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Documento DOUE-L-2009-80413

Decisión de la Comisión, de 31 de octubre de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo que respecta a la vigilancia, los programas de erradicación y la calificación de "libre de la enfermedad" de Estados miembros, zonas y compartimentos [notificada con el número C(2008) 6264].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 63, de 7 de marzo de 2009, páginas 15 a 39 (25 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80413

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y, en particular, su artículo 44, apartado 1, párrafo primero; su artículo 44, apartado 2, párrafo primero; su artículo 44, apartado 3; su artículo 49, apartado 1; su artículo 50, apartado 2, letra a); su artículo 50, apartado 3; su artículo 51, apartado 2; su artículo 59, apartado 2; su artículo 61, apartado 3, y su artículo 64,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/88/CE establece medidas preventivas mínimas dirigidas a aumentar la concienciación y la preparación de las autoridades competentes, los agentes económicos de la producción acuícola y demás organismos relacionados con esta industria respecto a las enfermedades de los animales acuáticos, y medidas de control mínimas de aplicación en caso de sospecha o de brote de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

Dicha Directiva deroga y sustituye, con efectos a partir del 1 de agosto de 2008, la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (2).

(2) En el artículo 44, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE se establece que, en caso de que un Estado miembro del que no se sepa que ha sido infectado, pero que no haya sido declarado libre de una o varias de las enfermedades no exóticas enumeradas en el anexo IV, parte II, elabore un programa de vigilancia y erradicación para lograr la calificación de «libre de la enfermedad» respecto a una o varias de esas enfermedades, presentará dicho programa para su aprobación de acuerdo con el procedimiento de reglamentación.

(3) En el artículo 44, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE también se establece que, en caso de que un programa de vigilancia deba cubrir compartimentos o zonas que comprendan menos del 75 % del territorio del Estado miembro, y la zona o compartimento consista en una cuenca hidrográfica no compartida con otro Estado miembro o tercer país, debe seguirse un procedimiento distinto, con formularios que han de presentarse al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal («el Comité»), como establece el artículo 50, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE.

(4) En el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE se establece que, cuando un Estado miembro del que se sepa que está infectado por una o más de las enfermedades no exóticas enumeradas en el anexo IV, parte II, elabore un programa de erradicación de una o más de dichas enfermedades, presentará dicho programa para su autorización, de acuerdo con el procedimiento de reglamentación.

(5) Cuando un Estado miembro desee ser declarado, para la totalidad de su territorio, libre de una o más de las enfermedades no exóticas enumeradas en el anexo IV, parte II de dicha Directiva, de conformidad con el artículo 49, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE, debe presentar las pruebas necesarias a tal efecto, de acuerdo con el procedimiento de reglamentación.

(6) En el artículo 50, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE se establece que un Estado miembro puede declarar una zona o un compartimento de su territorio libre de una o más de las enfermedades no exóticas enumeradas en el anexo IV, parte II, en determinadas condiciones. Un Estado miembro debe presentar al Comité dicha declaración de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 de ese artículo.

(7) Además, en el artículo 50, apartado 3, de la Directiva 2006/88/CE se establece que en caso de que la zona o compartimento o las zonas o compartimentos mencionados en el apartado 1 comprendan más del 75 % del territorio del Estado miembro, o de que la zona o compartimento consista en una cuenca hidrográfica compartida con otro Estado miembro o tercer país, el procedimiento indicado en el artículo 50, apartado 2, de esa Directiva se sustituye por el procedimiento de reglamentación.

________________________

(1) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(2) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.

(8) Es necesario establecer disposiciones detalladas para especificar en qué casos los programas de vigilancia y las declaraciones de calificación de «libre de la enfermedad» deben aprobarse de acuerdo con el procedimiento de reglamentación.

(9) Hay que establecer listas de Estados miembros, zonas o compartimentos sometidos a programas de vigilancia o erradicación aprobados de conformidad con el procedimiento de reglamentación, o de los que se ha aprobado la calificación de «libre de la enfermedad».

(10) Procede establecer formularios de presentación de solicitudes de programas de vigilancia para su aprobación y de declaración de tales programas. Procede también elaborar un formulario para que los Estados miembros comuniquen la evolución de determinados programas de erradicación y de vigilancia. Asimismo procede elaborar un formulario de presentación de solicitudes de la calificación de de «libre de la enfermedad» y de declaración de tal calificación.

