Ilustrísimos señores:
El artículo 89 de la Ley General Tributaria, 280/1963, de 28 de diciembre, atribuye al Ministro de Hacienda la facultad de condonación graciable de multas impuestas en concepto de sanciones tributarias, permitiéndole su ejercicio bien de modo directo, bien mediante delegación en otros órganos.
La necesidad de agilizar la tramitación de este tipo de procedimientos aconsejó el ejercicio de esta facultad de delegación, lo cual se hizo efectivo mediante la Orden de 9 de abril de 1964, en cuya virtud pasaban a ser los Tribunales Económico-Administrativos los órganos encargados de conocer estas peticiones, siguiendo la tradición impuesta por los Reglamentos de Procedimiento Económico-Administrativo de 29 de julio de 1924 y 26 de noviembre de 1959.
La normativa reguladora de las reclamaciones económico-administrativas ha experimentado recientemente una importante modificación, de la que han sido hitos sucesivos la Ley de Bases 39/1980, de 5 de julio; el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, y el Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto.
De todas estas disposiciones se desprende que la competencia para la condonación graciable sigue residiendo en el máximo órgano de gestión y resolución tributaria, es decir, el Ministro de Hacienda, quien podrá delegar el ejercicio de esta facultad.
La experiencia acumulada en éstos años ha demostrado la eficacia de la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos en esta materia, por lo que, en aras de la ya mencionada agilización del procedimiento, conviene mantener el sistema de delegación en favor de los referidos órganos para el otorgamiento de condonaciones graciables.
En su virtud, y al amparo de lo que dispone el antes citado artículo 89 de la Ley General Tributaria,
Este Ministerio se ha servido acordar lo que sigue:
1.º Los Tribunales Económico-Administrativos resolverán, por delegación del Ministro de Hacienda, las peticiones de condonación graciable de multas y sanciones impuestas a los contribuyentes por incumplimiento de sus deberes fiscales.
2.º Las condonaciones de sanciones por hechos constitutivos de infracción en materia de contrabando se regirán por sus disposiciones especiales.
3.º Ejercerán la delegación para resolver las peticiones de condonación a que se refiere la presente Orden:
a) Los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales, cuando la sanción no llegue a doscientas cincuenta mil pesetas y hubiera sido impuesta por un Organismo o autoridad provincial de la Hacienda Pública y, en su caso, de las Comunidades Autónomas.
b) El Tribunal Económico-Administrativo Central, cuando la sanción haya sido impuesta por una autoridad u Organismo de la Administración Central del Ministerio de Hacienda, cualquiera que sea su cuantía, o cuando la multa alcance o exceda de doscientas cincuenta mil pesetas y hubiera sido impuesta por un Organismo o autoridad provincial de la Hacienda Pública o de Comunidad Autónoma, cuando proceda.
4.° Serán necesarias para la condonación la previa solicitud de los sujetos pasivos o responsables que no sean reincidentes y su renuncia expresa al ejercicio de toda acción de impugnación correspondiente al acto administrativo.
5.° Esta condonación es compatible con la reducción automática que actualmente regula el artículo 88 de la Ley General Tributaria y con las que pudieran establecerse por Leyes especiales, en los casos y con las condiciones a tal efecto establecidas.
6.° En ningún caso podrá ser objeto de condonación la parte de multa que corresponda a los partícipes, según las Leyes o Reglamentos.
7.° La tramitación de estas peticiones de condonación se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento económico administrativo.
8.° En la parte dispositiva de las resoluciones que adopten los Tribunales Económico-Administrativos sobre condonación graciable de sanciones por infracciones tributarias se expresará que obran por delegación del Ministro de Hacienda y que contra ellas no se da recurso alguno.
9.° La presente Orden ministerial será aplicable a las peticiones de condonación presentadas con posterioridad a 1 de octubre de 1981.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de noviembre de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid