LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 126, apartado 3,
Vista la Decisión 98/258/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (2), y, en particular, su artículo 3,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (3), y en particular su artículo 238, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (4) se establecen, entre otras, las medidas sanitarias para el pescado, los productos de la pesca y determinados productos de origen animal que son objeto de intercambio comercial con los Estados Unidos y en relación con los cuales se ha reconocido una equivalencia. |
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(2) |
La Decisión 2006/199/CE de la Comisión (5) establece disposiciones especiales para la importación en la Unión de productos pequeros procedentes de los Estados Unidos y el modelo de certificado sanitario que debe acompañar a cada partida de productos pesqueros importados en la Unión. |
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(3) |
El artículo 118, apartado 1, leído en relación con el artículo 107, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), establece que los operadores de terceros países no deben utilizar medicamentos antimicrobianos en animales para fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento. Del artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6 se deduce también que los medicamentos que contengan antimicrobianos de los incluidos en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión (7), no deben utilizarse en relación con los animales o los productos de origen animal que se exporten desde terceros países a la Unión. |
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(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (8) completa el Reglamento (UE) 2019/6 estableciendo condiciones para la entrada en la Unión de partidas de animales vivos productores de alimentos y productos de origen animal destinados al consumo humano exportados desde terceros países a la Unión. |
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(5)
(6) |
El artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 exige, entre otras cosas, que las partidas de animales vivos productores de alimentos y productos de origen animal destinados al consumo humano solo puedan entrar en la Unión si van acompañadas de un certificado oficial que acredite el cumplimiento de las normas de la Unión establecidas en el artículo 3 del mismo Reglamento Delegado.
Por lo tanto, debe insertarse una declaración relativa al cumplimiento de estas normas de la Unión en el modelo de certificado que figura en el anexo I de la Decisión 2006/199/CE. |
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(7) |
Las declaraciones zoosanitarias incluidas en el modelo de certificado oficial establecido en la Decisión 2006/199/CE deben actualizarse para tener en cuenta los requisitos para la entrada en la Unión de los mismos productos previstos en el Reglamento (UE) 2016/429 y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (9), que lo completa. |
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(8)
(9) |
En aras de la claridad y la coherencia de las normas de la Unión, deben actualizarse las declaraciones zoosanitarias incluidas en el modelo de certificado oficial establecido en el anexo I de la Decisión 2006/199/CE, incluidas las referencias, las notas y los elementos estructurales, por lo que el anexo I de dicha Decisión debe sustituirse por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/199/CE en consecuencia. |
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(10)
(11) |
A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de productos pesqueros procedentes de los Estados Unidos causada por las modificaciones introducidas en el anexo I de la Decisión 2006/199/CE mediante la presente Decisión, debe seguir estando autorizado durante un período transitorio el uso de certificados sanitarios expedidos de conformidad con la Decisión 2006/199/CE, según eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas por la presente Decisión, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión 2006/199/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Durante un período transitorio que finalizará el 3 de diciembre de 2026, seguirá estando autorizado, a efectos de la entrada en la Unión de partidas de productos pesqueros destinados al consumo humano procedentes de los Estados Unidos, el uso de certificados sanitarios oficiales que se hayan expedido de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de la Decisión 2006/199/CE, en su versión aplicable antes de las modificaciones que introduce en dicha Decisión la presente Decisión, a condición de que tales certificados se expidieran a más tardar el 3 de septiembre de 2026.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(2) DO L 118 de 21.4.1998, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/1998/258/oj.
(3) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(4) DO L 118 de 21.4.1998, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1998/258/oj.
(5) Decisión 2006/199/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2006, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos pesqueros de los Estados Unidos de América (DO L 71 de 10.3.2006, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/199/oj).
(6) Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, de 19 de julio de 2022, por el que se designan antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 20.7.2022, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1255/oj).
(8) Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, de 27 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión (DO L 116 de 4.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/905/oj).
(9) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
Parte I: Descripción de la partida
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PAÍS |
Certificado zoosanitario-oficial para la UE |
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I.1. |
Expedidor/Exportador |
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I.2. |
Referencia del certificado |
I.2.a. |
Referencia SGICO |
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Nombre |
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Dirección |
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I.3. |
Autoridad central competente |
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CÓDIGO QR |
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País |
Código ISO del país |
I.4. |
Autoridad local competente |
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I.5. |
Destinatario/Importador |
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I.6. |
Operador responsable de la partida |
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Nombre |
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Nombre |
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Dirección |
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Dirección |
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País |
Código ISO del país |
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País |
Código ISO del país |
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I.7. |
País de origen |
Código ISO del país |
I.9. |
País de destino |
Código ISO del país |
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I.8. |
Región de origen |
Código |
I.10. |
Región de destino |
Código |
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I.11. |
Lugar de expedición |
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I.12. |
Lugar de destino |
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Nombre |
Número de registro/autorización |
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Nombre |
Número de registro/autorización |
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Dirección |
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Dirección |
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País |
Código ISO del país |
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País |
Código ISO del país |
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I.13. |
Lugar de carga |
I.14. |
Fecha y hora de salida |
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I.15. |
Medios de transporte |
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I.16. |
Puesto de control fronterizo de entrada |
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☐ Aeronave |
☐ Buque |
I.17. |
Documentos de acompañamiento |
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☐ Ferrocarril |
☐ Vehículo de carretera |
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Tipo |
Código |
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Identificación |
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País |
Código ISO del país |
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Referencia del documento comercial |
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I.18. |
Condiciones de transporte |
☐ Temperatura ambiente |
☐ Refrigerado |
☐ Congelado |
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I.19. |
Número del contenedor / Número del precinto |
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Número del contenedor |
Número del precinto |
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I.20. |
Certificados como o a efectos de: |
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☐ Productos destinados al consumo humano ☐ Animales acuáticos vivos destinados al consumo humano |
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☐ Industria conservera |
☐ Transformación ulterior |
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I.21. |
☐ Para tránsito |
I.22. |
☐ Para el mercado interior |
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Tercer país |
Código ISO del país |
I.23. |
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I.24. |
Número total de bultos |
I.25. |
Cantidad total |
I.26. |
Peso neto/Peso bruto total (kg) |
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I.27. |
Descripción de la partida |
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Código NC |
Especie |
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Almacén frigorífico |
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Tipo de embalaje |
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Peso neto |
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Tipo de tratamiento |
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Naturaleza de la mercancía |
Número de bultos |
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Número de lote |
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☐ Consumidor final |
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Fecha de recogida/producción |
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Fábrica |
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Parte II: Certificación
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PAÍS |
Modelo de certificado US-FISH-CRUST-HC |
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II. Información sanitaria |
II.a. |
Referencia del certificado |
II.b. |
Referencia SGICO |
Notas De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de peces vivos, crustáceos vivos y productos de origen animal procedentes de estos animales, incluso cuando la Unión no es el destino final de dichos animales acuáticos vivos y sus productos. Los «animales acuáticos» son los animales que se definen en el artículo 4, punto 3, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los «animales de acuicultura» son animales acuáticos sometidos a métodos de acuicultura según se definen en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/429. La «transformación ulterior» es cualquier tipo de medidas y técnicas, realizadas antes de la introducción en el mercado para el consumo humano, que afecten a la integridad anatómica, como el sangrado, la evisceración, el descabezado, el corte en rodajas y el fileteado, y que produzcan residuos o subproductos que puedan provocar un riesgo de propagación de enfermedades. Todos los animales acuáticos y los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos distintos de los animales acuáticos vivos a los que se aplica el punto II.2.4 del presente certificado zoosanitario-oficial deberán proceder de un tercer país o un territorio, o una zona o un compartimento de estos, que figuren en la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. El punto II.2.4 del certificado zoosanitario-oficial no se aplica a los siguientes crustáceos y peces, que, por consiguiente, pueden proceder de un tercer país o una región de este que figuren en la lista del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión:
El presente certificado zoosanitario-oficial se aplica a los productos de origen animal y a los animales acuáticos vivos, incluidos los destinados a un establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades según se define en el artículo 4, punto 52, del Reglamento (UE) 2016/429, que están destinados al consumo humano de conformidad con la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004. El presente certificado zoosanitario-oficial deberá completarse de conformidad con las notas para cumplimentar los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión. Parte I:
Parte II:
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[Veterinario oficial] (4) (12)/[Agente certificador] (4) (12) |
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Nombre y apellidos (en mayúsculas) |
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Fecha |
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Cualificación y cargo |
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Sello |
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Firma |
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