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Documento BOE-A-1979-21572

Orden de 6 de julio de 1979 por la que se aceptan solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 3068/1978, de 7 de diciembre, a las industrias que se instalen en los polígonos de preferente localización industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1979, páginas 20699 a 20700 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-21572

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 3068/1978, de 7 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), determinó los polígonos industriales de preferente localización industrial, así como los beneficios que serán de aplicación en los mismos, señalando además que la tramitación de las solicitudes deberá adaptarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de 8 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 20) y disposiciones que la complementan.

El artículo 11 de la Orden de 2 de julio de 1976 establece que el Ministerio de Industria y Energía decidirá sobra cada solicitud presentada mediante la correspondiente Orden ministerial, si bien autoriza a este Departamento a que dicte una sola Orden resolviendo varias solicitudes.’ Además, el citado apartado señala que esta Orden determinará los beneficios que concedan de acuerdo con el cuadro anexo de la repetida Orden de 2 de julio de 1976.

Asimismo, el citado Real Decreto 3068/1978, de 7 de diciembre, establece en su artículo 10, párrafo segundo, que la resolución se adoptará previo acuerdo en Consejo de Ministros «cuando se otorguen subvenciones con cargo a otros Departamentos ministeriales».

Las peticiones han sido examinadas e informadas por los Ministerios competentes y el Ministerio de Industria y Energía, con arreglo a los criterios económicos y sociales de las inversiones previstas.

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 1979, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Quedan aceptadas, correspondiéndoles los beneficios del grupo en que han sido clasificadas de acuerdo con lo se señala en el anexo de esta Orden, las solicitudes de las Empresas que en el mismo se relacionan y que han sido presentadas al amparo del Real Decreto 3068/1978, de 7 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), para la obtención de los beneficios cuya concesión prevé el citado Real Decreto, por el que se renovó la calificación de preferente localización industrial respecto de los polígonos industriales.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 12.2 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, que desarrolló la Ley de Industrias de Interés Preferente, una Orden del Ministerio de Hacienda determinará los beneficios fiscales de carácter estatal que correspondan a las Empresas mencionadas.

Tercero.

1. La concesión de las subvenciones a que dé lugar esta Orden ministerial quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto que ha de incoarse con cargo al crédito que para estas atenciones figura en los Presupuestos Centrales del Estado y será satisfecha en la forma y condiciones que se determinan en la Orden del Ministerio de Hacienda de 2 de julio de 1964 y demás normas en vigor.

2. Los beneficios fiscales tendrán una duración de cinco años y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que se determinan en las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 23 de septiembre de 1964 y de 27 de marzo de 1965 y demás disposiciones vigentes.

3. La preferencia en la obtención de crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología a dictar cuantas resoluciones exija la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto.

Se notificará a las Empresas beneficiarías, a través de la Delegación del Ministerio de Industria y Energía en la provincia en que vayan a realizarse las instalaciones industriales, la resolución en que se especifiquen los beneficios obtenidos y se establezcan las condiciones generales y especiales a que aquellas deberán someterse, así como los plazos en que deberán ser iniciadas y concluidas las instalaciones proyectadas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 6 de julio de 1979.‒P. D. el Subsecretario, José Enrique García-Romeu Fleta.

Ilmo. Sr. Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

Clasificación de solicitudes presentadas para la concesión de los beneficios correspondientes a los polígonos de preferente localización industrial

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