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Documento BOE-A-1981-9717

Real Decreto 769/1981, de 13 de marzo, por el que se establece el Comité Nacional Español del Día Mundial de la Alimentación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1981, páginas 9189 a 9190 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-9717
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/03/13/769

TEXTO ORIGINAL

El Día Mundial de la Alimentación se estableció en la vigésima Conferencia General de la FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, celebrada en Roma en noviembre de mil novecientos setenta y nueve, mediante Resolución de aquella Organización aprobada unánimemente por los ciento cuarenta y siete países miembros asistentes, entre ellos España. El Día Mundial de la Alimentación se celebrará, en todos los países, anualmente el día dieciséis de octubre, aniversario de la Fundación de FAO y su primera edición tendrá lugar en mil novecientos ochenta y uno.

El Día Mundial de la Alimentación tiene por objetivo fundamental lograr que el público en general comprenda mejor la naturaleza y las dimensiones a largo plazo de la alimentación mundial y reforzar el sentido de solidaridad nacional e internacional en la lucha contra el hambre, la malnutrición y la pobreza. En tal sentido, a efectos de preparar un programa de actividades que difundan en el seno de la sociedad española la necesidad de una preocupación colectiva sobre la problemática y soluciones en materia de alimentación, es necesario atribuir la dirección, coordinación y al seguimiento del programa que se establezca a un Comité Nacional en el seno de la Administración Pública, con el que puedan colaborar las Instituciones interesadas no gubernamentales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se instituye el Día, Mundial de la Alimentación que se celebrará con carácter anual, el dieciséis de octubre, aniversario de la fundación de la FAO. Dicha fecha, representará la culminación de una realización de actividades, orientadas a difundir en el seno de la sociedad española la preocupación colectiva por la problemática dé la alimentación.

Artículo 2.

Para la preparación, ejecución y seguimiento del programa de actividades y presupuesto del Día Mundial de la Alimentación se crea en el Ministerio de Agricultura el Comité Nacional Español del Día Mundial de la Alimentación, que estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Agricultura.

Vicepresidente primero: El Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura.

Vicepresidente segundo: El Director general de Competencia y Consumo.

Vocales:

El Director general de Presupuestos.

El Director general de Organizaciones y Conferencias Internacionales.

F1 Secretario general Técnico del Ministerio de Educación y de Universidades e Investigación.

El Director general de la Salud Pública.

El Director del Gabinete Técnico del Ente Público de Radiotelevisión Española.

El Director general de Cooperación Local.

El Secretario general Técnico del Ministerio del Interior.

El Director general de Industrias Alimentarias y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Él Director general de la Producción Agraria.

El Director general de Industrias Agrarias.

El Secretario general del FORPPA.

El Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.

El Director general de Pesca Marítima.

Secretario: El Secretario del Comité Nacional Español para la FAO.

Para le ejecución de los acuerdos del Comité Nacional se establece un Comité Ejecutivo integrado por los miembros siguientes (que podrán ser sustituidos por los representantes que designen):

El Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura.

El Director general de Presupuestos.

El Secretario general Técnico del Ministerio de Educación y de Universidades e Investigación.

El Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.

El Secretario del Comité Nacional Español para la FAO.

Podrán participar en los trabajos a desarrollar por el Comité Nacional y el Comité Ejecutivo, las Organizaciones no gubernamentales que se determinen y en, las condiciones que se establezcan por el propio Comité.

El Comité podrá crear los grupos de trabajo que se estime oportuno para su mejor funcionamiento y ejecución del programa que se establezca.

Artículo 3.

Se autoriza a los Ministerios representados en el Comité Nacional para que con Cargo a sus presupuestos habiliten los fondos necesarios para financiar los gastos que se deriven de las actividades a ellos encomendadas por dicho Comité.

Articulo 4.

Por el Ministerio de Agricultura se adoptarán las medidas y acciones que procedan para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/03/1981
  • Fecha de publicación: 30/04/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA la composición del Comite, por Real Decreto 973/1982, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1982-11391).
Materias
  • Alimentación
  • Ministerio de Agricultura
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura

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