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Documento DOUE-L-2020-80860

Decisión (PESC) 2020/732 del Consejo de 2 de junio de 2020 en apoyo del Mecanismo del secretario general de las Naciones Unidas para la investigación del presunto uso de armas químicas y biológicas o toxínicas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 172, de 3 de junio de 2020, páginas 1005 a 1014 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80860

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación.

(2) La Unión está aplicando con empeño la Estrategia de la UE y ejecutando las medidas enumeradas en el capítulo III, en particular las relacionadas con la universalización, la aplicación y el fortalecimiento de la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas (CABT).

(3) El Mecanismo del secretario general de las Naciones Unidas (NU) para la investigación del presunto uso de armas químicas y biológicas o toxínicas (en lo sucesivo, «Mecanismo del secretario general») se refiere a la autoridad conferida al secretario general de las NU por la Resolución A/RES/42/37C de la Asamblea General de las NU. Esta autoridad para llevar a cabo una investigación en respuesta a los informes que cualquier Estado miembro de las NU pueda poner en conocimiento del secretario general de las NU para determinar los hechos relacionados con una alegación de uso de dichas armas se confirmó mediante la Resolución 620 (1988) del Consejo de Seguridad de las NU.

(4) El 27 de febrero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/184/PESC (1) en apoyo de la CABT en el marco de la Estrategia de la UE.

(5) El 20 de marzo de 2006, el Consejo adoptó el Plan de Acción de la UE relativo a las armas biológicas y toxínicas (2), complementario de la Acción Común 2006/184/PESC en apoyo de la CABT. Dicho Plan de Acción propugna un uso eficiente de las medidas destinadas a fomentar la confianza y del Mecanismo del secretario general.

(6) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/858/PESC (3) en apoyo de la CABT en el marco de la Estrategia de la UE.

(7) El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/429/PESC (4) relativa a la posición de la Unión Europea en la Séptima Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la CABT, que incluía el apoyo al Mecanismo del secretario general.

(8) El 23 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/421/PESC (5) en apoyo de la CABT en el marco de la Estrategia de la UE.

(9) El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/51 (6) en apoyo de la CABT, en el marco de la Estrategia de la UE, que incluye el apoyo al Mecanismo del secretario general.

(10) En su Agenda para el Desarme «Asegurar nuestro futuro común», presentada el 24 de mayo de 2018, el secretario general de las NU señaló que la CABT no tiene un único órgano permanente con competencia para llevar a cabo investigaciones con el fin de determinar si se han usado o no armas biológicas en incumplimiento de la CABT. Por ello la Agenda para el Desarme establece acciones destinadas a ayudar a desarrollar un marco que garantice una respuesta internacional coordinada ante la utilización de armas biológicas y establece una capacidad básica permanente de coordinación para llevar a cabo investigaciones independientes sobre el presunto uso de armas biológicas.

(11) El 21 de enero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/97 (7) en apoyo de la CABT en el marco de la Estrategia de la UE.

(12) A través de las Acciones Comunes y de las Decisiones en apoyo de la CABT, la Unión ha contribuido a la creación de una capacidad multilateral para investigar el presunto uso de armas biológicas. La presente Decisión proporciona apoyo al Mecanismo del secretario general.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE y de apoyarse en el éxito de la aplicación de las Acciones Comunes 2006/184/PESC y 2008/858/PESC y de la Decisión 2012/421/PESC, la presente Decisión sirve como instrumento operativo para garantizar un seguimiento y un impulso esenciales a las actividades emprendidas en el período que va del 2016 al 2019 en el marco de las Decisiones (PESC) 2016/51 y (PESC) 2019/97, de apoyo a la CABT.

2.   Los principios rectores de la presente Decisión son los siguientes:

a) aprovechar al máximo la experiencia adquirida con las Decisiones 2012/421/PESC y (PESC) 2016/51;

b) tener en cuenta las enseñanzas extraídas de la investigación más reciente realizada en el marco del Mecanismo del secretario general, que tuvo lugar en 2013 en Siria, con el objetivo de seguir aplicando dichas enseñanzas;

c) fomentar de forma activa la designación de expertos y laboratorios del Sur Global en la lista del Mecanismo del secretario general;

d) fomentar de forma activa la designación de mujeres expertas para incluirlas en la lista del Mecanismo del secretario general;

e) establecer asociaciones estratégicas con las instituciones pertinentes;

f) respaldar las iniciativas de los Estados miembros de las NU interesados para garantizar la plena disponibilidad operativa del Mecanismo del secretario general;

g) contribuir a la ejecución de la Agenda del secretario general de las NU para el Desarme «Asegurando nuestro futuro común».

