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Ilustrísimos señores:
Por Real Decreto 318/1982, de 12 de febrero, se amplió al 30 de junio de 1982 el plazo para la, resolución de solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada relativas a la segunda fase de ejecución del Plan Técnico Transitorio, aprobado por Real Decreto 1433/1979, de 8 de junio.
Entre las razones que motivaron dicha disposición figuran no sólo la conveniencia de ampliar el plazo de presentación de solicitudes, que resultó en la practica exiguo para los interesados, sino también la de hacer públicos determinados aspectos del Plan Técnico Transitorio que permita conocer la cobertura territorial a que se extenderá la segunda fase.
Pendientes de resolución los conflictos de competencia promovidos por el Gobierno con motivo de la publicación de los Decretos 82 y 83/1981, de la Generalidad, y 138/1981, del Gobierno Vasco, se han excluido del anexo de esta Orden los territorios de las respectivas Comunidades Autónomas; si bien, para ellos, el Plan Técnico establece las pertinentes reservas de frecuencias.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Se establece un nuevo plazo, a partir de la publicación de la presente Orden y hasta el 15 de abril de 1982, para la presentación de solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada. Las solicitudes deberán ajustarse a aquellas determinaciones del Plan Técnico que figuran como anexo a la presente disposición.
Las personas y Entidades que hubieren solicitado, en la fase primera del Plan Técnico Transitorio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada, une concesión que se ajuste a las determinaciones del Plan Técnico que se publica como anexo a la presente Orden, podrán manifestar, en el plazo a que se refiere el artículo anterior, su voluntad de participar en la segunda fase de dicho Plan.
A estos efectos será válida la documentación que tuvieren presentada y hubiese sido considerada en su momento como ajustada a Derecho.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.
Madrid, 19 de febrero de 1982.
RODRIGUEZ INCIARTE
limos. Sres. Secretario general de la Presidencia del Gobierno y Secretario técnico de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión.
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