Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80477

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista.

Publicado en:
«DOUE» núm. 131, de 16 de abril de 2021, páginas 78 a 119 (42 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80477

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 3, su artículo 36, apartado 4, y su artículo 37, apartado 4, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos. En particular, el Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1 (enfermedades de la lista), y su artículo 9 establece cómo deben aplicarse dichas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 también establece la elaboración por parte de los Estados miembros de programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra b), y de programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra c), así como la aprobación por parte de la Comisión de dichos programas. Además, establece la aprobación por parte de la Comisión del estatus de libre de enfermedad o de libre de enfermedad sin vacunación de los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos con respecto a determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (2) clasifica las enfermedades de la lista en enfermedades de las categorías A a E, y determina que las normas de prevención y control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 deben aplicarse a las categorías de enfermedades de la lista en relación con las especies y los grupos de especies de la lista a los que se hace referencia en el cuadro que figura en el anexo de dicho Reglamento. El presente Reglamento debe establecer normas relativas a las enfermedades de las categorías A, B o C.

(3)

El Reglamento (UE) 2016/429 enumera las enfermedades siguientes como enfermedades de la lista: la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis, la infección por el virus de la rabia, la leucosis bovina enzoótica, la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), la diarrea viral bovina (DVB), la rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa (RBI/VPI), la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky, la infestación por Varroa spp. (varroasis), la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, la infección por gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP), la septicemia hemorrágica viral (SHV), la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la región altamente polimórfica (VAIS con supresión en la HPR), la infección por Marteilia refringens, la infección por Bonamia exitiosa, la infección por Bonamia ostreae, y la infección por el virus del síndrome de las manchas blancas (VSMB). Todas esas enfermedades de la lista entran en las definiciones de las enfermedades de las categorías A, B o C establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 y figuran debidamente en el cuadro del anexo de dicho Reglamento de Ejecución.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (3) completa las normas sobre programas de erradicación y estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista de animales terrestres, acuáticos y otros animales contempladas en el Reglamento (UE) 2016/429. En particular, el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 establece criterios para la concesión del estatus de libre de enfermedad a Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación para Estados miembros, zonas o compartimentos de estos.

(5)

De conformidad con el artículo 85 del Reglamento (UE) 2020/689, debe considerarse que los Estados miembros o las zonas de estos con un programa de erradicación o un programa de vigilancia aprobados para enfermedades de la categoría C antes de la fecha de aplicación de dicho Reglamento cuentan con un programa de erradicación aprobado de conformidad con dicho Reglamento por un período de seis años a partir de la fecha de aplicación de dicho Reglamento. Por consiguiente, esta limitación debe indicarse en los anexos pertinentes del presente Reglamento.

(6)

El artículo 280 del Reglamento (UE) 2016/429 establece las normas para la conservación del estatus de libre de enfermedad existente o los programas aprobados de erradicación y vigilancia de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista que se aprobaron mediante actos de la Comisión adoptados de conformidad con las Directivas 64/432/CEE (4), 91/68/CEE (5), 92/65/CEE (6), 2005/94/CE (7), 2006/88/CE (8) o 2009/158/CE (9) del Consejo. Además, los artículos 84 y 85 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 completan las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 a este respecto mediante el establecimiento de medidas transitorias relativas a los estatus de libre de enfermedad existentes y a los programas aprobados de erradicación y vigilancia existentes con respecto a esas enfermedades de la lista.

(7)

Por motivos de simplificación y la transparencia, el presente Reglamento debe sustituir las listas de Estados miembros, zonas y compartimentos libres de enfermedad existentes y los programas aprobados de erradicación y vigilancia existentes establecidos en los actos de la Comisión adoptados con arreglo a las Directivas mencionadas en el artículo 280 del Reglamento (UE) 2016/429 y en determinadas Directivas mencionadas en los artículos 84 y 85 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 por las listas establecidas en los anexos del presente Reglamento.

(8)

En el caso de determinadas enfermedades de la lista, el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 establece normas para la aprobación por primera vez del estatus de libre de enfermedad para Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, por lo que las disposiciones del artículo 280 del Reglamento (UE) 2016/429 no se aplican a tales situaciones. Este es el caso de la infección por el virus de la rabia, la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), la diarrea viral bovina (DVB) o la infección por Bonamia exitiosa. Varios Estados miembros han presentado a la Comisión solicitudes para obtener el estatus de libre de enfermedad con respecto a esas enfermedades de la lista. A raíz de la evaluación de la Comisión, se ha demostrado que esas solicitudes cumplen los criterios de la parte II, capítulo 4, secciones 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, donde se establecen normas para la concesión del estatus de libre de enfermedad a los Estados miembros o a sus zonas y compartimentos. Por consiguiente, debe concederse el estatus de libre de enfermedad de dichos Estados miembros o de las zonas o compartimentos pertinentes de estos, y deben figurar debidamente en los anexos del presente Reglamento.

(9)

En relación con determinadas enfermedades de la lista, el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 establece normas para la aprobación de programas de erradicación para Estados miembros, zonas o compartimentos de estos que no estén sujetos a lo dispuesto en el artículo 280 del Reglamento (UE) 2016/429. Este es el caso de la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis, la infección por el virus de la rabia, la leucosis bovina enzoótica, la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), la diarrea viral bovina (DVB) o la infección por Bonamia exitiosa. Varios Estados miembros han presentado a la Comisión solicitudes para que se aprueben programas de erradicación con respecto a esas enfermedades de la lista. A raíz de la evaluación de la Comisión, se ha demostrado que esas solicitudes cumplen los criterios de la parte II, capítulos 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, donde se establecen los criterios que deben cumplirse para la aprobación de programas de erradicación de enfermedades de las categorías B y C de animales terrestres y acuáticos, respectivamente. Por consiguiente, dichos programas de erradicación deben aprobarse y los Estados miembros o sus zonas o compartimentos deben figurar debidamente en los anexos del presente Reglamento.

(10)

En el caso de determinadas enfermedades de la lista, la Comisión aún no ha recibido solicitudes de los Estados miembros para obtener el estatus de libre de enfermedad o para que se aprueben programas de erradicación, o la evaluación de dichas solicitudes aún no ha finalizado. Una vez recibidas o una vez finalizada la evaluación, los Estados miembros, zonas o compartimentos pertinentes podrán figurar en los anexos del presente Reglamento.

(11)

Además, en el caso de la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, un Estado miembro ha presentado recientemente a la Comisión una solicitud para obtener el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis para una zona. Tras la evaluación de la Comisión, se ha demostrado que la solicitud cumple los criterios del artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, que establece normas para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad basado en programas de erradicación. Por consiguiente, debe concederse el estatus de libre de enfermedad de la zona y esta debe figurar debidamente en los anexos del presente Reglamento.

(12)

Por lo que se refiere a la gripe aviar, el Reglamento (CE) n.o 616/2009 de la Comisión (10), adoptado de conformidad con la Directiva 2005/94/CE, regula la aprobación por parte de los Estados miembros de los compartimentos de aves de corral y los compartimentos de otras aves cautivas. La lista de compartimentos aprobados está a disposición del público y el sitio web de la Comisión incluye enlaces a las páginas web de información de los Estados miembros. Los compartimentos de aves de corral y los compartimentos de otras aves cautivas aprobados con respecto a la gripe aviar en virtud del Reglamento (CE) n.o 616/2009 deben mantener su estatus de libre de enfermedad de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y deben figurar debidamente en los anexos del presente Reglamento.

