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Documento DOUE-L-2002-80694

Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 2002, por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) [notificada con el número C(2002) 1500].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 106, de 23 de abril de 2002, páginas 28 a 43 (16 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80694

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE (2), y, en particular, sus artículos 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Con vistas a obtener la calificación de zona autorizada y de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV), la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) o ambas enfermedades, los Estados miembros deben presentar los correspondientes justificantes y las normas nacionales que garanticen el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 91/67/CEE.

(2) Mediante la Decisión 95/470/CE de la Comisión (3) se estableció la lista de las piscifactorías autorizadas en relación con la SHV y la NHI en Bélgica.

(3) Mediante la Decisión 93/74/CEE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/139/CE (5), se concedió la calificación de zona autorizada respecto de la NHI a todo el territorio de Dinamarca y de zona autorizada respecto de la SHV a algunas zonas de ese país. Además, en la Decisión 96/233/CE de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/185/CE (7), se establece la lista de piscifactorías autorizadas en Dinamarca.

(4) Las listas de zonas y piscifactorías autorizadas con respecto a la SHV y la NHI en Alemania se establecen, respectivamente, en la Decisión 1999/496/CE de la Comisión (8) y en la Decisión 95/124/CE de la Comisión(9), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/541/CE (10).

(5) En la Decisión 98/361/CE de la Comisión (11), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/294/CE (12), se establece la lista de piscifactorías y de algunas zonas autorizadas con respecto a la SHV y la NHI en España. Mediante la Decisión 94/862/CE de la Comisión (13) se aprobó el programa español referente a la SHV y la NHI aplicado en Asturias antes de que esta región obtuviera la calificación de zona autorizada.

(6) Mediante la Decisión 95/125/CE de la Comisión (14), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/553/CE (15), se estableció la calificación de Francia en relación con la SHV y la NHI. En la Decisión 95/473/CE de la Comisión(16), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/159/CE(17), se establece la lista de piscifactorías autorizadas con respecto a la SHV y la NHI en Francia.

(7) Mediante la Decisión 93/73/CEE de la Comisión (18), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/804/CE(19), se estableció la calificación de Irlanda en relación con la SHV y la NHI.

(8) En la Decisión 98/395/CE de la Comisión (20) se establece la lista de las zonas autorizadas en relación con la SHV y la NHI en Italia. En la Decisión 98/357/CE de la Comisión(21), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/552/CE(22), se establece la lista de piscifactorías autorizadas en relación con la SHV y la NHI en Italia.

(9) En la Decisión 2000/171/CE de la Comisión (23) se establece la lista de las piscifactorías autorizadas en relación con la SHV y la NHI en Austria.

(10) En la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n° 70/94/COL (24) se declara a Suecia zona continental autorizada y zona litoral autorizada con respecto a la NHI y la SHV en lo que se refiere a los peces.

(11) Desde su adhesión a la Unión Europea, Suecia ha facilitado información sobre la situación de su territorio respecto a la SHV y la NHI. A partir de ella, debe considerarse zona continental y litoral autorizada con respecto a la SHV y la NHI, excepto una zona costera en lo que respecta a la SHV.

(12) El Reglamento (CEE) n° 706/73 del Consejo, de 12 de marzo de 1973, relativo a la regulación comunitaria aplicable a las Islas Anglonormandas y a la Isla de Man en lo que se refiere a los intercambios de productos agrícolas(25), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 174/86(26), establece que la normativa veterinaria debe aplicarse en esas islas, a los productos importados en ellas o exportados de ellas a la Comunidad, en las mismas condiciones que en el Reino Unido.

(13) En las Decisiones de la Comisión 2000/188/CE (27), 93/39/CEE(28) y 93/40/CEE (29) se establecen, respectivamente, las calificaciones del Reino Unido, las Islas Anglonormandas y la isla de Man con respecto a la SHV y la NHI.

(14) Francia notificó un brote de SHV en la zona autorizada "cuenca alta del Vienne hasta el pantano de Nouâtre (departamento de Indre)", en Loira-Bretaña. Por consiguiente, esa cuenca, considerada en su conjunto, dejó de reunir las condiciones del artículo 5 de la Directiva 91/67/CEE respecto de la SHV. No obstante, a partir de los datos geográficos y epidemiológicos facilitados por Francia, algunas partes de esa zona siguen reuniendo los requisitos y no se les debe retirar la calificación de autorizadas.

(15) Italia ha comunicado los motivos que justifican la concesión de la calificación de autorizadas a dos zonas -en las regiones de Lombardía y Umbría respectivamente- respecto de la NHI y la SHV, y las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas referentes al mantenimiento de la calificación.

(16) La documentación facilitada por Italia en relación con dichas zonas demuestra que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 91/67/CEE. Por consiguiente, procede conceder la calificación a esas zonas y añadirlas a la lista de zonas autorizadas.

(17) Alemania ha comunicado los motivos que justifican la concesión, a una piscifactoría de Baden-Württemberg, de la calificación de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada respecto de la NHI y la SHV, y las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas referentes al mantenimiento de la calificación.

(18) Francia ha comunicado los motivos que justifican la concesión, a tres piscifactorías, de la calificación de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada respecto de la NHI y la SHV, y las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas referentes al mantenimiento de la calificación. Dichas piscifactorías están situadas, respectivamente, en Aquitania, Alta Normandía y Drome. Mediante la Decisión 2000/174/CE de la Comisión (30) se aprobó el programa aplicado en la piscifactoría de Drome.

(19) Italia ha comunicado los motivos que justifican la concesión, a tres piscifactorías -una en Friul-Venecia Julia, otra en el Véneto y la tercera en Umbría-, de la calificación de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada respecto de la NHI y la SHV, y las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas referentes al mantenimiento de la calificación.

(20) La documentación facilitada por Alemania, Francia e Italia en relación con dichas piscifactorías demuestra que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Directiva 91/67/CEE. Por lo tanto, procede concederles la calificación de piscifactoría autorizada en una zona no autorizada y añadirlas a la lista de piscifactorías autorizadas.

(21) En aras de la claridad y la simplificación, es conveniente establecer una lista de zonas autorizadas y otra de piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas respecto de la SHV y la NHI y derogar las Decisiones por las que se aprueban los anteriores programas aplicados en las zonas y piscifactorías que han obtenido ya la calificación de autorizadas.

(22) Por consiguiente, las Decisiones 93/39/CEE, 93/40/CEE, 93/73/CEE, 93/74/CEE, 94/862/CE, 95/124/CE, 95/125/CE, 95/470/CE, 95/473/CE, 96/233/CE, 98/357/CE, 98/361/CE, 98/395/CE, 1999/496/CE, 2000/171/CE, 2000/174/CE y 2000/188/CE deben derogarse y sustituirse por la presente Decisión.

(23) En el apartado 2 del artículo 172 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia se establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del mismo artículo, las decisiones que tome el Órgano de Vigilancia de la AELC seguirán siendo válidas después de la adhesión a menos que la Comisión adopte una decisión contraria, debidamente motivada, de conformidad con los principios fundamentales del Derecho comunitario.

(24) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La lista de las zonas calificadas de autorizadas en relación con la SHV, la NHI o ambas enfermedades figura en el anexo I.

2. La lista de las piscifactorías calificadas de autorizadas en relación con la SHV, la NHI o ambas enfermedades y situadas en zonas no autorizadas figura en el anexo II.

Artículo 2

Quedan derogadas las Decisiones 93/39/CEE, 93/40/CEE, 93/73/CEE, 93/74/CEE, 94/862/CE, 95/124/CE, 95/125/CE, 95/470/CE, 95/473/CE, 96/233/CE, 98/357/CE, 98/361/CE, 98/395/CE, 1999/496/CE, 2000/171/CE, 2000/174/CE y 2000/188/CE.

Las referencias a las Decisiones derogadas se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.

(2) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.

(3) DO L 269 de 11.11.1995, p. 28.

(4) DO L 27 de 4.2.1993, p. 35.

(5) DO L 50 de 21.2.2001, p. 20.

(6) DO L 77 de 27.3.1996, p. 33.

(7) DO L 67 de 9.3.2001, p. 78.

(8) DO L 192 de 24.7.1999, p. 57.

