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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 2 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/732 (1), que establecía un período de 36 meses, a partir de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión, para la ejecución de los proyectos a que se refiere su artículo 1 (en lo sucesivo, «período de ejecución»).
(2) El período de ejecución debía finalizar el 14 de diciembre de 2023.
(3) El 22 de septiembre de 2023, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), responsable de la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2020/732, solicitó una prórroga de trece meses, sin costes, del período de ejecución.
(4) La prórroga, hasta el 14 de enero de 2025, del período de ejecución no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros.
(5) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2020/732 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2020/732, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión expirará el 14 de enero de 2025.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
N. CALVIÑO SANTAMARÍA
(1) Decisión (PESC) 2020/732 del Consejo, de 2 de junio de 2020, en apoyo del Mecanismo del secretario general de las Naciones Unidas para la investigación del presunto uso de armas químicas y biológicas o toxínicas (DO L 172 I de 3.6.2020, p. 5).
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