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Documento BOE-A-1979-24374

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de la Empresa «La Editorial Católica, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1979, páginas 24000 a 24002 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-24374

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de la Empresa «La Editorial Católica, S. A.», y

Resultando: Que tuvo entrada el texto del Convenio y documentación complementaria el 28 de agosto del presente año en esta Dirección General de Trabajo;

Resultando: Que previo informe de este Centro directivo fue sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuya conformidad ha sido otorgada con fecha 30 de septiembre de 1979, con la advertencia de que las Cantidades a abonar en 1980 y las revisiones previstas en ese año 1980 deberán ajustarse a lo que disponga el Gobierno sobre incrementos salariales para dicho año;

Considerando: Que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos-ley 3287/1977, de 19 de diciembre, y 43/1977, de 25 de noviembre;

Considerando: Que el acuerdo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y no observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación con la advertencia prevista en el artículo 5.º, 3, del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1.º Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, dó la Empresa «La Editorial Católica, S. A.», suscrito por las partes el 4 de junio del presente año, con la advertencia de que las cantidades a abonar en 1980 y las revisiones previstas en ese año 1980 deberán ajustarse a lo que disponga el Gobierno sobre incrementos salariales para dicho año.

2.º Ordenar la inscripción del mismo en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.º Que se comunique esta Resolución a las partes representadas en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que con arreglo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre, no cabe contra ella recurso alguno en la vía administrativa.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a ustedes.

Madrid, 3 de octubre de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Sres. Representantes de la Empresa y Trabajadores afectados.

En Madrid a 4 de junio de 1979, de una parte la representación económica de «Edica, S. A.», y en su nombre don Benito Garrido Jurado, don José Almagro Nosete, don José María Sicilia Hernando, don Mateo Vara Vara, don Luis Ortiz Pérez, don Joaquín Gómez Martín, don Enrique García Gallego y don Serafín Esparza Aliaga; de otra parte, la representación social de «Edica, S. A.», compuesta por los siguientes señores, designados por los respectivos Comités de Empresa: Por el Comité de Madrid, don Raimundo Aragón Bombín, don Miguel Baena Cabello, don Gregorio Bartolomé Martínez, don Antonio Fernández de Toro, don Francisco Jiménez de la Torre, don Juan Manuel López Olivares, don José Javier Martínez Laquidain, don Evaristo Navarro Maseda, don José Luis Peña Peña y don Ramiro José Torcal Herrer; por el Comité de Murcia, don Francisco Bartolomé Alvarez, don Ginés Conesa Jiménez, don Francisco Elbal de la Paz, don Carlos Fernández Martínez, don Ismael Galiana Romero, don José María Martínez López, don José Silvente López y don José Miguel Soler Moreno; por el Comité de Granada, don Antonio del Castillo Jiménez, don Francisco Fernández Bonal, don Juan Jesús Martínez Miranda, don Rafael Martínez Miranda, don Antonio Moreno Rebollo y don Juan José Santiago Molina; por el Comité de Badajoz, don Isidro Ardila Blanco, don Bernardino de la Calle García, don Pedro Campanón Núñez, don Gaspar García Moreno, don Rafael Hernández Fatuarte, don Diego Montero Espinosa, don Fernando Pereira Regalado y don Emilio Piñero Gómez; por el Comité de La Coruña, don Nemesio Blanco Méndez, don Jesús Díaz Souto, don José Luis Hermida Rodríguez, don Domingo López Torés, don Vicente Rodríguez Cabal y don Manuel Segade Combo,

MANIFIESTAN:

Que de conformidad con el Convenio Colectivo en vigor, suscrito por las partes el día 21 de abril de 1977, procede revisar todos sus términos, dado que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.º de dicho Convenio, su vigencia finalizó el día 31 de marzo del año en curso.

Que la referida revisión queda sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo.

Que para la referida revisión, en relación a lo dispuesto en el citado Real Decreto, ambas partes convienen lo siguiente:

Primero.

Ambas partes manifiestan que los acuerdos adoptados no implican crecimiento salarial efectivo superior a lo previsto en el artículo primero del Real Decreto 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo.

Si a pesar de que ambas partes entienden que dichos acuerdos se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Real Decreto-ley, la autoridad competente no procediese a su homologación y ello diera lugar, a juicio de dicha autoridad, a la aplicación de los artículos 5.º y 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, ambas partes determinarían la modificación de dichos acuerdos en lo necesario para adecuarlos a los términos de la resolución que a tal efecto se dictase.

Segundo.

