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Documento BOE-A-1979-21571

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo interprovincial de la Empresa «Solís, Industrias de Alimentación, S. A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1979, páginas 20697 a 20699 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-21571

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para la Empresa «Solís, Industrias de Alimentación, S. A.», con actividad industrial de alimentación;

Resultando que con fecha 31 de julio de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Solís, Industrias de Alimentación, S. A.», que fue suscrito por la Comisión Deliberadora el día 21 de marzo de 1979;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;

Considerando que la competencia para conocer de lo acordado por las partes en Convenio Colectivo, en orden a su homologación, le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973 de 19 de diciembre, y por el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, competencia que se extiende a disponer la inscripción del Convenio en el Registro de este Centro directivo y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

Considerando que las partes ostentaron, tanto durante la fase de negociación como en la de suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente, a los efectos previstos en el número 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo;

Considerando que el Convenio Colectivo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 217/ 1979, de 19 de enero, y no observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación con la advertencia prevista en el artículo 5.3 del citado Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo suscrito el 21 de marzo de 1979 por los representantes de la Empresa «Solís, Industrias de Alimentación, S. A.», y sus trabajadores, con la advertencia de que ello se entiende sin prejuicio de los efectos previstos en el artículo 5.2 y 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Segundo.

Notificar esta Resolución a las representaciones de los trabajadores y la Empresa en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/ 1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa por tratarse de Resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado, y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 6 de agosto de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Comisión Deliberadora del Convenio de la Empresa «Solís, Industrias de Alimentación, S. A.».

SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SOLÍS, INDUSTRIAS DE ALIMENTACION, S. A.»

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.

El presente Convenio es de ámbito de Empresa y regulará las relaciones laborales de la Empresa «Solís, Industriaste Alimentación, S. A.», con los trabajadores que presten servicio en la actualidad o que pasen a prestarlos en el futuro en cualquiera de sus actuales Centros de trabajo, con la inclusión del ubicado en la localidad de Gijón.

Quedan expresamente excluidos del ámbito del presente Convenio el personal Directivo, Jefes de Planta, Técnicos superiores o asimilados y Delegados.

Artículo 2.

A) Entrada en vigor. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, no obstante sus efectos se retrotraerán el 1 de enero de 1979.

B) Duración. La duración del Convenio será de un año, por lo que su terminación se fija al día 31 de diciembre de 1979.

C) Prórroga. Se entenderá prorrogado el Convenio por períodos anuales si no fuere denunciado por cualquiera de las partes en la forma legalmente prevista.

Artículo 3. Absorción.

Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todo o en alguno de los conceptos retributivos existentes en la fecha de las nuevas disposiciones o que supongan creación de otros nuevos, única y exclusivamente tendrá eficacia práctica en cuanto, considerados en su totalidad y en cómputo, superen el nivel total de este Convenio, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el Real Decreto de 26 de diciembre de 1978. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las condiciones del presente Convenio.

Artículo 4. Garantía «ad personam».

Se respetarán el total de ingresos individuales percibidos con anterioridad al Convenio, sin que las normas de éste puedan implicar merma de los mismos.

Tal garantía será de carácter exclusivamente personal, sin que pueda entenderse vinculada a puestos de trabajo, categorías profesionales u otras circunstancias análogas, por lo que el personal no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupen los puestos de trabajo a que sean destinados o promovidos.

Artículo 5. Condiciones más benecifiosas.

Se respetarán las condiciones que rigiendo en la actualidad en cualquier Centro de trabajo, mejoren total o parcialmente lo pactado en este Convenio y serán de aplicación para el personal actual y futuro de estos Centros, hasta tanto las condiciones de este Convenio u otros posteriores se equiparen o mejoren las condiciones más beneficiosas citadas.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

A efectos de la aplicación práctica del Convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico e indivisible, y se considerarán globalmente, por lo que si el Ministerio de Trabajo no homologase alguna de las cláusulas del mismo, éste quedaría sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse todo su contenido.

CAPÍTULO II
Condiciones económicas
Artículo 7. Estructura salarial.

Los salarios resultantes de la aplicación de los incrementos establecidos en el presente Convenio se compondrán de un salario base, que para cada categoría profesional queda reflejado en el anexo número 1 y un complemento de Convenio en el que se integrarán los restantes conceptos salariales fijos.

Artículo 8. Incremento salarial.

Se pacta expresamente para el año 1979 un incremento de un 14 por 100 de la masa salarial de 1978, a dicha cantidad se adicionará, asimismo, un 14 por 100 del total satisfecho por horas extraordinarias en 1978, cantidad ésta que se destinará, así como el 14 por 100 de la masa salarial de referencia, al incremento de conceptos salariales fijos, con inclusión de los costes qu° se origenen por los nuevos vencimientos de antigüedad, promociones y ascensos.

Artículo 9. Distribución del incremento.

Con objeto de favorecer los salarios más bajos, se pactan para 1979 la siguiente escala de incremento salarial: los salarios anuales hasta 400 000 pesetas tendrán un incremento de 4.000 pesetas ñor mes y paga.

Los salarios anuales comprendidos entre 400.000 pesetas y 500.000 pesetas tendrán un incremento de 4.100 pesetas por mes y paga.

Los salarios anuales superiores a 500.000 pesetas tendrán un incremento de un 11,8 por 100, con una garantía de aumento mínimo de 4.200 pesetas por mes y paga.

Artículo 10. Salario base.

Cada trabajador tendrá como salario base el que figura como tal para su categoría profesional en el anexo número 1.

Artículo 11. Revisión salarial.

Caso de que el día 1 de Julio de 1979 el índice oficial de precios al consumo supere el 6,5 por 100 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, las percepciones salariales se incrementarán en los enteros o porciones de los mismos que supongan el exceso del 6,5 por 100 y ello con arreglo a la normativa legal existente en ese momento.

Artículo 12. Antigüedad.

Los distintos regímenes existentes hasta la fecha para el cómputo y cálculo de la antigüedad, quedan sustituidos por el sistema de trienios. Estos podrán alcanzar un limite de 10 y será la cuantía de cada uno de ellos del 6 por 100 sobre el salario base del anexo número 1.

Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias.

La Empresa abonará a su personal dos gratificaciones de carácter extraordinario, una en el mes de julio, que se pagará el día 15 de dicho mes o el día laborable inmediatamente anterior al indicado y otra con ocasión de la fiesta de Navidad, pagadera el día laborable anterior al 24 de diciembre.

Dichas gratificaciones consistirán en treinta días de sueldo de Convenio constituido por las percepciones fijas abonadas por la Empresa mensualmente en concepto de sueldo individual, incluida la antigüedad.

Artículo 14. Gratificación de beneficios.

La Empresa abonará el 15 de noviembre una gratificación de treinta y cinco días del sueldo Convenio, constituido por las percepciones fijas abonadas por la Empresa mensualmente en concepto de sueldo individual, incluida la antigüedad.

Artículo 15. Horas extraordinarias.

Para, el año 1979 el precio de la hora extraordinaria será el mismo que regía en 31 de diciembre de 1977. No obstante a ello, y si en 1979 se realizasen mayor número de horas extraordinarias que en 1978, las que sobrepasen a dicho número se abonarán con un incremento de un 14 por 100 sobre el valor de 31 de diciembre de 1977.

Artículo 16. Complementos en situación de incapacidad laboral transitoria.

La Empresa completará las prestaciones por incapacidad laboral transitoria que satisface la Seguridad Social, abonando a quienes se hallen en aquella situación el complemento necesario hasta alcanzar el 100 por 100 i el salario real, en los supuestos que se cumplan las siguientes condiciones.

En el supuesto de baja por enfermedad o accidente no laboral: Si el índice general de absentismo mensual fuere inferior al 5 por 100, tendrán derecho a la percepción del 100 por 100, los trabajadores en cuyo Centro de trabajo no se alcance el índice de un 8 por 100.

Las horas perdidas cómo consecuencia de los accidentes de trabajo derivados de una fractura, herida abierta con puntos de sutura, quemadura de primero y segundo grados o que requieran hospitalización, no se contabilizarán para la obtención de los índices mencionados en el apartado anterior.

En todo caso de baja por accidente de trabajo.

Artículo 17. Jornada.

Para 1979 se mantendrá en cada uno de los Centros la misma jomada semanal de trabajo que la realizada en 1978.

Artículo 18. Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un periodo anual de veintiséis días naturales de vacaciones que comenzarán en lunes. Se dará preferencia en los diversos tumos al personal de mayor antigüedad que lo solicite.

Con independencia de ello, se mantiene como garantía «ad personam» el derecho el disfrute de treinta días naturales de vacaciones al personal que lo tiene reconocido a la firma de este Convenio.

Artículo 19. Forma de pago.

El pago de haberes al personal se hará en nómina mensual No obstante y a los solos efectos de las incidencias, sé tomará como periodo de devengo en todos los Centros de trabajo, del día 10 del mes del pago al 10 del mes anterior.

Sin embargo, el personal de los Centros de Barcelona y Valencia tendrá derecho a la percepción de anticipos semanales, cuyo importe se fijjará por acuerdo entre el Comité de Empresa del Centro y, la Dirección.

Las mejoras sociales, reguladas en los articules 21 y 22, se harán efectivas dentro de la primera quincena correspondiente al mes devengado, procurándose que el pago se realice en los cinco primeros días del mes.

A partir de la firma del Convenio, el importe correspondiente al vale de comida se abonará de forma mensual, a tal efecto y antes de proceder al cambio de sistema, la Empesa adelantará el pago correspondiente al mes en que ge ponga en vigor el nuevo sistema.

Artículo 20. Dietas.

Para el año 1979 se establecerá el importe de la dieta en base a cálculos de coste real, examinados conjuntamente por la Dirección y el personal afectado, manteniéndose el sistema de revisión pactado en el primor Convenio Colectivo de Empesa.

Dichos acuerdos se anexionarán al texto del Convenio.

CAPÍTULO III
Mejoras de contenido social
Artículo 21. Ayuda escolar.

El personal afectado por el Convenio que tenga hijos entre los tres y dieciséis años, ambos inclusive, percibirá una ayuda de 500 pesetas mensuales por hijo que curse estudios en Centro oficial o reconocido.

En el supuesto de que el trabajador fuera titular de familia numerosa, esta ayuda será de 600 pesetas mensuales por hijo.

Asimismo, en el mes de pago de matrícula, se abonará una ayuda única por hijo de 900 pesetas.

Al comienzo del curso escolar, el productor que crea tener derecho a la percepción de las presentes ayudas vendrá obligado a presentar en la Sección de Personal la oportuna certificación escolar, expedida por el Centro en que curse los estudios.

Artículo 22. Subnormalidad.

Todo trabajador con hijos en dicha situación percibirá por cada uno de ellos una ayuda de 2.500 pesetas mensuales.

Artículo 23. Jubilación.

Todo trabajador por cese en la Empresa con ocasión de pasar a la situación de jubilación percibirá un premio consistente en dos mensualidades de sueldo real.

Artículo 24. Vale de comida.

El personal que disponga para efectuar la comida de menos de una hora, o de menos de dos horas en Madrid y Barcelona, percibirá una subvención cuyos importes serán los siguientes:

Centro de Roberto Bassas: 225 pesetas.

Centro de planta Barcelona: 175 pesetas.

Delegación de Madrid: 185 pesetas.

Estas cantidades se revalorizarán el día 10 de julio de 1979 en el mismo porcentaje de incremento experimentado por el I.C.V. del periodo noviembre de 1978 abril de 1979 más dos enteros, o de los seis meses anteriores conocidos en el momento de la aplicación.

Artículo 25. Préstamos.

Para el presente Convenio, la Empresa aportará la cantidad de 100.000 pesetas al Fondo existente en el anterior Convenio en cuantía única de 500.000 pesetas.

La concesión del préstamo estará supeditada a la aprobación que dé una Comisión social formada por representantes de los trabajadores.

Todo préstamo no devengará interés alguno y su devolución, por regla general, se realizará en un plazo máximo de quince meses, aun cuando la Comisión tendrá la facultad de ampliar el plazo de devolución en supuestos excepcionales.