3.   La Unión apoyará los siguientes proyectos, correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE:

a) apoyo a la formación de expertos que figuran en la lista del Mecanismo del secretario general;

b) desarrollo de capacidades de los laboratorios de los países en desarrollo;

c) actividades de divulgación para garantizar la designación en la lista del Mecanismo del secretario general de expertos y laboratorios del Sur Global;

d) apoyo a un ejercicio enteramente de campo (en lo sucesivo, «ejercicio Capstone»);

e) apoyo a actividades o talleres, o ambos, de coordinación periódicos con los socios pertinentes en materia de organización.

4.   En el anexo figura una descripción detallada de tales proyectos.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OADNU). Esta llevará a cabo dicho cometido bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la OADNU.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 3, será de 1 418 042 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal efecto, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la OADNU. En el acuerdo de financiación se estipulará que la OADNU debe garantizar que la proyección pública de la contribución de la Unión será acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en un informe final, de carácter financiero y descriptivo, en el que se exponga en particular la experiencia adquirida, así como informes breves elaborados por la OADNU en cada uno de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 3. Estos informes servirán de base al Consejo para efectuar una evaluación. El Consejo será también informado cada seis meses basándose en la información proporcionada por la OADNU sobre los progresos en la ejecución de los proyectos. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de esos proyectos.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los 36 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de la adopción de la presente Decisión en caso de que en ese plazo no se haya celebrado ningún acuerdo de financiación.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

G. GRLIĆ RADMAN

 

 

(1)  Acción Común 2006/184/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2006, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 65 de 7.3.2006, p. 51).

(2)  Plan de Acción de la UE relativo a las armas biológicas y toxínicas, complementario de la Acción conjunta de la UE de apoyo a la CABT (DO C 57 de 9.3.2006, p. 1).

(3)  Acción Común 2008/858/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 302 de 13.11.2008, p. 29).

(4)  Decisión 2011/429/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, relativa a la posición de la Unión Europea para la Séptima Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT) (DO L 188 de 19.7.2011, p. 42).

(5)  Decisión 2012/421/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 196 de 24.7.2012, p. 61).

(6)  Decisión (PESC) 2016/51 del Consejo, de 18 de enero de 2016, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT) en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 12 de 19.1.2016, p. 50).

(7)  Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo, de 21 de enero de 2019, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 19 de 22.1.2019, p. 11).

ANEXO
1.   ANTECEDENTES

El Mecanismo del secretario general de las Naciones Unidas (NU) para la investigación del presunto uso de armas químicas y bacteriológicas (biológicas) o toxínicas (en lo sucesivo, «Mecanismo del secretario general») fue establecido en 1987 por la Asamblea General de las NU mediante su Resolución A/RES/42/37C. Dicha autoridad fue confirmada por el Consejo de Seguridad de las NU en su Resolución 620 (1988). Las Directrices y procedimientos técnicos para la investigación oportuna y eficiente de los informes sobre la posible utilización de armas de este tipo fueron elaboradas en 1989 por los expertos enviados por los Estados miembros de las NU interesados, y establecidos en el documento de la Asamblea General de las UN A/44/561 en 1989. La Asamblea General de las NU refrendó dichas directrices y procedimientos en 1990 mediante su Resolución A/RES/45/57C.

En ausencia de un mecanismo de verificación de la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas, como el que existe para la Convención sobre las Armas Químicas, el Mecanismo del secretario general sigue siendo el único instrumento internacional independiente para investigar una alegación de uso de armas biológicas, con el refrendo tanto de la Asamblea General de las NU como del Consejo de Seguridad de las NU.

2.   OBJETIVOS

El Mecanismo del secretario general, mediante una pronta investigación de la presunta utilización de armas químicas y biológicas o toxínicas, y el establecimiento de los hechos relacionados con las alegaciones, serviría para respaldar las normas mundiales contra el uso de dichas armas, y ayudar a que los Estados miembros de las NU, individuos u organizaciones dejen de utilizarlas, y en último término a preservar la paz y la seguridad internacionales.

Las actividades de apoyo al refuerzo del nivel de preparación del Mecanismo del secretario general para la investigación del presunto uso de armas químicas y biológicas o toxínicas son coherentes con la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. La Decisión (PESC) 2016/51, y en particular su proyecto 5: «Apoyo al Mecanismo del secretario general de las NU», trataba de apoyar el refuerzo del Mecanismo del secretario general ampliando el número de expertos convenientemente cualificados que figuran en la lista de expertos y laboratorios del Mecanismo del secretario general (en lo sucesivo, «lista del Mecanismo del secretario general»), mediante la convocatoria de una reunión de interesados en el Mecanismo y la organización de una serie de actos de formación transversales entre organizaciones. El proyecto 5 de la Decisión (PESC) 2016/51 facilitaba formación básica y especializada dirigida a los expertos que figuran en la lista mediante un nuevo concepto de formación sistemática, una red de laboratorios de análisis designados y de actividades de desarrollo de capacidades para tales laboratorios, así como actividades de divulgación para promover la diversidad geográfica de los expertos y los laboratorios.

Es necesario dar continuidad a estas actividades con objeto de reforzar aún más los medios y capacidades internacionales para investigar rápidamente cualquier vulneración de la prohibición mundial de utilizar armas químicas y biológicas o toxínicas, prestando especial atención a las armas biológicas. Fomentar la diversidad geográfica y la paridad de sexos entre los expertos contribuiría a mejorar la credibilidad y la legitimidad del Mecanismo del secretario general. Seguir desarrollando los medios y capacidades de los expertos y de los laboratorios designados tendría también repercusiones positivas en la investigación biológica y la investigación y el desarrollo en salud pública, en particular en los países en desarrollo. Asimismo, la puesta en práctica de estas actividades servirá como ejemplo de apoyo concreto a la Agenda para el Desarme del secretario general, y en particular, a la acción 10 de la misma, titulada «sobre la voluntad de investigar los posibles usos de armas biológicas».

Principios:

a) aprovechar al máximo la experiencia adquirida con las Decisiones 2012/421/PESC y (PESC) 2016/51;

b) tener en cuenta las enseñanzas extraídas de la investigación realizada en Siria en 2013 en el marco del Mecanismo del secretario general;

c) fomentar de forma activa las designaciones de expertos y laboratorios del Sur Global en la lista del Mecanismo del secretario general, procedentes de las redes y partes interesadas estratégicas en el Sur Global;

d) establecer asociaciones estratégicas con las instituciones pertinentes;

e) conseguir una difusión más general de los conocimientos especializados entre los expertos de la lista del Mecanismo del secretario general y alentar activamente la inclusión de expertas en ella;

f) respaldar las iniciativas de los Estados miembros de las NU interesados para garantizar la plena disponibilidad operativa del Mecanismo del secretario general;

g) contribuir a la ejecución de la Agenda para el Desarme del secretario general de las NU.

Resultados que se espera obtener

Se espera que la aplicación del presente proyecto produzca los siguientes resultados generales:

a) refuerzo de la disponibilidad operativa del Mecanismo del secretario general;

b) mayor desarrollo de la red de laboratorios designados;

c) mejora de las competencias de los expertos necesarias en el contexto de las misiones del Mecanismo del secretario general, y

d) diversificación de los conocimientos especializados en la lista del Mecanismo del secretario general.

Por otra parte, la aplicación del proyecto tendría los siguientes resultados secundarios:

a) armonización de la arquitectura de la investigación en materia de armas biológicas a escala nacional, regional e internacional;

b) mayor conocimiento y capacidad de investigación relativos al presunto uso de armas biológicas y químicas a escala nacional, y

c) mayor concienciación por parte de los Estados miembros de las NU y partes interesadas pertinentes.

3.   PROYECTOS

3.1.   Proyecto 1: Apoyo a la formación de expertos que figuran en la lista del Mecanismo del secretario general

3.1.1.   Objetivo del proyecto

Mejorar, actualizar y armonizar las capacidades de los expertos cualificados, y facilitar formación adicional a los asesores expertos para asegurarse de que los medios y las capacidades necesarias estén fácilmente disponibles para los ejercicios de campo y las investigaciones.

3.1.2.   Resultados previstos del proyecto

a) un grupo adicional de nuevos expertos recibirá formación con vistas a garantizar una capacidad de «refuerzo» (reserva o apoyo) suficiente;

b) los expertos que ya participen en actividades del Mecanismo del secretario general seguirán recibiendo formación avanzada, y

c) se ofrecerán cursos de formación de forma regular durante el período que abarca la presente Decisión.

3.1.3.   Descripción del proyecto

Este proyecto supondrá una continuación y una ampliación de las actividades y los logros alcanzados en el marco del proyecto 5 de la Decisión (PESC) 2016/51, destinado a aumentar el número de expertos cualificados y de asesores expertos incluidos en la lista del Mecanismo del secretario general que han sido formados en las capacidades esenciales necesarias para el buen desarrollo de una investigación en el marco del Mecanismo del secretario general, como parte de un equipo de las NU, y en condiciones de campo posiblemente adversas.

El proyecto permitiría a la Oficina de Asuntos de Desarme de las NU (OADNU) ampliar el número de expertos cualificados y de asesores expertos formados, con el fin de garantizar una capacidad de «refuerzo» durante un ejercicio de campo o una investigación real. Entre las competencias esenciales para la formación se incluyen la recogida y gestión de pruebas, la redacción de informes, la seguridad operativa, las comunicaciones sobre el terreno, la negociación y la gestión de los medios.

El calendario y la ubicación de estos cursos de formación dependerán en gran medida de los Estados miembros de las NU que los ofrezcan. Las Directrices y procedimientos para la investigación en el marco del Mecanismo del secretario general, presentados a la Asamblea General de las NU y refrendados por ella en 1989, establecen que «cualquier Estado miembro interesado podrá designar al secretario general la capacitación o los cursos especializados pertinentes disponibles para los expertos calificados en apoyo de su posible papel en la realización de las investigaciones del posible uso de agentes químicos, bacteriológicos o toxínicos».

3.1.4.   Responsabilidades del organismo de ejecución

Preparación de las cuestiones de fondo:

En consulta con los Estados miembros de las NU anfitriones de la actividad de formación y los socios pertinentes, la OADNU elaborará el programa de formación y seleccionará a los expertos participantes.

Logística y servicios administrativos:

La OADNU se asociará con la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) en lo que atañe a las cuestiones logísticas (organización de los viajes para los participantes y expertos, etc.) de las actividades de formación.

3.2.   Proyecto 2: Desarrollo de capacidades de los laboratorios de los países en desarrollo

3.2.1.   Objetivo del proyecto

Respaldar la participación de los representantes de los laboratorios designados en actividades de formación destinadas a crear una red capaz de apoyar una investigación sobre un presunto uso de armas biológicas en el marco del Mecanismo del secretario general.

3.2.2.   Resultados previstos del proyecto

a) participación reforzada de representantes de los laboratorios de países en desarrollo en actos destinados a crear una red de laboratorios designados para el Mecanismo del secretario general;

b) mayor implicación de los laboratorios de países en desarrollo en las actividades de formación del Mecanismo del secretario general.

3.2.3.   Descripción del proyecto

A fin de garantizar que el Mecanismo del secretario general se considere íntegro y plenamente imparcial, es fundamental que los laboratorios designados del Sur Global participen plenamente y se involucren en las actividades de apoyo al Mecanismo del secretario general. Por lo tanto, es esencial contribuir a que los laboratorios de estos países incluidos en la lista tengan una mayor implicación y participación en el proceso, incluida la participación en talleres específicos para los laboratorios organizados por los Estados miembros de las NU, así como la participación en calidad de observadores en actividades de formación para los expertos cualificados de la lista del Mecanismo del secretario general, con el fin de garantizar que los laboratorios y los expertos sean conscientes de la necesidad de armonizar sus actividades de manera transparente en apoyo de una investigación realizada de forma correcta.

3.2.4.   Responsabilidades del organismo de ejecución

Preparación de las cuestiones de fondo:

En consulta con los laboratorios pertinentes y los Estados miembros de las NU anfitriones de la actividad destinada a desarrollar la red de laboratorios, la OADNU determinará los laboratorios de los países en desarrollo cuya participación en dicha actividad se vaya a respaldar.

Logística y servicios administrativos:

La OADNU se asociará con la UNOPS para las cuestiones logísticas (organización de los viajes para los participantes).