(11) En el anexo V de la Decisión 2008/425/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen requisitos normalizados de presentación por los Estados miembros, con vistas a la financiación comunitaria, de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis (1), incluye el análisis detallado del coste de los programas para los cuales los Estados miembros desean recibir una contribución financiera. En aras de la coherencia de la legislación comunitaria, el formulario de presentación de programas de erradicación para su aprobación, de conformidad con la Directiva 2006/88/CE, debe ajustarse al establecido en ese anexo.

(12) Se necesita la información anual de los Estados miembros para evaluar la evolución de los programas de vigilancia aprobados, así como de los programas de erradicación aprobados no sujetos a financiación comunitaria. A tal fin, cada año debe presentarse un informe a la Comisión.

Dado que los programas de erradicación que reciben financiación comunitaria entran en el ámbito de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), los Estados miembros deben notificar los problemas técnicos y financieros de esos programas de acuerdo con esa Decisión.

(13) Las declaraciones de los programas de vigilancia y las declaraciones de calificación de «libre de la enfermedad» presentadas por los Estados miembros al Comité deben ser accesibles por vía electrónica para la Comisión y para los demás Estados miembros. Para ello, la solución técnica más factible es una página web de información, por la facilidad de acceso a tales declaraciones.

(14) De conformidad con la Directiva 91/67/CEE, mediante las decisiones siguientes se autorizaron zonas indemnes de enfermedad, piscifactorías y programas encaminados a la obtención de la calificación de «libre de la enfermedad »: Decisión 2002/308/CE de la Comisión, de 22 de abril de 2002, por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) (3), Decisión 2002/300/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2002, por la que se establece la lista de zonas autorizadas en relación con Bonamia ostreae y/o Marteilia refringens (4), Decisión 2003/634/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces (5), y Decisión 94/722/CE de la Comisión, de 25 de octubre de 1994, por la que se aprueba el programa relativo a la bonamiasis y la marteliosis presentado por Francia (6).

(15) Los criterios para la calificación de «libre de la enfermedad » establecidos en la Directiva 2006/88/CE son equivalentes a los de la Directiva 91/67/CEE en lo relativo a la autorización de todo el territorio de un Estado miembro, de zonas continentales y de piscifactorías en zonas no autorizadas.

(16) Por lo tanto, de acuerdo con la Directiva 2006/88/CE, no es preciso declarar al Comité las zonas continentales y las piscifactorías autorizadas de conformidad con la Directiva 91/67/CEE. Deben también incluirse en la lista de zonas y compartimentos accesibles en la página web establecida por la presente Decisión.

(17) No obstante, la Directiva 2006/88/CE no contempla el concepto de zona litoral. Por ello, los Estados miembros deben evaluar nuevamente las zonas litorales autorizadas como indemnes de conformidad con la Directiva 91/67/CEE y presentar una nueva solicitud o, en su caso, una nueva declaración de conformidad con la Directiva 2006/88/CE.

(18) Por tanto, procede derogar las Decisiones 2002/300/CE y 2002/308/CE a partir del 1 de agosto de 2009, lo que da a los Estados miembros tiempo suficiente para presentar nuevas declaraciones o solicitudes relativas a dichas zonas litorales.

_________________________

(1) DO L 159 de 18.6.2008, p. 1.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(3) DO L 106 de 23.4.2002, p. 28.

(4) DO L 103 de 19.4.2002, p. 24.

(5) DO L 220 de 3.9.2003, p. 8.

(6) DO L 288 de 9.11.1994, p. 47.

(19) La Directiva 91/67/CEE no hace distinción entre programas de vigilancia y programas de erradicación. Sin embargo, ya que los requisitos aplicables a tales programas son equivalentes, debe considerarse que los programas autorizados de conformidad con las Decisiones 2003/634/CE y 94/722/CE cumplen la Directiva 2006/88/CE. Para determinar cuáles de esos programas deben considerarse de vigilancia o de erradicación e incluirlos en las correspondientes listas que establece la presente Decisión, los Estados miembros deben proporcionar información a la Comisión sobre los mismos antes del 30 de abril de 2009.

(20) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

SECCIÓN 1

PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA Y DE LAS DECLARACIONES DE «LIBRE DE LA ENFERMEDAD» CON VISTAS A SU APROBACIÓN

Artículo 1

Condiciones para la presentación de los programas de vigilancia con vistas a su aprobación

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/88/CE, los programas de vigilancia solamente se presentarán para su aprobación si cubren:

a) la totalidad del territorio de un Estado miembro;

b) compartimentos o grupos de compartimentos que comprendan más del 75 % de la zona litoral del Estado miembro afectado para las enfermedades que solamente afectan a especies de agua salada;

c) zonas y compartimentos o grupos de compartimentos que comprendan más del 75 % de la zona continental del Estado miembro afectado para las enfermedades que solamente afectan a especies de agua dulce;

d) zonas y compartimentos o grupos de compartimentos que comprendan más del 75 % de la zona continental y de la zona litoral del Estado miembro afectado para las enfermedades que afectan a especies tanto de agua dulce como de agua salada, o

e) zonas y compartimentos que consistan en cuencas hidrográficas compartidas con otro Estado miembro o tercer país.

2. A efectos de la presente Decisión, se considerará que un compartimento o un grupo de compartimentos de una zona litoral de un Estado miembro cubre más del 75 % del total cuando abarque más del 75 % de la costa, medida a lo largo del límite medio de la bajamar.

Artículo 2

Condiciones de presentación de las declaraciones de «libre de la enfermedad» con vistas a su aprobación Tal como establece el artículo 50, apartado 3, de la Directiva 2006/88/CE, solo se presentarán con vistas a su aprobación las declaraciones de «libre de la enfermedad» que cumplan una de las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión.

SECCIÓN 2

LISTAS DE ESTADOS MIEMBROS, ZONAS Y COMPARTIMENTOS SOMETIDOS A PROGRAMAS AUTORIZADOS DE VIGILANCIA Y ERRADICACIÓN, Y DE ZONAS INDEMNES DE ENFERMEDADES

Artículo 3

Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de vigilancia

Los Estados miembros, las zonas y los compartimentos sometidos a un programa de vigilancia autorizado de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/88/CE figuran en las columnas segunda y cuarta del cuadro de la parte A del anexo I de la presente Decisión, por lo que se refiere a las enfermedades especificadas en dicho cuadro.

Artículo 4

Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de erradicación

Los Estados miembros, las zonas y los compartimentos sometidos a un programa de erradicación autorizado de conformidad con el artículo 44, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/88/CE figuran en las columnas segunda y cuarta del cuadro de la parte B del anexo I de la presente Decisión, por lo que se refiere a las enfermedades especificadas en dicho cuadro.

Artículo 5

Estados miembros, zonas y compartimentos indemnes Los Estados miembros declarados «libres de enfermedades» de conformidad con el artículo 49, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE, y las zonas y los compartimentos declarados «libres de enfermedades» de acuerdo con el artículo 50, apartado 3, de dicha Directiva figuran en las columnas segunda y cuarta del cuadro de la parte C del anexo I de la presente Decisión, por lo que se refiere a las enfermedades especificadas en dicho cuadro.

SECCIÓN 3

FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y SOLICITUDES

Artículo 6

Formularios para programas de vigilancia

1. La presentación de solicitudes de autorización de programas de vigilancia, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/88/CE, se ajustará a los formularios establecidos en los anexos II y III de la presente Decisión.

2. La presentación de declaraciones de programas de vigilancia, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva 2006/88/CE, se ajustará a los formularios establecidos en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 7

Formularios para programas de erradicación La presentación de solicitudes de autorización de programas de erradicación, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/88/CE, se ajustará a los formularios establecidos en el anexo V de la Decisión 2008/425/CE.

Artículo 8

Formularios de presentación de solicitudes de calificación de «libre de la enfermedad»

1. La presentación de solicitudes de calificación de «libre de la enfermedad», de conformidad con el artículo 49, apartado 1, y con el artículo 50, apartado 3, de la Directiva 2006/88/CE, se ajustará a los formularios establecidos en los anexos IV y V de la presente Decisión.

2. La presentación de declaraciones de calificación de «libre de la enfermedad» de zonas o compartimentos, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE, se ajustará a los formularios establecidos en los anexos IV y V de la presente Decisión.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando la calificación de «libre de la enfermedad» deba obtenerse de conformidad con el artículo 49, apartado 1, letras a) o b), o con el punto 1 de la parte I del anexo V de la Directiva 2006/88/CE, los Estados miembros no estarán obligados a presentar los formularios establecidos en el anexo V de la presente Decisión.

SECCIÓN 4

PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DE INFORMES E INFORMACIÓN EN LÍNEA

Artículo 9

Presentación de informes

A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre:

a) los programas de vigilancia autorizados de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/88/CE;

b) los programas de erradicación que no reciben financiación comunitaria y autorizados de conformidad con el artículo 44, apartado 2, párrafo primero, de dicha Directiva.

El informe se ajustará a los formularios establecidos en el anexo VI de la presente Decisión.

Artículo 10

Páginas web de información

1. Los Estados miembros crearán y actualizarán páginas web de información que contendrán:

a) las declaraciones de programas de vigilancia presentadas al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal («el Comité»), de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo cuarto, y el artículo 50, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE, a las que tendrán acceso la Comisión y los demás Estados miembros;

b) las declaraciones de calificación de «libre de la enfermedad» presentadas al Comité, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, de dicha Directiva, a las que tendrán acceso la Comisión y los demás Estados miembros;

c) la lista de zonas o compartimentos declarados como sometidos a un programa autorizado de vigilancia o «libres de la enfermedad», de conformidad con el artículo 50, apartado 2, de dicha Directiva, lista que será de acceso público.

2. Cuando los Estados miembros publiquen en estas páginas web las declaraciones mencionadas en el apartado 1, letras a) y b), informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las direcciones de internet de sus páginas web de información previstas en el apartado 1.

SECCIÓN 5

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 11

Disposiciones transitorias relativas a las zonas indemnes

1. Se considerará que las zonas continentales reconocidas autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) por la Decisión 2002/308/CE y que figuran en su anexo I cumplen los requisitos de zonas «libres de la enfermedad» establecidos en el anexo V de la Directiva 2006/88/CE.

2. Las piscifactorías reconocidas autorizadas en relación con la SHV y la NHI por la Decisión 2002/308/CE y que figuran en su anexo II se considerarán compartimentos que cumplen los requisitos de compartimentos «libres de la enfermedad» establecidos en el anexo V de la Directiva 2006/88/CE.

3. Las zonas continentales y las piscifactorías mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo se incluirán en la lista de zonas y compartimentos establecida de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra c).

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE, los Estados miembros no estarán obligados a presentar al Comité declaraciones relativas a las zonas continentales y a las piscifactorías mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 12

Disposiciones transitorias relativas a los programas autorizados

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 44 de la Directiva 2006/88/CE, los Estados miembros no estarán obligados a presentar programas de vigilancia y erradicación que hayan sido autorizados con el fin de obtener la calificación de zona autorizada en relación con:

a) la SHV y la NHI por la Decisión 2003/634/CE;

b) la bonamiasis y la marteliosis por la Decisión 94/722/CE.

2. A más tardar el 30 de abril de 2009, los Estados miembros afectados presentarán a la Comisión un informe sobre los programas mencionados en el apartado 1, que contendrá como mínimo:

a) información sobre la delimitación geográfica de los programas;

b) la información requerida, de acuerdo con el anexo VI, sobre los cuatro años previos de ejecución de los programas.

SECCIÓN 6

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

Derogación

Quedan derogadas, con efectos a partir del 1 de agosto de 2009, las Decisiones 2002/300/CEE y 2002/308/CE.

Artículo 14

Aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2008.

Artículo 15

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO I

PARTE A

Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de vigilancia Enfermedad Estado miembro Código

Delimitación geográfica de la zona sometida a un programa de vigilancia (Estado

miembro, zonas o compartimentos)

Septicemia hemorrágica vírica (SHV)

Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)

Herpesvirosis koi (HVK)

Anemia infecciosa del salmón (AIS)

Infección por Marteilia refringens

Infección por Bonamia ostreae

Enfermedad de la mancha blanca

PARTE B

Estados miembros, zonas y compartimentos sometidos a programas autorizados de erradicación Enfermedad Estado miembro Código

Delimitación geográfica de la zona sometida a un programa de erradicación (Estado

miembro, zonas o compartimentos)

Septicemia hemorrágica vírica (SHV)

Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)

Herpesvirosis koi (HVK)

Anemia infecciosa del salmón (AIS)

Infección por Marteilia refringens

Infección por Bonamia ostreae

Enfermedad de la mancha blanca

PARTE C

Estados miembros, zonas y compartimentos «libres de la enfermedad» Enfermedad Estado miembro Código Delimitación geográfica de la zona indemne (Estado miembro, zonas o compartimentos)

Septicemia hemorrágica vírica (SHV)

Dinamarca DK Las cuencas hidrográficas y las zonas litorales de:

— Hansted Å

— Hovmølle Å

— Grenå

— Treå

— Alling Å

— Kastbjerg

— Villestrup Å

— Korup Å

— Sæby Å

— Elling Å

— Uggerby Å

— Lindenborg Å

— Øster Å

— Hasseris Å

— Binderup Å

— Vidkær Å

— Dybvad Å

— Bjørnsholm Å

— Trend Å

— Lerkenfeld Å

— Vester Å

— Lønnerup med tilløb

— Fiskbæk Å

— Slette Å

— Bredkær Bæk

— Vandløb til Kilen

— Resenkær Å

— Klostermølle Å

— Hvidbjerg Å

— Knidals Å

— Spang Å

— Simested Å

— Skals Å

— Jordbro Å

— Fåremølle Å

— Flynder Å

— Damhus Å

— Karup Å

— Gudenåen

— Halkær Å

— Storåen

— Århus Å

— Bygholm Å

— Grejs Å

— Ørum Å

Irlanda IE Todas las zonas continentales y litorales, a excepción de:

1. Cape Clear Island

Chipre CY Todas las zonas continentales.

Finlandia FI Todas las zonas continentales y litorales, a excepción de:

1. la región de Åland;

2. los términos municipales de Uusikaupunki, Pyhäranta y Rauma.

Suecia SE Todo el territorio.

Reino Unido UK Todas las zonas continentales y litorales, a excepción de:

1. la cuenca del río Ouse desde su nacimiento hasta el límite normal de la marea en la esclusa y la presa de Naburn, y

2. una zona de seguridad formada por las aguas del estuario del Humber, desde los límites normales de la marea en la presa de Barmby, la esclusa y la presa de Naburn, el puente del ferrocarril de Ulleskelf, la presa de Chapel Haddlesey y la esclusa de Long Sandall, hasta una línea trazada exactamente al norte del espigón de Whitgift.

Todas las zonas continentales y litorales de Irlanda del Norte, Guernesey, la Isla de Man y Jersey.

Enfermedad Estado miembro Código Delimitación geográfica de la zona indemne (Estado miembro, zonas o compartimentos)

Necrosis hematopoyética

infecciosa (NHI)

Dinamarca DK Todo el territorio.

Irlanda IE Todo el territorio.

Chipre CY Todas las zonas continentales.

Finlandia FI Todo el territorio.

Suecia SE Todo el territorio.

Reino Unido UK Todas las zonas continentales y litorales de Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Guernesey, la Isla de Man y Jersey.

Herpesvirosis koi (HVK)

Anemia infecciosa del salmón (AIS)

Bélgica BE Todo el territorio.

Bulgaria BG Todo el territorio.

República Checa CZ Todo el territorio.

Dinamarca DK Todo el territorio.

Alemania DE Todo el territorio.

Estonia EE Todo el territorio.

Irlanda IE Todo el territorio.

Grecia EL Todo el territorio.

España ES Todo el territorio.

Francia FR Todo el territorio.

Italia IT Todo el territorio.

Chipre CY Todo el territorio.

Letonia LV Todo el territorio.

Lituania LT Todo el territorio.

Luxemburgo LU Todo el territorio.

Hungría HU Todo el territorio.

Malta MT Todo el territorio.

Países Bajos NL Todo el territorio.

Austria EN Todo el territorio.

Polonia PL Todo el territorio.

Portugal PT Todo el territorio.

Rumanía RO Todo el territorio.

Eslovenia SI Todo el territorio.

Eslovaquia SK Todo el territorio.

Finlandia FI Todo el territorio.

Suecia SE Todo el territorio.

Reino Unido UK Todo el territorio.

Enfermedad Estado miembro Código Delimitación geográfica de la zona indemne (Estado miembro, zonas o compartimentos)

Infección por Marteilia refringens

Irlanda IE Todo el territorio.

Reino Unido UK Toda la costa de Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Guernesey, Herm y la Isla de Man.

Toda la costa de Irlanda del Norte.

Toda la costa de Guernsey y Herm.

