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Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 23 de mayo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del 30) por la que se desarrolla el Real Decreto 489/1979 que reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, en su apartado vigésimo octavo dispone que la Inspección y Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Pasajes (Guipúzcoa) extenderá su competencia a la demarcación de su respectivo término municipal.
Tal disposición plantea dos problemas, referentes, uno a la competencia sobre el propio puerto de Pasajes y otro sobre la que se debe ejercitar en los puntos marítimos habilitados de 5.ª clase de la provincia de Guipúzcoa.
En el primer caso, se da la circunstancia de que distintas zonas del puerto de Pasajes dotadas de muelles y utillaje de descarga y manipulación, pertenecen a los términos municipales de Lezo y Rentería, por lo que es necesario corregir lo dispuesto en la Orden ministerial de 23 de mayo de 1980, ya que no resulta conveniente disgregar la unidad de competencia que tradicionalmente ha ejercido sobre todo el recinto aduanero del puerto de Pasajes la Aduana de este lugar.
En el otro caso, la Aduana de Pasajes siempre tuvo entre sus competencias la de los despachos a realizar en los puntos marítimos habilitados de 5.ª clase existentes en la provincia de Guipúzcoa, con excepción de los de Fuenterrabía que constituyen una Delegación de la Aduana de Irún conforme dispuso la Orden ministerial de 4 de julio de 1961.
La mayor experiencia de la Aduana de Pasajes en cuestiones referentes a la navegación y al comercio marítimo, y el. hecho de que la competencia de dicha Oficina en los despachos que se realicen en los puntos habilitados de costa no supone que deba extenderla, ejerciéndola sobre los términos municipales en que aquellos puntos se encuentran enclavados, competencia que según disponen el artículo 35 de las Ordenanzas de Aduanas y la Orden ministerial arriba citada, corresponde a la Inspección y Administración de Aduanas de Irún, son aspectos y circunstancias de obligada consideración.
En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha resuelto lo siguiente:
La Inspección y Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Pasajes extenderá su competencia a todos los muelles enclavados en el Puerto de Pasajes y sus anejos, que constituirán el recinto aduanero de dicha Oficina, aunque estén situados en los términos municipales de Lezo y Rentería.
Los despachos aduaneros en los puntos marítimos habilitados de 5.ª clase, de Zumaya, Guetaria o cualquier otro que se habilite en lo sucesivo, se realizarán por funcionarios y con documentación de la Inspección y Administración de Aduanas de Pasajes, resolviéndose las incidencias que se susciten en los mismos por el Jefe de esta Dependencia.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de febrero de 1982.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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