Artículo 20. Desplazamientos.

La Empresa, para el personal del Centro de trabajo de Miajadas, dotará de un servicio de transporte gratuito, así como para el de Gijón, y en ambos casos siempre que su horario laboral sea compatible con el servicio de transporte.

Artículo 27. Permisos.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de los siguientes permisos retribuidos:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) En caso de alumbramiento de esposa, enfermedad grave del cónyuge, ascendientes, descendientes y padres políticos, disfrutará de un permiso de tres días naturales si es en la misma provincia, y de cinco días naturales si es fuera de ella.

C) En caso de muerte del cónyuge, ascendientes, descendientes o padres políticos, disfrutará de tres días naturales si es en la misma provincia, y de cinco días naturales si es fuera de ella.

Artículo 28. Economatos.

La Empresa pagará el 50 por 100 de los cuotas de abono a los economatos o cooperativas de consumo radicadas en aquellos barrios o poblaciones en donde resida un mayor número de trabajadores. El economato o cooperativa más indicado en cada una de las zonas será el que acuerde la dirección del Centro con los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO IV
Artículo 29. Ascensos y vacantes.

En esta materia, el Convenio se remite a lo previsto en el artículo 12 y siguiente de la vigente ordenanza laboral con los siguientes modificaciones:

En el supuesto de producirse una vacante por promoción de su titular o por baja del mismo en la Empresa, o por creación de un puesto de trabajo, en las categorías de Oficial de primera administrativo, Oficial de segunda administrativo y en todas las del grupo de personal obrero y en el caso de que la Empresa desee cubrir dicha vacante, se realizarán pruebas de aptitud o concurso-oposición entre el personal de la inmediatamente inferior categoría que pertenezcan al mismo Centro de trabajo.

Las pruebas de aptitud o concurso-oposición se determinarán por la Empresa en su momento, en atención al puesto a cubrir, constando como máximo de una prueba práctica, de un examen teórico, de un «test» psicotécnico y de un informe del Jefe inmediato superior del aspirante.

Con quince días laborables de anticipación, como mínimo, a la fecha prevista para la realización de las pruebas, la Empresa publicará en el tablón de anuncios las vacantes o promociones que se pretendan cubrir, abriéndose un plazo de diez días laborables para la presentación de candidatos, a los que se les hará entrega de las pruebas de que vaya a constar el concurso-oposición.

El Tribunal que juzgará las pruebas de aptitud o concurso-oposición estará formado por tres miembros: Un presidente, nombrado por la Empresa, un vocal, designado por el Comité y un segundo vocal designado de mutuo acuerdo entre la Empresa y el Comité: de no llegarse a un acuerdo, lo será el trabajador que ostente la misma categoría profesional del puesto a cubrir, tenga mayor antigüedad en la Empresa.

Será requisito imprescindible para formar parte del Tribunal el ostentar una categoría profesional igual, o superior a la del puesto de trabajo a cubrir.

La decisión del Tribunal se comunicará a los interesados en un plazo máximo de quince días laborables desde la fecha de terminación de las pruebas, siendo la misma irrecurrible.

En el supuesto de igualdad de calificación entre varios candidatos, decidirá la antigüedad en la categoría inmediatamente inferior.

En el caso de no presentación de candidatos o de que ninguno de los aspirantes haya alcanzado la puntuación media para un perfecto desarrollo del puesto a cubrir, el concurso-oposición se declarará desierto, pudiendo la Empresa contratar libremente personal del exterior. Las vacantes de Jefe administrativo de segunda serán cubiertas, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza.

Artículo 30. Ingresos.

El ingreso de los trabajadores fijos se ajustará a las normas legales de carácter general y a las específicas que haya en cada momento Cumplidos éstos requisitos legales, serán de libre contratación por la Empresa.

CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Labora] para las Industrias de la Alimentación y demás disposiciones de obligatoria aplicación.

Segunda.

El contenido del presente Convenio, a juicio de ambas partes, no sobrepasa los criterios señalados en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Tercera.

La Empresa manifiesta, y los trabajadores así lo reconocen y aceptan, que el total incremento que sobre masa salarial permite realizar el Real Decreto-ley 49/1978, ha sido agotado y distribuido para determinar los incrementos que se han pactado en el presente Convenio, por lo que no podrá hacerse incremento salarial alguno durante todo el año 1979 por cualquier otro tipo de concepto, excepto en lo referente a lo dispuesto en el artículo 3.º de la mencionada disposición legal.

ANEXO NUMERO 1
Tasas salariales
Categorías

Salario base

Pesetas

  Mensual
I. Técnicos
1. Titulados:
De grado superior. 24.130,00
De grado medio. 20.779,00
Ayudante técnico... 16.743,00
2. No titulados:
Encargado general fábrica. 19.439,00
Encargado o maestro de fabricación. 18.098,00
Maestro chacinero. 18.098,00
Encargado de sección. 17.427,00
Jefe de Almacén. 17.427,00
Sub-Encargada. 15.432,00
Auxiliar Laboratorio. 15.432,00
3. Oficina Técnica de Organización:
Jefes de primera y segunda. 19.439,00
Técnicos organización 1.º y 2.º. 18.769,00
Auxiliares de organización. 15.432,00
Aspirante de 1.º año. 8.044,00
Aspirante de 2.º año. 9.384,00
Aspirante de 3.º año. 12.066,00
4. Técnicos de proceso de datos:
Jefe de Proceso de Datos. 20.779,00
Analista. 19.439,00
Programador. 19.439,00
Auxiliares. 18.769,00
Operador de Ordenador. 18.769,00
Perforista. 16.758,00
II. Administrativos
Jefe de Administración 1.º. 22.121,00
Jefe de Administración 2.º. 20.779,00
Oficial Administrativo 1.º. 18.770,00
Oficial Administrativo 2.º. 16.758,00
Auxiliar. 15.432,00
Aspirante 1.º año. 8.044,00
Aspirante 2.º año. 9.384,00
Aspirante 3.º año. 12.066,00
Telefonista. 14.747,00
III. Mercantiles
Jefe de Ventas. 21.450,00
Supervisor Nacional. 20.779,00
Inspector de Ventas. 20.110,00
Delegado. 20.110,00
Jefe de sucursal. 20.110,00
Promotor de propaganda. 16.758,00
Vendedor con autoventa. 16.088,00
Viajante. 16.088,00
Corredor de plaza. 16.088,00
Demostradora. 14.747,00
IV. Obreros
  Diario
a) Personal de producción.
Oficial de 1.ª. 558,60
Oficial Chacinero. 558,60
Oficial 2.ª. 515,28
Oficial Chacinero 2.ª. 515,28
Oficiala. 515,28
Ayudante. 484,50
Aprendiz 1.º año. 267,90
Aprendiz 2.º año. 313,50
Aprendiz 3.º año. 359,10
Aprendiza 1.º año. 267,90
Aprendiza 2.º año. 313,50
Aprendiz 3.º año. 359,10
Fogonero. 484,50
b) Personal de acabado, envasado y empaquetado
Oficial 1.ª. 498,80
Oficial 2.ª. 491,34
Ayudante. 484,50
Aprendiz 1.º año. 223,44
Aprendiz 2.º año. 267,90
c) Personal de oficios auxiliares.
Oficial de 1.ª. 558,60
Mecánico de 1.ª. 558,60
Jefe de Sección. 558,60
Oficial de 2.ª. 515,28
Mecánico de 2.ª. 515,28
Ayudante de mecánico. 484,50
Conductor carretilla. 484,50
Peonaje:
Peón. 469,68
Mozo. 469,68
Personal Limpieza. 446,88
V. Subalternos
Almacenero. 515,28
Conserje. 498,18
Cobrador. 498,18
Basculero o pesador. 498,18
Guarda jurado. 498,18
Guarda Vigilante. 498,18
Ordenanza. 498,18
Portero. 498,18
Mozo de Almacén. 498,18
Conductor. 484,50
Chófer. 515,28
Conductor mecánico. 484,50
Chófer camión. 515,28
Auxiliar almacén. 498,18

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