LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 (1) del Consejo, y en particular su artículo 46, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión (2) incluye la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento. |
|
(2) |
El artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848 establece los criterios que deben cumplir las autoridades de control y los organismos de control para ser reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de dicho Reglamento. El Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión (3) establece los requisitos de procedimiento que deben cumplir dichas autoridades de control y organismos de control cuando presenten a la Comisión su solicitud de reconocimiento, consistente en un expediente técnico. |
|
(3) |
La Comisión ha recibido y examinado, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, las solicitudes de reconocimiento presentadas por los organismos de control «AfriCert Limited», «Organic T&C, L.L.C.», «Q-Check Private Company» y «SUSTAINABLE AGRICULTURE PROMOTION SOCIETY (SAPS)». Sobre la base de la información contenida en sus expedientes técnicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer, por tiempo indefinido, a dichos organismos de control para determinadas categorías de productos en determinados terceros países. |
|
(4) |
La Comisión también ha recibido y examinado, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, las solicitudes de ampliación del ámbito de su reconocimiento a determinadas categorías de productos y determinados terceros países presentadas por los organismos de control «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)», «IMOCERT Latinoamérica Ltda.», «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH», «Organic Control System LLC Subotica», «ORSER KONTROL VE SERTİFİKASYON ANONİM ȘİRKETİ» y «Southern Cross Certified Australia Pty Ltd». Sobre la base de la información contenida en sus expedientes técnicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer, por tiempo indefinido, a dichos organismos de control para las categorías de productos y terceros países solicitados. |
|
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en consecuencia. |
|
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 24,ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1378/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, que complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con requisitos de procedimiento para el reconocimiento de autoridades de control y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de productos ecológicos en terceros países así como con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que han de realizar dichas autoridades de control y organismos de control (DO L 336 de 23.9.2021, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1698/oj).
El párrafo tercero del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica como sigue:
|
1) |
después de la entrada correspondiente a «ACT Organic Company Limited», se inserta la entrada siguiente: « AfriCert Limited
|
|
2) |
la entrada correspondiente a «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)» se sustituye por el texto siguiente: « Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)
|
|
3) |
la entrada correspondiente a «IMOCERT Latinoamérica Ltda.» se sustituye por el texto siguiente: « IMOCERT Latinoamérica Ltda.
|
|
4) |
la entrada correspondiente a «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH» se sustituye por el texto siguiente: « Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH
|
|
5) |
la entrada correspondiente a «Organic Control System LLC Subotica» se sustituye por el texto siguiente: « Organic Control System LLC Subotica
|
|
6) |
después de la entrada correspondiente a «Organic Standard LLC», se inserta la entrada siguiente: « Organic T&C, L.L.C.
|
|
7) |
la entrada correspondiente a «ORSER KONTROL VE SERTİFİKASYON ANONİM ȘİRKETİ» se sustituye por el texto siguiente: « ORSER KONTROL VE SERTİFİKASYON ANONİM ȘİRKETİ
|
|
8) |
después de la entrada correspondiente a «PT BIOCert Indonesia», se inserta la entrada siguiente: « Q-Check Private Company
|
|
9) |
la entrada correspondiente a «Southern Cross Certified Australia Pty Ltd» se sustituye por el texto siguiente: « Southern Cross Certified Australia Pty Ltd
|
|
10) |
después de la entrada correspondiente a «SRS Certification GmbH», se inserta la entrada siguiente: « SUSTAINABLE AGRICULTURE PROMOTION SOCIETY (SAPS)
|
(*1) Esta designación se entiende sin perjuicio juicio de las posiciones adoptadas sobre el Estatuto y es conforme con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid