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Documento BOE-A-1977-14178

Orden de 10 de junio de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto 389/1977, sobre trámites desgravatorios a la exportación, se interpreta el artículo 6 del Decreto 1255/1970, sobre «valor interior» en la exportación de mercancías, y se agilizan y simplifican trámites en el comercio de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1977, páginas 13752 a 13753 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-14178

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 389/1977, de 18 de febrero, ha sido dictado con el propósito de agilizar los trámites de la liquidación y pago de la desgravación fiscal a la exportación, aprovechando al efecto los avances existentes dentro del plan informático aduanero. La medida pretende un acortamiento en el plazo de la liquidación, al aproximar la toma de datos para el proceso y la solicitud del beneficio por los interesados. Con tal fin, dicho Real Decreto modificó el momento del devengo, haciéndolo coincidir con la fecha de la solicitud dé la exportación, en lugar de la de la carga de las expediciones; cambio que, por razones obvias, exige adoptar medidas adecuadas de seguridad fiscal, a la vez que se toman otras de simplificación documental y de tramitación.

En otro orden de ideas, la definición del «valor interior», en el articulo sexto del Decreto 1255/1970, suscita dificultades a los fabricantes exportadores, cuando en el ciclo de comercialización de sus productos no existe la figura de mayorista, a la hora de configurar la base desgravatoria, lo cual aconseja arbitrar un procedimiento que clarifique tal aspecto, en apoyo de la exportación de los sectores afectados.

En su consecuencia, este Ministerio, en uso de las facultades que le conceden el artículo sexto de la Ley General Tributaria, el Decreto 1255/1970, el Real Decreto 389/1977, así como el Decreto 2948/1974, sobre simplificación de trámites administrativos, ha acordado dictar las siguientes normas:

Primera. Devengo de la desgravación fiscal a la exportación.

1. Los Capitanes o Consignatarios de los buques solicitarán de la Aduana autorización para iniciar las operaciones de carga de las expediciones y, en su caso, del embarque de pasajeros, mediante la presentación de una única Carpeta de Salida, en sustitución de las diferentes que en la actualidad son exigidas por puertos de destino, quedando modificado en este sentido el párrafo primero del artículo 159 de las Ordenanzas de Aduanas.

2. Los exportadores, al formular ante la Aduana sus Declaraciones, deberán unir a las mismas, con independencia de cualquier otro documento reglamentariamente exigible, una copia del correspondiente conocimiento de embarque o, en su sustitución, de la del documento utilizado por el Capitán o el Consignatario del buque para admitir las mercancías a bordo.

3. Cuando al proceder al reconocimiento de las expediciones no se hallaren en el recinto, al menos parcialmente, las mercancías amparadas en los correspondientes documentos aduaneros, los Inspectores Actuarios propondrán su anulación, a todos los efectos.

No se producirá el devengo de la desgravación en los casos de anulación de una Declaración.

4. La Aduana podrá autorizar embarques parciales de mercancías amparadas en un mismo documento aduanero, tanto para el mismo buque figurado como para otro diferente, de acuerdo con las condiciones que sean establecidas por la Dirección General de Aduanas, y sin que la medida suponga modificación del momento del devengo.

5. Las mercancías a granel, las presentadas en envases con pesos, marcas y contenido uniforme y otras de características especiales («coils», tubos, etc.), y que en el momento del devengo los exportadores desconocieran la cantidad total a exportar, podrán acogerse al sistema y documentación de despacho previstos en la Orden ministerial de 5 de julio de 1965. En tales supuestos, se entenderá como momento del devengo el de la presentación ante la Aduana de las expresadas solicitudes especiales establecidas al respecto.

6. Serán anulados, total o parcialmente, los documentos aduaneros que. amparen mercancías que no se hubieren embarcado dentro del plazo que para permanencia de mercancías en el recinto se establece, con carácter general, en el artículo 108 de las vigentes Ordenanzas de Aduanas.

7. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación de la carga del buque, su Consignatario ha de presentar ante la Aduana una copia del sobordo de la carga tomada en el puerto de que se trate, con expresión, en sus respectivas partidas de orden, de los números de los documentos aduaneros con los que se hubieran efectuado las referidas exportaciones.

8. Las exportaciones que se efectúen por vía aérea y terrestre (carretera y ferrocarril) se sujetarán a las normas establecidas para la vía marítima, en cuanto les sea aplicable, en razón de sus peculiaridades.

Segunda. Unificación documental.

Las solicitudes de desgravación fiscal de las exportaciones por vía postal y de los envíos con destino a Canarias, Ceuta y Melilla, tanto en comercio marítimo asimilado a cabotaje como por vía aérea, se documentarán, por necesidades de tratamiento informático, en los ejemplares que, como anexo, se aprueban por la presente, similares en sus formatos a los utilizados en el régimen general de exportación.

Tercera. Tramitación de la desgravación.

1. Se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 389/1977, de 18 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo), y con las normas que establezca la Dirección General de Aduanas.

2. El pago de la desgravación fiscal a la exportación podrá efectuarse:

a) Directamente por la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario.

b) Por mediación de Organismos colaboradores de la Administración, según la regulación establecida por Orden ministerial de 31 de enero de 1975.

c) A través de Entidades de crédito, de acuerdo con la previsión de la Orden ministerial de 19 de febrero de 1976.

Cuarta. «Valor interior» sin nivel mayorista.

1. Para la determinación de los «valores interiores» a que se refiere el artículo sexto del Decreto 1255/1970, modificado por el artículo 1.° del Decreto 3357/1972, de 7 de diciembre, en los casos de exportaciones, o envíos a zonas exentas, de mercancías idénticas o similares a las que son objeto de venta en el mercado interior, pero a niveles comerciales distintos a los de mayorista independiente, la Dirección General de Aduanas, a petición de cada exportador o grupo de exportadores concretos, podrá determinar los coeficientes aplicable sobre los precios que con carácter de generalidad se estén practicando realmente en el mercado interior, o bien sobre cualquier otro dato cierto, y comprobable, relacionado con la mercancía objeto de exportación.

2. Los citados coeficientes se determinarán por la Dirección General de Aduanas, previos los estudios y comprobaciones que estime precisos. Una vez aceptados por los solicitantes, su aplicación será obligatoria y vinculante, tanto para la Administración como para los interesados, salvo renuncia expresa de éstos o si se produjesen» variaciones en los datos o circunstancias determinantes de su establecimiento.

Quinta.

Queda autorizada la Dirección General de Aduanas para dictar las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Sexta.

Queda derogada la norma cuarta («Tramitación de la desgravación por parte de la Administración») de la Orden de este Ministerio de 24 de octubre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de junio de 1977.

CARRILES GALARRAGA

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/06/1977
  • Fecha de publicación: 18/06/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando exportación y Envios: Circular 813/1979, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-1979-6489).
  • SE DEROGA el Anexo Incorporado, por la Orden de 8 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-5623).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 196, de 17 de agosto de 1977 (Ref. BOE-A-1977-19599).
Referencias anteriores
  • DEROGA la norma 4 de la Orden de 24 de octubre de 1970 (Ref. BOE-A-1970-1199).
  • DESARROLLA el Decreto 389/1977, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1977-7068).
  • INTERPRETA el art. 6 del Decreto 1255/1970, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1970-506).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones

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