(13)

La Decisión 2003/467/CE (11) de la Comisión establece la lista de Estados miembros y regiones de estos indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica de conformidad con la Directiva 64/432/CEE. Dichos Estados miembros y regiones de estos deben figurar debidamente en los anexos del presente Reglamento.

(14)

La Decisión 93/52/CEE (12) de la Comisión establece la lista de Estados miembros y regiones de estos oficialmente indemnes de brucelosis (B. Melitensis) de conformidad con la Directiva 91/68/CEE. Dichos Estados miembros y regiones de estos deben figurar debidamente en los anexos del presente Reglamento.

(15)

La Decisión de Ejecución 2013/503/UE de la Comisión (13) establece la lista de Estados miembros o territorios de estos declarados indemnes de varroasis de conformidad con la Directiva 92/65/CEE. Dichos Estados miembros o territorios de estos deben figurar debidamente en los anexos del presente Reglamento.

(16)

Las Decisiones 94/963/CE (14) y 95/98/CE (15) de la Comisión conceden a Finlandia y Suecia el estatus (la calificación) de países en los que no se practica la vacunación contra la enfermedad de Newcastle de conformidad con la Directiva 2009/158/CE. Dichos Estados miembros deben figurar debidamente en los anexos del presente Reglamento.

(17)

La Decisión 2004/558/CE de la Comisión (16) establece las listas de las regiones de los Estados miembros indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina, así como de las regiones de los Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con la Directiva 64/432/CEE. Las regiones indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina deben figurar debidamente en los anexos del presente Reglamento, mientras que las regiones con programas aprobados de erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina deben mantener su programa durante un período de tiempo limitado, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/689, y deben figurar en los anexos del presente Reglamento.

(18)

La Decisión 2008/185/CE de la Comisión (17) establece las listas de los Estados miembros o regiones de estos indemnes de la enfermedad de Aujeszky y las regiones que tienen aprobado un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky de conformidad con la Directiva 64/432/CEE. Los Estados miembros o regiones de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la enfermedad de Aujeszky deben figurar debidamente en los anexos del presente Reglamento, mientras que las regiones con programas aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky deben mantenerlos durante un período de tiempo limitado, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/689, y deben figurar debidamente en los anexos del presente Reglamento.

(19)

La Decisión 2009/177/CE de la Comisión (18) establece listas de Estados miembros y determinadas zonas y compartimentos con el estatus de libre de la enfermedad (la calificación de «libre de la enfermedad») o que están sometidos a programas aprobados de vigilancia o de erradicación con respecto a las enfermedades de animales acuáticos de la lista de conformidad con la Directiva 2006/88/CE. El estatus de libre de enfermedad de dichos Estados miembros, zonas y compartimentos debe figurar debidamente en los anexos del presente Reglamento, mientras que los programas aprobados deben mantenerse durante un período de tiempo limitado, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento (UE) 2020/689, y deben figurar debidamente en los anexos del presente Reglamento.

(20)

Con respecto a las enfermedades de animales acuáticos de la lista, existen determinadas zonas y compartimentos libres de enfermedad, así como programas de vigilancia aprobados, que no figuran en la Decisión 2009/177/CE, pero cuyas listas están a disposición del público en las páginas web de información de los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 2006/88/CE. Estas zonas y compartimentos deben mantener su estatus de libre de enfermedad, mientras que los programas deben mantenerse durante un período de tiempo limitado, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento (UE) 2020/689. La información actualizada relativa a los establecimientos que están situados en dichas zonas y compartimentos libres de enfermedad, o que están sujetos a los programas mencionados, figura en la página web de acceso público que se ha creado y mantenido de conformidad con el artículo 185, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 y con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión (19).

(21)

Dado que las listas establecidas en las Decisiones 93/52/CEE, 94/963/CE, 95/98/CE, 2003/467/CE, 2004/558/CE, 2008/185/CE y 2009/177/CE, el Reglamento (CE) n.o 616/2009 y la Decisión de Ejecución 2013/503/UE se sustituyen por las listas que figuran en los anexos del presente Reglamento, tales actos deben ser derogados y sustituidos por el presente Reglamento.

(22)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el Reglamento (UE) 2016/429 y los actos de la Comisión basados en él se aplican al Reino Unido y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada. Por esta razón, el Reino Unido (Irlanda del Norte) debe figurar en los anexos del presente Reglamento cuando sea pertinente para Irlanda del Norte.

(23)

 

(24)

Habida cuenta de que el Reglamento (UE) 2016/429 se aplica a partir del 21 de abril de 2021, el presente Reglamento debe ser de aplicación también a partir de esa fecha.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece normas de aplicación para las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 de los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros (20), zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista.

2.   En los anexos del presente Reglamento figuran tanto los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos cuyos estatus de libre de enfermedad o programas de erradicación se considerarán aprobados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 280 del Reglamento (UE) 2016/429 como aquellos cuyos estatus de libre de enfermedad y programas de erradicación deberán ser debidamente aprobados por el presente Reglamento y figurar también debidamente en sus anexos.

3.   En los anexos del presente Reglamento figuran:

 a) los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos con programas aprobados de erradicación obligatoria de enfermedades de la categoría B y programas aprobados de erradicación voluntaria de enfermedades de la categoría C;

 b) los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad y estatus de libre de enfermedad sin vacunación aprobados;

 c) los compartimentos de los Estados miembros con estatus reconocido de libre de enfermedad.

Artículo 2

Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis

1.   Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de bovinos figurarán en el anexo I, parte I, capítulo 1.

2.   Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de ovinos y caprinos figurarán en el anexo I, parte I, capítulo 2.

3.   Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación obligatoria de la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis figurarán en el anexo I, parte II.

Artículo 3

Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis)

1.   Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (Mycobacterium bovis, M. caprae y M. tuberculosis) figurarán en el anexo II, parte I.

2.   Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación obligatoria de la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis figurarán en el anexo II, parte II.

Artículo 4

Infección por el virus de la rabia

1.   Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la rabia figurarán en el anexo III, parte I.

2.   Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación obligatoria de la infección por el virus de la rabia figurarán en el anexo III, parte II.

Artículo 5

Leucosis bovina enzoótica

1.   Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la leucosis bovina enzoótica figurarán en el anexo IV, parte I.

2.   Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación voluntaria de la leucosis bovina enzoótica figurarán en el anexo IV, parte II.

Artículo 6

Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa (RIB/VPI)

1.   Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa (RIB/VPI) figurarán en el anexo V, parte I.

2.   Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación voluntaria de la RIB/VPI figurarán en el anexo V, parte II.

Artículo 7

Infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky

1.   Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky figurarán en el anexo VI, parte I.

2.   Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky figurarán en el anexo VI, parte II.

Artículo 8

Diarrea viral bovina (DVB)

1.   Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la diarrea viral bovina (DVB) figurarán en el anexo VII, parte I.

2.   Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación voluntaria de la infección por DVB figurarán en el anexo VII, parte II.

Artículo 9

Infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24)

1.   Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) figurarán en el anexo VIII, parte I.

