Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Masa de Vena contra resolución de este Departamento de fecha 30 de enero de 1975, el Tribunal Supremo, en fecha 30 de marzo de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por don Antonio Masa de Vena contra el acuerdo del Ministerio de Educación y Ciencia de treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco, que decretó la baja definitiva del recurrente como funcionario de los Cuerpos de Profesores de Educación General Básica, en situación de excedencia voluntaria, y del Cuerpo de Directores Escolares, al haber do condenado por sentencia firme, entre otras, a la pena de inhabilitación especial; acuerdo que confirmamos al estar ajustado al ordenamiento; sin imposición de las costas causadas en este proceso.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de julio de 1979.−P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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