LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, su artículo 36, apartado 4, su artículo 37, apartado 4, y su artículo 42, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para las enfermedades de la lista mencionadas en su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de dichas enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos, en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c). Además, el Reglamento (UE) 2016/429 dispone que los Estados miembros han de elaborar programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista que figuran en su artículo 9, apartado 1, letra b), y programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista que figuran en su artículo 9, apartado 1, letra c), y que la Comisión ha de aprobar tales programas. |
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El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de los Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación de los Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2024/2623 de la Comisión (3) completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la aprobación y el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad de los compartimentos que albergan animales terrestres y establece normas y condiciones específicas para el reconocimiento de la situación zoosanitaria de los compartimentos de aves de corral por lo que respecta a la gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) y la enfermedad de Newcastle. |
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(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (4) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 que afectan a los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos, que tienen aprobado el estatus de libre de enfermedad o programas aprobados de erradicación obligatoria o voluntaria. Debido a cambios en la situación epidemiológica, en la Unión, de determinadas enfermedades de la lista, deben modificarse los anexos I a IV, VII, VIII, XI y XIII de dicho Reglamento de Ejecución. |
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(5) |
En lo que respecta a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (CMTB), la infección por el virus de la rabia, la leucosis bovina enzoótica, la diarrea viral bovina (DVB) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), varios Estados miembros han solicitado recientemente a la Comisión que se apruebe el estatus de libre de enfermedad para determinadas zonas de su territorio. Además, varios Estados miembros, así como el Reino Unido, que actúa con respecto a Irlanda del Norte de conformidad con el Marco de Windsor, han notificado a la Comisión brotes de virus de la lengua azul (serotipos 1-24) en su territorio. Esta evolución debe reflejarse en los anexos I a IV, VII, VIII, XI y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
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(6) |
Por lo que se refiere a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de ovinos y caprinos, a la infección por el CMTB y por la leucosis bovina enzoótica, Croacia ha presentado a la Comisión información que demuestra que las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se cumplen en todo el territorio de este Estado miembro. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación del estatus de libre de enfermedad. Por consiguiente, todo el territorio de Croacia debe figurar como libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en las poblaciones de ovinos y caprinos, y de infección por el CMTB y por leucosis bovina enzoótica, en el anexo I, parte I, capítulo 2, en el anexo II, parte I, y en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, respectivamente. Procede, por tanto, modificar dichos anexos en consecuencia. |
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(7) |
Por lo que se refiere a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de bovinos, Hungría e Italia han presentado a la Comisión información que demuestra que las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se cumplen en todo el territorio de Hungría y en las provincias de Trapani y Caltanissetta, en la región de Sicilia, en la provincia de Chieti, en la región de los Abruzos, y en la provincia de Isernia, en la región de Molise, en Italia. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación del estatus de libre de enfermedad. Por consiguiente, todo el territorio de Hungría y las provincias de Trapani, Caltanissetta, en la región de Sicilia, la provincia de Chieti, en la región de los Abruzos, y la provincia de Isernia, en la región de Molise, en Italia, deben figurar como libres de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, en las poblaciones de bovinos, en el anexo I, parte I, capítulo 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. Procede, por tanto, modificar dicho anexo en consecuencia. |
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(8) |
Por lo que se refiere a la infección por el virus de la rabia, Polonia ha presentado a la Comisión información que demuestra que las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se cumplen en todo el territorio de las regiones de Łódzkie, Mazowieckie y Świętokrzyskie, y en determinadas zonas de las regiones de Lubelskie y Podkarpackie. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación del estatus de libre de enfermedad. Por tanto, dichas zonas deben figurar como zonas libres de infección por el virus de la rabia en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. Procede, por tanto, modificar dicho anexo en consecuencia. |
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(9) |
Por lo que se refiere a la DVB, Alemania ha presentado a la Comisión información que demuestra que las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se cumplen en las regiones de Borken, Gütersloh y Paderborn, en el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia. Tras la evaluación por la Comisión, se ha demostrado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación del estatus de libre de enfermedad. Por tanto, dichas regiones deben figurar como zonas libres de DVB en la parte I del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. Procede, por tanto, modificar dicho anexo en consecuencia. |
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(10) |
Por lo que se refiere a la infección por el virus de la lengua azul, Italia ha notificado a la Comisión brotes de infección por los serotipos 8 y 4 del virus de la lengua azul en las zonas anteriormente libres de la enfermedad de Friul-Venecia Julia y Bolzano, respectivamente. Además, Lituania y Hungría, así como el Reino Unido, que actúa con respecto a Irlanda del Norte de conformidad con el Marco de Windsor, han notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 3 del virus de la lengua azul en territorios que anteriormente estaban libres de la enfermedad. Polonia también ha notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 3 del virus de la lengua azul en las regiones de Opolskie, Wielkopolski y Zachodniopomorskie que afectan al estatus de la zona de Polonia que aún tiene el estatus de libre de enfermedad. Dado que todo el territorio de Lituania y Hungría, las regiones de Friul-Venecia Julia y Bolzano, en Italia, y las regiones de Slaslkie`, Małopolskie y Swiętokrzyskie y varias partes de las regiones de Lodzkie, Opolskie, Kujawsko-Pomorskie y Wielkopolski, en Polonia, así como el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, tienen el estatus de libre de enfermedad y figuran en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul debe retirarse de todo el territorio de Lituania y Hungría, de las regiones de Friul-Venecia Julia y Bolzano, en Italia, y de las regiones de Slaslkie y Opolskie y de varias partes de las regiones de Lodzkie, Swiętokrzyskie, Kujawsko-Pomorskie, Małopolskie y Wielkopolski en Polonia, así como del Reino Unido, que actúa con respecto a Irlanda del Norte de conformidad con el Marco de Windsor. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas de dicho anexo correspondientes a Italia, Lituania, Hungría y Polonia, así como al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. |