La zona litoral de los «States of Jersey»: consiste en la franja costera y la franja intermareal entre el límite medio de la pleamar y una línea imaginaria situada a tres millas náuticas del límite medio de la bajamar de la isla de Jersey. La zona está situada en el golfo de Saint Malo, en el sur del Canal de la Mancha.

Toda la costa de la Isla de Man.

Infección por Bonamia ostreae Irlanda IE Toda la costa de Irlanda, a excepción de:

1. Cork Harbour

2. Galway Bay

3. Ballinakill Harbour

4. Clew Bay

5. Achill Sound

6. Loughmore, Blacksod Bay

7. Lough Foyle

8. Lough Swilly

Reino Unido UK Toda la costa de Gran Bretaña, a excepción de:

1. la costa meridional de Cornualles, desde Lizard hasta Start Point;

2. la costa de Dorset, Hampshire y Sussex, desde Portland Bill hasta Selsey Bill;

3. la franja costera de Kent y Essex, desde North Foreland hasta Felixstowe;

4. la franja costera en el suroeste de Gales desde Wooltack Point a St. Govan’s Head, incluido Milford Haven y las aguas mareales al este y al oeste del río Cleddau;

5. la zona que comprende las aguas del Loch Sunart al este de una línea trazada hacia el sur-sureste desde la punta más septentrional de Maclean’s Nose hasta Auliston Point;

6. la zona que incluye West Loch Tarbert al norte de una línea trazada hacia el este-sureste desde Ardpatrick Point en NR 734 578 hasta North Dunskeig Bay en NR 752 568.

Toda la costa de Irlanda del Norte, a excepción de:

1. Lough Foyle.

Toda la costa de Guernesey, Herm y la Isla de Man.

La zona litoral de los «States of Jersey»: consiste en la franja costera y la franja intermareal entre el límite medio de la pleamar y una línea imaginaria situada a tres millas náuticas del límite medio de la bajamar de la isla de Jersey. La zona está situada en el golfo de Saint Malo, en el sur del Canal de la Mancha.

Enfermedad de la mancha blanca

ANEXO II

Modelo para la presentación de solicitudes de autorización y de declaraciones de programas de vigilancia

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24 A 27

ANEXO III

PARTE A

Modelo para la presentación de información sobre la situación o evolución epidemiológica de la enfermedad en los últimos cuatro años, que debe acompañar las solicitudes de autorización de programas de vigilancia (un cuadro por cada año de aplicación)

1. Datos sobre los animales sometidos a prueba Estado miembro, zona o compartimento (a) Enfermedad: ............................................. Año: .............................................

Explotación o zona de cría de moluscos (b)

Número de muestreos

Número de inspecciones clínicas

Temperatura del agua en el muestreo o inspección

Especies en el muestreo

Especies muestreadas

Número de animales muestreados (total y por especies)

Número de pruebas Resultados positivos de los análisis

Resultados positivos de las inspecciones clínicas

Total

Total

_________________________________

(a) Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en anexo II, punto 6.

(b) Si el número de explotaciones o zonas de cría de moluscos es limitado (o si no existen) en un Estado miembro o en partes, zonas o compartimentos del mismo sobre los que debe presentarse información y, por consiguiente, el muestreo se realiza en poblaciones silvestres, tiene que indicarse la situación geográfica del muestreo.

2. Datos sobre las pruebas en explotaciones o zonas de cría Enfermedad: ............................................. Año: .............................................

Estado miembro, zona o compartimento (a)

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos (b)

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos en el programa

Número de explotaciones o zonas de cría de molusco sometidas a prueba (c)

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas (d)

Número de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas (e)

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos diezmadas

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas diezmadas

Animales retirados y eliminados (f)

Indicadores de objetivos

Porcentaje de cobertura de explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Prevalencia de período en explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Incidencia de explotaciones o zonas de cría de moluscos

1 2 3 4 5 6 7 8 = (7/5) × 100 9 10 = (4/3) × 100 11 = (5/4) × 100 12 = (6/4) × 100 Total

_______________________________

(a) Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo II, punto 6.

(b) Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo II, punto 6.

(c) Se entiende someter a prueba una explotación o una zona de cría de moluscos conforme al programa de cada enfermedad para mejorar su situación sanitaria. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez.

(d) Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces en que se sometieron a prueba.

(e) Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período de información previo era de categoría I, II, III o IV según el anexo III, parte A, de la Directiva 2006/88/CE, pero que en el actual período de referencia han tenido, como mínimo, un animal positivo a la enfermedad en cuestión.

