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Documento BOE-A-1982-4568

Real Decreto 3527/1981, de 18 de diciembre, sobre traspaso al Consejo del País Valenciano de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de las competencias en materia de transportes transferidas por el Real Decreto 2965/1981, de 13 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1982, páginas 4917 a 4921 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-4568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/18/3527

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, por el que se estableció el régimen preautonómico para el País Valenciano, previó la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de Gobierno.

En este sentido por Real Decreto doscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, se transfirieron al Consejo del País Valenciano determinadas competencias en materia de transportes terrestres y, asimismo, se transpasaron los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.

Asimismo, por Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre se ha acordado homogeneizar dichas competencias transferidas, completándolas en diversos aspectos sobre inspección, delegación de servicios y otros extremos, previéndose igualmente en el mismo, que antes del uno de enero o uno de Julio de mil novecientos ochenta y dos se determinarían por la Comisión Mixta y someterían a la aprobación del Consejo de Ministros los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de los respectivos Entes preautonómicos para el desempeño de las competencias y funciones transferidas.

Por otra parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/ mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, regula el traspaso de servicios de la Administración del Estado a los Entes preautonómicos y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias a los Entes preautonómicos.

En cumplimiento de dichas disposiciones, la Comisión Mixta de Transferencias de Transportes, Turismo y Comunicaciones, creada por Orden ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, en su reunión del día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, adoptó el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en los artículos octavo c) y doce del Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, previa aceptación del Consejo del País Valenciano, a propuesta de los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de) día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba la propuesta de traspalo de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano elaborada por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias, de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de las competencias y funciones cuya transferencia se acordó por el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, en materia de transportes terrestres.

Artículo 2.

Uno. En consecuencia, quedan traspasadas al Consejo del País Valenciano los Servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectada^ por la transferencia de competencias y funciones.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. En la misma fecha tendrá efectividad la transferencia de competencias y funciones acordada en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre.

Disposición final primera.

Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de la competencias y funciones transferidas al Consejo del País Valenciano por el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/ mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por el propio Consejo, solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando dicho Consejo acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el citado Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro del Consejo del País Valenciano.

Disposición final segunda.

Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos del Consejo del País Valenciano se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio, en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos, del Consejo del País Valenciano, cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante el propio Consejo. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello se entenderá sin perjuicio del régimen previsto por los artículos tres punto seis y seis punto dos del Real Decreto dos mi! novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, en cuanto a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Consejo en uso de facultades delegadas.

Disposición final tercera.

Uno. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados así como la resolución de los que se encuentren en tramitación ya se trate de materias transferidas o delegadas se realizará de conformidad con lo provisto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Ministerio de Transportas, Turismo y Comunicaciones, a petición del Consejo del País Valenciano podrá en relación con los expedientes en trámite completar la parte de instrucción de los mismos y una vez ultimada ésta los remitirá al expresado Consejo, al que corresponderá, en todo caso, su resolución.

Dos. La tramitación y resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra actos de la Administración del Estado se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/ mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Disposición final cuarta.

El ejercicio de las competencias y funciones transferidas al Consejo del País Valenciano por el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, podrá ser delegado, en su caso, por éste a las Diputaciones Provinciales comprendidas en su ámbito territorial, las cuales deberán cumplir, en el ejercicio de dichas competencias y funciones, las directrices y previsiones contenidas en, las normas de delegación.

Los acuerdos de delegación, que deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de Estado» y en el del Consejo, tendrán efectividad a partir del día siguiente de su publicación en aquél.

Disposición final quinta.

El Consejo del País Valenciano organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias y funciones transferidas por el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de trece de noviembre, publicándose los correspondientes acuerdos en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del Consejo.

Disposición final sexta.

Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y del de Administración Territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final séptima.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANEXO I

Don Francisco Hernández Sayáns, Secretario de la Comisión Mixta de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

CERTIFICA:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 25 de noviembre de 1981, se adoptó acuerdo aprobando propuesta de traspaso al Consejo del País Valenciano de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de las competencias servicios y funciones en materia de transportes terrestres cuya transferencia fue acordada por el Real Decreto 2965/1981, de 13 de noviembre, en los términos que se reproducen a continuación:

A) Designación de las competencias y funciones transferidas y de los servicios que se traspasan.

1. Competencias y funciones.

Las que figuran en el Real Decreto 2965/1981, de 13 de noviembre.

2. Servicios e instituciones que se traspasan.

Se traspasa al Consejo del País Valenciano la parte de los servicios del Departamento correspondiente a las competencias y funciones transferidas.

B) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Se transpasan al Consejo del País Valenciano los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo 1.º del Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre.

C) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios e instituciones que, se transpasan y que se referencia en la relación adjunta número 2, pasará a depender de los Entes preautonómicos correspondientes, en los términos legamente previstos por las normas en cada caso aplicables.

Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Consejo del País Valenciano una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación número 2.2.

E) Créditos presupuestarios afectos a los servicios que se traspasan.

Los créditos presupuestarios afectos a los servicios traspasados para el ejercicio de las funciones y competencias que se transfieren son los recogidos en la relación número 3.

Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia al Consejo del País Valenciano de las dotaciones oportunas; de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

F) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de competencias y funciones y el traspaso de los medios, objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1982.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 25 de noviembre de 1981.–El Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias de Transportes, Turismo y Comunicaciones.–José Francisco Hernández Sayáns.

ANEXO II
Relación de Disposiciones Legales afectadas por la transferencia

a) Trolebuses:

– Ley de 5 de octubre de 1940.

– Reglamento para su aplicación aprobado por Orden de. 4 de diciembre de 1944

– Ley 26/1973, de 21 de julio, de transformación de trolebuses en autobuses.

– Orden ministerial de 21 de junio de 1974 regulando el procedimiento de transformación.

b) Transporte mecánico por carretera:

– Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera; de 27 de diciembre de 1947.

– Ley de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 27 de diciembre de 1947.

– Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949 y sus disposiciones complementarias.

– Reglamento de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 16 de diciembre de 1949 y sus disposiciones complementarias.

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/12/1981
  • Fecha de publicación: 25/02/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1982
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1982.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 306, de 22 de diciembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-33967).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Real Decreto 2351/1981, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-1981-24481).
    • Ley 32/1981, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1981-16218).
    • Orden de 25 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-7107).
    • Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-1300).
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Orden de 21 de junio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-940).
    • Ley 26/1973, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1973-1022).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
    • Reglamento de 16 de diciembre de 1949, y sus disposiciones complementarias (Gazeta) (Ref. BOE-A-1949-432).
    • Ley de Coordinación de los Transportes Mecanicos Terrestres, de 27 de diciembre de 1947 (Ref. BOE-A-1947-12251).
    • Ley de ordenación de los Transportes Mecanicos por Carretera, de 27 de diciembre de 1947 (Ref. BOE-A-1947-12147).
    • Ley de 5 de octubre de 1940 (Ref. BOE-A-1940-3630).
Materias
  • Dirección General de Transportes Terrestres
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • País Valenciano
  • Regímenes preautonómicos
  • Transportes terrestres
  • Trolebuses

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