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(11) |
Por lo que se refiere a la NHI, Finlandia ha presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la NHI en el resto del compartimento de Finlandia que aún no está reconocido como libre de enfermedad. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esa solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la NHI. Por tanto, la totalidad del territorio de Finlandia debe figurar en la parte I del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 con el estatus de libre de enfermedad con respecto a la NHI. Procede, por tanto, modificar dicho anexo en consecuencia. |
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(12) |
En lo que respecta a la GAAP, el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2623 establece disposiciones transitorias y dispone que los operadores de los compartimentos de aves de corral que hayan sido aprobados en relación con la gripe aviar de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 616/2009 de la Comisión (5) y que figuren como libres de GAAP en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 deben solicitar la aprobación del estatus de libre de GAAP de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento Delegado en un plazo de doce meses a partir de su fecha de entrada en vigor, a saber, el 24 de octubre de 2024, o la autoridad competente debe retirar su aprobación al final de dicho período. Francia y los Países Bajos han presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la GAAP, establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2024/2623 en relación con algunos de los compartimentos que figuran actualmente en la lista, a saber, ISA Bretagne, SASSO Sabres y SASSO Soulitré, de Francia, y el Institut de selection animale B.V., de los Países Bajos. Ningún otro Estado miembro ha presentado información relativa a la aprobación de compartimentos con respecto a la GAAP. Por consiguiente, debe actualizarse el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 para incluir estos compartimentos de Francia y de los Países Bajos. Por lo tanto, procede modificar el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en consecuencia. |
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(13) |
Además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2692 de la Comisión (6) modificó el cuadro que figura en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, introduciendo las Islas Baleares, de España, como una zona que tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul, con fecha de aprobación inicial de 21 de febrero de 2022. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2692 entró en vigor el 21 de octubre de 2024. Sin embargo, se ha detectado un error en la fecha de aprobación inicial, ya que antes del 21 de octubre de 2024 las Islas Baleares tenían el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul y, por tanto, figuraban como tales en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. Por consiguiente, las Islas Baleares no disponían de un programa de erradicación aprobado antes del 21 de octubre de 2024 y la fecha de su aprobación inicial no puede ser el 21 de febrero de 2022. La entrada correspondiente a España en dicho cuadro fue modificada posteriormente por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/330 (7) y (UE) 2025/1401 (8) de la Comisión, con la misma fecha de aprobación inicial para las Islas Baleares. Procede, por tanto, corregir la fecha de 21 de febrero de 2022 y, en su lugar, introducir la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2692, es decir, el 21 de octubre de 2024. Procede, por tanto, corregir la parte II del anexo VIII en consecuencia. |
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(14) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se modifican los anexos I a IV, VII, VIII, XI y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 conforme a lo dispuesto en la parte I del anexo del presente Reglamento.
Se corrige el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 conforme a lo dispuesto en la parte II del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2024/2623 de la Comisión, de 30 de julio de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la aprobación y el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad de los compartimentos que albergan animales terrestres (DO L 2024/2623, 4.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2623/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/620/oj).
(5) Reglamento (CE) n.o 616/2009 de la Comisión, de 13 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/94/CE del Consejo en cuanto a la aprobación de los compartimentos de aves de corral y los compartimentos de otras aves cautivas respecto a la gripe aviar y las medidas de bioseguridad preventiva adicionales en tales compartimentos (DO L 181 de 14.7.2009, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/616/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2692 de la Comisión, de 17 de octubre de 2024, por el que se modifican los anexos I y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que se refiere a la aprobación o la retirada del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de determinadas enfermedades de la lista (DO L, 2024/2692, 18.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2692/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/330 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se modifican los anexos VIII y XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que se refiere a la aprobación o la retirada del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de determinadas enfermedades de la lista (DO L, 2025/330, 20.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/330/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1401 de la Comisión, de 14 de julio de 2025, por el que se modifican los anexos I, VIII, XI, XV, XVI y XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que se refiere a la aprobación o la retirada del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos, en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de determinadas enfermedades de la lista (DO L, 2025/1401, 15.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1401/oj).
PARTE I
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620
Los anexos I a IV, VII, VIII, XI y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:
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(1) |
El anexo I se modifica como sigue:
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(2) |
El anexo II se modifica como sigue:
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(3) |
El anexo III se modifica como sigue:
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(4) |
El anexo IV se modifica como sigue:
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(5) |
El anexo VII se modifica como sigue:
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(6) |
En el anexo VIII, la parte I se modifica como sigue:
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(7) |
En el anexo XI, las entradas relativas a Francia y a los Países Bajos se sustituyen por el texto siguiente:
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(8) |
En la parte I del anexo XIII, la entrada correspondiente a Finlandia se sustituye por el texto siguiente:
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PARTE II
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620
En la parte II del anexo VIII, la entrada correspondiente a España se sustituye por el texto siguiente:
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Estado miembro |
Territorio |
Fecha de aprobación inicial a la que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
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«España |
Comunidad Autónoma de las Illes Balears |
21 de octubre de 2024». |
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