En el caso de los programas presentados antes del 1 de agosto de 2008, explotaciones o zonas de cría de moluscos que no dieron positivo a la enfermedad en cuestión durante el período previo y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período.

(f) Número de animales × 1 000, o peso total de los animales retirados y eliminados.

PARTE B

Modelo para la presentación de información sobre objetivos, que debe acompañar las solicitudes de autorización de programas de vigilancia (un cuadro por cada año de aplicación)

1. Objetivos relativos a los animales sometidos a pruebas Estado miembro, zona o compartimento (a) Enfermedad: ............................................. Año: .............................................

Explotación o zona de cría de moluscos (b)

Número de muestreos Número de inspecciones clínicas

Temperatura del agua en el muestreo o inspección

Especies en el muestreo

Especies muestreadas

Número de animales muestreados (total y por especies)

Número de pruebas

Total

__________________________

(a) Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo II, punto 6.

(b) Si el número de explotaciones o zonas de cría de moluscos es limitado (o si no existen) en un Estado miembro o en partes, zonas o compartimentos del mismo sobre los que debe presentarse información y, por consiguiente, el muestreo se realiza en poblaciones silvestres, tiene que indicarse la situación geográfica del muestreo.

2. Objetivos relativos a las pruebas en explotaciones o zonas de cría Enfermedad: ............................................. Año: .............................................

Estado miembro, zona o compartimento (a)

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos (b)

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos en el programa

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos que se prevé someter a prueba (c)

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos que se prevé serán positivas (d)

Número previsto de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas (e)

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos que se prevé diezmar

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas que se prevé diezmar

Indicadores de objetivos

Porcentaje previsto de cobertura de explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Prevalencia de período prevista en explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Incidencia prevista de explotaciones o zonas de cría de moluscos

1 2 3 4 5 6 7 8 = (7/5) × 100 9 = (4/3) × 100 10 = (5/4) × 100 11 = (6/4) × 100 Total

(a) Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo II, punto 6.

(b) Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el anexo II, punto 6.

(c) Se entiende someter a prueba una explotación o una zona de cría de moluscos conforme al programa de cada enfermedad para mejorar su situación sanitaria. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez.

(d) Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces en que se sometieron a prueba.

(e) Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período de información previo era de categoría I, II, III o IV según el anexo III, parte A, de la Directiva 2006/88/CE, pero que en el actual período de referencia han tenido, como mínimo, un animal positivo a la enfermedad en cuestión.

ANEXO IV

Modelo para la presentación de solicitudes y declaraciones de «libre de la enfermedad»

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 32 A 35

ANEXO V

Modelo para la presentación de información que debe acompañar las solicitudes y las declaraciones de calificación de «libre de la enfermedad» (un cuadro por cada año de aplicación)

1. Datos sobre los animales sometidos a prueba Estado miembro, zona o compartimento (a) Enfermedad: ............................................. Año: .............................................

Explotación o zona de cría de moluscos (b)

Número de muestreos

Número de inspecciones clínicas

Temperatura del agua en el muestreo o la inspección

Especies en el muestreo

Especies muestreadas

Número de animales muestreados (total y por especies)

Número de pruebas

Resultados positivos de los análisis

Resultados positivos de las inspecciones clínicas

Total

Total

_________________________

(a) Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 7 del anexo IV.

(b) Si el número de explotaciones o zonas de cría de moluscos es limitado (o si no existen) en un Estado miembro o en partes, zonas o compartimentos del mismo sobre los que debe presentarse una solicitud o declaración y, por consiguiente, el muestreo se realiza en poblaciones silvestres, tiene que indicarse la situación geográfica del muestreo.

2. Datos sobre las pruebas en explotaciones o zonas de cría Enfermedad: ............................................. Año: .............................................

Estado miembro, zona o compartimento (a)

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos (b)

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos en el programa

Número de explotaciones o zonas de cría de molusco sometidas a prueba (c)

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas (d)

Número de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas (e)

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos diezmadas

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas diezmadas

Animales retirados y eliminados (f)

Indicadores de objetivos

Porcentaje de cobertura de explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Prevalencia de período en explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Incidencia de explotaciones o zonas de cría de moluscos

1 2 3 4 5 6 7 8 = (7/5) × 100 9 10 = (4/3) × 100 11 = (5/4) × 100 12 = (6/4) × 100 Total

______________________________

(a) Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 7 del anexo IV.