Se admite por ambas partes, una vez verificados los datos correspondientes, la masa salarial bruta del año 1978 y un incremento del 13 por 100 sobre la misma para el año 1979 (reservándose la Empresa un 1 por 100 para antigüedad y ascensos).

Del incremento del 13 por 100 serán deducidos los aumentos salariales de los meses de enero y febrero de 1979 por aplicación del aumento lineal de 1978 por salario móvil y el incremento del plus de nocturnidad por los meses de enero, febrero y marzo de 1979 en relación con los mismos meses del año anterior por variación del porcentaje del 20 al 25 por 100, diferencia en el valor de las horas extraordinarias en los meses de enero a septiembre, ambos inclusive, de 1979, en relación a iguales meses de 1978, por aplicación del aumento en el salario mínimo interprofesional y, el importe abonado en concepto de aumento del 4,8 por 100 por los meses de enero a marzo, ambos inclusive, de 1979.

Tercero.

Con cargo a dicho incremento del 13 por 100 se destinarán 13.317.566 pesetas que se aplicarán para el establecimiento de un complemento adicional por valoración para el personal de talleres, variable según categoría laboral reglamentaria determinada por la diferencia entre la retribución (excepto antigüedad, nocturnidad y plus de actividad superior a la normal) de las distintas categorías de los puestos de talleres, y la de la categoría del puesto administrativo de un mismo escalón.

En el supuesto de que el montante del costo de dicho complemento adicional sobrepase la cantidad asignada del incremento de la masa salarial por 13.317.566 pesetas, se aplicaría un coeficiente reductor con carácter general, con el fin de no sobrepasar dicho importe.

De no alcanzar el costo la cantidad señalada, se procedería de igual forma, por escalones de valoración, con referencia a los puestos de trabajo de administración, subalternos y talleres respecto a los de redacción.

Cuarto.

El resto del fondo a repartir se distribuirá proporcionalmente entre la masa salarial estimada por el período 1 de abril a 31 de diciembre de 1979, resultando un incremento del 12,04 por 100 sobre retribuciones en 31 de diciembre de 1978.

Con el establecimiento de este porcentaje queda absorbido el incremento del 4,8 por 100 fijado desde 1 de enero de 1979.

Quinto.

Los extremos más importantes que se modifican del anterior Convenio Colectivo son los siguientes:

Vigencia

Este Convenio regirá hasta el día 31 de diciembre de 1980 y sus efectos se aplicarán desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de su aprobación. No obstante, tendrán efecto retroactivo a partir del día 1 de abril de 1979 los aumentos señalados en los puntos tercero y cuarto de los presentes acuerdos.

El presente Convenio sustituye a todos los efectos al aprobado con fecha 21 de mayo de 1977 para los centros de «Edica, S. A.».

Comisión Paritaria

Las reuniones de esta Comisión se celebrarán en el centro de trabajo de Madrid, salvo cuando existan circunstancias excepcionales que aconsejen que se celebren en otro centro de trabajo, y siempre que así se acuerde por una y otra representación.

Facultades de la Dirección de la Empresa

Son facultades de la Dirección de la Empresa aquellas que la Ley le confiere sobre organización del trabajo.

Ambas partes convienen y desarrollan dichas facultades de forma tal, que la aplicación de éstas por parte de la Dirección sea la garantía del mantenimiento de la relación laboral, en los términos convenidos en el apartado C) del artículo 14.

Se reconocen como facultades de la Dirección de la Empresa:

1. El reagrupamiento de las funciones y tareas a las nuevas exigencias de trabajo que resulten del cambio de métodos operativos, proceso de producción, materiales, máquinas o características técnicas de las mismas.

2. La adjudicación a cada puesto de trabajo del número de máquinas o tareas necesarias para alcanzar la actividad normal.

3. La determinación o exigencia de los rendimientos o actividad normal.

4. Asignar a un solo operario empleado, dentro de los generales cometidos de su departamento, taller o sección, las funciones que configuren su nuevo puesto de trabajo, siempre que sea posible realizarlas simultánea o sucesivamente a lo largo de la jornada laboral y a actividad normal, en cuyo supuesto se realizará un nuevo cuaderno de descripción de tareas a efectos de valoración.

5. Mantener plantilla suficiente de acuerdo con los datos de medida y distribución de los trabajos.

6. La amortización de plazas cuando queden vacantes por baja voluntaria, jubilación o fallecimiento de sus titulares, si no es necesaria su provisión como consecuencia de la racionalización del trabajo, mecanización y modernización de equipos o nuevos métodos o procesos.

7. La movilidad y redistribución del personal de la Empresa dentro de cada centro de trabajo, en función de las necesidades de la organización, de la mecanización y modernización de equipos o de la producción. En caso necesario, se concederá al personal afectado el correspondiente período de adaptación y/o formación.

8. El tratamiento tipográfico de la información a través de videos será realizado exclusivamente por el personal de talleres.

Obligaciones de la Dirección de la Empresa

A) Participación del personal:

1. La Dirección de la Empresa informará, con veinte días de antelación, a los Jefes, personal interesado y representantes del personal sobre aquellos anteproyectos que supongan el establecimiento de nuevos métodos de trabajo y que afecten a su departamento, taller o sección.

2. Se especificarán las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, debiendo interpretarse la relación de tareas como el área habitual de responsabilidad para un puesto de trabajo.

3. Cuando la magnitud e importancia del cambio lo requiera, se creará una Comisión formada por miembros de la Dirección de la Empresa y representantes del personal, con el fin de examinar el anteproyecto, conseguir una mejor información al personal, y, en su caso, completarlo con aquellas sugerencias que puedan contribuir a un mejor logro de los objetivos humanos y técnicos del mismo.

B) Mantenimiento de categoría y retribución:

1. El personal excedente que, como consecuencia de la aplicación de las técnicas de racionalización, fuese acoplado a otro puesto de trabajo de inferior nivel conservará la categoría y sueldo que viniese disfrutando. Para la elección de vacaciones y turno de trabajo, prevalecerá la antigüedad en la categoría en el nuevo puesto de trabajo.

Se procurará por todos los medios no cambiar de puesto de trabajo a quien ya hubiese sido objeto de un cambio anterior de acuerdo con lo señalado en el párrafo precedente. No obstante, cuando fuese imprescindible un segundo cambio por imperativos de nueva tecnología o medidas de racionalización del trabajo, serán ponderadas especialmente las razones aducidas por el interesado, oído el representante de la sección o sector, y examinado el caso por el Comité de Empresa, a fin de que éste emita su informe y presente las observaciones que estime oportunas.

C) Mantenimiento de la relación laboral (1).

(1) Pendiente de la toma de decisiones oportunas sobre la cuestión de «El Ideal Gallego», la aplicación de este artículo a los trabajadores de dicho centro dependerá de los acuerdos que se adopten entre las representaciones social y económica del presente Convenio.

Las medidas que pueda adoptar la Dirección de la Empresa en virtud de las facultades que le otorgan los artículos 12 y 13 del presente Convenio Colectivo no supondrán en ningún caso extinción o suspensión de la relación jurídica laboral de los trabajadores por parte de la Empresa.

Rendimientos

Se establece para los Perforistas rendimientos mínimos exigibles, de acuerdo con la clase del original facilitado y según se trabaje con cinta justificada o sin justificar, ya sea teclado conectado ON-LINE con ordenador o máquina IBM.

Plan de formación-promoción

El plan de formación-promoción afectará al personal administrativo y de talleres de todos los centros de trabajo de la Empresa, de forma preferente a aquellos donde se efectúe una reconversión tecnológica.

Se constituirá en cada centro de trabajo una Comisión de formación-promoción que se encargará de la orientación general de las acciones de formación-promoción, tanto interna como de ascenso, así como de la vigencia de su calidad y resultados.

Esta Comisión estará constituida en Madrid por el Secretario social, como Presidente; el especialista de Secretaría Social responsable de Formación, como Secretario, y como Vocales, el Director de talleres, el Jefe de Mantenimiento, el Jefe del Servicio psicológico y cuatro representantes del personal, designados por el Comité de Empresa.

En el resto de los centros de trabajo estará formada dicha Comisión por el Gerente o mando en quien delegue y por cuatro representantes del personal, uno por cada grupo profesional, designados por el Comité de Empresa respectivo.

Se creará una Comisión Central de carácter técnico, constituida por el Director Gerente de «La Editorial», el Secretario social como Secretario de la misma; el Director de talleres, el Jefe de Métodos, un miembro del Comité de formación-promoción de cada centro de trabajo y el especialista de Secretaría Social, responsable de Formación, y cuatro representantes del personal designados por el Comité de Empresa.

