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Documento DOUE-L-2012-81315

Decisión 2012/421/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 24 de julio de 2012, páginas 61 a 66 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81315

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 26, apartado 2, y 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «la Estrategia de la UE»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación.

(2) La Unión está aplicando con empeño la Estrategia de la UE y ejecutando las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente las relacionadas con la universalización, la aplicación y el fortalecimiento de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT).

(3) El 27 de febrero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/184/PESC ( 1 ) en apoyo de la CABT en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de las armas de destrucción masiva, Acción Común que expiró el 26 de agosto de 2007. Desde la adopción de la Acción Común 2006/184/PESC, otros siete Estados miembros suscribieron la CABT.

(4) El 20 de marzo de 2006, el Consejo adoptó un plan de acción relativo a las armas biológicas y toxínicas, con el que se complementa la Acción Común 2006/184/PESC en apoyo de la CABT ( 2 ). En el plan de acción se propugna que se haga un uso eficiente de las medidas destinadas a fomentar la confianza y del mecanismo del Secretario General de las Naciones Unidas para la investigación de los casos de uso presunto de armas biológicas.

(5) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/858/PESC ( 3 ) en apoyo de la CABT, en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Desde la adopción de la Acción Común 2008/858/PESC, otros tres Estados miembros suscribieron la CABT y varios otros se beneficiaron de la asistencia facilitada por los técnicos de la Unión.

(6) En la sexta conferencia de revisión de la CABT se decidió crear, en el seno de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas de Ginebra, la Dependencia de Apoyo para la Aplicación (DAA), con un mandato de cinco años (2007-2011), a fin de prestar apoyo administrativo para las reuniones acordadas por dicha conferencia y para la aplicación general y la universalización de la Convención y el intercambio de medidas de fomento de la confianza.

(7) El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/429/PESC ( 4 ), relativa a la posición de la Unión Europea para la séptima conferencia de revisión de la CABT.

(8) En la séptima conferencia de revisión de la CABT se decidió renovar el mandato de la Dependencia de Apoyo para la Aplicación por otros cinco años (2012-2016) y hacer extensivas sus funciones a la creación y administración de la base de datos sobre solicitudes y ofertas de asistencia, y a facilitar el correspondiente intercambio de información entre Estados Parte, así como apoyar, según proceda, a los Estados Parte en la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la séptima conferencia.

(9) Se debe encomendar a la Comisión que supervise la correcta ejecución de la contribución financiera de la Unión.

_________________________

( 1 ) DO L 65 de 7.3.2006, p. 51.

( 2 ) DO C 57 de 9.3.2006, p. 1.

( 3 ) DO L 302 de 13.11.2008, p. 29.

( 4 ) DO L 188 de 19.7.2011, p. 42.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión Europea apoyará la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT), con los siguientes objetivos:

— promoción de la universalidad de la CABT,

— apoyo a la aplicación de la CABT, incluida la presentación por los Estados Parte de medidas de fomento de la confianza,

— apoyo a la labor del programa entre períodos de sesiones 2012-2015 a fin de reforzar la ejecución y la eficacia de la CABT.

2. Se consideran proyectos correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE los que tienen por objeto:

— promover la sensibilización sobre la ejecución de la CABT, intensificando el debate regional sobre los temas intersesiones y su aplicación, y apoyando a actores regionales clave cuando determinen las necesidades y los requisitos de cara a la aplicación en el plano nacional,

— asistir tanto a los Estados Parte como a los que no lo son, a fin de asegurarse de que los primeros incorporan sus obligaciones internacionales en su legislación y medidas administrativas nacionales, y de que establecen relaciones efectivas entre todos los interesados nacionales. Esta asistencia supone el respaldo a los Estados Parte para que instituyan un proceso nacional para la CABT y nombren puntos de contacto nacionales. Para los Estados que no son Parte, la asistencia consistiría en apoyar la adhesión a la CABT o su ratificación,

— apoyar la elaboración de diversos instrumentos y la organización de actividades de capacitación que puedan ayudar a los Estados Parte para la aplicación en el ámbito nacional, incluida la presentación de medidas de fomento de la confianza, permitir a los representantes de los Estados Parte participar activamente en el proceso internacional de la CABT, y sensibilizar a los Estados Parte sobre la disponibilidad de apoyo internacional.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos mencionados.

Artículo 2

1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2. La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (OAD-NU). La OAD-NU realizará sus tareas bajo la responsabilidad de la AR. Con este fin la AR firmará los acuerdos necesarios con la OAD-NU.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 700 000 EUR.

2. La gestión de los gastos financiados mediante el importe citado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a los que se refiere el apartado 1. A tal efecto la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la OAD-NU. Dicho acuerdo estipulará que la OAD-NU se encargará de dar visibilidad a la contribución de la Unión.

4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

La AR informará al Consejo de la ejecución de la presente

Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la OAD-NU. Esos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a los que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión expirará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción en caso de que en ese plazo no se hubiere celebrado ningún acuerdo de financiación.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANEXO

1. MARCO GENERAL

La presente Decisión, que parte del éxito obtenido en la aplicación de la Acción Común 2008/858/PESC, sirve como instrumento operativo para realizar los objetivos de la Decisión 2011/429/PESC y se centra, en particular, en aquellos aspectos en los que se logró un consenso durante la séptima conferencia de revisión, como se recoge en su documento final.

La presente Decisión se guía por los siguientes principios:

a) aprovechar al máximo la experiencia adquirida con la Acción Común 2008/858/PESC;

b) reflexionar sobre las necesidades específicas manifestadas por los Estados Parte en la CABT, así como por los Estados que no lo son, con respecto a una mejor aplicación y universalización de la CABT;

c) fomentar la asunción local y regional de los proyectos para garantizar su sostenibilidad a largo plazo y crear una asociación entre la Unión y terceros en el marco de la CABT;

d) centrarse en las actividades que produzcan resultados concretos o contribuyan a configurar pronto un acuerdo común que sea pertinente para la revisión de la CABT en 2016;

e) respaldar a la presidencia de las reuniones de los Estados Parte y aprovechar al máximo el mandato de la DAA que se acordó en la sexta conferencia de revisión y se renovó y amplió en la séptima.

2. PROYECTOS

2.1. Proyecto 1: Talleres regionales de sensibilización y determinación de necesidades 2.1.1. Finalidad del proyecto

Sensibilizar a los funcionarios y técnicos nacionales, que son competentes de los distintos aspectos de aplicación de la CABT (incluidas las medidas de fomento de la confianza), debatir temas del programa intersesiones y su aplicación en un contexto regional, y determinar el personal clave, las necesidades y requisitos nacionales y los posibles países beneficiarios de una asistencia ampliada para la aplicación nacional (véase el proyecto 2), organizando talleres regionales a partir de la experiencia y los contactos derivados de la Acción Común 2008/858/PESC.

Mediante este proyecto se apoyará la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la séptima conferencia de revisión por lo que respecta al artículo IV de la CABT (en particular, los apartados 13 y 14 de la Declaración final), así como el programa intersesiones 2012-2015.

2.1.2. Resultados esperados del proyecto

a) Mayor observancia de la CABT en todas las regiones geográficas.

b) Mejor comprensión de la CABT entre las autoridades nacionales competentes y fortalecimiento de las redes subregionales en relación con la CABT para fomentar la adhesión y la aplicación de la misma.

c) Determinación de las necesidades para potenciar las actividades regionales y nacionales encaminadas a la ejecución de la CABT.

d) Promoción y respaldo de la creación y la adhesión a asociaciones nacionales y regionales de bioprotección.

e) Solicitudes de asistencia ampliada incluidas en el proyecto 2.

2.1.3. Descripción y ejecución del proyecto Se organizarán cuatro talleres regionales o subregionales como máximo, cuando proceda en colaboración con organizaciones internacionales y regionales y de forma coordinada con el programa intersesiones 2012-2015 de la CABT.

Se invitará a participar en los talleres tanto a los Estados Parte en la CABT como a los que no lo son, así como a las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, asociaciones nacionales y regionales de bioprotección, especialistas universitarios y organizaciones no gubernamentales.

La selección de regiones y subregiones para los talleres se realizará en función de criterios tales como actividades previas en el marco de la Acción Común 2006/184/PESC, la Acción Común 2008/858/PESC y la Posición Común 2006/242/PESC del Consejo ( 1 ), otras actividades de la Unión (incluido el proyecto sobre centros de excelencia), actividades de otros prestatarios de asistencia y la evaluación de las necesidades e intereses para reforzar la aplicación de la CABT en las distintas regiones.