2.   Los Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul figurarán en el anexo VIII, parte II.

Artículo 10

Infestación por Varroa spp. (varroasis)

Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Varroa spp. (varroasis) figurarán en el anexo IX.

Artículo 11

Infección por el virus de la enfermedad de Newcastle

Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad sin vacunación con respecto a la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle figurarán en el anexo X.

Artículo 12

Infección por gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP)

Los compartimentos de los Estados miembros libres de la infección por gripe aviar de alta patogenicidad figurarán en el anexo XI.

Artículo 13

Septicemia hemorrágica viral (SHV)

1.   En el anexo XII, parte I, figurará lo que sigue:

 a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la septicemia hemorrágica viral (SHV);

 b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la SHV, y

 c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la SHV, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

2.   En el anexo XII, parte II, figurará lo que sigue:

 a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la SHV;

 b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la SHV, y

 c) zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la SHV, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

Artículo 14

Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)

1.   En el anexo XIII, parte I, figurará lo que sigue:

 a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI);

 b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la NHI, y

 c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la NHI, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

2.   En el anexo XIII, parte II, figurará lo que sigue:

 a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la NHI;

 b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la NHI, y

 c) zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la NHI, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

Artículo 15

Infección por el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la región altamente polimórfica (VAIS con supresión en la HPR)

1.   En el anexo XIV, parte I, figurará lo que sigue:

 a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la anemia infecciosa del salmón con supresión en la región altamente polimórfica (VAIS con supresión en la HPR);

 b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VAIS con supresión en la HPR, y

 c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VAIS con supresión en la HPR, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

2.   En el anexo XIV, parte II, figurará lo que sigue:

 a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el VAIS con supresión en la HPR;

 b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el VAIS con supresión en la HPR, y

 c) zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el VAIS con supresión en la HPR, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

Artículo 16

Infección por Marteilia refringens

1.   En el anexo XV, parte I, figurará lo que sigue:

 a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Marteilia refringens;

 b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Marteilia refringens, y

 c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Marteilia refringens, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

2.   En el anexo XV, parte II, figurará lo que sigue:

 a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Marteilia refringens;

 b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Marteilia refringens, y

 c) zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por Marteilia refringens, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

Artículo 17

Infección por Bonamia exitiosa

1.   En el anexo XVI, parte I, figurará lo que sigue:

 a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia exitiosa;

 b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia exitiosa, y

 c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia exitiosa, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

2.   En el anexo XVI, parte II, figurará lo que sigue:

 a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia exitiosa;

 b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia exitiosa, y

 c) zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia exitiosa, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

Artículo 18

Infección por Bonamia ostreae

1.   En el anexo XVII, parte I, figurará lo que sigue:

 a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia ostreae;

 b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia ostreae, y

 c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia ostreae, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

2.   En el anexo XVII, parte II, figurará lo que sigue:

 a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia ostreae;

 b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia ostreae, y

 c) zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia ostreae, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

Artículo 19

Infección por el virus del síndrome de las manchas blancas (VSMB)

1.   En el anexo XVIII, parte I, figurará lo que sigue:

 a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus del síndrome de las manchas blancas (VSMB);

 b) zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VSMB, y

 c) zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VSMB, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

2.   En el anexo XVIII, parte II, figurará lo que sigue:

 a) Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el VSMB;

 b) zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el VSMB, y

 c) zonas o compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el VSMB, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país.

Artículo 20

Derogación

Quedan derogados los siguientes actos:

Decisión 93/52/CEE,

Decisión 94/963/CE,

Decisión 95/98/CE,

Decisión 2003/467/CE,

Decisión 2004/558/CE,

Decisión 2008/185/CE,

Decisión 2009/177/CE,

Reglamento (CE) n.o 616/2009,

Decisión de Ejecución 2013/503/UE.

Artículo 21

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).

(4)  Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (DO L 121 de 29.7.1964, p. 1977).

(5)  Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (DO L 46 de 19.2.1991, p. 19).

(6)  Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).

(7)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(8)  Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).

(9)  Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74).

(10)  Reglamento (CE) n.o 616/2009 de la Comisión, de 13 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/94/CE del Consejo en cuanto a la aprobación de los compartimentos de aves de corral y los compartimentos de otras aves cautivas respecto a la gripe aviar y las medidas de bioseguridad preventiva adicionales en tales compartimentos (DO L 181 de 14.7.2009, p. 16).

(11)  Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).

(12)  Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (DO L 13 de 21.1.1993, p. 14).

(13)  Decisión de Ejecución 2013/503/UE de la Comisión, de 11 de octubre de 2013, por la que se declaran partes de la Unión indemnes de varroasis de las abejas y se establecen garantías suplementarias para que mantengan tal estatuto sanitario, tal como exigen el comercio dentro de la Unión y la importación (DO L 273 de 15.10.2013, p. 38).

(14)  Decisión 94/963/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 1994, por la que se concede a Finlandia la calificación sanitaria de país en el que no se practica la vacunación contra la enfermedad de Newcastle (DO L 371 de 31.12.1994, p. 29).

(15)  Decisión 95/98/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1995, por la que se concede a Suecia la calificación sanitaria de país en el que no se practica la vacunación contra la enfermedad de Newcastle (DO L 75 de 4.4.1995, p. 28).

(16)  Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).

(17)  Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (DO L 59 de 4.3.2008, p. 19).

(18)  Decisión 2009/177/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de «libre de la enfermedad» de Estados miembros, zonas y compartimentos (DO L 63 de 7.3.2009, p. 15).

(19)  Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos (DO L 174 de 3.6.2020, p. 345).

(20)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente Reglamento las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

ANEXO I
Infección por Brucella abortus, B. Melitensis y B. Suis

PARTE I

Estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis

CAPÍTULO 1
Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de bovinos

Estado miembro  (*1)

Territorio

Bélgica

Todo el territorio

Chequia

Todo el territorio

Dinamarca

Todo el territorio

Alemania

Todo el territorio

Estonia

Todo el territorio

Irlanda

Todo el territorio

España

Comunidad Autónoma de Andalucía

Comunidad Autónoma de Aragón

Comunidad Autónoma de Asturias

Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Comunidad Autónoma de Canarias

Comunidad Autónoma de Cantabria

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Extremadura: provincia de Badajoz

Comunidad Autónoma de Galicia

Comunidad Autónoma de La Rioja

Comunidad Autónoma de Madrid

Comunidad Autónoma de Murcia

Comunidad Autónoma de Navarra

Comunidad Autónoma del País Vasco

Comunidad Autónoma de Valencia

Francia

Todo el territorio

Italia

Regione Abruzzo: Provincia di Pescara

Regione Campania: Province di Avellino, Benevento, Napoli

Regione Emilia-Romagna

Regione Friuli Venezia Giulia

Regione Lazio

Regione Liguria

Regione Lombardia

Regione Marche

Regione Molise: Provincia di Campobasso

Regione Piemonte

Regione Puglia: Province di Bari, Barletta-Andria-Trani, Brindisi, Lecce

Regione Sardegna

Regione Toscana

Regione Trentino – Alto Adige

Regione Umbria

Regione Valle d’Aosta

Regione Veneto

Chipre

Todo el territorio

Letonia

Todo el territorio

Lituania

Todo el territorio

Luxemburgo

Todo el territorio

Malta

Todo el territorio

Países Bajos

Todo el territorio

Austria

Todo el territorio

Polonia

Todo el territorio

Portugal

Região Algarve: todos los distritos

Região Autónoma dos Açores: Ilhas de Corvo, Faial, Flores, Graciosa, Pico, Santa Maria

Região Centro: distritos Aveiro, Viseu, Guarda, Coimbra, Leiria, Castelo Branco

Rumanía

Todo el territorio

Eslovenia

Todo el territorio

Eslovaquia

Todo el territorio

Finlandia

Todo el territorio

Suecia

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Irlanda del Norte

CAPÍTULO 2
Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de ovinos y caprinos

Estado miembro  (*2)

Territorio

Bélgica

Todo el territorio

Chequia

Todo el territorio

Dinamarca

Todo el territorio

Alemania

Todo el territorio

Estonia

Todo el territorio

Irlanda

Todo el territorio

España

Todo el territorio

Francia

Région Auvergne et Rhône-Alpes

Région Bourgogne-Franche-Comté

Région Bretagne

Région Centre-Val de Loire

Région Corse

Région Grande Est

Région Hauts-de-France

Région Île-de-France

Région Normandie

Région Nouvelle-Aquitaine

Région Occitanie

Région Pays de la Loire

Région Provence-Alpes-Côte d’Azur

Italia

Regione Abruzzo

Regione Calabria: Province di Catanzaro, Cosenza

Regione Campania: Provincia di Benevento

Regione Emilia-Romagna

Regione Friuli Venezia Giulia

Regione Lazio

Regione Liguria

Regione Lombardia

Regione Marche

Regione Molise

Regione Piemonte

Regione Puglia: Province di Bari, Barletta-Andria-Trani, Brindisi y Taranto

Regione Sardegna

Regione Toscana

Regione Trentino – Alto Adige

Regione Umbria

Regione Valle d’Aosta

Regione Veneto

Chipre

Todo el territorio

Letonia

Todo el territorio

Lituania

Todo el territorio

Luxemburgo

Todo el territorio

Hungría

Todo el territorio

Países Bajos

Todo el territorio

Austria

Todo el territorio

Polonia

Todo el territorio

Portugal

Região Autónoma dos Açores

Rumanía

Todo el territorio

Eslovenia

Todo el territorio

Eslovaquia

Todo el territorio

Finlandia

Todo el territorio

Suecia

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Irlanda del Norte

PARTE II

Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de Brucella abortus, B. melitensis y B. suis

Hasta la fecha ninguno.

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

(*2)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

ANEXO II
INFECCIÓN POR EL COMPLEJO MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS (M. BOVIS, M. CAPRAE Y M. TUBERCULOSIS)

PARTE I

Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto al complejo Mycobacterium tuberculosis

Estado miembro

Territorio

Bélgica

Todo el territorio

Chequia

Todo el territorio

Dinamarca

Todo el territorio

Alemania

Todo el territorio

Estonia

Todo el territorio

España

Comunidad Autónoma de Canarias

Comunidad Autónoma de Galicia: provincia de Pontevedra

Francia

Todo el territorio

Italia

Regione Abruzzo: Provincia di Pescara

Regione Basilicata: Provincia di Matera

Regione Emilia-Romagna

Regione Friuli Venezia Giulia

Regione Lazio: Province di Frosinone, Rieti, Viterbo

Regione Liguria

Regione Lombardia

Regione Marche: Province di Ancona, Ascoli Piceno, Fermo, Pesaro-Urbino

Regione Molise

Regione Piemonte

Regione Sardegna: Citta metropolitana di Cagliari, Provincia di Oristano, Provincia del Sud Sardegna

Regione Toscana

Regione Trentino – Alto Adige

Regione Umbria

Regione Valle d’Aosta

Regione Veneto

Letonia

Todo el territorio

Lituania

Todo el territorio

Luxemburgo

Todo el territorio

Hungría

Todo el territorio

Países Bajos

Todo el territorio

Austria

Todo el territorio

Polonia

Todo el territorio

Portugal

Região Algarve: todos los distritos

Região Autónoma dos Açores excepto Ilha de São Miguel

Eslovenia

Todo el territorio

Eslovaquia

Todo el territorio

Finlandia

Todo el territorio

Suecia

Todo el territorio

PARTE II

Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por Mycobacterium tuberculosis

Hasta la fecha ninguno.

ANEXO III
INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA RABIA

PARTE I

Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto al virus de la rabia

Estado miembro  (*1)

Territorio

Bélgica

Todo el territorio

Bulgaria

Todo el territorio

Chequia

Todo el territorio

Dinamarca

Todo el territorio

Alemania

Todo el territorio

Estonia

Todo el territorio

Irlanda

Todo el territorio

Grecia

Todo el territorio

España

Todo el territorio peninsular

Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Comunidad Autónoma de Canarias

Francia

Région Auvergne et Rhône-Alpes

Région Bourgogne-Franche-Comté

Région Bretagne

Région Centre-Val de Loire

Région Corse

Région Grande Est

Région Hauts-de-France

Région Île-de-France

Région Normandie

Région Nouvelle-Aquitaine

Région Occitanie

Région Pays de la Loire

Région Provence-Alpes-Côte d’Azur

Région Guadeloupe

Région La Réunion

Région Martinique

Région Mayotte

Croacia

Todo el territorio

Italia

Todo el territorio

Chipre

Todo el territorio

Letonia

Todo el territorio

Lituania

Todo el territorio

Luxemburgo

Todo el territorio

Hungría

Todo el territorio

Malta

Todo el territorio

Países Bajos

Todo el territorio

Austria

Todo el territorio

Polonia

Voivodato Dolnośląskie: todos los powiaty

Voivodato Kujawsko-pomorskie: todos los powiaty

Voivodato Lubelskie, los siguientes powiaty: Lubartowski, Lubelski, m. Lublin, Łęczyński, Łukowski, Opolski, Parczewski, Puławski, Radzyński, Rycki, Świdnicki

Voivodato Lubuskie: todos los powiaty

Voivodato Łódzkie: todos los powiaty

Voivodato Małopolskie: todos los powiaty

Voivodato Mazowieckie, los siguientes powiaty: Ciechanowski, Gostyniński, Lipski, Makowski, Mławski, Ostrołęcki, m. Ostrołęka, Płocki, m. Płock, Płoński, Przasnyski, Przysuski, Radomski, m. Radom, Sierpecki, Sochaczewski, Szydłowiecki, Zwoleński, Żuromiński, Żyrardowski

Voivodato Opolskie: todos los powiaty

Voivodato Podlaskie: todos los powiaty

Voivodato Pomorskie: todos los powiaty

Voivodato Śląskie: todos los powiaty;

Voivodato Świętokrzyskie: todos los powiaty;

Voivodato Warmińsko-mazurskie: todos los powiaty;

Voivodato Wielkopolskie: todos los powiaty;

Voivodato Zachodniopomorskie: todos los powiaty.

Portugal

Todo el territorio

Eslovenia

Todo el territorio

Eslovaquia

Todo el territorio

Finlandia

Todo el territorio

Suecia

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Irlanda del Norte

PARTE II

Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la rabia

Hasta la fecha ninguno.

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

ANEXO IV
LEUCOSIS BOVINA ENZOÓTICA

PARTE I

Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la leucosis bovina enzoótica

Estado miembro  (*1)

Territorio

Bélgica

Todo el territorio

Chequia

Todo el territorio

Dinamarca

Todo el territorio

Alemania

Todo el territorio

Estonia

Todo el territorio

Irlanda

Todo el territorio

España

Todo el territorio

Francia

Région Auvergne et Rhône-Alpes

Région Bourgogne-Franche-Comté

Région Bretagne

Région Centre-Val de Loire

Région Corse

Région Grande Est

Région Hauts-de-France

Région Île-de-France

Région Normandie

Région Nouvelle-Aquitaine

Région Occitanie

Région Pays de la Loire

Région Provence-Alpes-Côte d’Azur

Région Guadeloupe

Région Guyane

Région Martinique

Région Mayotte

Italia

Todo el territorio

Chipre

Todo el territorio

Letonia

Todo el territorio

Lituania

Todo el territorio

Luxemburgo

Todo el territorio

Países Bajos

Todo el territorio

Austria

Todo el territorio

Polonia

Todo el territorio

Portugal

Região Algarve: todos los distritos

Região Alentejo: todos los distritos

Região Centro: todos los distritos

Região Lisboa e Vale do Tejo: todos los distritos

Região Norte: distritos: Braga, Bragança, Viana do Castelo, Vila Real

Região Autónoma dos Açores

Eslovenia

Todo el territorio

Eslovaquia

Todo el territorio

Finlandia

Todo el territorio

Suecia

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Irlanda del Norte

PARTE II

Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la leucosis bovina enzoótica

Hasta la fecha ninguno.

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

ANEXO V
RINOTRAQUEÍTIS INFECCIOSA BOVINA/VULVOVAGINITIS PUSTULAR INFECCIOSA (RIB/VPI)

PARTE I

Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la RIB/VPI

Estado miembro

Territorio

Chequia

Todo el territorio

Dinamarca

Todo el territorio

Alemania

Todo el territorio

Italia

Regione Valle d’Aosta

Regione Trentino – Alto Adige: Provincia Autonoma di Bolzano – Alto Adige

Austria

Todo el territorio

Finlandia

Todo el territorio

Suecia

Todo el territorio

PARTE II

Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la RIB/VPI

Estado miembro

Territorio

Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, punto 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689

Bélgica

Todo el territorio

21 de abril de 2021

Francia

Région Auvergne et Rhône-Alpes

Région Bourgogne-Franche-Comté

Région Bretagne

Région Centre-Val de Loire

Région Grande Est

Région Hauts-de-France

Région Île-de-France

Région Normandie

Région Nouvelle-Aquitaine

Région Occitanie

Région Pays de la Loire

Région Provence-Alpes-Côte d’Azur

21 de abril de 2021

Italia

Regione Friuli Venezia Giulia

Regione Trentino – Alto Adige: Provincia Autonoma di Trento

21 de abril de 2021

Luxemburgo

Todo el territorio

21 de abril de 2021

ANEXO VI
VIRUS DE LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY

PARTE I

Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto al virus de la enfermedad de Aujeszky

Estado miembro  (*1)

Territorio

Bélgica

Todo el territorio

Chequia

Todo el territorio

Dinamarca

Todo el territorio

Alemania

Todo el territorio

Estonia

Todo el territorio

Irlanda

Todo el territorio

Francia

Los departamentos de Ain, Aisne, Allier, Alpes-de-Haute-Provence, Alpes-Maritimes, Ardèche, Ardennes, Ariège, Aube, Aude, Aveyron, Bas-Rhin, Bouches-du-Rhône, Calvados, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d’Or, Côtes-d’Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Drôme, Essonne, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Gard, Gers, Gironde, Hautes-Alpes, Hauts-de-Seine, Haute-Garonne, Haute-Loire, Haute-Marne, Hautes-Pyrénées, Haut-Rhin, Haute-Saône, Haute-Savoie, Haute-Vienne, Hérault, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Isère, Jura, Landes, Loire, Loire-Atlantique, Loir-et-Cher, Loiret, Lot, Lot-et-Garonne, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Meurthe-et-Moselle, Meuse, Morbihan, Moselle, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Paris, Pas-de-Calais, Puy-de-Dôme, Pyrénées-Atlantiques, Pyrénées-Orientales, Réunion, Rhône, Saône-et-Loire, Sarthe, Savoie, Seine-et-Marne, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, Somme, Tarn, Tarn-et-Garonne, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d’Oise, Var, Vaucluse, Vendée, Vienne, Vosges, Yonne e Yvelines

Italia

Regione Friuli Venezia Giulia

Regione Trentino – Alto Adige: Provincia Autonoma di Bolzano – Alto Adige

Chipre

Todo el territorio

Luxemburgo

Todo el territorio

Hungría

Todo el territorio

Países Bajos

Todo el territorio

Austria

Todo el territorio

Polonia

Voivodato Podlaskie, los siguientes powiaty: Augustowski, Białostocki, Białystok, Bielski, Hajnowski, Moniecki, Sejneński, Siemiatycki, Sokólski, Suwalski, Suwałki

Eslovenia

Todo el territorio

Eslovaquia

Todo el territorio

Finlandia

Todo el territorio

Suecia

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Irlanda del Norte

PARTE II

Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky

Estado miembro

Territorio

Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, punto 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689

España

Todo el territorio

21 de abril de 2021

Italia

Regione Abruzzo

Regione Apulia

Regione Basilicata

Regione Calabria

Regione Campania

Regione Emilia-Romagna

Regione Lazio

Regione Liguria

Regione Lombardia

Regione Marche

Regione Molise

Regione Piemonte

Regione Sicilia

Regione Trentino – Alto Adige: Provincia Autonoma di Trento

Regione Toscana

Regione Valle d’Aosta

Regione Umbria

Regione Veneto

21 de abril de 2021

Lituania

Todo el territorio

21 de abril de 2021

Polonia

Voivodato Dolnośląskie: todos los powiaty

Voivodato Kujawsko-Pomorskie: todos los powiaty

Voivodato Lubelskie: todos los powiaty

Voivodato Lubuskie: todos los powiaty

Voivodato Łódzkie: todos los powiaty

Voivodato Małopolskie: todos los powiaty

Voivodato Mazowieckie: todos los powiaty

Voivodato Opolskie: todos los powiaty

Voivodato Podkarpackie: todos los powiaty

Voivodato Podlaskie, los siguientes powiaty: Grajewski, Kolneński, Łomżyński, Łomża, Wysokomazowiecki, Zambrowski

Voivodato Pomorskie: todos los powiaty

Voivodato Śląskie: todos los powiaty

Voivodato Świętokrzyskie: todos los powiaty

Voivodato Warmińsko-mazurskie: todos los powiaty

Voivodato Wielkopolskie: todos los powiaty

Voivodato Zachodniopomorskie: todos los powiaty

21 de abril de 2021

Portugal

Todo el territorio peninsular

21 de abril de 2021

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

ANEXO VII
DIARREA VIRAL BOVINA (DVB)

PARTE I

Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB

Hasta la fecha ninguno.

PARTE II

Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la DVB

Hasta la fecha ninguno.

ANEXO VIII
INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA LENGUA AZUL

PARTE I

Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul

Estado miembro  (*1)

Territorio

Chequia

Todo el territorio

Dinamarca

Todo el territorio

Alemania

Bundesland Bayern:

Stadt München,

Stadt Rosenheim,

Landkreis Altötting,

Landkreis Berchtesgadener Land,

Landkreis Bad Tölz-Wolfratshausen,

Landkreis Ebersberg,

Landkreis Erding,

Landkreis Freising,

Landkreis Garmisch-Partenkirchen,

Landkreis Miesbach,

Landkreis Mühldorf a. Inn,

Landkreis München, Landkreis Rosenheim,

Landkreis Starnberg,

Landkreis Traunstein,

Landkreis Weilheim-Schongau,

Gemeinden im Landkreis Dachau: Bergkirchen, Dachau, Haimhausen, Hebertshausen, Karlsfeld, Petershausen, Röhrmoos, Schwabhausen, Vierkirchen, Weichs,

Gemeinden im Landkreis Eichstätt: Altmannstein, Großmehring, Mindelstetten, Oberdolling, Pförring,

Gemeinden im Landkreis Fürstenfeldbruck: Eichenau, Emmering, Germering, Gröbenzell, Olching, Puchheim,

Gemeinden im Landkreis Pfaffenhofen a. d. Ilm: Baar-Ebenhausen, Ernsgaden, Geisenfeld, Hettenshausen, Ilmmünster, Jetzendorf, Manching, Münchsmünster, Pfaffenhofen a.d. Ilm, Pörnbach, Reichertshausen, Reichertshofen, Rohrbach, Scheyern, Schweitenkirchen, Vohburg a. d. Donau, Wolnzach,

Stadt Landshut,

Stadt Passau,

Stadt Straubing,

Landkreis Deggendorf,

Landkreis Freyung-Grafenau,

Landkreis Kelheim,

Landkreis Landshut,

Landkreis Passau,

Landkreis Regen,

Landkreis Rottal-Inn,

Landkreis Straubing-Bogen,

Landkreis Dingolfing-Landau,

Stadt Amberg,

Stadt Regensburg,

Stadt Weiden i. d. Oberpfalz,

Landkreis Amberg-Sulzbach,

Landkreis Cham,

Landkreis Neustadt a.d. Waldnaab,

Landkreis Regensburg,

Landkreis Schwandorf,

Landkreis Tirschenreuth,

Gemeinden im Landkreis Neumarkt i.d. Oberpfalz: Berg b. Neumarkt i.d. Opf., Breitenbrunn, Deining, Dietfurt a.d. Altmühl, Hohenfels, Lauterhofen, Lupburg, Neumarkt i.d. Opf., Parsberg, Pilsach, Seubersdorf i.d. Opf., Velburg,

Stadt Bamberg,

Stadt Bayreuth,

Stadt Coburg,

Stadt Hof,

Landkreis Bayreuth,

Landkreis Coburg,

Landkreis Hof,

Landkreis Kronach,

Landkreis Kulmbach,

Landkreis Lichtenfels,

Landkreis Wunsiedel i. Fichtelgebirge,

Gemeinden im Landkreis Bamberg: Altendorf, Baunach, Bischberg, Breitengüßbach, Buttenheim, Gerach, Gundelsheim, Hallstadt, Heiligenstadt i. Ofr., Hirschaid, Kemmern, Königsfeld, Lauter, Litzendorf, Memmelsdorf, Oberhaid, Pettstadt, Rattelsdorf, Reckendorf, Scheßlitz, Stadelhofen, Strullendorf, Viereth-Trunstadt, Wattendorf, Zapfendorf, Eichwald, Geisberger Forst, Hauptsmoor, Semberg, Zückshuter Forst,

Gemeinden im Landkreis Forchheim: Ebermannstadt, Eggolsheim, Egloffstein, Gößweinstein, Gräfenberg, Hiltpoltstein, Igensdorf, Kirchehrenbach, Kunreuth, Leutenbach, Obertrubach, Pinzberg, Pretzfeld, Unterleinleiter, Weilersbach, Weißenohe, Wiesenthau, Wiesenttal,

Gemeinden im Landkreis Nürnberger Land: Alfeld, Engelthal, Happurg, Hartenstein, Henfenfeld, Hersbruck, Kirchensittenbach, Neuhaus a.d. Pegnitz, Neunkirchen a. Sand, Offenhausen, Ottensoos, Pommelsbrunn, Reichenschwand, Schnaittach, Simmelsdorf, Velden, Vorra, Engelthaler Forst,

Landkreis Rhön-Grabfeld,

Gemeinden im Landkreis Haßberge: Aidhausen, Breitbrunn, Bundorf, Burgpreppach, Ebelsbach, Ebern, Haßfurt, Hofheim i. Ufr., Riedbach, Kirchlauter, Königsberg i. Bay., Maroldsweisach, Pfarrweisach, Rentweinsdorf, Stettfeld, Untermerzbach, Zeil a. Main, Ermershausen,

Gemeinden im Landkreis Ostallgäu: Eisenberg, Füssen, Hopferau, Lechbruck am See, Lengenwang, Nesselwang, Pfronten, Rieden am Forggensee, Roßhaupten, Rückholz, Schwangau, Seeg, Stötten a. Auerberg, Halblech, Rettenbach a. Auerberg.

Bundesland Berlin

Bundesland Brandenburg

Bundesland Bremen

Bundesland Hamburg

Bundesland Hessen:

Stadt Kassel,

Werra-Meißner-Kreis,

Landkreis Kassel,

Landkreis Hersfeld-Rotenburg,

Folgende Gemeinden des Landkreises Waldeck-Frankenberg: Twistetal, Edertal, Diemelstadt, Volkmarsen, Waldeck, Willingen (Upland), Bad Arolsen, Bad Wildungen, Diemelsee, Frankenau, Korbach, Lichtenfels, Vöhl,

Folgende Gemeinden des Schwalm-Eder-Kreises: Wabern, Borken (Hessen), Felsberg, Homberg (Efze), Malsfeld, Edermünde, Oberaula, Ottrau, Bad Zwesten, Frielendorf, Fritzlar, Gudensberg, Guxhagen, Jesberg, Knüllwald, Körle, Melsungen, Morschen, Neuental, Neukirchen, Niedenstein, Schwarzenborn, Spangenberg,

Folgende Gemeinden des Landkreises Fulda: Dipperz, Petersberg, Künzell, Poppenhausen (Wasserkuppe), Ebersburg, Ehrenberg (Rhön), Eichenzell, Eiterfeld, Hilders, Fulda, Gersfeld (Rhön), Nüsttal, Burghaun, Hofbieber, Hünfeld, Rasdorf, Tann (Rhön),

Folgende Gemeinden des Vogelsbergkreises: Schlitz, Grebenau, Alsfeld nur die Gemarkungen Berfa und Lingelbach,

Bundesland Mecklenburg-Vorpommern

Bundesland Niedersachsen

Bundesland Nordrhein-Westfalen:

Landkreis Borken,

Landkreis Coesfeld,

Landkreis Gütersloh,

Landkreis Herford,

Landkreis Höxter,

Folgende Gemeinde und Städte im Landkreis Kleve: Bedburg-Hau, Emmerich am Rhein, Geldern, Goch, Issum, Kalkar, Kerken, Kevelaer, Kleve, Kranenburg, Rees, Rheurdt, Uedem, Weeze,

Landkreis Lippe,

Landkreis Minden-Lübbecke,

Landkreis Paderborn,

Landkreis Recklinghausen,

Landkreis Soest,

Landkreis Steinfurt,

Landkreis Unna,

Landkreis Warendorf,

Landkreis Wesel,

Stadt Bielefeld,

Stadt Bochum,

Stadt Bottrop,

Stadt Dortmund,

Stadt Duisburg,

Stadt Essen,

Stadt Gelsenkirchen,

Stadt Hamm,

Stadt Herne,

Stadt Mülheim an der Ruhr,

Stadt Münster (Westfalen),

Stadt Oberhausen,

Bundesland Sachsen

Bundesland Sachsen-Anhalt

Bundesland Schleswig-Holstein

Bundesland Thüringen

Estonia

Todo el territorio

Irlanda

Todo el territorio

España

Comunidad Autónoma de Andalucía:

Provincia de Almería

Provincia de Córdoba, las siguientes regiones: Baena, Guadajoz y Campiña Este, Hinojosa del Duque (Pedroches II), Lucena (Subbética), Montilla (Campiña Sur), Montoro (Alto Guadalquivir), Peñarroya-Pueblonuevo (Valle del Guadiato), Pozoblanco (Pedroches I), Villanueva de Córdoba (Pedroches III)

Provincia de Granada, las siguientes regiones: Alhama de Granada (Alhama/Temple), Baza (Altiplanicie Sur), Guadix (Hoya-Altiplanicie de Guadix), Huéscar (Altiplanicie Norte), Iznalloz (Montes Orientales), Loja (Vega/Montes Occ.), Órgiva (Alpujarra/Valle de Lecrín), Santa Fe (Vega de Granada)

Provincia de Huelva, las siguientes regiones: Aracena (Sierra Oriental) y Cortegana (Sierra Occidental)

Provincia de Jaén

Provincia de Sevilla, la siguiente región: Cazalla de la Sierra (Sierra Norte)

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia de Huesca, las siguientes regiones: Binéfar, Fraga, Grañén, Monzón, Sariñena, Tamarite de Litera y Bujaraloz; los siguientes municipios de Ayerbe: Agüero, Ayerbe, Biscarrués, Loarre, Loscorrales, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera; los siguientes municipios de Barbastro: Azara, Azlor, Barbastro, Barbuñales, Berbegal, Castejón del Puente, Castillazuelo, Estada, Estadilla, El Grado, Hoz y Costean, Ilche, Laluenga, Laperdiguera, Lascellas-Ponzano, Olvena, Peralta de Alcofea, Peraltilla, Pozán de Vero, Salas Altas, Salas Bajas, Santa María de Dulcis y Torres de Alcanadre; los siguientes municipios de Castejón de Sos: Benasque, Bisauri, Bonansa, Laspaúles y Montanuy; los siguientes municipios de Graus: Arén, Benabarre, Beranuy, Capella, Castigaleu, Estopiñán del Castillo, Graus, Isábena, Lascuarre, Monesma y Cajigar, Perarrúa, La Puebla de Castro, Puente de Montañana, Santaliestra y San Quílez, Secastilla, Sopeira, Tolva, Torre La Ribera, Valle de Lierp y Viacamp, y Litera; los siguientes municipios de Huesca: Albero Alto, Alcalá de Gurrea, Alcalá del Obispo, Alerre, Almudévar, Angüés, Antillón, Argavieso, Banastás, Blecua y Torres, Chimillas, Gurrea de Gállego, Huesca, Monflorite-Lascasas, Novales, Pertusa, Piracés, Quicena, Salillas, Sesa, Tierz, Tramaced y Vicién

Provincia de Teruel

Provincia de Zaragoza, las siguientes regiones: Alagón, La Almunia de Doña Godina, Ariza, Belchite, Borja, Bujaraloz, Calatayud, Cariñena, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, Épila, Fraga, Illueca, Quinto, Sos del Rey Católico, Tarazona, Tauste, Zaragoza y Zuera; los siguientes municipios de la región de Ayerbe: Murillo de Gállego y Santa Eulalia de Gállego

Comunidad Autónoma de Asturias

Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Comunidad Autónoma de Canarias

Comunidad Autónoma de Cantabria

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Extremadura

Comunidad Autónoma de Galicia

Comunidad Autónoma de La Rioja

Comunidad Autónoma de Madrid

Comunidad Autónoma de Murcia

Comunidad Autónoma de Navarra, las siguientes regiones: Tafalla y Tudela; los siguientes municipios de Estella: Abáigar, Aberin, Aguilar de Codés, Allo, Ancín/Antzin, Aras, Los Arcos, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Ayegui/Aiegi, Azuelo, Barbarin, Bargota, El Busto, Cabredo, Desojo, Dicastillo, Espronceda, Estella-Lizarra, Etayo, Genevilla, Igúzquiza, Lana, Lapoblación, Lazagurría, Legaria, Lerín, Luquin, Marañón, Mendavia, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Morentín, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Sansol, Sesma, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Viana, Villamayor de Monjardín, Villatuerta y Zuñiga; los siguientes municipios de Sangüesa: Aibar/Oibar, Cáseda, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo/Galipentzu, Javier, Leache/Leatxe, Lerga, Liédena, Petilla de Aragón, Sada, Sangüesa/Zangoza y Yesa.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Provincia de Álava, las siguientes regiones: Agurain/Salvatierra, Alegría-Dulantzi, Amurrio, Añana, Armiñón, Arraia-Maeztu, Arratzua-Ubarrundia, Artziniega, Asparrena, Ayala/Aiara, Baños de Ebro/Mañueta, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo/Kanpezu, Elburgo/Burgelu, Elciego, Elvillar/Bilar, Erriberabeitia, Erriberagoitia/Ribera Alta, Harana/Valle de Arana, Iruña Oka/Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Kripan, Kuartango, Labastida/Bastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego/Lantziego, Lantarón, Lapuebla de Labarca, Laudio/Llodio, Legutio, Leza, Moreda de Álava/Moreda Araba, Navaridas, Okondo, Oyón-Oion, Peñacerrada-Urizaharra, Samaniego, San Millán/Donemiliaga, Urkabustaiz, Valdegovia/Gaubea, Villabuena de Álava/Eskuernaga, Vitoria-Gasteiz, Yécora/Iekora, Zalduondo, Zambrana, Zigoitia y Zuia.

Comunidad Autónoma de Valencia

Italia

Provincia Autonoma di Bolzano-Alto Adige

Regione Valle d’Aosta

Letonia

Todo el territorio

Hungría

Todo el territorio

Países Bajos

Todo el territorio

Austria

Todo el territorio

Polonia

Todo el territorio

Eslovenia

Todo el territorio

Eslovaquia

Todo el territorio

Finlandia

Todo el territorio

Suecia

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Irlanda del Norte

PARTE II

Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul

Hasta la fecha ninguno.