Se mantendrá el acuerdo del Convenio anterior para facilitar el desarrollo de las acciones de Formación, se asignará a cada trabajador participante en las mismas un número de horas laborables, sobre el total de horas previstas para cubrir sus objetivos de formación. Dicho número de horas se fijará en razón de las necesidades de formación para categoría, nivel o grupo profesional, de conformidad con las estimaciones efectuadas por Secretaría Social, oído el Comité de Empresa y de conformidad con el siguiente baremo:

Formación por cambio tecnológico. Las horas se abonarán por el importe de la hora normal de trabajo, sin recargo alguno.

Formación para la promoción. Estas horas se abonarán sobre una base del 60 por 100 de la hora normal.

Organo responsable de la Formación;

De la Administración del Plan de Formación-promoción se encargará el Servicio de Formación, al cual corresponderán las responsabilidades y funciones derivadas de las exigencias técnicas para el desarrollo de dicho Plan.

Dicho Servicio asesorará e informará sobre esta materia a los citados Comités de Formación, así como a los mandos y al personal en general.

Días festivos

Abono de los trabajos normales en días festivos como horas extraordinarias en días laborables o compensación con día y medio de descanso.

Salario móvil

Aplicación de una sola vez y con carácter lineal de la diferencia entre el tope salarial fijado en 1979 y el incremento del índice general de precios ál consumo habido en el año 1978 (2,5 puntos) a las retribuciones del primer, trimestre de 1980. La cantidad estimada por persona es de 2.526 pesetas, que se hará efectiva en el mes de marzo de dicho año.

Aplicación del salario móvil desde 1 de abril de 1030, de conformidad con el incremento del costo de los índices de precios de consumo habidos en 1979.

Vacaciones

Abono de un complemento retributivo al personal que disfrute las vacaciones, por necesidades del trabajo, en meses distintos a julio, agosto y septiembre (6.000 pesetas en abril, mayo, junio y octubre y 8.000 pesetas en enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre). Con el establecimiento de este complemento quedan suprimidos los tres días de vacación adicionales que se venían disfrutando, de conformidad con el Convenio anterior.

Descanso semanal

Respecto a los sábados libres o cualquier otro día de la semana, la Dirección de la Empresa deberá llevar a efecto los estudios pertinentes para que este descanso pueda ir repercutiendo en el mayor número de grupos, departamentos o secciones, de acuerdo con las condiciones ya establecidas.

Dietas

Fijación de dietas únicas por un importe de 2.650 pesetas diarias, cualquiera que sean los límites territoriales del desplazamiento.

Jubilación

Establecimiento de una nueva escala de porcentajes para las pensiones complementarias de jubilación, según años de servicio, desde veinticinco años de servicio con el 90 por 100 de los percibos líquidos que tuviese en activo hasta alcanzar el 100 por 100 a los treinta y cinco años de servicio.

Jubilación a partir de los sesenta años de edad con el 100 por 100 de la pensión complementaria, si la plaza que venía ocupando u otra en compensación de ésta pudiera ser amortizada. En este supuesto se irá actualizando anualmente la pensión complementaria hasta alcanzar el 100 por 100 de los percibos que tuviera de estar en activo hasta cumplir los sesenta y cinco años de edad.

Viudedad

Aplicación de las normas de viudedad y orfandad vigentes desde 21 de noviembre de 1973 a las pensiones causadas con anterioridad por este motivo.

Comités de Empresa y Secciones Sindicales

Se incorpora un nuevo anexo regulando el procedimiento de actuación de los Comités de Empresa y de las Secciones Sindicales, sobre la base de lo que hasta la fecha se ha venido reconociendo como situación de hecho.

Respecto a los Comités de Empresa se regula el uso de los tablones de anuncios, de las reuniones, del tiempo sindical, de los cauces de comunicación entre la Dirección de la Empresa y los Comités de Empresa, así como de las asambleas (tres al año dentro de la jornada de trabajo y el resto fuera, en este caso se requiere el acuerdo con la Secretaría Social o la Gerencia) que, sobre cuestiones laborales y presididas por el Comité de Empresa, pudieran celebrarse.

En cuanto a las Secciones Sindicales, se fija el uso de los tablones de avisos, difusión de publicaciones y folletos, y reuniones en los locales de la Empresa.

Anexo final

Se establece como anexo final, y de cara a los casos de reconversión tecnológica, la posibilidad de convenir con los trabajadores la extinción de la relación laboral mediante indemnizaciones, e incluso con la intervención del Comité, plantear expediente de regulación de empleo, para lograr las ventajas sociales que las leyes establecen o establezcan.

Sexto.

El articulado del anterior Convenio Colectivo continuará en vigor en todos sus términos, salvo los que hayan sido expresamente modificados por acuerdo de ambas partes contratantes.

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