Los talleres servirán para realizar actividades de extensión y de información sobre el programa de asistencia ampliada y las actividades de apoyo existentes.

___________________

( 1 ) DO L 88 de 25.3.2006, p. 65.

2.2. Proyecto 2: Programas de asistencia ampliada para la ejecución nacional 2.2.1. Finalidad del proyecto

Promover la adhesión universal a la CABT y potenciar las capacidades nacionales para cumplir las obligaciones derivadas de la misma, incluida la presentación de medidas de fomento de la confianza, mediante legislación y medidas administrativas y coercitivas, sensibilización, códigos de conducta, normas sobre bioprotección y bioseguridad y establecimiento de métodos de coordinación nacional mediante programas de asistencia ampliada.

2.2.2. Resultados esperados del proyecto

a) Un mayor número de Estados Parte en la CABT.

b) Aplicación voluntaria de la CABT por parte de los Estados con anterioridad a su adhesión a la misma.

c) Adopción de las medidas legislativas o administrativas adecuadas, incluidas las disposiciones de Derecho penal, que abarquen la gama completa de prohibiciones y medidas preventivas contempladas en la CABT y elaboradas en la séptima conferencia de revisión.

d) Aplicación efectiva y medidas ejecutivas destinadas a impedir violaciones de la CABT y a imponer sanciones en caso de incumplimiento.

e) Creación o potenciación de mecanismos nacionales para recabar la información necesaria y para presentar anualmente medidas de fomento de confianza con vistas a aumentar el número de Estados Parte que participen en el intercambio de dichas medidas.

f) Mejor coordinación y contactos entre todos los interesados implicados en el marco de la CABT, incluidas las asociaciones nacionales y regionales de bioprotección y el sector privado, para promover una aplicación efectiva.

g) Promoción de programas de sensibilización, códigos de conducta y normas de bioprotección y bioseguridad.

2.2.3. Descripción del proyecto

La séptima conferencia de revisión confirmó que la adopción y la aplicación de las medidas nacionales necesarias aumentaría la eficacia de la CABT. Dicha conferencia exhortó a los Estados Parte a que adoptasen medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras tendentes a potenciar la aplicación nacional de la CABT y a garantizar la protección y la seguridad de los agentes microbiológicos u otros agentes biológicos o toxinas. En la conferencia se recalcó la importancia de que los Estados Parte intercambiaran información a través de las medidas de fomento de la confianza, y se reconoció que había que aumentar el número de Estados Parte que participen en dichas medidas. En la conferencia se acordó que se necesita un mayor esfuerzo concertado de los Estados Parte a través de actividades bilaterales, regionales y multilaterales para promover la universalización de la CABT.

A partir de la experiencia adquirida a través de la Acción Común 2008/858/PESC, se facilitarán programas nacionales de asistencia ampliada para la aplicación a un máximo de ocho países cuya idoneidad al efecto se haya determinado mediante los talleres regionales del proyecto 1.

Cada programa tendrá una duración aproximada de 12 meses, supondrá la participación de las Delegaciones de la UE en los países beneficiarios y de las oficinas regionales de desarme de las Naciones Unidas cuando proceda, y constará de:

— un taller nacional preliminar en el que se reunirá a todos los organismos e interesados nacionales, se expondrán los distintos conceptos relacionados con la CABT, se buscará a socios locales motivados y fiables y se hará una evaluación inicial de las necesidades y las prioridades,

— la elaboración de un plan de asistencia estructurado (plan de actuación), que se concebirá a la medida del país beneficiario e incluirá visitas o talleres organizados por varios prestatarios de asistencia a lo largo del programa, así como formación que se impartirá en Estados miembros de la UE o en otros lugares,

— ejecución del plan de acción, con prestatarios como Interpol, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Centro de Investigaciones, Capacitación e Información sobre la Verificación (Vertic), los Estados miembros de la UE, la DAA de la CABT y las instituciones universitarias que realicen las correspondientes actividades de asistencia (por ejemplo, elaboración de legislación, formación sobre bioprotección y bioseguridad, preparación de medidas de fomento de la confianza, formación policial, sensibilización de científicos, planificación de la respuesta a situaciones de urgencia, etc.),