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

ANEXO IX
INFESTACIÓN POR VARROA SPP. (varroasis)

Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infestación por varroasis

Estado miembro

Territorio

Portugal

Isla de Corvo

Isla Graciosa

Isla de São Jorge

Isla de Santa Maria

Isla de São Miguel

Isla Terceira

Finlandia

Islas Aland

ANEXO X
INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE

Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle

Estado miembro

Territorio

Finlandia

Todo el territorio

Suecia

Todo el territorio

ANEXO XI
GRIPE AVIAR DE ALTA PATOGENICIDAD (GAAP)

Compartimentos libres de GAAP

Estado miembro

Nombre

Francia

Compartimento ISA Bretagne, que comprende los establecimientos con los códigos EDE 22080055, 22277180, 22203429, 22059174 y 22295000.

Compartimento SASSO Sabres, que comprende el establecimiento con el código EDE 40246082.

Compartimento SASSO Soulitré, que comprende el establecimiento con el código EDE 72341105.

Países Bajos

Aves de corral de Verbeek’s Poultry International B.V. con número de autorización 1122.

Institut de Sélection Animale B.V. con número de autorización 2338.

Cobb Europe B.V. con número de autorización 2951.

ANEXO XII
SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL (SHV)

PARTE I

Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la SHV;

zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la SHV, y

zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la SHV, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país

Estado miembro (*1)

Territorio

Dinamarca

Todo el territorio continental

Irlanda

Todo el territorio

Chipre

Todo el territorio continental

Finlandia

Todo el territorio, excepto la provincia de Aland

Suecia

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Irlanda del Norte

PARTE II

Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la SHV;

zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la SHV, y

zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la SHV, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país

Estado miembro

Territorio

Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 49, punto 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689

Estonia

Todo el territorio

21 de abril de 2021

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

ANEXO XIII
NECROSIS HEMATOPOYÉTICA INFECCIOSA (NHI)

PARTE I

Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la NHI;

zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la NHI, y

zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la NHI, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país

Estado miembro  (*1)

Territorio

Dinamarca

Todo el territorio

Irlanda

Todo el territorio

Chipre

Todo el territorio continental

Finlandia

Todo el territorio, excepto el compartimento costero de Ii, Kuivaniemi, y las cuencas hidrográficas siguientes: 14.72 Virmasvesi, 14.73 Nilakka, la zona de 4.74 Saarijärvi y la zona de 4.41 Pielinen

Suecia

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Irlanda del Norte

PARTE II

Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la NHI;

zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la NHI, y

zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la NHI, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país

Estado miembro

Territorio

Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 49, punto 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689

Estonia

Todo el territorio

21 de abril de 2021

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

ANEXO XIV
INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN CON SUPRESIÓN EN LA REGIÓN ALTAMENTE POLIMÓRFICA (VAIS CON SUPRESIÓN EN LA HPR)

PARTE I

Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VAIS con supresión en la HPR;

zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VAIS con supresión en la HPR, y

zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VAIS con supresión en la HPR, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país

Estado miembro  (*1)

Territorio

Bélgica

Todo el territorio

Bulgaria

Todo el territorio

Chequia

Todo el territorio

Dinamarca

Todo el territorio

Alemania

Todo el territorio

Estonia

Todo el territorio

Irlanda

Todo el territorio

Grecia

Todo el territorio

España

Todo el territorio

Francia

Todo el territorio

Croacia

Todo el territorio

Italia

Todo el territorio

Chipre

Todo el territorio

Letonia

Todo el territorio

Lituania

Todo el territorio

Luxemburgo

Todo el territorio

Hungría

Todo el territorio

Malta

Todo el territorio

Países Bajos

Todo el territorio

Austria

Todo el territorio

Polonia

Todo el territorio

Portugal

Todo el territorio

Rumanía

Todo el territorio

Eslovenia

Todo el territorio

Eslovaquia

Todo el territorio

Finlandia

Todo el territorio

Suecia

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Irlanda del Norte

PARTE II

Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VAIS con supresión en la HPR;

zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el VAIS con supresión en la HPR, y

zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el VAIS con supresión en la HPR, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país

Hasta la fecha ninguno.

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

ANEXO XV
INFECCIÓN POR MARTEILIA REFRINGENS

PARTE I

Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Marteilia refringens;

zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Marteilia refringens, y

zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Marteilia refringens, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país

Estado miembro  (*1)

Territorio

Irlanda

Todo el territorio

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Toda la costa de Irlanda del Norte, excepto Belfast Lough y Dundrum Bay.

PARTE II

Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Marteilia refringens;

zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Marteilia refringens, y

zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por Marteilia refringens, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país

Hasta la fecha ninguno.

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

ANEXO XVI
INFECCIÓN POR BONAMIA EXITIOSA

PARTE I

Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia exitiosa;

zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia exitiosa, y

zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia exitiosa, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país

Estado miembro

Territorio

Estonia

Todo el territorio

PARTE II

Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia exitiosa;

zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia exitiosa, y

zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia exitiosa, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país

Hasta la fecha ninguno.

ANEXO XVII
INFECCIÓN POR BONAMIA OSTREAE

PARTE I

Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia ostreae;

zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia ostreae, y

zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por Bonamia ostreae, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país

Estado miembro  (*1)

Territorio

Estonia

Todo el territorio

Irlanda

Toda la costa, excepto: Cork Harbour; Galway Bay; Ballinakill Harbour; Clew Bay; Achill Sound; Loughmore, Blacksod Bay; Lough Foyle; Lough Swilly; y Kilkieran Bay.

Reino Unido (Irlanda del Norte)

Toda la costa de Irlanda del Norte, excepto: Lough Foyle y Strangford Lough.

PARTE II

Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia ostreae;

zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia ostreae, y

zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por Bonamia ostreae, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país

Hasta la fecha ninguno.

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

ANEXO XVIII
INFECCIÓN POR EL VIRUS DEL SÍNDROME DE LAS MANCHAS BLANCAS (VSMB)

PARTE I

Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VSMB;

zonas o compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VSMB, y

zonas o compartimentos de Estados miembros con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el VSMB, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país

Hasta la fecha ninguno.

PARTE II

Estados miembros en los que la totalidad del territorio tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el VSMB;

zonas y compartimentos de Estados miembros en los que más del 75 % del territorio del Estado miembro tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el VSMB, y

zonas y compartimentos de Estados miembros que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el VSMB, cuando la cuenca hidrográfica que abastece a dichas zonas o compartimentos del Estado miembro se comparta con otro Estado miembro o tercer país

Hasta la fecha ninguno.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/04/2021
  • Fecha de publicación: 16/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/2021
  • Aplicable desde el 21 de abril de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/620/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo VIII, por Reglamento 2024/566, de 14 de febrero de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80219).
    • los anexos VI y VIII, por Reglamento 2023/2618, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-2023-81670).
    • los anexos VII y VIII, por Reglamento 2023/2057, de 26 de julio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81335).
    • los anexos I a VIII, por Reglamento 2023/1071, de 1 de junio (Ref. DOUE-L-2023-80757).
    • los anexos II, III, VI, VII, VIII, XII y XIII, por Reglamento 2023/150, de 20 de enero de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80085).
    • los anexos I, II, VI, VII y VIII, por Reglamento 2022/1218, de 14 de julio de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81067).
    • el art. 2 y los anexos I, II, III, VII, VIII y XIII , por Reglamento 2022/214, de 17 de febrero de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80217).
    • los anexos II, VIII, IX y XIII, por Reglamento 2021/1911, de 27 de octubre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81462).
    • los anexos I, VIII y XIII, por Reglamento 2021/1008, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80838).
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Ganadería
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid