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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 (1) del Consejo, y en particular su artículo 46, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión (2) incluye la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento. |
(2) |
El artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848 establece los criterios que deben cumplir las autoridades de control y los organismos de control para ser reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de dicho Reglamento. El Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión (3) establece los requisitos de procedimiento que deben cumplir dichas autoridades de control y organismos de control cuando presenten a la Comisión su solicitud de reconocimiento, consistente en un expediente técnico. |
(3) |
La Comisión ha recibido y examinado, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, las solicitudes de reconocimiento presentadas por «Bio Latina Certificadora», «Primus Auditing Operations Mexico» y «PT BIOCert Indonesia». Sobre la base de la información contenida en sus expedientes técnicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer, por tiempo indefinido, a dichos organismos de control para determinadas categorías de productos en determinados terceros países. |
(4) |
La Comisión también ha recibido y examinado, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, las solicitudes de ampliación del ámbito de su reconocimiento a determinadas categorías de productos y determinados terceros países presentadas por «ACO Certification Limited», «ACT Organic Company Limited», «CCPB Srl», «Ecocert SAS», «Mayacert SA» y «OneCert International Private Limited». Sobre la base de la información contenida en sus expedientes técnicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer, por tiempo indefinido, a dichos organismos de control para las categorías de productos y terceros países solicitados. |
(5) |
La Comisión acusa recibo de la notificación de «Balkan Biocert Macedonia DOOEL Skopje» relativa a su intención de renunciar voluntariamente a su reconocimiento. Sobre la base de esta notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que procede suprimir a este organismo de control de la lista de organismos de control reconocidos que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378. |
(6) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/883 de la Comisión (4) amplió el ámbito del reconocimiento de Japón a efectos de equivalencia a los animales vivos y los productos de origen animal sin transformar, así como a todos los productos agrícolas transformados destinados a ser utilizados como alimentos, incluidos el vino y las bebidas alcohólicas, con ingredientes producidos ecológicamente en Japón o importados en Japón desde la Unión Europea, desde terceros países cuyos métodos de producción y medidas de control han sido reconocidos por Japón como equivalentes a los establecidos en la legislación japonesa, o desde terceros países a través del sistema de organismos de control reconocidos por Japón como competentes para certificar que los operadores de esos terceros países cumplen las normas de producción ecológica de Japón. Por consiguiente, esas categorías de productos ya no deben figurar en la lista de categorías de productos vinculadas a las autoridades y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378, y los organismos de control «Control Union Certifications B.V.», «Ecocert SAS», «Japan Organic and Natural Foods Association» y «Organic Crop Improvement Association International Inc», enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, ya no son competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos para esos productos en Japón a efectos de su importación en la Unión. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1378/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, que complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con requisitos de procedimiento para el reconocimiento de autoridades de control y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de productos ecológicos en terceros países así como con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que han de realizar dichas autoridades de control y organismos de control (DO L 336 de 23.9.2021, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1698/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/883 de la Comisión, de 14 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en lo que respecta al reconocimiento de determinados terceros países, autoridades de control y organismos de control a efectos de la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L, 2025/883, 15.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/883/oj).
El párrafo tercero del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica como sigue:
1) |
la entrada correspondiente a «ACO Certification Limited» se sustituye por el texto siguiente: «ACO Certification Limited
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión de 16 de diciembre de 2021 por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L 465 de 29.12.2021, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2325/oj).»;" |
2) |
la entrada correspondiente a «ACT Organic Company Limited» se sustituye por el texto siguiente: «ACT Organic Company Limited
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3) |
se suprime la entrada correspondiente a «Balkan Biocert Macedonia DOOEL» Skopje; |
4) |
después de la entrada correspondiente a «Bioagricert s.r.l. Unipersonale», se inserta la entrada siguiente: «Bio Latina Certificadora
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5) |
la entrada correspondiente a «CCPB Srl» se sustituye por el texto siguiente: «CCPB Srl
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6) |
en el punto 1 de la entrada correspondiente a «Control Union Certifications B.V.», la fila correspondiente a Japón se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
la entrada correspondiente a «Ecocert SAS» se sustituye por el texto siguiente: «Ecocert SAS
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8) |
en la entrada correspondiente a «Japan Organic and Natural Foods Association», la fila correspondiente a Japón se sustituye por el texto siguiente:
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9) |
la entrada correspondiente a «Mayacert SA» se sustituye por el texto siguiente: «Mayacert SA.
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10) |
la entrada correspondiente a «OneCert International Private Limited» se sustituye por el texto siguiente: «ONECERT INTERNATIONAL PRIVATE LIMITED
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11) |
en el punto 1 de la entrada correspondiente a «Organic Crop Improvement Association International Inc», la fila correspondiente a Japón se sustituye por el texto siguiente:
|
12) |
después de la entrada correspondiente a «ORSER KONTROL VE SERTİFİKASYON ANONİM ŞİRKETİ», se insertan las dos entradas siguientes: «Primus Auditing Operations Mexico
PT BIOCert Indonesia
|
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión de 16 de diciembre de 2021 por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L 465 de 29.12.2021, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2325/oj).»;»
(*2) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
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