Política Comercial, de Exportación y de Coordinación y Servicios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1981, páginas 9013 a 9013 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-9574
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (texto refundido, aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957), y en uso de la facultad conferida en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria número 11/1977, de 4 de enero, he tenido a bien delegar en los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística de Política Comercial, de Exportación y de Coordinación y Servicios las siguientes atribuciones:

Primero.

En los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística y de Política Comercial las facultades de autorizar y disponer los gastos ordinarios de sus respectivas Direcciones generales –créditos comprendidos en los correspondientes Servicios del Presupuesto de Gastos del Departamento– y la de contratación hasta el límite de veinticinco millones de pesetas, así como interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación, de los correspondientes pagos.

Segundo.

En el Director general de Exportación, las mismas facultades relacionadas en el número anterior, referidas a su Dirección general, así como la de resolver los expedientes de tráfico de perfeccionamiento activo.

Tercero.

En el Director general de Coordinación y Servicios los de:

a) Autorizar y disponer todos los gastos ordinarios del Departamento y la correspondiente facultad de contratación, siempre que la resolución sea de la exclusiva competencia del Ministerio y hasta el límite de veinticinco millones de pesetas, así como interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de pagos correspondientes.

b) Autorizar y disponer los gastos incluidos en el programa de inversiones públicas, y la correspondiente facultad de contratación, con la misma limitación de veinticinco millones de pesetas, y siempre que la resolución sea de la exclusiva competencia del Ministerio.

c) Todas las facultades que el texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, modificado por Ley 5/1973, de 17 de marzo, y de su Reglamento General, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, conceden al titular del Departamento, siempre que el gasto no exceda, en cada caso, de veinticinco millones de pesetas (incluida la suscripción en nombre del Estado de los documentos necesarios para la formalización de los contratos de obras, servicios, suministros y estudios).

d) La resolución de los expedientes relativos a personal, incluida la facultad de designar y separar al personal contratado, y el obrero al servicio del Departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5.º de la Orden de fecha 10 del mes en curso sobre delegación de las facultades en el Secretario de Estado de Comercio y Subsecretario de Economía.

e) La resolución, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, de los recursos promovidos contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento, salvo que una ley especial autorice otros recursos.

Se exceptúan los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos del Secretario de Estado de Comercio o del Subsecretario de Economía en materia de su competencia.

f) El nombramiento de comisiones con derecho a dietas a que hace referencia el artículo 3.º del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Cuarto.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministro, el Secretario de Estado de Comercio y el Subsecretario de Economía podrán recabar para su conocimiento o resolución en todo momento cualquier expediente o asunto de los que, por delegación, correspondan al Director general de Coordinación y Servicios.

Quinto.

Las resoluciones que en uso de la delegación concedida adopte el Director general de Coordinación y Servicios tendrán él mismo valor y producirán iguales efectos que si lo hubieran sido por el Ministro y, por tanto, se entenderán como definitivas en vía administrativa.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 11 de abril de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Comercio, Subsecretario de Economía, Director general del Instituto Nacional de Estadística, Director general de Política Comercial, Director general de Exportación y Director general de Coordinación y Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/1981
  • Fecha de publicación: 28/04/1981
  • Fecha de derogación: 18/03/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 74 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Coordinación y Servicios
  • Dirección General de Exportación
  • Dirección General de Política Comercial
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Ministerio de Economía y Comercio

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