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Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 733/1979, de 20 de febrero, modificado por el 2624/1979, de 5 de octubre, fija las normas generales que deben cumplir las Entidades Colaboradoras que realicen funciones encomendadas al Ministerio de Industria y Energía y faculta a dicho Ministerio para dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento y desarrollo.
Por otra parte, el nuevo Reglamento de Ascensores y Montacargas encomienda algunas de las funciones establecidas en el mismo a las Entidades colaboradoras, lo cuál exige la creación de dichas Entidades en el campo de los aparatos elevadores,
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
El Ministerio de Industria y Energía podrá exigir a las Empresas, Organismos o personas físicas afectadas que presenten documento expedido por una Entidad colaboradora en el que se acrediten ¡as comprobaciones o inspecciones realizadas por ésta en relación con las funciones que las Reglamentaciones nacionales sobre aparatos elevadores encomienden a aquel Ministerio.
Las Entidades colaboradoras para la aplicación de la citada Reglamentación, tendrán personalidad jurídica propia, distinta de la del Estado. Los Organismos de derecho público sólo podrán ser Entidades colaboradoras cuando revistan la forma de Organismos autónomos o Fundaciones.
Las Entidades colaboradoras tendrán las siguientes funciones:
1.° Presenciar o realizar en su caso, las verificaciones y pruebas de aparatos elevadores y de sus instalaciones.
2.° Efectuar las inspecciones periódicas o extraordinarias.
3.° Suscribir certificaciones y actas de ensayo.
4.° Suscribir informes y dictámenes que se destinen a la Administración o a los particulares.
5.° Formar parte de Comisiones Asesoras, de la Administración en materia de aparatos elevadores.
6.° Realizar cualquier otra misión que les sea encomendada por los Organismos centrales o provinciales del Ministerio de Industria y Energía.
Para que puedan inscribirse en el Registro Especial de Entidades colaboradoras en materia de seguridad industrial a que se refiere el Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero, las Entidades colaboradoras deberán cumplir, además de los generales que en dicho Real Decreto se determinan, los siguientes requisitos:
1.º El personal a su servicio debe tener la suficiente capacidad técnica para efectuar las funciones encomendadas a la Entidad, Ja cual deberá disponer en plantilla, como mínimo, de cuatro técnicos titulados superiores, y de un total de técnicos titulados no inferior a diez.
2.° Las instalaciones, equipos y elementos materiales de que disponga la Entidad serán suficientes para efectuar los ensayos, mediciones y comprobaciones establecidas en las Reglamentaciones de aparatos elevadores.
3.° La Entidad deberá tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación, mediante la Oportuna póliza de seguros cuya cuantía mínima será de diez millones de pesetas. Dicha cifra deberá actualizarse el 1 de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones de índices de precios publicada por el Centro. Administrativo competente.
Los interesados deberán presentar en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía que corresponda a su domicilio, social, instancia dirigida al titular del Centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial, solicitando la inscripción en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras en materia de Seguridad Industrial y acompañando por triplicado, la documentación siguiente:
1.1. Escritura de constitución y Estatutos de la Sociedad o normas por las que se crea la Entidad. Si se trata de Sociedad con participación de capital extranjero, deberá justificarse que ésta no es mayor del 25 por 100 del capital social, y si se trata de Sociedad anónima, se justificará que las acciones son nominativas.
1.2. Memoria detallada de las actividades a desarrollar por la Entidad colaboradora en materia de Reglamentación sobre aparatos elevadores.
1.3. Descripción del ámbito territorial de actuación.
1.4. Relación del personal de plantilla, indicando titulación profesional y lugar de residencia.
1.5. Relación de instalaciones, equipos y elementos materiales de que dispone la Entidad para realizar su misión.
1.6. Declaración jurada de que la Entidad no está incluida en las incompatibilidades señaladas en el apartado a) del punto segundo del artículo tercero del Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero.
1.7. Copia de la póliza de seguros a que se hace referencia en apartado 3 del punto cuarto.
1.8. Tarifas que se propone aplicar en la prestación de sus servicios.
1.9. En su caso, documentación acreditativa de las conexiones o acuerdos técnicos con Empresas especializadas similares.
2. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía examinará la documentación presentada y previas las comprobaciones que estime oportunas, enviará dos ejemplares de aquélla documentación al Centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial con su informe y propuesta.
3. El citado Centro directivo solicitará, en su caso, los informes complementarios que estime oportunos y acordará, si procede, la inscripción de la Entidad colaboradora en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras en materia de Seguridad Industrial.
4. La Entidad colaboradora no podrá comenzar a actuar como tal hasta que el Centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial le comunique formalmente su inscripción en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras en materia de Seguridad Industrial y se publique la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Las Entidades colaboradoras para aplicación de la Reglamentación sobre aparatos elevadores deberán:
1. Informar a las correspondientes Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía sobre los aparatos, equipos e instalaciones sometidas a la Reglamentación sobre aparatos elevadores cuya supervisión contraten.
2. Informar a las mismas Delegaciones cuando en aquellos aparatos o instalaciones se detecten deficiencias que afecten a sus condiciones de seguridad, señalando les medidas que se hayan recomendado para subsanarlas.
3. Facilitar a aquellas Delegaciones cuantos datos e informes les sean solicitados en relación con sus actuaciones.
4. Colaborar con las mismas Delegaciones en los Servicios para los que sean requeridas, que tendrán preferencia sobre otras actuaciones.
5. Llevar los libros de registro que sean necesarios para que en ellos quede constancia de cuantos servicios o revisiones hayan realizado y de todos los informes, dictámenes y certificaciones que emitan en relación con los aparatos, equipos o instalaciones cuya supervisión tengan contratada o con aquellos otros servicios que les hayan sido encomendados por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.
1. Las Entidades colaboradoras tendrán obligación de mantener los condicionamientos mínimos de idoneidad con los que fueron inscritas.
2. La comprobación del incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas aquellas Entidades o la infracción de las normas administrativas por las que se rigen, dará lugar, según su gravedad y previa instrucción del oportuno expediente, por la Delegación Provincial competente, a la suspensión hasta por un periodo de tres meses, de las actividades de la Entidad, en la totalidad o en parte de su ámbito de actuación, pudiendo llegar, en su caso, a la cancelación de la inscripción en el Registro Especial.
1. A los efectos de lo establecido en el punto 7.º anterior, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, supervisarán periódicamente y por lo menos una vez al año las actuaciones de las Entidades colaboradoras, examinando sus libros de registro, así como si se mantienen la» condiciones de idoneidad del personal y del material técnico para el ejercicio de su actividad; asimismo comprobarán su eficacia realizando las inspecciones que consideren oportunas, para lo cual podrán utilizar técnicas de muestreo estadístico.
2. De las inspecciones que realicen las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía a las Entidades colaboradoras se elevará informe al Centro directivo competente en materia de Seguridad industrial.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 30 de julio de 1981.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid