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Documento DOUE-L-2025-81334

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2023/340 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/118 en lo que respecta a las medidas de conservación en Sylter Aussenriff, Borkum-Riffgrund, Doggerbank y Östliche Deutsche Bucht, y en Klaverbank, Friese Front y Centrale Oestergronden.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90711, de 12 de septiembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81334

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 6, en el artículo 1, punto 3, por el que se sustituye el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el apartado 1, letra c):

donde dice:

«c)

además, en las zonas 1(10) y 1(11), excepto en las respectivas zonas de alerta 1(10.za) y 1(11.za), quedan prohibidos los artes siguientes: redes de tiro en playa (SB) y dragas de mano utilizadas a bordo de un buque (DRH).»,

debe decir:

«c)

además, en las zonas 1(10) y 1(11), excepto en las respectivas zonas de alerta 1(10.az) y 1(11.az), quedan prohibidos los artes siguientes: redes de tiro en playa (SB) y dragas de mano utilizadas a bordo de un buque (DRH).».

En la página 6, en el artículo 1, punto 3, por el que se sustituye el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el apartado 2, letra a):

donde dice:

«a)

actividades pesqueras en las zonas 2(1) a 2(24) y 2(28) de las zonas 2, excepto en la zona de alerta 2(28.za) correspondiente;»,

debe decir:

«a)

actividades pesqueras en las zonas 2(1) a 2(24) y 2(28) de las zonas 2, excepto en la zona de alerta 2(28.az) correspondiente;».

En la página 7, en el artículo 1, punto 3, por el que se sustituye el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el apartado 5, letra a):

donde dice:

«a)

en la zona 4(1), excepto en la zona de alerta 4(1.za) correspondiente, queda prohibida toda actividad pesquera con redes de enmalle y enredo durante todo el año;»,

debe decir:

«a)

en la zona 4(1), excepto en la zona de alerta 4(1.az) correspondiente, queda prohibida toda actividad pesquera con redes de enmalle y enredo durante todo el año;».

En la página 7, en el artículo 1, punto 3, por el que se sustituye el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el apartado 5, letra b):

donde dice:

«b)

en la zona 4(2), excepto en la zona de alerta 4(2.za) correspondiente, queda prohibida toda actividad pesquera con redes de enmalle y enredo durante la veda estacional que va del 1 de marzo al 31 de octubre;»,

debe decir:

«b)

en la zona 4(2), excepto en la zona de alerta 4(2.az) correspondiente, queda prohibida toda actividad pesquera con redes de enmalle y enredo durante la veda estacional que va del 1 de marzo al 31 de octubre;».

En la página 7, en el artículo 1, punto 3, por el que se sustituye el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el apartado 5, letra c):

donde dice:

«c)

en la zona 4(3), excepto en la zona de alerta 4(3.za) correspondiente, el número total anual de días de actividad pesquera con redes de enmalle y enredo no superará el número medio anual de días de pesca durante los que se utilizaron dichos artes en esa zona en los seis años anteriores al 8 de marzo de 2023;»,

debe decir:

«c)

en la zona 4(3), excepto en la zona de alerta 4(3.az) correspondiente, el número total anual de días de actividad pesquera con redes de enmalle y enredo no superará el número medio anual de días de pesca durante los que se utilizaron dichos artes en esa zona en los seis años anteriores al 8 de marzo de 2023;».

En la página 8, en el artículo 1, punto 5, por el que se sustituye el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el apartado 2, letra a):

donde dice:

«a)

tengan intención de entrar en las zonas 1(10) a 1(13) (anexo I), en la zona 2(28) (anexo II) y en las zonas 4(1) a 4(4) (anexo VI), incluidas las respectivas zonas de alerta 1(10.za) a 1(13.za), 2(28.za), 4(1.za) a 4(3.za), o de transitar por ellas;»,

debe decir:

«a)

tengan intención de entrar en las zonas 1(10) a 1(13) (anexo I), en la zona 2(28) (anexo II) y en las zonas 4(1) a 4(4) (anexo VI), incluidas las respectivas zonas de alerta 1(10.az) a 1(13.az), 2(28.az), 4(1.az) a 4(3.az), o de transitar por ellas;».

En la página 8, en el artículo 1, punto 5, por el que se sustituye el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el apartado 2, letra c):

donde dice:

«c)

lleven a bordo cualquier arte prohibido y viajen a menos de seis nudos en las zonas 1(12) y 1(13) (anexo I), incluidas las respectivas zonas de alerta 1(12.za) y 1(13.za).»,

debe decir:

«c)

lleven a bordo cualquier arte prohibido y viajen a menos de seis nudos en las zonas 1(12) y 1(13) (anexo I), incluidas las respectivas zonas de alerta 1(12.az) y 1(13.az).».

En la página 12, en el anexo, punto 1, por el que se añaden puntos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el punto «1(12.az): Zona de alerta que se extiende hasta las 4 millas náuticas alrededor de las cuatro zonas de gestión del lugar Natura 2000 NL2008002 Klaverbank», en el cuadro, a lo largo de la columna «Punto»:

donde dice:

«ZA»,

debe decir:

«AZ».

En la página 14, en el anexo, punto 1, por el que se añaden puntos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/118, en el punto «1(13.az): Zona de alerta que se extiende hasta las 4 millas náuticas alrededor de las tres zonas de gestión de las zonas marinas protegidas de Friese Front y de Centrale Oestergronden», en el cuadro, a lo largo de la columna «Punto»:

donde dice:

«ZA»,

debe decir:

«AZ».

En la página 17, en el anexo, punto 3, por el que se añade un anexo VI al Reglamento Delegado (UE) 2017/118, debajo del primer cuadro, en el punto titulado «Zona de alerta que se extiende hasta las 4 millas náuticas alrededor del lugar Natura 2000 DE1011-401 Östliche Deutsche Bucht y partes orientales del espacio Natura 2000 DE1209-301 Sylter Aussenriff»:

donde dice:

« 4(1.za) »,

debe decir:

« 4(1.az) ».

En la página 17, en el anexo, punto 3, por el que se añade un anexo VI al Reglamento Delegado (UE) 2017/118, debajo del segundo cuadro, en el punto titulado «Zona de alerta que se extiende hasta las 4 millas náuticas alrededor de la parte occidental del lugar Natura 2000 DE1209-301 Sylter Aussenriff»:

donde dice:

« 4(2.za) »,

debe decir:

« 4(2.az) ».

En la página 18, en el anexo, punto 3, por el que se añade un anexo VI al Reglamento Delegado (UE) 2017/118, debajo del segundo cuadro, en el punto titulado «Zonas de alerta que se extienden hasta las 4 millas náuticas alrededor del lugar Natura 2000 DE2104-301 Borkum-Riffgrund y del lugar Natura 2000 DE1003-301 Doggerbank»:

donde dice:

« 4(3.za) »,

debe decir:

« 4(3.az) ».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2023/340, de 8 de diciembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2023-80212).
  • CORRIGE errores del Reglamento 2017/118, de 5 de septiembre (Ref. DOUE-L-2010-80076).
Materias
  • Alemania
  • Bélgica
  • Control pesquero
  • Dinamarca
  • Espacios naturales protegidos
  • Material de pesca
  • Países Bajos
  • Pesca marítima
  • Recursos pesqueros
  • Suecia
  • Zonas marítimas

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