La Orden de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno otorgó un plazo de dos meses para que aquellos a quienes, no se hubiera otorgado la concesión solicitada en la primera fase de ejecución del Plan Técnico Transitorio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada pudieran manifestar su voluntad de concurrir a la segunda fase.
Sin embargo, la ampliación al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno del plazo para la resolución de solicitudes de la primera fase hace que los dos meses concedidos por la mencionada Orden, al comenzar en la fecha de las respectivas notificaciones, excedan del uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos, fecha fijada por el Real Decreto mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta y uno como límite para la resolución de las solicitudes de la segunda fase.
Ello, unido al número de solicitudes recibidas, así como a la conveniencia de ampliar el plazo de presentación de éstas, que resultó en la práctica exiguo para los interesados, hace aconsejable la ampliación del plazo para dictar resolución en la segunda fase de ejecución del Plan Técnico Transitorio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Queda ampliado al treinta de junio de mil novecientos ochenta y dos el plazo para la resolución de solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada relativas a la segunda tase de ejecución del Plan Técnico Transitorio a que se refiere el Real Decreto mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de tres de julio.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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