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Documento DOUE-L-2023-81670

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2618 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2023, por el que se modifican determinados anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que se refiere a la aprobación o la retirada del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas de estos por lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista, y a la aprobación de los programas de erradicación de determinadas enfermedades de la lista.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2618, de 24 de noviembre de 2023, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81670

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 3, su artículo 36, apartado 4, y su artículo 42, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 dispone que los Estados miembros elaboren programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra b), y de programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra c), así como que la Comisión apruebe tales programas. Dicho Reglamento regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras b) y c).

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación obligatoria o voluntaria para Estados miembros o zonas o compartimentos de estos.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 que afectan a los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros o zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, las zonas o los compartimentos de estos con estatus de libre de enfermedad y los programas de erradicación obligatoria o voluntaria aprobados ya existentes. La evolución de la situación epidemiológica del virus de la enfermedad de Aujeszky y del virus de la lengua azul (serotipos 1-24) en algunos Estados miembros hace necesario modificar los anexos VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 para reflejar la situación actual.

(4)

Respecto a la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky y la infección por el virus de la lengua azul, algunos Estados miembros han solicitado recientemente a la Comisión la concesión del estatus de libre de enfermedad o la aprobación de programas de erradicación voluntaria para determinadas zonas de su territorio. Algunos Estados miembros también han notificado brotes de infección por el virus de la lengua azul. En consecuencia, esta situación debe reflejarse en los anexos VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

(5)

En relación con la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky, Portugal ha presentado a la Comisión información que demuestra que, en la Región Autónoma de las Azores, se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad respecto a la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky. Por tanto, esa zona debe figurar en la parte I del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como zona con estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky.

(6)

Por lo que se refiere a la infección por el virus de la lengua azul, Bélgica y los Países Bajos han notificado a la Comisión varios brotes de infección por el serotipo 3 del virus de la lengua azul que afectan a todo el territorio de estos Estados miembros, Alemania ha notificado a la Comisión un brote de infección por el serotipo 3 del virus de la lengua azul que afecta al Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, y España ha notificado a la Comisión varios brotes de infección por el serotipo 4 del virus de la lengua azul en la provincia de Ciudad Real (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha), que también afectan a las provincias limítrofes de Albacete, Cuenca y Toledo. Dado que todo el territorio de Bélgica, Alemania, los Países Bajos y partes de las provincias de España mencionadas están reconocidos con el estatus de libre de enfermedad y figuran en la lista de la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, ha de retirarse este estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul, y deben suprimirse las entradas de esa lista relativas a todo el territorio de Bélgica y los Países Bajos y modificarse en consecuencia las relativas a Alemania y España.

(7)

Con respecto a la infección por el virus de la lengua azul, España también ha informado a la Comisión de que ha ampliado el ámbito de aplicación territorial del programa de erradicación voluntaria ya aprobado para la zona que figura en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, añadiendo una zona que comprende todas las provincias de Albacete, Ciudad Real y Toledo (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha). Por tanto, esa zona debe añadirse a la entrada relativa a España en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como zona que tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul.

 

(8)

 

(9)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78).

ANEXO

Los anexos VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:

 

1) En el anexo VI, parte I, se inserta la siguiente entrada relativa a Portugal entre la entrada relativa a Polonia y la relativa a Eslovenia:

Estado miembro

Territorio

«Portugal

Região Autónoma dos Açores».

 

2) El anexo VIII se modifica como sigue:

 

a) la parte I se modifica como sigue:

i)

se suprime la entrada relativa a Bélgica,

ii)

la entrada relativa a Alemania se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Alemania

Todo el territorio, excepto el Bundesland Nordrhein-Westfalen»,

iii)

se suprime la entrada relativa a los Países Bajos,

iv)

la entrada relativa a España se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«España

Comunidad Autónoma de Andalucía: provincia de Almería

provincia de Granada, los siguientes distritos: Alhama de Granada (Alhama/Temple), Baza (Altiplanicie Sur), Guadix (Hoya-Altiplanicie de Guadix), Huéscar (Altiplanicie Norte), Iznalloz (Montes Orientales), Loja (Vega/Montes Occ.), Órgiva (Alpujarra/Valle de Lecrín), Santa Fe (Vega de Granada)

Comunidad Autónoma de Aragón

Comunidad Autónoma de Asturias

Comunidad Autónoma de Canarias Comunidad Autónoma de Cantabria

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

provincia de Guadalajara

Comunidad Autónoma de Castilla y León, excepto las siguientes zonas:

provincia de Salamanca

Ávila, Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, El Barco de Ávila, El Barraco, Navaluenga, Navarredonda de Gredos, Piedrahíta, San Pedro del Arroyo, Sotillo de la Adrada in the Province of Ávila

Alcañices, Bermillo de Sayago, Puebla de Sanabria, en la provincia de Zamora

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Galicia, excepto las siguientes zonas:

provincia de Ourense

provincia de Pontevedra

Sarria, Chantada y Terra de Lemos-Quiroga, en la provincia de Lugo

Comunidad Autónoma de la Rioja

Comunidad Autónoma de Madrid, excepto los siguientes distritos:

Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias

Comunidad Autónoma de Murcia

Comunidad Autónoma de Navarra

Comunidad Autónoma del País Vasco

Comunidad Autónoma de Valencia»;

 

b) la parte II se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE II

Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul

Estado miembro

Territorio

Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689

España

Comunidad Autónoma de Andalucía:

provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla

provincia de Granada: Motril (Costa de Granada)

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, excepto la provincia de Guadalajara

Comunidad Autónoma de Castilla y León:

provincia de Salamanca

provincia de Ávila, los siguientes distritos: Ávila, Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, El Barco de Ávila, El Barraco, Navaluenga, Navarredonda de Gredos, Piedrahíta, San Pedro del Arroyo, Sotillo de la Adrada

provincia de Zamora, los siguientes distritos: Alcañices, Bermillo de Sayago, Puebla de Sanabria

Comunidad Autónoma de Extremadura

Comunidad Autónoma de Galicia:

provincia de Ourense

provincia de Pontevedra

Sarria, Chantada y Terra de Lemos-Quiroga, en la provincia de Lugo

Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Comunidad Autónoma de Madrid, los siguientes distritos:

Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias

21 de febrero de 2022».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos VI y VIII del Reglamento 2021/620, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80477).
Materias
  • Alemania
  • Enfermedad animal
  • España
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Portugal
  • Sanidad veterinaria

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