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Documento BOE-A-1981-9718

Orden de 7 de abril de 1981 por la que se modifican los artículos 1.º, 4.º, 5.º y 6.º de la Orden de 27 de junio de 1979 en la que se establecía el plan de actuación de lucha dirigida contra las plagas del algodón durante las campañas 1979-1980 a 1983-1984.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1981, páginas 9190 a 9190 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-9718
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Como consecuencia de las transferencias realizadas a las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos en materia de Sanidad Vegetal, se considera necesario el modificar la Orden de 27 de junio de 1979, en la que se establecía el plan de actuación de lucha dirigida contra las plagas del algodón durante las campañas 1979-1980 a 1983-1984, en sus artículos 1.º, 4.º, 5.º y 6.º, quedando de la siguiente forma redactados los artículos que figuran:

Artículo 1.

Durante las campañas algodoneras 1979-1980 a 1983-1984, y con objeto de generalizar en el cultivo progresivamente las técnicas de lucha fitopatológica dirigida, se establece el plan de actuación, con las siguientes directrices:

– Puesta a punto de las técnicas de lucha integrada.

– Desarrollo de las técnicas a nivel del agricultor.

– Especialización del personal en estas técnicas de lucha.

Para estos cometidos, la Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y los Servicios de protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuidas competencias en materia de Sanidad Vegetal, establecerá, a nivel nacional, según las características de cada región algodonera, un plan anual de actuación de acuerdo con sus respectivas competencias.

Artículo 4.

La especialización del personal en estas técnicas de lucha con destino al personal técnico y Capataces de las Agrupaciones que se vayan estableciendo, según el articulo 3.º de la Orden que se modifica, estarán dirigidas por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopotológica y los Servicios de Protección de los Vegetales u Organos análogos propios que tengan atribuidas competencias en materia de Sanidad. Vegetal.

Artículo 5.

La Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Filopatológica, establecerá las subvenciones correspondientes de acuerdo con el plan anual formulado para el quinquenio.

Artículo 6.

Queda facultada la Dirección General de la Producción Agraria y las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos en el ámbito de sus competencias para dictar las instrucciones complementarias que requiera el desarrollo de los planes de actuación, así como para adoptar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de lo preceptuado.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 7 de abril de 1981.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/04/1981
  • Fecha de publicación: 30/04/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 4, 5 y 6 de la Orden de 27 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-16286).
Materias
  • Algodón
  • Plagas del campo

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