(9) DO L 84 de 14.4.1995, p. 6.

(10) DO L 194 de 18.7.2001, p. 51.

(11) DO L 163 de 6.6.1998, p. 46.

(12) DO L 100 de 11.4.2001, p. 32.

(13) DO L 352 de 31.12.1994, p. 72.

(14) DO L 84 de 14.4.1995, p. 8.

(15) DO L 199 de 24.7.2001, p. 26.

(16) DO L 269 de 11.11.1995, p. 31.

(17) DO L 57 de 27.2.2001, p. 54.

(18) DO L 27 de 4.2.1993, p. 34.

(19) DO L 329 de 29.11.1997, p. 70.

(20) DO L 176 de 20.6.1998, p. 30.

(21) DO L 162 de 5.6.1998, p. 42.

(22) DO L 199 de 24.7.2001, p. 23.

(23) DO L 55 de 29.2.2000, p. 70.

(24) DO L 247 de 22.9.1994, p. 44.

(25) DO L 68 de 15.3.1973, p. 1.

(26) DO L 107 de 24.4.1986, p. 1.

(27) DO L 59 de 4.3.2000, p. 17.

(28) DO L 16 de 25.1.1993, p. 46.

(29) DO L 16 de 25.1.1993, p. 47.

(30) DO L 55 de 29.2.2000, p. 77.

ANEXO I

ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV, LA NHI O AMBAS ENFERMEDADES

1.A. ZONAS (1) AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV EN DINAMARCA

- Hansted Å

- Hovmølle Å

- Grenå

- Treå

- Alling Å

- Kastbjerg

- Villestrup Å

- Karup Å

- Sæby Å

- Elling Å

- Uggerby Å

- Lindenborg Å

- Øster Å

- Hasseris Å

- Binderup Å

- Vidkær Å

- Dybvad Å

- Bjørnsholm Å

- Trend Å

- Lerkenfeld Å

- Vester Å

- Lønnerup med tilløb

- Slette Å

- Bredkær Bæk

- Vandløb til Kilen

- Resenkær Å

- Klostermølle Å

- Hvidbjerg Å

- Knidals Å

- Spang Å

- Simested Å

- Skals Å

- Jordbro Å

- Fåremølle Å

- Flynder Å

- Damhus Å

- Karup Å

- Gudenåen

- Halkær Å

- Storåen

- Århus Å

- Bygholm Å

- Grejs Å

- Ørum Å

1.B. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA NHI EN DINAMARCA

- Dinamarca (2).

2. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN ALEMANIA

2.1. BADEN WÜRTTEMBERG (3)

- Isenburger Tal, desde el nacimiento del riachuelo de la piscifactoría de Falkenstein.

- Eyach y sus tributarios desde el nacimiento hasta la primera represa aguas abajo situada cerca de la ciudad de Haigerloch.

3. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN ESPAÑA

3.1. REGIÓN: PRINCIPADO DE ASTURIAS

Zonas continentales

- Todas las cuencas fluviales de Asturias.

Zonas litorales

- Toda la costa de Asturias.

3.2. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Zonas continentales

- Cuencas fluviales de Galicia:

- incluidas las cuencas del Eo, el Sil desde su nacimiento en la provincia de León, el Miño desde su nacimiento hasta la presa de Frieira y el Limia desde su nacimiento hasta la presa Das Conchas,

- excluida la cuenca del Támega.

Zonas litorales

- Zona costera de Galicia desde la desembocadura del Eo (Isla Pancha) hasta el Cabo Silliero de la Ría de Vigo.

- La zona costera desde el Cabo Silliero hasta la Punta Picos

(desembocadura del Miño) se considera zona de seguridad.

3.3. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Zonas continentales

- Río Aragón desde su nacimiento hasta la presa de Caparroso, en la provincia de Navarra.

- Río Gállego desde su nacimiento hasta la presa de Ardisa.

- Río Sotón desde su nacimiento hasta la presa de Sotonera.

- Río Isuela desde su nacimiento hasta la presa de Arguis.

- Río Flumen desde su nacimiento hasta la presa de Santa María de Belsue.

- Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la presa de Vadiello.

- Río Cinca desde su nacimiento hasta la presa de Grado.

