Por Real Decreto dos mil ciento noventa y siete/mil novecientos ochenta, de tres de octubre, de la Presidencia del Gobierno, se elevaron las tasas académicas para cursas los estudios de Graduado Social en las Escuelas Sociales, en razón a los importantes cambios introducidos en la ordenación de las enseñanzas de Graduado Social en virtud del Real Decreto novecientos veintiuno/mil novecientos ochenta, de tres de mayo («Boletín Oficial del Estado, del diecisiete), que supusieron la potenciación de dichas enseñanzas dentro del sistema educativo, con el reconocimiento al título de Graduado Social del nivel académico de Diplomado Universitario.
No obstante, razones de índole social y económico aconsejaron excluir a estas enseñanzas del régimen general de tasas universitarias establecido para el curso mil novecientos ochenta/mil novecientos ochenta y uno por el Real Decreto mil seiscientos cincuenta y cinco/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio, y en su lugar proceder a la fijación de una específica para tales enseñanzas, por supuesto en cuantía inferior a aquéllas, por las motivaciones expresadas.
El objetivo de ir adecuando progresivamente las tasas académicas a los costes reales de la enseñanza y al incremento del número de alumnos, así como la exigencia de mejorar el servicio de los actuales Centros, aconsejan proceder a una revisión de las referidas tasas sin olvidar las razones de índole social y económico anteriormente apuntadas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto. General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, con informe favorable del Ministerio de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
Las tasas que regirán en las Escuelas Sociales a partir del curso académico mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y dos serán las siguientes:
Primero. Para los cursos de acceso y de la carrera:
a) Curso de acceso: Nueve mil pesetas.
b) Curso completo: Nueve mil pesetas.
c) Asignaturas sueltas: Mil cincuenta pesetas.
d) Examen de Reválida o Tesina: Mil quinientas pesetas.
Segundo. Tasas de Secretaría:
a) Compulsa de documentos: Ciento cincuenta pesetas.
b) Certificaciones académicas, certificaciones acreditativas, traslado de expediente académico: Cuatrocientas cincuenta pesetas.
c) Expedición título Graduado Social: Mil quinientas pesetas.
Los alumnos que cursen los estudios en Centros no estatales abonarán a la Escuela Social a que esté adscrito el Centro, en concepto de apertura de expediente académico y de pruebas de evaluación, el cuarenta por ciento de las tasas establecidas en el apartado primero del artículo anterior. Las demás tasas se satisfarán en la cuantía íntegra prevista en el artículo anterior.
Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las normas necesarias en orden a la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid