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Documento BOE-A-1979-27359

Real Decreto 2624/1979, de 5 de octubre, por el que se modifica el 735/1979, de 20 de febrero, en el que se fijan las normas generales que deben cumplir las entidades colaboradoras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 1979, páginas 26485 a 26486 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-27359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/05/2624

TEXTO ORIGINAL

En el Real Decreto setecientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, se fijan las normas generales que deben cumplir las Entidades Colaboradoras del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la aplicación y control de los Reglamentos y normas para la seguridad de los establecimientos industriales y de su entorno, así como de las relativas a la calidad de los productos industriales en orden a la garantía y seguridad de su utilización, y se crea en la Subsecretaría de aquel Departamento el Registro Especial de dichas Entidades.

No obstante, en el Real Decreto mil seiscientos trece/mil noveciento setenta y nueve, de veintinueve de junio, por el que se reestructura el Ministerio de Industria y Energía, se atribuyen a la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial las competencias relativas a aquellas actividades cuyo desarrollo y control pueden efectuarse por Entidades Colaboradoras, por lo que la ubicación del Registro Especial en la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial simplificaría los trámites administrativos, en beneficio del administrado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Registro Especial de Entidades Colaboradoras, creado por el Real Decreto setecientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, en la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía, pasará a depender de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, modificándose en tal sentido el citado precepto.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/10/1979
  • Fecha de publicación: 16/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-2468).
  • Fecha de derogación: 07/02/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1979-9692).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1613/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-15750).
Materias
  • Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial
  • Industrias
  • Metrología y metrotecnia
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía

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