3.3.   Proyecto 3: Actividades de divulgación

3.3.1.   Objetivo del proyecto

Aumentar las designaciones de expertos y laboratorios del Sur Global para la lista del Mecanismo del secretario general.

3.3.2.   Resultados previstos del proyecto

a) celebración de talleres divulgativos regionales en África y América del Sur y Central;

b) mayor designación de expertos y laboratorios de estas regiones para la lista del Mecanismo del secretario general;

c) aumento del número de expertos de estas regiones que participan en los cursos de formación de capacidades del Mecanismo del secretario general.

3.3.3.   Descripción del proyecto

A pesar de que existe variedad en la lista de expertos y laboratorios designados por los Estados miembros de las NU, los Estados miembros de las NU de África y América Central y del Sur (1) siguen estando infrarrepresentados.

La integridad y la percepción de imparcialidad del Mecanismo del secretario general se verán reforzadas al garantizar la constitución de un grupo diverso de expertos y laboratorios dentro del cual la OADNU podrá seleccionar participantes para las actividades de formación, y el secretario general de las NU, para una investigación real.

A tal fin, se celebrarán talleres regionales en cada una de las dos regiones con objeto de colaborar directamente con quienes dispongan de los conocimientos especializados pertinentes en las capitales de los países para explicar el Mecanismo del secretario general, su importancia ante una respuesta internacional coordinada a un presunto uso de armas biológicas, y el papel y la pertinencia de contar con un grupo de expertos diverso en caso de que se active una investigación en el marco del Mecanismo del secretario general. Cada año, a intervalo fijo después de la difusión de la nota verbal de la OADNU a todos los Estados miembros de las NU, se deberían compilar los datos relativos a los países de estas regiones con objeto de determinar si se ha producido algún efecto cuantificable sobre las designaciones. Las decisiones sobre el objetivo del taller, los Estados miembros de las NU anfitriones y el número de participantes exactos se tomarán principalmente mediante consultas entre la OADNU y los países que propongan organizar los talleres, teniendo en cuenta factores como el lugar de celebración del taller, el presupuesto y las capacidades pertinentes de cada país. El Consejo recibirá del OADNU información sobre el proceso de selección de los países anfitriones, y buscará orientaciones y refrendo a este respecto.

3.3.4.   Responsabilidades del organismo de ejecución

Preparación de las cuestiones de fondo:

En consulta con los Estados miembros de las NU anfitriones de los talleres, la OADNU elaborará el calendario, el programa de formación y seleccionará a los participantes.

Logística y servicios administrativos:

La OADNU se asociará con la UNOPS para las cuestiones logísticas de los talleres, como la organización de los viajes para los participantes.

3.4.   Proyecto 4: Apoyo al ejercicio Capstone

3.4.1.   Objetivo del proyecto

Garantizar una preparación adecuada, y con ello una realización eficaz, de un ejercicio exclusivamente de campo (en lo sucesivo, «ejercicio Capstone»), cuya celebración está prevista para septiembre de 2020 en Alemania.

3.4.2.   Resultados previstos del proyecto

a) realización oportuna y exhaustiva de los preparativos para el ejercicio Capstone;

b) realización de misiones de planificación para el ejercicio Capstone, y conclusión de la totalidad de los preparativos necesarios para el ejercicio o de las consultas al respecto con el país anfitrión y los organizadores;

c) apoyo a la participación de expertos en el ejercicio Capstone, y

d) facilitación y consultas por parte de la OADNU para garantizar que los equipos generales y especializados necesarios para llevar a cabo el ejercicio Capstone sean facilitados por los Estados miembros y otras partes con la debida antelación.

3.4.3.   Descripción del proyecto

La concepción de un ejercicio Capstone, o una actividad de formación final, tiene por objeto dar a los expertos que han recibido formación la posibilidad de poner en práctica la totalidad de sus conocimientos científicos especializados y las capacidades básicas adquiridas en un ejercicio realista sobre el terreno como preparación para un despliegue real. Los Gobiernos de Alemania y Suecia prevén actualmente llevar a cabo dicho ejercicio durante el segundo semestre de 2020.

A fin de garantizar el éxito y el valor de una actividad de este tipo, antes del ejercicio Capstone debe completarse una serie de cursos de formación para asegurar que los expertos que participen en él estén totalmente formados y preparados para ello. Dichos cursos de formación se facilitan en el proyecto 1 supra. En el marco de este proyecto se respaldará la participación de expertos y funcionarios de las organizaciones internacionales pertinentes como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) o Interpol.

Además, los Estados miembros y otras partes tendrán que adquirir y proporcionar a los expertos, antes del ejercicio Capstone, los equipos adecuados, como el equipamiento de protección personal, desinfectantes, los equipos de investigación, los dispositivos de comunicación y otros equipos de detección e identificación necesarios, dispositivos y materiales de calibrado, así como dispositivos fotográficos y de grabación.

El balance de experiencias adquiridas en el ejercicio Capstone constituirá una parte importante de la información para mejorar las futuras actividades de formación del Mecanismo del secretario general, y determinar las carencias y los retos que plantea la actual configuración operativa del Mecanismo del secretario general. Además de la puesta en común de las opiniones de los expertos participantes al término del ejercicio Capstone, podrá celebrarse un acto, independiente, con financiación de otras fuentes, en el que se haga balance de la experiencia.

Todas las actividades pertinentes se llevarían a cabo en estrecha cooperación y coordinación entre la OADNU y los Gobiernos de Alemania y Suecia, que son los organizadores del ejercicio Capstone.

3.4.4.   Responsabilidades del organismo de ejecución

Preparación de las cuestiones de fondo:

La OADNU consultará con los Gobiernos de Alemania y Suecia y con otros Estados y socios pertinentes la preparación de las cuestiones de fondo del ejercicio Capstone, en particular el desarrollo de su objetivo, escenario, programa y mecanismo de evaluación.

Logística y servicios administrativos:

La OADNU se asociará con la UNOPS para las cuestiones logísticas (organización de los viajes para los participantes, adquisición y transporte de equipo, etc.) relativas al ejercicio Capstone.

3.5.   Proyecto 5: Apoyo a actividades o talleres de coordinación periódicos con los socios pertinentes en materia de organización

3.5.1.   Objetivo del proyecto

Identificar e implicar a los socios organizativos para que cooperen en el Mecanismo del secretario general.

3.5.2.   Resultados previstos del proyecto

a) celebración de varios talleres con los socios internacionales pertinentes;

b) desarrollo y adopción de nuevas modalidades de cooperación con dichos socios internacionales, como directrices, procedimientos operativos estándar, acuerdos y memorandos de entendimiento.

3.5.3.   Descripción del proyecto

Con el fin de maximizar el apoyo del sistema de las Naciones Unidas al Mecanismo del secretario general, y habida cuenta de los recursos limitados de que dispone la OADNU, es fundamental establecer una colaboración sólida con las organizaciones internacionales pertinentes. Entre los ejemplos de acuerdos fructíferos se incluyen la colaboración de la OADNU con la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), Interpol, los centros de excelencia QBRN (en el ámbito de los materiales químicos, biológicos, radiológicos y nucleares) para proporcionar conocimientos especializados y apoyo tanto a la formación como a posibles investigaciones reales.

Habría potencial en ampliar esta red de colaboración a otras organizaciones internacionales que puedan tener las mismas necesidades en términos de formación, desarrollo de expertos y equipos.

Por ello, la OADNU trata de identificar a los socios organizativos pertinentes, gestionar la colaboración con la debida sensibilidad respecto de los mandatos individuales, y celebrar una serie de talleres para identificar los puntos en común y los ámbitos de cooperación con vistas a afianzar los compromisos relacionados con actividades de formación, equipos y conocimientos especializados compartidos.

3.5.4.   Responsabilidades del organismo de ejecución

Preparación de las cuestiones de fondo:

La OADNU asumirá la preparación de las cuestiones de fondo para el taller, en particular la elaboración del calendario, el programa y seleccionará a los participantes.

Logística y servicios administrativos:

La OADNU se asociará con la UNOPS para las cuestiones logísticas (organización de los viajes para los participantes y expertos, etc.).

4.   INFORMES Y EVALUACIONES

La OADNU informará al Consejo cada seis meses de los progresos en la ejecución del proyecto.

Al concluir el proyecto, la OADNU presentará al Alto Representante y a la Comisión un informe financiero y descriptivo definitivo con síntesis de cada proyecto.

5.   DURACIÓN

La duración total prevista para la ejecución del proyecto es de 32 meses (de mayo de 2020 a diciembre de 2022).

6.   BENEFICIARIOS

Los beneficiarios del proyecto 1 serán los expertos que figuran en la lista del Mecanismo del secretario general, así como las autoridades sanitarias nacionales y las instituciones a las que pertenecen los expertos.

Los beneficiarios del proyecto 2 serán los laboratorios designados que participen en las actividades, en particular los situados en países en desarrollo.

Los beneficiarios del proyecto 3 serán los países pertenecientes a regiones geográficas que actualmente están infrarrepresentadas en la lista del Mecanismo del secretario general. El propio Mecanismo del secretario general podrá mejorar el modo en que se percibe su legitimidad al ampliar la base geográfica de la que se elija a los expertos y laboratorios para las actividades de formación y las misiones reales.

Los beneficiarios del proyecto 4 serán el Estado miembro de las NU y los socios que organicen el ejercicio Capstone, así como los expertos que participen en él.

Los beneficiarios del proyecto 5 serán la OADNU, los servicios y organismos pertinentes dentro del sistema de las NU y los socios regionales e internacionales.

7.   ORGANISMO DE EJECUCIÓN: CUESTIONES DE PERSONAL

La ejecución de este proyecto se encomendará a la OADNU, que lo llevará a cabo de conformidad con el convenio de financiación que celebre con la Comisión Europea. La OADNU se asociará con la UNOPS que facilitará apoyo logístico y administrativo al proyecto. La función de la UNOPS se limitará exclusivamente al apoyo logístico y administrativo.

Dado el carácter extrapresupuestario de las actividades de ejecución que ha de realizar la OADNU con arreglo a la presente Decisión, será necesario personal adicional. El personal será responsable de la correcta ejecución del proyecto y de organizar y llevar a cabo las actividades que figuren en sus subproyectos. En particular, se espera que el personal contribuya con su gran experiencia y conocimientos especializados a la concepción y realización de las actividades de formación, así como a servir de enlaces con socios pertinentes como las organizaciones regionales e internacionales y los laboratorios. El personal deberá gozar de un nivel alto funcionario (P-5 en el sistema de las NU.) dada la complejidad del proyecto, la gran experiencia y el alto nivel de conocimientos necesarios en diversos ámbitos, en particular, el despliegue sobre el terreno, las investigaciones, la concepción y realización de actividades de formación, y la biología y las armas biológicas, necesarios para las actividades de formación.

Por otra parte, la UNOPS se encargará del apoyo logístico y administrativo en la ejecución de los proyectos, en particular en la organización de los cursos y talleres de formación principalmente para las reservas y emisiones de billetes y el abono de dietas a los participantes. Es preferible utilizar sus conocimientos especializados como un recurso ya probado en servicios de ejecución y apoyo administrativo de proyectos en lugar de contratar temporalmente personal de apoyo administrativo, que por regla general tiene expectativas de conseguir un puesto permanente en la organización una vez finalizado el proyecto y se corre el riesgo de que dicho personal administrativo sea empleado en tareas ajenas al proyecto por el simple hecho de compartir despacho. Utilizar a la UNOPS como organismo de ejecución en este proyecto también permitiría que la OADNU la implicara más en las actividades del Mecanismo del secretario general, en particular en caso de despliegue real de una misión del Mecanismo del secretario general en respuesta a una petición de los Estados miembros de las NU. La amplia red de contratos, suministros y transportes de la UNOPS podría ser muy ventajosa en los casos en que la necesidad de adquirir y transportar equipamiento rápidamente constituyera un elemento clave para el éxito de la misión.

8.   PROYECCIÓN PÚBLICA DE LA UE

La OADNU adoptará todas las medidas adecuadas para dar a conocer al público que este proyecto ha sido financiado por la Unión. También se mencionará en las invitaciones y demás documentos que se compartan con los participantes en los diversos actos. La OADNU se asegurará de que la Unión esté representada, cuando sea posible, en todos los actos que se organicen en el marco de la presente Decisión.

(1)  De los Estados miembros de África, únicamente seis han designado expertos y dos, laboratorios. De los Estados miembros de América Central y del Sur, únicamente cinco han designado expertos y solo uno, un laboratorio.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 5.2 , por Decisión 2023/2787, de 8 de diciembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81790).
Referencias anteriores
Materias
  • Armas biológicas
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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