- Río Esera desde su nacimiento hasta la presa de Barasona.

- Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la presa de Santa Ana.

- Río Huecha desde su nacimiento hasta la presa de Alcalá de Moncayo.

- Río Jalón desde su nacimiento hasta la presa de Alagón.

- Río Huerva desde su nacimiento hasta la presa de Mezalocha.

- Río Aguasvivas desde su nacimiento hasta la presa de Moneva.

- Río Martín desde su nacimiento hasta la presa de Cueva Foradada.

- Río Escuriza desde su nacimiento hasta la presa de Escuriza.

- Río Guadalope desde su nacimiento hasta la presa de Caspe.

- Río Matarraña desde su nacimiento hasta la presa de Aguas de Pena.

- Río Pena desde su nacimiento hasta la presa de Pena.

- Río Guadalaviar-Turia desde su nacimiento hasta la presa del Generalísimo, en la provincia de Valencia.

- Río Mijares desde su nacimiento hasta la presa de Arenós, en la provincia de Castellón.

Los demás cursos fluviales de la Comunidad de Aragón y el Ebro a su paso por dicha Comunidad se consideran zonas de seguridad.

3.4. REGIÓN: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Zonas continentales

- Río Bidasoa desde su nacimiento hasta su desembocadura.

- Río Leizarán desde su nacimiento hasta la presa de Leizarán (Muga).

- Río Arakil-Arga desde su nacimiento hasta la presa de Falces.

- Río Ega desde su nacimiento hasta la presa de Allo.

- Río Aragón desde su nacimiento, en la provincia de Huesca (Aragón), hasta la presa de Caparroso (Navarra).

Los demás cursos fluviales de la Comunidad Foral de Navarra y el río Ebro a su paso por dicha Comunidad se consideran zonas de seguridad.

3.5. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

Zonas continentales

- Río Duero desde su nacimiento hasta la presa de Aldeávila.

- Río Ebro desde su nacimiento, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, hasta la presa de Sobrón.

- Río Queiles desde su nacimiento hasta la presa de Los Fayos.

- Río Tiétar desde su nacimiento hasta la presa de Rosarito.

- Río Alberche desde su nacimiento hasta el embalse de Burguillo.

Los demás cursos fluviales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se consideran zonas de seguridad.

3.6. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Zonas continentales

Cuencas fluviales de los ríos siguientes desde su nacimiento hasta el mar:

- Deva.

- Nansa.

- Saja-Besaya.

- Pas-Pisueña.

- Asón.

- Agüera.

Las cuencas fluviales de los ríos Gandarillas, Escudo, Miera y Campiazo se consideran zonas de seguridad.

Zonas litorales

- Toda la costa de Cantabria desde la desembocadura del río Deva hasta la cala de Ontón.

4.A. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN FRANCIA

4.A.1. ADOUR-GARONNE

Cuencas fluviales

- Cuenca del Charente.

- Cuenca del Seudre.

- Cuencas de los ríos litorales del estuario de Gironda, en el departamento de Charente-Maritime.

- Cuencas fluviales del Nive y del Nivelles, (departamento de los Pirineos Atlánticos).

- Cuenca del Forges (departamento de las Landas).

- Cuenca del Dronne, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Eglisottes en Monfourat (departamento de Dordoña).

- Cuenca del Beauronne, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Faye (departamento de Dordoña).

- Cuenca del Valouse, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Roches-Noires (departamento de Dordoña).

- Cuenca del Paillasse, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Grand Forge (departamento de Gironda).

- Cuenca del Ciron, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Moulin-de-Castaing (departamentos de Gironda y Lot-et-Garonne).

- Cuenca del Petite Leyre, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Pont-de-l'Espine en Argelouse (departamento de Las Landas).

- Cuenca del Pave, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Pave (departamento de Las Landas).

- Cuenca del Escource, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Moulin-de-Barbe (departamento de Las Landas).

- Cuenca de Geloux, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano D38 en Saint-Martin-d'Oney (departamento de Las Landas).

- Cuenca del Estrigon, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Campet-et-Lamolère (departamento de Las Landas).

- Cuenca del Estampon, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de l'Ancienne Minoterie en Roquefort (departamento de Las Landas).

- Cuenca del Gélise, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano situado aguas arriba de la confluencia del Gélisey el Osse (departamentos de Las Landas y Lot-et-Garonne).

- Cuenca del Magescq, desde el nacimiento de las corrientes hasta la desembocadura (departamento de Las Landas).

- Cuenca del Luys, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Moulin-d'Oro (departamento de los Pirineos Atlánticos).

- Cuenca del Neez, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Jurançon (departamento de los Pirineos Atlánticos).

- Cuenca del Beez, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Nay (departamento de los Pirineos Atlánticos).

- Cuenca del Gave-de-Cauterets, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano Calypso, de la central de Soulom (departamento de los Altos Pirineos).

Zonas costeras

- Toda la costa atlántica comprendida entre el límite norte del litoral del departamento de Vendée y el límite sur del litoral del departamento de Charente-Maritime.

4.A.2. LOIRA-BRETAÑA

Zonas continentales

- Todas las cuencas fluviales situadas en la región de Bretaña, con excepción de las siguientes:

- Vilaine,

- Aven,

- Ster-Goz,

- parte baja de la cuenca del Elorn.

- Cuenca del Sèvre Niortés.

- Cuenca del Lay.

- Zonas siguientes de la cuenca del Vienne:

- cuenca del río Vienne desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Châtellerault (departamento de Vienne),

- cuenca del río La Gartempe desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano (represa) de Saint Pierre de Maillé (departamento de Vienne),

- cuenca del río La Creuse desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Bénavent (departamento de Indre),

- cuenca del río Le Suin desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Douadic (departamento de Indre),

- cuenca del río La Claise desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Bossay-sur-Claise (departamento de Indre y Loira),

- cuenca del arroyo de Velleches y de los des trois Moulins desde el nacimiento de las corrientes hasta los pantanos de trois Moulins (departamento de Vienne),

- cuencas de los ríos litorales atlánticos del departamento de Vendée.

Zonas costeras

- Toda la costa bretona, con excepción de las zonas siguientes:

- rada de Brest,

- ensenada de Camaret,

- zona litoral entre la punta de Trévignon y la desembocadura del río Laïta,

- zona litoral entre la desembocadura del río Tohon y el límite del departamento.

4.A.3. SENA-NORMANDÍA

Zonas continentales

- Cuenca del Sélune.

4.B. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV EN FRANCIA

4.B.1. LOIRA-BRETAÑA

Zonas continentales

- Parte de la cuenca del Loira formada por la cuenca alta del Huisne, desde el nacimiento de las corrientes hasta el pantano de Ferté-Bernard.

4.C. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA NHI EN FRANCIA

4.C.1. LOIRA-BRETAÑA

Zonas continentales

- Zona siguiente de la cuenca del Vienne:

- cuenca del Anglin, desde el nacimiento de las corrientes hasta los pantanos de:

- EDF de Châtellerault, en el río Vienne (departamento de Vienne),

- Saint Pierre de Maillé, en el río La Gartempe (departamento de Vienne),

- Bénavent en el río La Creuse (departamento de Indre),

- Douadic en el río Le Suin (departamento de Indre),

- Bossay-sur-Claise en el río La Claise (departamento de Indre y Loira).

5.A. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV EN IRLANDA

- Irlanda (4), excepto la isla de Cape Clear.

5.B. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA NHI EN IRLANDA

- Irlanda (5).

6. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN ITALIA

6.1. REGIÓN DE TRENTINO-ALTO ADIGIO: PROVINCIA AUTÓNOMA DE TRENTO

Zonas continentales

- Zona de Val di Fiemme e Fassa: cuenca del río Avisio, desde su nacimiento hasta la presa de Stramentizzo.

- Zona de Valle dei Laghi: cuenca de los lagos de San Massenza, Toblino y Cavedine hasta la presa situada en la zona sur del lago de Cavedine que da a la central hidroeléctrica del municipio de Torbole.

- Zona de Val delle Sorne: cuenca del río Sorna desde su nacimiento hasta la presa de la central hidroeléctrica de Chizzola (Ala), antes de la confluencia con el Adigio.

- Zona del Torrente Adanà: cuenca del río Adanà desde su nacimiento hasta la serie de presas situadas aguas abajo de la piscifactoría Armani Cornelio-Lardaro.

- Zona de Rio Manes: Zona que recoge las aguas de Rio Manes después de la cascada situada 200 metros aguas abajo de la piscifactoría Troticoltura Giovanelli, en la localidad de La Zinquantina.

6.2. REGIÓN DE LOMBARDÍA: PROVINCIA DE BRESCIA

Zonas continentales

- Zona del Ogliolo: cuenca del río Ogliolo desde su nacimiento hasta la cascada, situada aguas abajo de la piscifactoría de Adamello, donde el Ogliolo confluye con el Oglio.

6.3. REGIÓN DE UMBRÍA: PROVINCIA DE PERUSA

Zonas continentales

- Zona del Lago Trasimeno: lago Trasimeno.

7.A. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV EN SUECIA

- Suecia (6):

- excepto la zona de la costa occidental dentro de un semicírculo de 20 km de radio alrededor de la piscifactoría situada en la isla de Björkö, y los estuarios y cuencas de los ríos Göta y Säve hasta la primera presa de cada una de ellas (situadas, respectivamente, en Trollhättan y la entrada del lago de Aspen).

7.B. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA NHI EN SUECIA -

Suecia (7).

8. ZONAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV Y LA NHI EN EL REINO UNIDO, LAS ISLAS ANGLONORMANDAS Y LA ISLA DE MAN

- Gran Bretaña (8),

- Irlanda del Norte (9),

- Guernsey (10),

- Isla de Man (11).

_________________

(1) Cuencas hidrográficas y zonas litorales a que pertenecen.

(2) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.

(3) Parte de las cuencas hidrográficas.

(4) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.

(5) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.

(6) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.

(7) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.

(8) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.

(9) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.

(10) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.

(11) Incluidas todas las zonas litorales y del interior de su territorio.

ANEXO II

PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV, LA NHI O AMBAS ENFERMEDADES

1. PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN BÉLGICA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

2. PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN DINAMARCA

TABLA OMITIA EN PÁGINA 36

3. PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN ALEMANIA

3.1. BAJA SAJONIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

3.2. TURINGIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

3.3. BADEN-WÜRTTEMBERG

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 37A 40

3.4. RENANIA DEL NORTE-WESTFALIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

3.5. BAVIERA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

3.6. SAJONIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

3.7. HESSE

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

4. PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN ESPAÑA

4.1. REGIÓN: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

5.A. PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN FRANCIA

5.A.1. ADOUR-GARONNE

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

5.A.2. ARTOIS-PICARDÍA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

5. A .3. AQUITANIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

5.A.4. DROME

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

5.A.5. ALTA NORMANDÍA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41

5.A.6. LOIRA-BRETAÑA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

5.A.7. RIN-MOSA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

5.A.8. RÓDANO-MEDITERRÁNEO-CÓRCEGA

TABLA OMITIDA ENPÁGINA 42

5.A.9. SENA-NORMANDÍA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

5.B. PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA SHV EN FRANCIA

5.B.1. ARTOIS-PICARDÍA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

6. PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN ITALIA

6.1. REGIÓN: FRIUL-VENECIA JULIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

6.2. REGIÓN: PROVINCIA AUTÓNOMA DE TRENTO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 42 Y 43

6.3. REGIÓN: UMBRÍA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

6.4. REGIÓN: VÉNETO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

7. PISCIFACTORÍAS AUTORIZADAS RESPECTO DE LA VHS Y LA NHI EN AUSTRIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/04/2002
  • Fecha de publicación: 23/04/2002
  • Fecha de derogación: 01/08/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA Con efectos de 1 de agosto de 2009, por Decisión 2009/177, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-80413).
  • SE SUSTITUYE:
  • SE COMPLETA el anexo II, por Decisión 2003/114, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2003-80250).
  • SE SUSTITUYE:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 de la Directiva 91/67, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-1991-80142).
Materias
  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Dinamarca
  • Enfermedad animal
  • España
  • Francia
  • Irlanda
  • Italia
  • Piscicultura
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria
  • Suecia

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