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Documento DOUE-L-2026-81524

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1205 de la Comisión, de 9 de junio de 2026, por la que se modifica la Decisión 2006/199/CE de la Comisión que establece disposiciones especiales para la importación de productos pesqueros procedentes de los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90845, de 6 de octubre de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81524

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 7, en el anexo:

donde dice:

«(4) (6) II.3.3.1.

Están sujetos a los requisitos indicados en el punto II.2.4 y proceden de [un país] (4) [un territorio] (4) [una zona] (4) [un compartimento] (4) con el código ____ (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figura en la lista de la parte I del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para la introducción en la Unión de [animales acuáticos] (4) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos] (4);»,

debe decir:

«(4) (6) II.3.3.1.

Están sujetos a los requisitos indicados en el punto II.3.4 y proceden de [un país] (4) [un territorio] (4) [una zona] (4) [un compartimento] (4) con el código ____ (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figura en la lista de la parte I del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para la introducción en la Unión de [animales acuáticos] (4) [productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos] (4);».

En la página 9, en el anexo, en el punto II.3.5, letra b):

donde dice:

«b)

no han estado en contacto con animales acuáticos de especies de la lista (3) que no cumplieran los requisitos indicados en el punto II.2.1.»,

debe decir:

«b)

no han estado en contacto con animales acuáticos de especies de la lista (3) que no cumplieran los requisitos indicados en el punto II.3.1.».

En la página 10, en el anexo:

donde dice:

«(4) [II.3.7.2.

En el caso de los animales acuáticos, la etiqueta legible y visible a la que se refiere el punto II.2.7.1 contiene, como mínimo, la información siguiente:»,

debe decir:

«(4) [II.3.7.2.

En el caso de los animales acuáticos, la etiqueta legible y visible a la que se refiere el punto II.3.7.1 contiene, como mínimo, la información siguiente:».

En la página 10, en el anexo:

donde dice:

«(4) [II.3.7.3.

En el caso de los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos, la etiqueta legible y visible a la que se refiere el punto II.2.7.1 contiene uno de los siguientes enunciados:»,

debe decir:

«(4) [II.3.7.3.

En el caso de los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos, la etiqueta legible y visible a la que se refiere el punto II.3.7.1 contiene uno de los siguientes enunciados:».

En la página 11, en el anexo, en las notas, párrafo segundo:

donde dice:

«Todos los animales acuáticos y los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos a los que se aplica el punto II.2.4 del presente certificado zoosanitario-oficial deberán proceder de un tercer país o un territorio, o una zona o un compartimento de estos, que figuren en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

El punto II.2.4 del certificado zoosanitario-oficial no se aplica a los siguientes crustáceos y peces, que, por consiguiente, pueden proceder de un tercer país o una región de este que figuren en la lista del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión:»,

debe decir:

«Todos los animales acuáticos y los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos a los que se aplica el punto II.3.4 del presente certificado zoosanitario-oficial deberán proceder de un tercer país o un territorio, o una zona o un compartimento de estos, que figuren en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

El punto II.3.4 del certificado zoosanitario-oficial no se aplica a los siguientes crustáceos y peces, que, por consiguiente, pueden proceder de un tercer país o una región de este que figuren en la lista del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión:».

En la página 12, en el anexo, en las notas de la parte II:

donde dice:

«(2)

La parte III.2 del presente certificado zoosanitario-oficial no será aplicable, y deberá suprimirse, cuando la partida se componga de:»,

debe decir:

«(2)

La parte II.3 del presente certificado zoosanitario-oficial no será aplicable, y deberá suprimirse, cuando la partida se componga de:».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2026/1205, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2026-80841).
  • CORRIGE errores en el anexo I de la Decisión 2006/199, de 22 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80452).
Materias
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Productos alimenticios
  • Productos pesqueros

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