(b) Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 7 del anexo IV.

(c) Se entiende someter a prueba una explotación o una zona de cría de moluscos conforme al programa de cada enfermedad para mejorar su situación sanitaria. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez.

(d) Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces en que se sometieron a prueba.

(e) Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período de información previo era de categoría I, II, III o IV según la parte A del anexo III de la Directiva 2006/88/CE, pero que en el actual período de referencia han tenido, como mínimo, un animal positivo a la enfermedad en cuestión.

En el caso de los programas presentados antes del 1 de agosto de 2008, explotaciones o zonas de cría de moluscos que no dieron positivo a la enfermedad en cuestión durante el período previo y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período.

(f) Número de animales × 1 000, o peso total de los animales retirados y eliminados.

ANEXO VI

INFORME MODELO

1. Informe relativo a los animales sometidos a pruebas Estado miembro, zona o compartimento (a) Enfermedad: ............................................. Año: .............................................

Explotación o zona de cría de moluscos (b)

Número de muestreos

Número de inspecciones clínicas

Temperatura del agua en el muestreo o la inspección

Especies en el muestreo

Especies muestreadas

Número de animales muestreados (total y por especies)

Número de pruebas

Resultados positivos de los análisis

Resultados positivos de las inspecciones clínicas

Total

Total

_________________________

(a) Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 6 del anexo II.

(b) Si el número de explotaciones o zonas de cría de moluscos es limitado (o si no existen) en un Estado miembro o en partes, zonas o compartimentos del mismo sobre los que debe presentarse una solicitud y, por consiguiente, el muestreo se realiza en poblaciones silvestres, tiene que indicarse la situación geográfica del muestreo.

2. Informe relativo a las pruebas en explotaciones o zonas de cría Enfermedad: ............................................. Año: .............................................

Estado miembro, zona o compartimento (a)

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos (b)

Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos en el programa

Número de explotaciones o zonas de cría de molusco sometidas a prueba (c)

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas (d)

Número de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas (e)

Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos diezmadas

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas diezmadas

Animales retirados y eliminados (f)

Indicadores de objetivos

Porcentaje de cobertura de explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Prevalencia de período en explotaciones o zonas de cría de moluscos

Porcentaje de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas

Incidencia de explotaciones o zonas de cría de moluscos

1 2 3 4 5 6 7 8 = (7/5) × 100 9 10 = (4/3) × 100 11 = (5/4) × 100 12 = (6/4) × 100 Total

_____________________________

(a) Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 6 del anexo II.

(b) Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento según lo definido en el punto 6 del anexo II.

(c) Se entiende someter a prueba una explotación o una zona de cría de moluscos conforme al programa de cada enfermedad para mejorar su situación sanitaria. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez.

(d) Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces en que se sometieron a prueba.

(e) Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período de información previo era de categoría I, II, III o IV según la parte A del anexo III de la Directiva 2006/88/CE, pero que en el actual período de referencia han tenido, como mínimo, un animal positivo a la enfermedad en cuestión.

En el caso de los programas presentados antes del 1 de agosto de 2008, explotaciones o zonas de cría de moluscos que no dieron positivo a la enfermedad en cuestión durante el período previo y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período.

(f) Número de animales × 1 000, o peso total de los animales retirados y eliminados.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/10/2008
  • Fecha de publicación: 07/03/2009
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2008.
  • Fecha de derogación: 19/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2021/620, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80477).
  • SE SUSTITUYE la parte C del anexo I, por Decisión 2020/2110, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-81881).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Con efectos de 1 de agosto de 2009, la Decisión 2002/308, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-2002-80694).
    • con efectos de 1 de agosto de 2009, la Decisión 2002/300, de 18 de abril (Ref. DOUE-L-2002-80682).
  • DE CONFORMIDAD con el artículo 44, apdo. 1, párr. 1º de la Directiva 2006/88, de 24 de octubre (Ref. DOUE-L-2006-82229).
Materias
  • Acuicultura
  • Autorizaciones
  • Enfermedad animal
  • Formularios administrativos
  • Inspección veterinaria
  • Mariscos
  • Pescado
  • Piscicultura
  • Procedimiento administrativo
  • Productos pesqueros
  • Programas
  • Sanidad veterinaria

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