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Documento DOUE-L-2021-81170

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión de 19 de agosto de 2021 por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 297, de 20 de agosto de 2021, páginas 24 a 31 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81170

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 45, apartado 4, y su artículo 46, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/848, un producto podrá ser importado de un tercer país para ser comercializado en la Unión como producto ecológico o como producto en conversión si los operadores y grupos de operadores, incluidos los exportadores del tercer país de que se trate, han sido controlados por las autoridades de control u organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46 de dicho Reglamento, y dichas autoridades u organismos han facilitado a todos esos operadores, grupos de operadores y exportadores un certificado que confirme que cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848.

(2)

A fin de dar cumplimiento al artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/848, debe especificarse el contenido del certificado a que se refiere dicha disposición, así como los medios técnicos mediante los que ha de ser expedido.

(3)

Además, a efectos del artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/848, procede establecer en el presente Reglamento la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos que son competentes para llevar a cabo los controles y expedir el certificado en terceros países.

(4)

En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la producción ecológica,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Certificado para operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países

Las autoridades de control y los organismos de control que hayan sido reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 proporcionarán a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que hayan sido objeto de los controles contemplados en el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento un certificado que confirme que dichos operadores, grupos de operadores y exportadores cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 («el certificado»).

El certificado:

a)

se expedirá en formato electrónico, según el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento, utilizando el sistema informático veterinario integrado (Traces) al que se refiere el artículo 2, punto 36), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (2);

b)

permitirá la identificación:

i)

del operador, grupo de operadores o exportador a que se refiere el certificado, así como de la lista de los miembros de un grupo de operadores,

ii)

de la categoría de productos a que se refiere el certificado, clasificados de la misma manera que lo dispuesto en el artículo 35, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, y

iii)

su período de validez;

c)

certificará que la actividad del operador, grupo de operadores o exportador cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848, y

d)

será actualizado cada vez que se produzcan cambios en los datos incluidos en él.

Artículo 2

Lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos

1.   En el anexo II del presente Reglamento figura la lista de autoridades y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848. La lista contendrá la siguiente información sobre cada autoridad de control u organismo de control reconocido:

a)

el nombre y el código numérico de la autoridad de control u organismo de control;

b)

las categorías de productos, según se establecen en el artículo 35, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, para cada tercer país;

c)

los terceros países en los que las categorías de productos tengan su origen, siempre que dichos terceros países no estén ya amparados, para la categoría de productos o el producto de que se trate, por un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848, o por un reconocimiento de equivalencia de conformidad con el artículo 48 de dicho Reglamento;

d)

la duración del reconocimiento; y

e)

las excepciones al reconocimiento, cuando proceda.

2.   La información relativa a la dirección postal, la dirección del sitio web y el punto de contacto por correo electrónico de la autoridad u organismo de control, así como el nombre del organismo de acreditación que concede la acreditación, de conformidad con el artículo 46, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2018/848, quedará a disposición del público a través del sitio web sobre agricultura ecológica de la Comisión.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO) (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).

ANEXO I
MODELO DE CERTIFICADO

CERTIFICADO DESTINADO A LOS OPERADORES, GRUPOS DE OPERADORES Y EXPORTADORES DE TERCEROS PAÍSES DE PRODUCTOS QUE VAYAN A SER IMPORTADOS EN LA UNIÓN EUROPEA COMO PRODUCTOS ECOLÓGICOS O PRODUCTOS EN CONVERSIÓN

Parte I: Elementos obligatorios

1.

Número de documento

2.

(elija la opción adecuada)

Operador

Grupo de operadores – véase el punto 10

Exportador

3.

Número y dirección del operador, grupo de operadores o exportador:

4.

Nombre, dirección y código numérico de la autoridad de control u organismo de control del operador, grupo de operadores o exportador:

5.

Actividad o actividades del operador, grupo de operadores o exportador (elija la opción adecuada):

Producción

Preparación

Distribución

Almacenamiento

Importación

Exportación

6.

Categoría o categorías de productos a que se refiere el artículo 35, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y métodos de producción (elija la opción adecuada):

a)

vegetales y productos vegetales no transformados, incluidas las semillas y demás materiales de reproducción vegetal

Método de producción:

producción ecológica excepto durante el período de conversión

producción durante el período de conversión

producción ecológica con producción no ecológica

b)

animales y productos animales no transformados

Método de producción:

producción ecológica excepto durante el período de conversión

producción durante el período de conversión

producción ecológica con producción no ecológica

c)

algas y productos de la acuicultura no transformados

Método de producción:

producción ecológica excepto durante el período de conversión

producción durante el período de conversión

producción ecológica con producción no ecológica

d)

productos agrarios transformados, incluidos los productos de la acuicultura, destinados a ser utilizados para la alimentación humana

Método de producción:

producción de productos ecológicos

producción de productos en conversión

producción ecológica con producción no ecológica

e)

piensos

Método de producción:

producción de productos ecológicos

producción de productos en conversión

producción ecológica con producción no ecológica

f)

vino

Método de producción:

producción de productos ecológicos

producción de productos en conversión

producción ecológica con producción no ecológica

g)

otros productos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/848 o no incluidos en las categorías anteriores

Método de producción:

producción de productos ecológicos

producción de productos en conversión

producción ecológica con producción no ecológica

7.

Directorio de productos:

Nombre del producto y/o código de la nomenclatura combinada (NC) a que se refiere el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2) en el caso de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848

Producción ecológica

En conversión

 

 

 

 

 

 

El presente documento se ha expedido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 (3) de la Comisión para certificar que el operador, grupo de operadores o exportador (elija la opción adecuada) cumple las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848.

8.

Fecha, lugar:

Nombre y firma en nombre de la autoridad de control o del organismo de control que lo expide:

9.

Certificado válido desde el ............ [indíquese la fecha] hasta el ........... [indíquese la fecha]

 

10.

Lista de miembros del grupo de operadores tal como se define en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/848

Nombre del miembro

Dirección u otra forma de identificación del miembro

 

 

 

 

 

 

Parte II: Elementos opcionales específicos

Deberán cumplimentarse uno o varios elementos si así lo decide la autoridad de control o el organismo de control que expide el certificado al operador, grupo de operadores o exportador de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378.

 

1.

Cantidad de productos

Nombre del producto y/o código NC a que se refiere el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en el caso de los productos pertenecientes al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

☐ Producción ecológica

☐ En conversión

Cantidad estimada en kilogramos, litros o, cuando proceda, número de unidades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Información sobre el terreno

Nombre del producto

☐ Producción ecológica

☐ En conversión

☐ No ecológico

Superficie en hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Lista de locales o unidades en los que el operador o grupo de operadores realiza la actividad

Dirección o geolocalización

Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I

 

 

 

 

 

 

 

4.

Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el operador o grupo de operadores y si la actividad o actividades se realizan para sus propios fines o como subcontratista que realiza la actividad o actividades para otro operador, manteniendo el subcontratista la responsabilidad de la actividad o actividades realizadas

Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I

☐ Realización de la actividad o actividades para sus propios fines

☐ Realización de la actividad o actividades como subcontratista para otro operador, manteniendo el subcontratista la responsabilidad de la actividad o actividades realizadas

 

 

 

 

 

 

 

5.

Información sobre la actividad o actividades llevadas a cabo por el tercero subcontratado

Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I

☐ El operador o grupo de operadores sigue siendo responsable

☐ El tercero subcontratado es responsable

 

 

 

 

 

 

 

6.

Lista de subcontratistas que llevan a cabo una actividad o actividades para el operador o grupo de operadores, con respecto a las cuales el operador o grupo de operadores sigue manteniendo la responsabilidad en lo que atañe a la producción ecológica y no ha trasladado dicha responsabilidad al subcontratista

Nombre y dirección

Descripción de la actividad o actividades a que se refiere el punto 5 de la parte I

 

 

 

 

 

 

 

7.

Información sobre la acreditación del organismo de control de conformidad con el artículo 46, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2018/848

a)

nombre del organismo de acreditación;

b)

enlace al certificado de acreditación.

 

8.

Otros datos

 

 

(1)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 24).

ANEXO II
Lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848

A los efectos del presente anexo, las categorías de productos se designan mediante los códigos siguientes:

A

:

vegetales y productos vegetales no transformados, incluidas las semillas y demás materiales de reproducción vegetal,

B

:

animales y productos animales no transformados,

C

:

algas y productos de la acuicultura no transformados,

D

:

productos agrarios transformados, incluidos los productos de la acuicultura, destinados a ser utilizados para la alimentación humana,

E

:

piensos,

F

:

vino,

G

:

otros productos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/848 o no incluidos en las categorías anteriores

La información relativa a la dirección postal, la dirección del sitio web y el punto de contacto por correo electrónico de la autoridad u organismo de control, así como el nombre del organismo de acreditación que concede su acreditación, pueden consultarse en el sitio web sobre agricultura ecológica de la Comisión.

Nombre de la autoridad de control u organismo de control:

1)

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate

N.o de código

Tercer país

Categoría de productos

XX-BIO-XXX

 

A

B

C

D

E

F

G

2)

Duración del reconocimiento:

3)

Excepciones:

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/08/2021
  • Fecha de publicación: 20/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1378/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1, 3 y anexo I, por Reglamento 2022/2240, de 20 de octubre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81668).
    • los arts. 1 y 3 , por Reglamento 2021/2119, de 1 de diciembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81671).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2018/848, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-80995).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Entidades de certificación
  • Exportaciones
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • Producción ecológica

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