— un taller de conclusión una vez finalicen las actividades, en el cual se recapitulará sobre todo lo realizado, los organismos informarán sobre sus actividades y sus progresos y se evaluarán las necesidades de profundizar o continuar la asistencia,

— a fin de apoyar la universalización de la CABT, podrían facilitarse, cuando proceda, a los Estados que no sean Parte programas nacionales de asistencia ampliada; en este caso, la adhesión a la CABT formaría parte del plan de acción acordado con el país beneficiario,

— a fin de garantizar que la asistencia sea eficiente y productiva, se organizará un taller para los técnicos de la UE que asistan a los países beneficiarios del proyecto 2, con la finalidad de debatir sobre prácticas idóneas y sobre los preparativos adecuados para las actividades de asistencia.

2.3. Proyecto 3: Instrumentos y actividades de capacitación

2.3.1. Finalidad del proyecto

Ofrecer diversos instrumentos y actividades de capacitación que sirvan de apoyo de cara a una aplicación nacional efectiva de la CABT, incluida la presentación de medidas de fomento de la confianza.

2.3.2. Resultados esperados del proyecto

a) Folleto de orientación sobre la aplicación nacional.

b) Folleto revisado de orientación sobre las medidas de fomento de la confianza.

c) Sistema para la presentación electrónica de medidas de fomento de la confianza.

d) Mayor participación de los países en desarrollo en el programa intersesiones de la CABT.

e) Mayor capacidad del mecanismo del Secretario General de las Naciones Unidas para la investigación del supuesto uso presunto de armas biológicas y toxínicas.

2.3.3. Descripción del proyecto

En la séptima conferencia de revisión se decidió que el refuerzo de la aplicación nacional sería un punto permanente del orden del día en el programa intersesiones 2012-2015. Entre los temas que se tratarán están las medidas específicas para lograr una aplicación plena y global de la CABT, especialmente de sus artículos III y IV, así como la manera de potenciar la aplicación nacional de la misma y el intercambio de prácticas idóneas y de experiencia.

En la séptima conferencia de revisión se decidió adoptar una revisión de los formularios de presentación de medidas de fomento de la confianza. Además, se decidió que la DAA, en colaboración con los Estados Parte, estudiaría y prepararía diversas opciones para presentar dichas medidas por vía electrónica.

En la séptima conferencia se siguió debatiendo y se decidió sobre medidas específicas para apoyar y aumentar la participación de los Estados Parte en desarrollo en las reuniones del programa intersesiones.

La conferencia remitió al mecanismo del Secretario General de las Naciones Unidas para la investigación de los casos de uso presunto de armas químicas y biológicas. Se consideró que sería muy útil promover dicho mecanismo, por ejemplo mediante cursos especializados para técnicos.

A partir de la experiencia adquirida a través de la Acción Común 2008/858/PESC, y como continuación de actividades finalizadas o iniciadas, se realizarán las siguientes actividades:

a) preparación de documentación exhaustiva (folleto de orientación) en la que se presente una panorámica de las obligaciones de los Estados Parte en la CABT y se expongan las medidas nacionales para la aplicación plena y global de la CABT. Dicho folleto se concebirá como un instrumentario de medidas de aplicación y ofrecerá ejemplos de prácticas idóneas a la vez que reconocerá las diferencias en los procedimientos nacionales. Para su elaboración se consultará a técnicos de los Estados miembros de la UE, Estados Parte en la CABT, las organizaciones internacionales competentes y al sector no gubernamental interesado en la aplicación de la Convención. El folleto se publicará en todas las lenguas oficiales de las Naciones Unidas. La coordinación general de la elaboración del folleto corresponderá a la OAD-NU,

b) revisión y elaboración del folleto de orientación sobre las medidas de fomento de la confianza, preparado en virtud de la Acción Común 2008/858/PESC, de conformidad con la decisión de la séptima conferencia de revisión,

c) elaboración y mantenimiento de un instrumento informático para la presentación, tratamiento y divulgación de medidas de fomento de la confianza,

d) desarrollo del sitio internet de la DAA y de los instrumentos informáticos y de comunicación correspondientes,

e) apoyo para la participación de técnicos de un máximo de diez países en desarrollo en el programa intersesiones de la CABT.

f) organización de un ejercicio internacional sobre el mecanismo del Secretario General de las Naciones Unidas para la investigación de los casos de uso presunto de armas biológicas.

3. ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO Y COORDINACIÓN

El Comité de Dirección iniciará la ejecución de los proyectos con la finalidad de establecer procedimientos y mecanismos de colaboración. El Comité de Dirección examinará periódicamente la aplicación de los proyectos, como mínimo una vez por semestre, también utilizando medios de comunicación electrónicos.

El Comité estará compuesto por representantes de la AR y de la OAD-NU.

Los Estados Parte que no son miembros de la UE deberán transmitir sus solicitudes de asistencia y cooperación en virtud de la presente Decisión a la OAD-NU. La OAD-NU examinará y evaluará dichas solicitudes, según proceda, y presentará sus recomendaciones al Comité de Dirección. El Comité de Dirección estudiará las solicitudes de asistencia, así como los planes de actuación y su ejecución. A propuesta de la AR, y tomando en consideración el resultado de las deliberaciones del Comité de Dirección, la AR tomará la decisión última sobre los países beneficiarios, tras consultar a los grupos de trabajo competentes del Consejo.

Para garantizar una asunción y una sostenibilidad sólidas, por parte de los países beneficiarios, respecto de las actividades puestas en marcha por la UE, se propone que, cuando sea posible y oportuno, se solicite a los beneficiarios seleccionados que elaboren planes de actuación en los que se especifiquen, entre otras cosas, el calendario para realizar las actividades financiadas (también con recursos nacionales), el ámbito y la duración del proyecto, los principales interesados. Se asociarán a la preparación de dichos planes de actuación la OAD-NU o los Estados miembros de la UE, según proceda. La ejecución de los proyectos se llevará a cabo con arreglo a los planes de actuación.

4. INFORMES Y EVALUACIONES

La OAD-NU presentará a la Presidencia informes semestrales de situación sobre la ejecución de los proyectos. Además, se presentarán informes sobre las actividades individuales de asistencia que se realicen en el marco de los planes de actuación establecidos para los países beneficiarios. Los informes se transmitirán a los grupos de trabajo competentes del Consejo para que se evalúen los progresos y los proyectos en general, así como para posibles actuaciones consecutivas.

Siempre que resulte posible, se tendrá al corriente de los proyectos a los Estados Parte en la CABT, inclusive por vía electrónica.

5. PARTICIPACIÓN DE TÉCNICOS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE

Para que la presente Decisión se aplique provechosamente, es necesaria la participación activa de técnicos de los Estados miembros de la UE. Por lo tanto, se animará a la OAD-NU a que recurra a dichos técnicos. Los gastos de misión relativos a la ejecución de proyectos quedarán cubiertos por la presente Decisión.

Se espera que, cuando estén previstas visitas de asistencia (por ejemplo, asistencia jurídica o sobre medidas de fomento de la confianza), se considere práctica normal que la visita la lleven a cabo como máximo tres técnicos y su duración sea como máximo de cinco días.

6. DURACIÓN

La duración total prevista de la ejecución de los proyectos será de 24 meses.

7. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las actividades relacionadas con la universalización son los Estados no Parte en la CABT (tanto signatarios como no signatarios).

Los beneficiarios de las actividades de aplicación nacional son tanto los Estados Parte como los Estados no Parte en la CABT, así como los representantes de las asociaciones nacionales y regionales de bioprotección, el sector privado, el mundo universitario y las organizaciones no gubernamentales.

Los beneficiarios de las actividades relacionadas con las medidas de fomento de la confianza son los Estados Parte en la CABT.

8. REPRESENTANTES DE TERCEROS

Para promover la asunción y la sostenibilidad regionales de los proyectos, se financiará con cargo a la presente Decisión la participación de expertos no pertenecientes a la UE, incluidos los procedentes de organizaciones regionales e internacionales competentes. También se financiará la participación de la OAD-NU en los talleres y reuniones sobre la CABT. La asistencia de la Presidencia de los Estados Parte en la CABT a las reuniones se financiará según los casos.

9. ENTIDAD EJECUTANTE — ASPECTOS DE PERSONAL

Dado el carácter extrapresupuestario de las actividades previstas en la presente Decisión para la OAD-NU, será necesario un complemento de personal.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/07/2012
  • Fecha de publicación: 24/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Armas biológicas
  • Cooperación internacional
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Unión Europea

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